VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 193-2021 | 3 de junio de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,940

Resolución No. 193-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Agua Nuevo Progreso+4

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica oficial a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Agua Nuevo Progreso+4 en Catacamas, Olancho. La junta, como organización sin fines de lucro, puede ahora administrar legalmente el sistema de agua potable, cobrar tarifas, gestionar fondos y prestar servicios a la comunidad con reconocimiento legal del Estado.

Considerandos

  1. 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio justifican la petición por él formulada.
  2. 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al dieciséis, diecisiete al veintidós, -- 1 of 24 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL veintitrés, veinticinco al treinta y uno (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 16, 17 al 22, 23, 25 al 31), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Diretiva.
  3. 3.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociaión y de reunión siempre que no sean contrarías al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
  4. 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado validamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
  5. 5.La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la mima. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
  6. 6.Que la Asociación Civil denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán funciones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. -- 2 of 24 --
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
  9. 9.Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de Agua Nuevo Progreso+4, municipio de Catacamas, departamento de Olancho; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS comunidad de Agua Nuevo Progreso+4, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrán como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua Nuevo Progreso+4. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Agua Nuevo Progreso+4, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionameinto de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta adminisrtación del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la -- 3 of 24 -- microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias un concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar al patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificiones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar puntualmente a tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuenca. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. -- 4 of 24 -- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o supervisar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y enforma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos -- 5 of 24 -- efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de opeación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM- g. Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar -- 6 of 24 -- conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los Directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma. transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  10. 10.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. -- 7 of 24 --
  11. 11.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  12. 12.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  13. 13.La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  14. 14.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  15. 15.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  16. 16.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
  17. 17.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. - NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 8 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Mantenimiento General en Fachadas de los Edificios del Complejo IPM en la Ciudad de Tegucigalpa” IPM-LPN-GC-2022-010 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2022-010, a presentar ofertas selladas para “Mantenimiento General en Fachadas de los Edificios del Complejo IPM en la Ciudad de Tegucigalpa”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 23 de mayo de 2022 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 05 de julio de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día martes 05 de julio de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta y los demás documentos no subsanables establecidos en el Anexo 1 de los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2022. CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 3 J. 2022. -- 9 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ADQUISICIÓN DE KIT DE ASEO PERSONAL PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE MÁXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO No. INP-LPN-GC-UA-2022-010 1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2022-010 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE KIT DE ASEO PERSONAL PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE MÁXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa, atención, Comisario de Intendencia, WILFREDO VENTURA RODRIGUEZ, Gerente Administrativo, Instituto Nacional Penitenciario, teléfonos (504) 2234-6444, 2234-6484, extensión No.28, en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del VIERNES 27 DE MAYO, 2022. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). A partir del viernes 27 de mayo de 2022. 6. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico licitaciones@,inp.gob.hn, a partir del día siguiente de la fecha en que se adquirió el Documento de Licitación, hasta el día MIRCOLES 29 de Junio, 2022, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m. 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio: Rubí, Colonia Santa Bárbara, Calle Los alcaldes, contiguo a Comercial La Tijera, frente a Llantilandia, atención: Unidad de Adquisiciones, ciudad, Comayagüela, M.D.C., Ciudad: Comayagüela, M.D.C., País: Honduras, C.A., Teléfono PBX.- 5042234-6444, extensión No.28, Dirección de correo electrónico: licitacíones@ inp.gob.hn, a más tardar el Miércoles 06 de Julio, 2022, hasta las 9:00 a.m. 8. Las Ofertas que se reciban fuera del plazo indicado serán rechazadas y devueltas al Oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:15 am. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los Documentos de Licitación en el Salón de reuniones del segundo piso del Instituto Nacional Penitenciario. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2022. COMISIONADO DE POLICÍA OTONIEL CASTILLO LEMUS DIRECTOR NACIONAL INP 3 J. 2022. -- 10 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2021-486 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes relacionados con deporte; balones para juegos; juegos de mesa deportivos; porterías de deporte; juegos electrónicos de mano relacionados con deporte que no sean para ser utilizados con un televisor; artículos de gimnasia y deporte, no comprendidos en otras clases, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-487 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de representación y agencia de empleo, publicidad incluyendo publicidad en línea, organización de ferias comerciales con fines publicitarios o comerciales relacionados con deportes; servicios administrativos; elaboración de estadísticas deportivas; promoción de deportes; servicios de representación y agencia, es decir, asesoramiento comercial a artistas y jugadores deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-488 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales; organización de actividades, competiciones y eventos deportivos y culturales: organización de galas y bailes, todos con fines deportivos y culturales, sociales y de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo y equipo audiovisuales para entretenimiento deportivo y cultural; producción de programas de radio y televisión y películas, para entretenimiento deportivo y cultural; servicios de producción televisiva de dibujos animados (películas) para entretenimiento deportivo y cultural; reserva de asientos para espectáculos y eventos deportivos y culturales; servicios de ofrecimiento de calendario de eventos deportivos y culturales; producción de películas en vídeo para entretenimiento deportivo y cultural; servicios de juegos prestados en línea y servicios de juegos informáticos interactivos; organización de competiciones de videojuegos en línea; publicación de juegos informáticos; información sobre deportes o eventos; información sobre logos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-489 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales para miembros y jugadores de deportes, servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores de deportes, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos individuales de los miembros y jugadores de deportes; licencias en el campo de los derechos de propiedad intelectual; gestión legal de licencias de juegos de computadora, todos ellos relacionados con deportes, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Marcas de Fábrica -- 11 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2022-224 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-282 