Acuerdo del Consejo Directivo No. C.D. SENASA-005-2021 — Procedimiento para el registro de corrales de engorde de ganado bovino
Resumen
Esta norma obliga a todos los ganaderos que tengan corrales de engorde de bovinos a registrarse ante SENASA. Los propietarios deben cumplir requisitos sanitarios, vacunación, control de medicamentos y mantener registros de alimentos y animales. SENASA inspeccionará estos establecimientos cada dos años para garantizar seguridad alimentaria y prevenir enfermedades.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
- 2.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria, con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 4.Que en la última década en nuestro país, ha proliferado la modalidad de explotación de establecimientos dedicados a la actividad de engorde de bovinos a corral tendiente a lograr una mayor eficiencia en los sistemas productivos; esta modalidad de explotación, por la alta concentración ganadera y continuo recambio poblacional, implica un mayor riesgo higiénico-sanitario, facilitando la aparición y difusión de patologías diversas.
- 5.Que la calidad y seguridad alimentaria (inocuidad) implica considerar el producto desde su origen, para brindar las suficientes garantías al consumidor final.
- 6.Que las crecientes exigencias higiénico-sanitarias, tanto para el consumo interno como para la exportación, determinan la necesidad de contar con registros precisos y confiables de las distintas modalidades de explotaciones agropecuarias.
- 7.Que es conveniente instrumentar el control higiénico sanitario de los establecimientos de engorde de bovinos a corral, a fin de lograr minimizar el riesgo de difusión de enfermedades.
- 8.Que es necesario establecer normas de bioseguridad y manejo sanitario en relación a las instalaciones y funcionamiento del sistema de producción e incrementar el control de uso de productos veterinarios prohibidos y la utilización de harinas de carne, hueso y cenizas de origen bovino y ovino para la alimentación de rumiantes, prohibidos por el Acuerdo N°. 401-13 contentivo del Reglamento para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). -- 2 of 28 --
- 9.Que es conveniente crear un registro de establecimientos de engorde de bovinos a corral y fiscalizar los aspectos relacionados al ingreso y egreso de animales, alimentación, tratamientos veterinarios, ocurrencia de enfermedades.
- 10.Que compete al SENASA, el control de las condiciones higiénico sanitarias de los animales y productos de origen animal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Fitozoosanitaria.
Articulos
Articulo 1
DEL ALCANCE: Establecer el registro obligatorio de los establecimientos dedicados al engorde de bovinos en corral.
Articulo 2
Definición - A los efectos establecidos en el presente Acuerdo, se consideran establecimientos pecuarios dedicados al engorde de bovinos en corral, los que mantienen sus animales confinados en espacios reducidos, no teniendo acceso a pastoreo directo y voluntario, y utilizan una alimentación exclusivamente en base a productos formulados (balanceados, granos, núcleos minerales u otros productos), para su terminación con destino directo a faena.
Articulo 3
De la solicitud de habilitación y registro - Los establecimientos especificados en el artículo 1° del presente Acuerdo, deberán solicitar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, la habilitación sanitaria y posterior registro, proporcionando la información y documentación requerida a tales efectos, debiendo incluir: A. Formulario de solicitud y/o renovación de registro, la cual será presentada por el propietario del establecimiento o a través de apoderado legal y deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento. B. Entrega de Formulario Oficial de caracterización del Corral de Engorde (FZ01 Corrales de engorde) completado, para su verificación oficial. C. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario o representante legal de la finca D. Plan sanitario. E. Comprobante de pago de tasa por servicio para registro de Corral de Engorde. F. Copia del título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento del predio sobre el cual se solicita autorización e inscripción. .
Articulo 4
Del Plan sanitario. - El plan sanitario debe ser elaborado por un Médico Veterinario y deberá contener al menos los siguientes aspectos: a. Manejo sanitario de los terneros a la recepción. b. Plan de vacunación. c. Restricciones al uso de medicamentos. d. Descripción del procedimiento de manejo y destrucción de cadáveres. e. Manejo de los desechos. f. Prohibiciones en materia de alimentación de los animales. Deben formar parte integral del plan sanitario los siguientes documentos: g. Registro o bitácora de alimentos, incluyendo la composición y el origen. h. Registros de ingresos, egresos de bovinos. i. Registro de utilización de productos veterinarios.
Articulo 5
De la habilitación sanitaria - Los Servicios Veterinarios Oficiales, previa inspección, habilitarán y controlarán los establecimientos dedicados al engorde de bovinos en corral, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá la autoridad competente, según lo dispuesto en el presente Acuerdo. -- 3 of 28 --
Articulo 6
De la renovación - La habilitación sanitaria deberá ser renovada cada dos años a partir de la fecha de registro, a fin de verificar el mantenimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3° y 9° del presente Acuerdo.
Articulo 7
De la documentación - Los establecimientos referidos en el artículo 1° del presente Acuerdo, deberán mantener al día disponibles los documentos según lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Articulo 8
Los funcionarios del SENASA quedan facultados para inspeccionar los establecimientos, instalaciones, realizar muestreos en animales y raciones, a fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. A dichos efectos el propietario o encargado del establecimiento, permitirá el ingreso al mismo, a los funcionarios del SENASA, proporcionando toda documentación e información que le sea solicitada.
Articulo 9
De la responsabilidad - Los titulares de los establecimientos agropecuarios inscritos, serán responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, así como del resto de la normativa sanitaria aplicable.
Articulo 10
De los alimentos o medicamentos prohibidos - En caso de constatarse la existencia, almacenamiento o alimentación de animales, con algún producto, ración o sustancia prohibida, el establecimiento se considerará de riesgo sanitario y los Servicios Veterinarios Oficiales, quedarán facultados para disponer la suspensión preventiva en el registro y/o inhabilitación para operar, realizándose en forma inmediata el decomiso de dichos productos y sustancias.
Articulo 11
De los permisos de importación de Bovinos destinados al engorde. Se establece el registro de corral de engorde como requisito de importación de Bovinos destinados al engorde para sacrificio.
Articulo 12
De las sanciones. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente decreto, aparejará la aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable a este sistema de producción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas especiales vigentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintiuno. ACUERDO C.D.SENASA-005-2021 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 16 de Noviembre de 2021 registro y/o inhabilitación para operar, realizándose en forma inmediata el decomiso de dichos productos y sustancias.
Articulo 11
De los permisos de importación de Bovinos destinados al engorde. Se establece el registro de corral de engorde como requisito de importación de Bovinos destinados al engorde para sacrificio.
Articulo 12
De las sanciones. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente decreto, aparejará la aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable a este sistema de producción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas especiales vigentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintiuno. COMUNIQUESE, X M A U R IC IO G U E V A R A P re s id e n t e d e l C o n s e jo D ire ct ivo d e l S E N A S A X D O R IS M A D R ID S u b d i r e c t o r a E j e c u t i v a d e A D U A N A S X ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH X H A N S R U D O LF C R A M E R KR E T S C H M E R D ire ctivo S u p le n te F PX X JUAN JO SE CRUZ Directivo Suplente CO HEP X G E R AR D O G U ILLE N D ire ctivo C O H E P X JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo -- 4 of 28 -- SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA-007-2021