VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 017-2020 | 11 de marzo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,541

Acuerdo No. 017-2020 — Aprobación Estrategia Nacional para Uso y Manejo del Fuego

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es el encargado de administrar el recurso forestal público, para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
  2. 2.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  3. 3.Que el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos -- 534 of 620 -- ecosistemas, mediante prácticas del uso y manejo responsable del fuego y la función de éste en los ecosistemas, previniendo y controlando así, los efectos dañinos de los incendios forestales. II. Objetivos Específicos • Asistir en forma pronta y oportuna, a nivel municipal y local, en el manejo de fuego en las actividades agropecuarias y ecosistemas dependientes del fuego, de tal manera que, el fuego sea utilizado sólo una herramienta en el proceso de producción y no una causa de incendios forestales. • Estandarizar el sistema de información sobre el manejo de fuego que facilite el entendimiento y la toma de decisiones en el proceso entre los responsables de planes de protección, manejo forestal, reguladores y usuarios del fuego. • Promover a través del sistema universitario, la investigación a nivel nacional y comunitario, sobre los efectos ecológicos, económicos y sociales del fuego, causas de los incendios y efectividad de la capacitación para mejorar el manejo del fuego. • Fortalecer el sistema de alerta temprana, detección, comunicación, evaluación y reporte a fin de efectivizar la capacidad de respuesta de forma segura para los que participan del control de incendios y del resto de la población. • Desarrollar programas de educación y concienciación ambiental, con contenidos específicos para educandos, usuarios del fuego, propietarios de bosques, usufructuarios de bosque nacional, instituciones, tomadores de decisiones y sociedad en general a fin de lograr el uso responsable del fuego. • Promover bajo el sistema de incentivos, la elaboración y ejecución de los planes y actividades de protección contra incendios forestales establecidos en la Ley, Reglamento y Normas. administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.
  4. 4.Que los propietarios de las áreas forestales públicas y privadas, son las responsables de la realización de medidas de protección.
  5. 5.Que el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.
  6. 6.Que se crea el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) quién coordinará y facilitará la ejecución de los planes contra incendios y plagas, enfermedades y otros.
  7. 7.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal al que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo la restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  8. 8.Que mediante Carta de fecha 05 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos de marca MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
  9. 9.Que según informe de fecha 29 de abril del año 2019, que obra a folio 44 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), en el cual se establece que una vez revisados los libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existen los siguientes Registros: Licencia de Distribuidor No. 2859- 2017, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1693- 2014, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil COSTAMAGNA, S. DE R.L. con la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga; con jurisdicción en todo el territorio de la Republica de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo indefinido; de los productos: MARTENS.
  10. 10.Que en fecha 30 de mayo del año 2019, el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, en la condición con que actúa, amplía la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, en virtud que mediante carta de fecha 05 de octubre de 2018, que obra a folio No. 8, la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. renuncia formalmente como Distribuidora y Representante exclusiva de las marcas MARTENS Y HOLLANDER.
  11. 11.Que en, fecha 03 de junio del 2019 la Dirección General de Servicios Legales emitió PREVIO para que se proceda a dar traslado al Representante Legal de la Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la Notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la Cancelación de la Licencia de Distribución No. 28592014, Tomo XIII y Licencia de Representación No. 1693-2014, Tomo VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, donde la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, le otorga la distribución exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras para la Distribución de los productos de la marca MARTENS y HOLLANDER.
  12. 12.Que en fecha 04 -- 537 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 de junio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procedió a dar traslado mediante cédula de notificación al Representante Legal de Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., en atención a la providencia de fecha 03 de junio del año 2019, teniendo por recibida la misma en fecha 14 de junio del año 2019.
  13. 13.Que en fecha 04 de julio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procede, a dar por vencido el término Legal concedido al Apoderado Legal de la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. en virtud de no haber hecho uso de dicho término.
  14. 14.Que en fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 279- 2019, mediante el cual Recomienda que se CANCELE LA L I C E N C I A D E D I S T R I B U I D O R N o . 2 8 5 9 - 2 0 1 4 , TO M O X I I I y L I C E N C I A D E REPRE- SENTANTE No. 1693-2014, Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L. con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dichas licencias y realizado el registro correspondiente en el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 5 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 del expediente de mérito, mediante la cual la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRI- TORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
  15. 15.Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
  16. 16.Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece. la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
  17. 17.Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio, representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.

