VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 029-2015 | 19 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,762

Acuerdo Ejecutivo No. 029-2015 — Autorización para registro de MARCA HONDURAS como Marca Oficial de la República

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República a registrar oficialmente la "MARCA HONDURAS" como marca oficial del país ante el Instituto de la Propiedad. La marca, elegida por votación ciudadana en 2015, busca representar a Honduras internacionalmente en inversiones, exportaciones y turismo, protegiendo la identidad nacional.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que conforme con el Artículo 228 de la Constitución de la República, corresponde a la Procuraduría General de la República la representación legal del Estado.
  3. 3.Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-027-2015 de fecha 19 de mayo de 2015, determina en su artículo 1: “Se establece la “MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras, con miras a homogeneizar la imagen nacional en el mundo, cuyo logo Oficial será el isologotipo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto”.
  4. 4.Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2015, se logró obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una identidad gráfica, que represente a Honduras en todos los esfuerzos que se realicen para lograr los objetivos de desarrollo del Estado.
  5. 5.Que la “MARCA HONDURAS” es una política de Estado impulsada por la Presidencia de la República a efecto de desarrollar e implementar un programa de acciones estratégicas para la difusión de la calidad de la oferta del país, destacando lo positivo y propio en materia de promoción nacional e internacional de inversiones, exportaciones y turismo.
  6. 6.Que para garantizar la exclusividad en el uso de la ‘“MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras; y su protección es necesario su registro en la Unidad de Marcas y Patentes de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad.

Articulos

Articulo 245

de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que conforme con el Artículo 228 de la Constitución de la República, corresponde a la Procuraduría General de la República la representación legal del Estado. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-027-2015 de fecha 19 de mayo de 2015, determina en su artículo 1: “Se establece la “MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras, con miras a homogeneizar la imagen nacional en el mundo, cuyo logo Oficial será el isologotipo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto”. CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2015, se logró obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una identidad gráfica, que represente a Honduras en todos los esfuerzos que se realicen para lograr los objetivos de desarrollo del Estado. CONSIDERANDO: Que la “MARCA HONDURAS” es una política de Estado impulsada por la Presidencia de la República a efecto de desarrollar e implementar un programa de acciones estratégicas para la difusión de la calidad de la oferta del país, destacando lo positivo y propio en materia de promoción nacional e internacional de inversiones, exportaciones y turismo. CONSIDERANDO: Que para garantizar la exclusividad en el uso de la ‘“MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras; y su protección es necesario su registro en la Unidad de Marcas y Patentes de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 11 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO.- Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, para que en nombre y en representación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado de Honduras, proceda a registrar la “MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras en la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. SEGUNDO.- El Presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos rnil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA _______

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33887)
Este documento es La Gaceta, el diario oficial de Honduras del 19 de noviembre de 2015. Contiene decretos y acuerdos del gobierno, incluyendo: autorización para que una funcionaria firme cheques para emergencia forestal por plaga de gorgojo de pino; fijación de precios máximos de productos básicos navideños para evitar especulación; titulación de tierras forestales nacionales; y ampliación de potencia de proyectos hidroeléctricos. Afecta a ciudadanos, empresas y municipios que dependen de estos recursos.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33764)
Este decreto autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos a vender directamente medicamentos, mercancías y vehículos decomisados o abandonados en aduanas, con supervisión de las Fuerzas Armadas en salud. También crea programas de atención integral para la primera infancia, obliga a empleados públicos a ejercitarse 30 minutos diarios en el trabajo, e actualiza impuestos según la inflación para personas naturales.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33873)
Esta ley crea el Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) para garantizar que todos los hondureños accedan a medicamentos esenciales de forma gratuita y transparente. El programa funciona a través de farmacias privadas y públicas, financiado con dinero del gobierno, beneficiando especialmente a la población más pobre que no puede comprar medicinas.
Decreto | 2015
Acuerdo Ministerial No. 029-2015 — Delegación de firma para transacciones con fondos del Programa Chamba Comunitaria
Este acuerdo autoriza a Yanira Mercedes Escoto, Subgerente del ICF, a firmar cheques y transacciones con dinero del Programa Chamba Comunitaria destinado a combatir la plaga del gorgojo de pino declarada emergencia nacional. Esto permite agilizar el manejo de fondos forestales en ausencia del Gerente Administrativo.
Decreto 029-2015 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 029 — Reforma del Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020 y establecimiento de tarifas por servicio de agua potable y saneamiento
Este acuerdo establece las tarifas que deben pagar los usuarios de agua potable y alcantarillado en Tegucigalpa a la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento (UMAPS). Las tarifas varían según el consumo y la categoría del usuario (doméstico, comercial, industrial, gubernamental), incluyendo cargos adicionales por alcantarillado, mantenimiento del medidor y conexión. El propósito es regular y actualizar el cobro de estos servicios esenciales.
Decreto 029 | 2022