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOMINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOMINO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-301 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIEZ” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se observan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-302 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAÑAVERAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAÑAVERAL” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-378 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. LOCAL No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOREÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YOREÑO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 -- 12 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2022-303 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUREÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUREÑO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-374 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNAVAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CARNAVAL” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron y bebidas a base de ron, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-375 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASINO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. __________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-376 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTIBUCANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INTIBUCANO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-377 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. LOCAL No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOROMBOLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 -- 13 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2021-6807 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOUSER ELETRONICS, INC. Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063 USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y diseño de productos en el campo de componentes, electrónicos; diseño de componentes electrónicos y consultoría relacionada a éstos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de nuevos productos; consultoría técnica en el campo de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de ingeniería; diseño para otros en los campo de electrónicos, componentes electrónicos: servicios de soporte técnico en el campo de componentes electrónicos y diseño de componentes electrónicos; proporcionar soporte técnico y asesoría en el campo de eléctonica, diseños de componentes electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5597 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauiricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ Spruce Número de Solicitud: 2021-5593 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauiricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 BULK __________ Número de Solicitud: 2021-7122 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOUSER ELETRONICS, INC. Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga Registro Básico No. 90776459 de fecha 16/06/2021 US. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y diseño de productos en el campo de componentes, electrónicos; diseño de componentes electrónicos y consultoría relacionada a éstos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de nuevos productos; consultoría técnica en el campo de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de ingeniería; diseño para otros en los campo de electrónicos, componentes electrónicos: servicios de soporte técnico en el campo de componentes electrónicos y diseño de componentes electrónicos; proporcionar soporte técnico y asesoría en el campo de eléctronica, diseños de componentes electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ XTECH Número de Solicitud: 2021-5531 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Musashi Oil Seal Kogyo Kabushiki Kaisha (also trading as Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd.) Domicilio: 5-11-29 Roppongi, Minato-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo y Rojo tal y como aparecen en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; sellos de aceite para usar en automóviles; motores de vehículos: frenos hidráulicos: suspensión y dirección; sistemas de embrague; motores para acoplamientos de vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; y partes de todos los productos antes mencionados. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 -- 14 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2021-6992 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, 2DO. NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ JULA JUP Número de Solicitud: 2021-6994 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, 2DO. NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura. polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre; de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ POPI PUFF Número de Solicitud: 2021-5378 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314. Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMUCEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimentario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-1602 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ABN IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KARINA LISSETH BELISLE LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH GREENS G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de verduras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-289 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas): jabones; perfumería. aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 -- 15 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2020-15527 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Puebla Sur, número 270, colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MIRAGE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -) [partes de máquinas]; bombas y bombas de vacío [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; bobinas para máquinas; calentadores de agua [partes de máquinas]; cubiertas [partes de máquinas]: electricidad (generadores de -); eléctricos (motores -) que no sean para vehículos terrestres: embalaje (máquinas de-); escobillas de carbón [electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos (compresores máquinas]; mando (cables de -) para máquinas o motores; máquinas (mecanismos de -); presión (reguladores de -) [partes de máquinas]; presión (válvulas de -) [partes de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para motores; refrigeradores (compresores para -); reguladores [partes de máquinas], reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; ventiladores para motores; compresoras [máquinas]: refrigeradores (compresores para-); juntas [partes de motores], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 5 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2020-15529 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Puebla Sur, número 270, colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MIRAGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, especialmente aparatos de aire acondicionado, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 5 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-7073 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OCCIDENTAL PETROLEUM CORPORATION Domicilio: 5 Greenway Plaza, Suite 110, Houston, Texas 77046, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 90775715 de fecha 15/06/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en el campo de extracción de petróleo, proyectos de extracción geotérmica, proyectos de extracción de aceite y gasolina; servicios en la naturaleza de captura, comprensión y secuestro de dióxido de carbono, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 5 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2020-18342 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BRONTON TRADE LLP Domicilio: 3Rrd floor 207 regent street, London, w1b 3HH, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: BANANAS, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 5 J. 2022 ZERO IN -- 16 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2021-6583 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia A.- TITULAR Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAO LA MASICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Granos de cacao sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-5399 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia A.- TITULAR Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAO LA MASICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de belleza no medicadas a base de cacao para uso personal, de higiene, jabones, champú, cremas, cosméticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-5402 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia A.- TITULAR Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAO LA MASICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas comestibles y sus derivados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-5403 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia A.- TITULAR Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAO LA MASICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao, chocolate, bombones, cocoa, de la clase 30.-

