VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 029-DP-2026 | 19 de enero de 2012 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,114

Acuerdo Ejecutivo No. 029-DP-2026 — Delegación de la Presidencia del Consejo Nacional de Educación

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 Numeral 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y dentro de sus atribuciones está nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
  4. 4.Que mediante la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo 262- 2011 de fecha 19 de enero de 2012 y publicado en el Diario -- 1 of 36 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Oficial "La Gaceta" en fecha 22 de febrero de 2012, se creó el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
  5. 5.Que el Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado, entre otros, por el Presidente de la República, quien lo preside.
  6. 6.Que el Artículo 4, párrafo segundo y, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

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