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6 de septiembre de 2022Vigente Descargar PDF original

Resolución No. CD-IP-010-2022 — Definición de clave catastral y homologación de codificación municipal para el Catastro Nacional

Poder Judicial

  • Decreto: CD-IP-010-2022
  • Publicación: 6 de septiembre de 2022
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,021
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución establece un sistema único para identificar propiedades en Honduras mediante una "clave catastral" de 13 dígitos que incluye código municipal, sector y número de predio. Solo el Instituto de la Propiedad puede asignar estas claves oficiales, y todos los códigos anteriores deben ser actualizados para coincidir con el sistema nacional oficial, garantizando que cada propiedad tenga una identificación única e inequívoca en el registro catastral del país.

Considerandos

Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto 82-2004 del veintiocho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004) se crea el Instituto de la Propiedad como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio y funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.

Que la independencia técnica y administrativa que tiene el Instituto de la Propiedad le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias, por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos o lineamientos técnicos, facultad normativa que le asiste al Consejo Directivo conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad y su Reglamento.

Que el Instituto de la Propiedad en cumplimiento de la Ley de Propiedad, gestiona en forma permanente el desarrollo de un sistema integrado de información de la propiedad que, refleje la ejecución de procedimientos que aseguren la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro, para fortalecer y otorgar seguridad jurídica, así como la creación de mecanismos rápidos y eficaces para la solución de conflictos relativos a la propiedad; y consecuentemente desarrollar políticas nacionales de propiedad que permitan el acceso a la misma por partes de todos los sectores de la sociedad y el desarrollo de la inversión nacional y extranjera.

Que es función del Instituto de la Propiedad por medio de la Dirección General del Catastro Nacional, coordinar sus actuaciones con las entidades nacionales o municipales relacionadas con el ordenamiento territorial; registrar, georreferenciar y mantener actualizado el sistema de información registro catastral, autorizar, definir, efectuar, verificar, homologar y convalidar los proyectos, sistemas, técnicas, métodos, estudios y trabajos catastrales que se efectúen o se pretendan efectuar en zonas del territorio de la República; así como llevar, mantener, actualizar y operar los registros y catastro haciendo uso de las técnicas y sistemas que conforme a los avances metodológicos y tecnológicos estén disponibles y sean adecuados para la obtención, procesamiento, identificación, inscripción, nomenclatura, resguardo y conservación de la información que aseguren la prestación óptima de sus servicios.

Que basados en los Artículos 47, 54 y 55 de la Ley de Propiedad, toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada.

Que el Catastro inmobiliario es el conjunto de actividades que conlleva a establecer un registro técnico-administrativo que permite la identificación inequívoca de bienes, estableciendo su naturaleza, ubicación, medidas y demás características que en conjunto determinen una identificación irrefutable del bien. El Catastro inmobiliario contendrá la información georreferenciada de los predios, sus características físicas, económicas y legales.

Texto completo

ACUERDO No. CD-IP-010-2022. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días de agosto del dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto 82-2004 del veintiocho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004) se crea el Instituto de la Propiedad como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio y funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que la independencia técnica y administrativa que tiene el Instituto de la Propiedad le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias, por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos o lineamientos técnicos, facultad normativa que le asiste al Consejo Directivo conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad en cumplimiento de la Ley de Propiedad, gestiona en forma permanente el desarrollo de un sistema integrado de información de la propiedad que, refleje la ejecución de procedimientos que aseguren la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro, para fortalecer y otorgar seguridad jurídica, así como la creación de mecanismos rápidos y eficaces para la solución de conflictos relativos a la propiedad; y consecuentemente desarrollar políticas nacionales de propiedad que permitan el acceso a la misma por partes de todos los sectores de la sociedad y el desarrollo de la inversión nacional y extranjera. CONSIDERANDO: Que es función del Instituto de la Propiedad por medio de la Dirección General del Catastro Nacional, coordinar sus actuaciones con las entidades nacionales o municipales relacionadas con el ordenamiento territorial; registrar,