Articulos

Articulo 1

APROBAR LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA USO Y MANEJO DEL FUEGO. CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: I. Objetivo General Facilitar y orientar al mejoramiento en la coordinación, planificación e implementación interinstitucional de la protección de los -- 535 of 620 -- • Fomentar el uso del fuego en los bosques nacionales que han sido asignados bajo contratos de manejo fo- restal comunitario y/o usufructo, facilitando la planifi- cación y la responsabilidad compartida en este proceso entre el ICF y las comunidades. • Promover e implementar el manejo de fuego en ecosis- temas donde este elemento es esencial, considerando y determinando el régimen de fuego apropiado en el mantenimiento de los ecosistemas, tomando en cuenta la cosmovisión y uso histórico de las comunidades. • Promover el manejo de fuego en áreas naturales prote- gidas y microcuencas abastecedoras de agua, tomando en cuenta el objeto de conservación y tipo de bosque o ecosistema en relación al fuego y en todo caso, lograr un balance entre el fuego con la zona de amortigua- miento y las áreas adyacentes. • Gestionar y desarrollar acuerdos de cooperación con países dentro y fuera de la región centroamericana, a fin de potenciar las capacidades y sistema de comando para atender emergencias a nivel de país o fronterizas.

Articulo 2

Que el presente Acuerdo es de ejecución inmediata, una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ -- 536 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 400-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el expediente No. 2019-SE-0803, contentivo de la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 30 de mayo del año 2019, para que igualmente se proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693- 2014 TOMO VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carnet No. 3967 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga. CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 05 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos de marca MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 29 de abril del año 2019, que obra a folio 44 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), en el cual se establece que una vez revisados los libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existen los siguientes Registros: Licencia de Distribuidor No. 2859- 2017, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1693- 2014, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil COSTAMAGNA, S. DE R.L. con la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga; con jurisdicción en todo el territorio de la Republica de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo indefinido; de los productos: MARTENS. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de mayo del año 2019, el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, en la condición con que actúa, amplía la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, en virtud que mediante carta de fecha 05 de octubre de 2018, que obra a folio No. 8, la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. renuncia formalmente como Distribuidora y Representante exclusiva de las marcas MARTENS Y HOLLANDER. CONSIDERANDO: Que en, fecha 03 de junio del 2019 la Dirección General de Servicios Legales emitió PREVIO para que se proceda a dar traslado al Representante Legal de la Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la Notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la Cancelación de la Licencia de Distribución No. 28592014, Tomo XIII y Licencia de Representación No. 1693-2014, Tomo VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, donde la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, le otorga la distribución exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras para la Distribución de los productos de la marca MARTENS y HOLLANDER. CONSIDERANDO: Que en fecha 04 -- 537 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 de junio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procedió a dar traslado mediante cédula de notificación al Representante Legal de Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., en atención a la providencia de fecha 03 de junio del año 2019, teniendo por recibida la misma en fecha 14 de junio del año 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de julio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procede, a dar por vencido el término Legal concedido al Apoderado Legal de la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. en virtud de no haber hecho uso de dicho término. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 279- 2019, mediante el cual Recomienda que se CANCELE LA L I C E N C I A D E D I S T R I B U I D O R N o . 2 8 5 9 - 2 0 1 4 , TO M O X I I I y L I C E N C I A D E REPRE- SENTANTE No. 1693-2014, Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L. con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dichas licencias y realizado el registro correspondiente en el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 5 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 del expediente de mérito, mediante la cual la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRI- TORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece. la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio, representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 80, 321 de la Constitución de la República; 7 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 60, 61 y 65 del Decreto Legislativo 16-2006, contentivo de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos, 1, 2, 3, de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCION No. 2859-2014 TOMO XIII Y LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, asimismo Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carnet No. 3967 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR LAS LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR No. 2859-2017 Tomo XIII Y LICENCIA DE -- 538 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 REPRESENTANTE No. 1693-2014 Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L.; con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS; de nacionalidad belga, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras vigencia por tiempo indefinido, en forma exclusiva; la que deberá ser publicada en e l D i a r i o O f i c i a l L a G a c e t a . T E R C E R O : C O N C E D E R a l a S o c i e d a d M e r c a n t i l DISTRIBU- CIONES AM, S.A. DE C.V.; la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de forma EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los productos de las marcas MARTENS Y HOLLANDER. CUARTO: Una vez publicada la cancelación de LAS LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR No. 2859-2017 Tomo XIII Y LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 1693- 2014 Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L.; con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y extranjeras y proceda a la inscripción de la nueva licencia otorgada. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 11 M. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados CESAR ERNESTO BAQUEDANO, ISAIAS GOMEZ MARADIAGA y el pasante en Derecho JUAN JOSE OVIEDO, como Procurador, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales del señor PABLO ALONSO VENTURA, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en la Comunidad de Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1979-00626, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio NATURALEZA JURIDICA de un lote de terreno ubicado en la Aldea Santa Teresa, Caserío Los Matapalos, Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-22, extensión del predio 5 Has, 19 as, 53. 36 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA TERESA PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARMELO VENTURA, JOSE MARIA DAVILA; AL SUR, con OLMAN MARADIAGA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON JOSE INES GOMEZ; AL ESTE, con JOSE MARIA DAVILA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON OSCAR SALLE, JOSE INES GOMEZ; y, AL OESTE, con OLMAN MARADIAGA, JOSE CUEVA, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veintiséis años de poseerlo. Choluteca, 11 de Febrero del año 2021 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 M., 12 A. y 12 M. 2021. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 539 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Aviso de Licitanción Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.10/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para diez (10) portones, once (11) cortinas enrollables, una (1) barrera de contención y diez (10) plumas vehiculares, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de un (1) año, a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería a certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 30 de abril de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (S%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 16 de marzo de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHÉZ GERENCIA 11 M. 2021. -- 540 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 REPÚBLICA DE HONDURAS BASES DE LICITACION PÚBLICA LPN-MP-001-2021 ADQUISICION DE VEHICULOS PARA LA GESTION DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a los distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la adquisición de: 1. Cincuenta (50) Vehículos, tipo Pick Up, Doble Cabina, 4x4 2. Trece (13) vehículos, tipo Camioneta 3. Cinco (05) vehículos, tipo turismo 4. Cinco (05) vehículos para transporte de cadáveres (morguera) PLIEGO DE CONDICIONES DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LA LICITACION Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 10 de marzo del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Pagina de HONDU-COMPRAS (www.honducompras.gob. hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 26 de abril de 2021 del presente año a las 10:00 A.M., acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en la ciudad de Tegucigalpa, Dirección de Administración, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 10 de marzo de 2021. MINISTERIO PÚBLICO 11 M. 2021 -- 541 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Registro Nacional de las Personas El Registro Nacional de las Personas invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN. No. 09-2021-RNP a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CLIMATIZACION DE 7 PISOS DEL EDIFICIO TORRE FUTURA” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del R.N.P. en el edificio Villatoro, Bulevar Morazán, teléfono 22215513,email: licitacionesrnp@yahoo.com, también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio Villatoro, Bulevar Morazán, séptimo piso, salón de capacitaciones R.N.P. a más tardar el día MIERCOLES 14 DE ABRIL DE 2021, a las 02:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazos serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, a las 02:15 P.M. MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2021 Ingeniero Roberto Breve Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 11 M. 2021 -- 542 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor ROBY ROBERTO RODRIGUEZ MATUTE, en su condición personal, incoando demanda en materia de personal, con número 0801-2021-00103, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas.- En relación a los actos impugnados consistentes en el acuerdo de cancelación número. No. 1298- 2020, de fecha 25 de noviembre del año 2020. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación, del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este juzgado el abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2021-00010 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación número 0756-2020 de fecha 26 de agosto del año 2020, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representada y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confier- Poder.- Condena en costas.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Fredily Emanuel Avila González, con orden de ingreso número 0801-2021-00048, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial Contencioso administrativa en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo No. 0828-2020 de fecha 08 de septiembre de 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2021 -- 543 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DURIVO 30 SC, compuesto por los elementos: 10% CHLORANTRANILIPROLE, 20% THIAMETHOXAM Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: DIAMIDA ANTRANILICA, NEONICOTINOIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCION DE CULTIVOS LTDA./ BRASIL Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE MARZO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 11 M. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PRIMAGRAM® GOLD 66 SC compuesto por los elementos: 37% ATRAZINE, 29% S-METOLACHLOR Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: TRIAZINA, CLOROACETAMIDA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO, S.A. DE C.V./ SYNGENTA CROP PROTECTION LLC. MEXICO / USA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE MARZO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 11 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. SECCIONAL TOCOA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Sección Judicial de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los de Ley y según es establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno el señor RONAL SALVADOR POLANCO BRIZUELA, presentó solicitud de Reposición de un (1) Certificado de depósito a plazo fijo específicamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el Título número 0026924, por un valor de nominal de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 200,000.00) y se encuentra emitido a favor del señor RONAL SALVADOR POLANCO BRIZUELA, por el Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A., más conocido con sus siglas BANRURAL. Tocoa, Colón, 05 marzo, 2021. ABG. DAYANA CAROLINA ALVAREZ TORRES SECRETARIA 11 M. 2021. -- 544 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 [1] No. de Solicitud: 2020-022870 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD [4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER MAX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _________ POWER MAX [1] No. de Solicitud: 2020-022871 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD [4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER MAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. POWER MAX [1] No. de Solicitud: 2020-010883 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PLANTAS TROPICALES S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, calle El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTAS TROPICALES [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Jardinería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA NICOLLE BUESO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. PLANTAS TROPICALES _________ [1] No. de Solicitud: 2020-010882 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PLANTAS TROPICALES S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, calle El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTAS TROPICALES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Jardinería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA NICOLLE BUESO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. Marcas de Fábrica -- 545 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 1/ No. Solicitud: 2019-29853 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDREA URIBE LLANO. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas World Financial Center, Torre Norte, oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRU5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas a base de zumo de frutas, bebidas de frutas y zumos de frutas, bebidas con sabor a fruta, bebidas no alcohólicas a base de zumos de frutas, con o sin gas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, néctares de frutas sin alcohol; bebidas aromatizadas con frutas; refrescos con sabor a frutas. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021 FRU5 ________ 1/ No. Solicitud: 11314/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 AVENIDA “C” 2-55, Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDIAZZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. PEDIAZZER ________ 1/ No. Solicitud: 41318/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS REYMON, S.A. 4.1/ Domicilio: C1. 11#27-47, Bogotá D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYBOX y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 2019-32511 2/ Fecha de presentación: 30-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROLDA HOLDINGS LLC. 4.1/ Domicilio: 3408 West 84 St. Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON LUIGI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del cabello, incluyendo shampoos para el cabello; acondicionadores para el cabello, serums no medicados para el cabello; gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello; crema para el cabello; ceras para el cabello, spray para el cabello, incluyendo spray con color para el cabello; mousse para el cabello, talco el polvo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes, aceites, shampoo para la barba. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. DON LUIGI ________ 1/ No. Solicitud: 41317/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS REYMON, S.A. 4.1/ Domicilio: C1. 11#27-47, Bogotá D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYMON y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. -- 546 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 1/ No. Solicitud: 44356-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona (6) de Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. VENUM [1] Solicitud: 2019-045419 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISALAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: ________ ________ CISALAT 1/ No. Solicitud: 16841-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la prioridad 87652163 presentada el 19 de octubre del 2017 en Estados Unidos. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes, enjuagues bucal y blanqueadores cosméticos. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Se refiere a un diseño de una caja Roja, en cuyo interior aparece una sonrisa en color Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 16840-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la prioridad 87652163 presentada el 19 de octubre del 2017 en Estados Unidos. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales, hilo dental y limpiadores interdentales. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. ________ [1] Solicitud: 2019-000061 [2] Fecha de presentación: 02/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N,Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL 12 SAUDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Anaranjado, Morado y Dorado. La señal de Propaganda “TOTAL 12 SAUDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO”, estará ligada a la solicitud de registro No. 2019-9591, de la marca de fábrica denominada “TOTAL 12”, en clase internacional 21. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. Producto Medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. -- 547 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 [1] Solicitud: 2020-000837 [2] Fecha de presentación: 08/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METHODS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Proporcionando e-zines en línea en los campos de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovaciones electrónicas e innovaciones tecnológicas electrónicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _______ [1] Solicitud: 2020-017188 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA 30313, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _______ ADES 1/ No. Solicitud: 20-16283 2/ Fecha de presentación: 02-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLXIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _____ DOLXIB 1/ No. Solicitud: 7569/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROLATEM FLASH PROLATEM FLASH6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _____ 1/ No. Solicitud: 9155-2020 2/ Fecha de presentación: 25-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S

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