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS comunidad de Agua Nuevo Progreso+4, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrán como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua Nuevo Progreso+4.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Agua Nuevo Progreso+4, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionameinto de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta adminisrtación del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la -- 3 of 24 -- microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias un concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar al patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificiones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar puntualmente a tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuenca. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. -- 4 of 24 -- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o supervisar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y enforma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos -- 5 of 24 -- efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de opeación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM- g. Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar -- 6 of 24 -- conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los Directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

: son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma. transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. -- 7 of 24 -- TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. - NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 8 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Mantenimiento General en Fachadas de los Edificios del Complejo IPM en la Ciudad de Tegucigalpa” IPM-LPN-GC-2022-010 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2022-010, a presentar ofertas selladas para “Mantenimiento General en Fachadas de los Edificios del Complejo IPM en la Ciudad de Tegucigalpa”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 23 de mayo de 2022 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 05 de julio de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día martes 05 de julio de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta y los demás documentos no subsanables establecidos en el Anexo 1 de los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2022. CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 3 J. 2022. -- 9 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ADQUISICIÓN DE KIT DE ASEO PERSONAL PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE MÁXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO No. INP-LPN-GC-UA-2022-010 1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2022-010 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE KIT DE ASEO PERSONAL PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE MÁXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa, atención, Comisario de Intendencia, WILFREDO VENTURA RODRIGUEZ, Gerente Administrativo, Instituto Nacional Penitenciario, teléfonos (504) 2234-6444, 2234-6484, extensión No.28, en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del VIERNES 27 DE MAYO, 2022. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). A partir del viernes 27 de mayo de 2022. 6. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico licitaciones@,inp.gob.hn, a partir del día siguiente de la fecha en que se adquirió el Documento de Licitación, hasta el día MIRCOLES 29 de Junio, 2022, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m. 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio: Rubí, Colonia Santa Bárbara, Calle Los alcaldes, contiguo a Comercial La Tijera, frente a Llantilandia, atención: Unidad de Adquisiciones, ciudad, Comayagüela, M.D.C., Ciudad: Comayagüela, M.D.C., País: Honduras, C.A., Teléfono PBX.- 5042234-6444, extensión No.28, Dirección de correo electrónico: licitacíones@ inp.gob.hn, a más tardar el Miércoles 06 de Julio, 2022, hasta las 9:00 a.m. 8. Las Ofertas que se reciban fuera del plazo indicado serán rechazadas y devueltas al Oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:15 am. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los Documentos de Licitación en el Salón de reuniones del segundo piso del Instituto Nacional Penitenciario. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2022. COMISIONADO DE POLICÍA OTONIEL CASTILLO LEMUS DIRECTOR NACIONAL INP 3 J. 2022. -- 10 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2021-486 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes relacionados con deporte; balones para juegos; juegos de mesa deportivos; porterías de deporte; juegos electrónicos de mano relacionados con deporte que no sean para ser utilizados con un televisor; artículos de gimnasia y deporte, no comprendidos en otras clases, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-487 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de representación y agencia de empleo, publicidad incluyendo publicidad en línea, organización de ferias comerciales con fines publicitarios o comerciales relacionados con deportes; servicios administrativos; elaboración de estadísticas deportivas; promoción de deportes; servicios de representación y agencia, es decir, asesoramiento comercial a artistas y jugadores deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-488 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales; organización de actividades, competiciones y eventos deportivos y culturales: organización de galas y bailes, todos con fines deportivos y culturales, sociales y de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo y equipo audiovisuales para entretenimiento deportivo y cultural; producción de programas de radio y televisión y películas, para entretenimiento deportivo y cultural; servicios de producción televisiva de dibujos animados (películas) para entretenimiento deportivo y cultural; reserva de asientos para espectáculos y eventos deportivos y culturales; servicios de ofrecimiento de calendario de eventos deportivos y culturales; producción de películas en vídeo para entretenimiento deportivo y cultural; servicios de juegos prestados en línea y servicios de juegos informáticos interactivos; organización de competiciones de videojuegos en línea; publicación de juegos informáticos; información sobre deportes o eventos; información sobre logos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-489 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales para miembros y jugadores de deportes, servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores de deportes, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos individuales de los miembros y jugadores de deportes; licencias en el campo de los derechos de propiedad intelectual; gestión legal de licencias de juegos de computadora, todos ellos relacionados con deportes, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Marcas de Fábrica -- 11 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2022-224 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-282 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOMINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOMINO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-301 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIEZ” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se observan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-302 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAÑAVERAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAÑAVERAL” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-378 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. LOCAL No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOREÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YOREÑO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 -- 12 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2022-303 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUREÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUREÑO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-374 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNAVAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CARNAVAL” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron y bebidas a base de ron, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-375 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASINO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. __________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-376 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTIBUCANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INTIBUCANO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-377 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. LOCAL No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOROMBOLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 -- 13 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2021-6807 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOUSER ELETRONICS, INC. Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063 USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y diseño de productos en el campo de componentes, electrónicos; diseño de componentes electrónicos y consultoría relacionada a éstos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de nuevos productos; consultoría técnica en el campo de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de ingeniería; diseño para otros en los campo de electrónicos, componentes electrónicos: servicios de soporte técnico en el campo de componentes electrónicos y diseño de componentes electrónicos; proporcionar soporte técnico y asesoría en el campo de eléctonica, diseños de componentes electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5597 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauiricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ Spruce Número de Solicitud: 2021-5593 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauiricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 BULK __________ Número de Solicitud: 2021-7122 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOUSER ELETRONICS, INC. Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga Registro Básico No. 90776459 de fecha 16/06/2021 US. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y diseño de productos en el campo de componentes, electrónicos; diseño de componentes electrónicos y consultoría relacionada a éstos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de nuevos productos; consultoría técnica en el campo de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de ingeniería; diseño para otros en los campo de electrónicos, componentes electrónicos: servicios de soporte técnico en el campo de componentes electrónicos y diseño de componentes electrónicos; proporcionar soporte técnico y asesoría en el campo de eléctronica, diseños de componentes electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ XTECH Número de Solicitud: 2021-5531 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Musashi Oil Seal Kogyo Kabushiki Kaisha (also trading as Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd.) Domicilio: 5-11-29 Roppongi, Minato-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo y Rojo tal y como aparecen en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; sellos de aceite para usar en automóviles; motores de vehículos: frenos hidráulicos: suspensión y dirección; sistemas de embrague; motores para acoplamientos de vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; y partes de todos los productos antes mencionados. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 -- 14 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2021-6992 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, 2DO. NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ JULA JUP Número de Solicitud: 2021-6994 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, 2DO. NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura. polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre; de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ POPI PUFF Número de Solicitud: 2021-5378 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314. Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sarai Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMUCEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimentario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-1602 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ABN IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KARINA LISSETH BELISLE LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH GREENS G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de verduras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-289 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas): jabones; perfumería. aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022 -- 15 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2020-15527 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Puebla Sur, número 270, colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MIRAGE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -) [partes de máquinas]; bombas y bombas de vacío [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; bobinas para máquinas; calentadores de agua [partes de máquinas]; cubiertas [partes de máquinas]: electricidad (generadores de -); eléctricos (motores -) que no sean para vehículos terrestres: embalaje (máquinas de-); escobillas de carbón [electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos (compresores máquinas]; mando (cables de -) para máquinas o motores; máquinas (mecanismos de -); presión (reguladores de -) [partes de máquinas]; presión (válvulas de -) [partes de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para motores; refrigeradores (compresores para -); reguladores [partes de máquinas], reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; ventiladores para motores; compresoras [máquinas]: refrigeradores (compresores para-); juntas [partes de motores], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 5 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2020-15529 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Puebla Sur, número 270, colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MIRAGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, especialmente aparatos de aire acondicionado, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 5 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-7073 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OCCIDENTAL PETROLEUM CORPORATION Domicilio: 5 Greenway Plaza, Suite 110, Houston, Texas 77046, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 90775715 de fecha 15/06/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en el campo de extracción de petróleo, proyectos de extracción geotérmica, proyectos de extracción de aceite y gasolina; servicios en la naturaleza de captura, comprensión y secuestro de dióxido de carbono, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 5 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2020-18342 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BRONTON TRADE LLP Domicilio: 3Rrd floor 207 regent street, London, w1b 3HH, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: BANANAS, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 J. y 5 J. 2022 ZERO IN -- 16 of 24 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940 Número de Solicitud: 2021-6583 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia A.- TITULAR Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAO LA MASICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Granos de cacao sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-5399 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia A.- TITULAR Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAO LA MASICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de belleza no medicadas a base de cacao para uso personal, de higiene, jabones, champú, cremas, cosméticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-5402 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia A.- TITULAR Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAO LA MASICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas comestibles y sus derivados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 20 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-5403 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia A.- TITULAR Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACAO LA MASICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao, chocolate, bombones, cocoa, de la clase 30.-

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