Acuerdo Ejecutivo No. 029-DP-2026 — Delegación de la Presidencia del Consejo Nacional de Educación
Poder Ejecutivo
- Decreto: 029-DP-2026
- Publicación: 10 de abril de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,114
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Artículo 245 Numeral 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y dentro de sus atribuciones está nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
Que mediante la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo 262- 2011 de fecha 19 de enero de 2012 y publicado en el Diario ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Oficial "La Gaceta" en fecha 22 de febrero de 2012, se creó el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
Que el Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado, entre otros, por el Presidente de la República, quien lo preside.
Que el Artículo 4, párrafo segundo y, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
Articulos
Delegar en la Designada a la Presidencia de la República, ciudadana MARÍA ANTONIETA MEJÍA SÁNCHEZ, la Presidencia del Consejo Nacional de Educación, cargo que desempeñará en forma Ad-honorem.
La Delegada, deberá mantener informado de manera permanente al Presidente de la República sobre los asuntos, gestiones, actuaciones administrativas y decisiones que realice en ejercicio de las facultades que le han sido delegadas mediante el presente Acuerdo Ejecutivo. Para tal efecto, deberá rendir informes periódicos, así como aquellos informes especiales que le sean requeridos, detallando el estado de avance de las gestiones realizadas, las decisiones adoptadas y cualquier situación relevante vinculada con el ejercicio de la presente delegación.
La Delegada deberá someter a conocimiento del Presidente de la República aquellos asuntos que, por su naturaleza, trascendencia institucional o impacto estratégico, requieran orientación, aprobación o decisión superior.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. null — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022 — Esta ley establece el presupuesto de ingresos y gastos de Honduras para 2022. Autoriza endeudamiento, asigna ingresos propios a instituciones públicas para sus operaciones, regula cómo se gastan los fondos, y permite flexibilidad en el uso de créditos internos y externos para reactivación económica post-COVID. (Decreto null, 2022)
- Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022 (Decreto 107-2021, 2021)
- Decreto Legislativo — Disposiciones sobre contratación estatal, presupuesto y administración de recursos humanos — Este decreto regula la contratación estatal, el presupuesto y la administración de recursos humanos en Honduras. Establece reglas sobre cómo el Estado compra bienes y servicios, quién puede contratar, cuánto se puede anticipar dinero, y cómo se deben publicar estas compras. Afecta a todas las instituciones públicas y busca garantizar transparencia, eficiencia y uso responsable del dinero de los ciudadanos.
- Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022 — Este decreto aprueba el presupuesto de Honduras para 2022, estableciendo ingresos de 179,522 millones de lempiras (administración central) y gastos de 308,233 millones de lempiras en todas las instituciones públicas. Define cómo se recaudarán impuestos, tasas y otros ingresos, y cómo se gastarán en servicios como educación, salud, seguridad y defensa. (Decreto 107-2021, 2021)
- Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022