georreferenciar y mantener actualizado el sistema de información registro catastral, autorizar, definir, efectuar, verificar, homologar y convalidar los proyectos, sistemas, técnicas, métodos, estudios y trabajos catastrales que se efectúen o se pretendan efectuar en zonas del territorio de la República; así como llevar, mantener, actualizar y operar los registros y catastro haciendo uso de las técnicas y sistemas que conforme a los avances metodológicos y tecnológicos estén disponibles y sean adecuados para la obtención, procesamiento, identificación, inscripción, nomenclatura, resguardo y conservación de la información que aseguren la prestación óptima de sus servicios. CONSIDERANDO: Que basados en los Artículos 47, 54 y 55 de la Ley de Propiedad, toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. CONSIDERANDO: Que el Catastro inmobiliario es el conjunto de actividades que conlleva a establecer un registro técnico-administrativo que permite la identificación inequívoca de bienes, estableciendo su naturaleza, ubicación, medidas y demás características que en conjunto determinen una identificación irrefutable del bien. El Catastro inmobiliario contendrá la información georreferenciada de los predios, sus características físicas, económicas y legales. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 103, 104, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1; 3 numeral 2 y 3; 5 numerales 3, 4, 5, 10, 11, 12, 14; 10 numeral 4 y 10; 127, 128 y 129 del Decreto 82-2004 contentivo de la Ley de Propiedad, 178, 179, 180 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Propiedad; artículos 2, 7, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables; ACUERDA: PRIMERO: Para efectos de identificación, se define la clave catastral como la nomenclatura utilizada para la caracterización inequívoca de las unidaces inmobiliarias en el territorio de la República, y que sirve para identificar al objeto espacial en forma exclusiva para su localización, la cual estará conformada al menos por 13 dígitos que identifican elementos administrativos de ubicación, detallados así: Los primeros cuatro (4) dígitos corresponde al código municipal, los siguientes cuatro (4) dígitos corresponden al número de sector y los últimos cinco (5) dígitos definen el tipo de parcela y el número de predio y que en cada sección se separan por un guión. SEGUNDO: Tal como se dispone en el Manual para la

de Gobernación, Justicia y Descentralización, el Registro Nacional de las Personas (RNP), el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de la Propiedad por medio de la Dirección General de Geografía y Cartografía, en tal virtud, cualquier discordancia en la codificación municipal de las claves catastrales generadas con anterioridad en el Sistema Unificado de Registros (SURE), se deberán homologar e incorporar las modificaciones respectivas en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP). CUARTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva darle cumplimiento al presente Acuerdo, siendo el mismo de ejecución inmediata, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Cúmplase”. Para constancia y demás fines se firma la presente certificación el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintidós (2022). ABG. TIRSO SADY ULLOA ULLOA SECRETARIO DE ACTAS CONSEJO DIRECTIVO Unificación de Criterios Registrales, aprobado mediante Acuerdo No. CD-IP-009-2021, se considerará como clave catastral oficial para cada unidad inmobiliaria únicamente la asignada o reconocida por el Instituto de la Propiedad, ya sea de forma directa o a través de sus Centros Asociados o Profesionales Certificados que realicen labores catastrales. Toda otra institución pública o privada que realice actividades catastrales deberá apegarse a dichos criterios y al proceso de validación por parte de la Dirección General del Catastro Nacional para la asignación de cualquier código identificatorio de unidades inmobiliarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Asimismo, se establece que al ser el Catastro un registro técnico-administrativo, la clave catastral por sí misma, no otorga derechos de posesión ni propiedad y cuya información consignada en la respectiva ficha catastral es de naturaleza meramente descriptiva, reflejando el estatus de dicha información al momento de su expedición. TERCERO: La codificación municipal como elemento administrativo contenido en la clave catastral, deberá concordar con la codificación oficial que al efecto lleva la Secretaría de Estado en los Despachos

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de septiembre 2022 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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