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25 de febrero de 2022Vigente Descargar PDF original

Acuerdo del Consejo Directivo No. C.D. SENASA-005-2021 — Procedimiento para el registro de corrales de engorde de ganado bovino

  • Decreto: C.D. SENASA-005-2021
  • Publicación: 25 de febrero de 2022
  • Gaceta: 35,361
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta norma obliga a todos los ganaderos que tengan corrales de engorde de bovinos a registrarse ante SENASA. Los propietarios deben cumplir requisitos sanitarios, vacunación, control de medicamentos y mantener registros de alimentos y animales. SENASA inspeccionará estos establecimientos cada dos años para garantizar seguridad alimentaria y prevenir enfermedades.

Considerandos

Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.

Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria, con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

Que en la última década en nuestro país, ha proliferado la modalidad de explotación de establecimientos dedicados a la actividad de engorde de bovinos a corral tendiente a lograr una mayor eficiencia en los sistemas productivos; esta modalidad de explotación, por la alta concentración ganadera y continuo recambio poblacional, implica un mayor riesgo higiénico-sanitario, facilitando la aparición y difusión de patologías diversas.

Que la calidad y seguridad alimentaria (inocuidad) implica considerar el producto desde su origen, para brindar las suficientes garantías al consumidor final.

Que las crecientes exigencias higiénico-sanitarias, tanto para el consumo interno como para la exportación, determinan la necesidad de contar con registros precisos y confiables de las distintas modalidades de explotaciones agropecuarias.

Que es conveniente instrumentar el control higiénico sanitario de los establecimientos de engorde de bovinos a corral, a fin de lograr minimizar el riesgo de difusión de enfermedades.

Que es necesario establecer normas de bioseguridad y manejo sanitario en relación a las instalaciones y funcionamiento del sistema de producción e incrementar el control de uso de productos veterinarios prohibidos y la utilización de harinas de carne, hueso y cenizas de origen bovino y ovino para la alimentación de rumiantes, prohibidos por el Acuerdo N°. 401-13 contentivo del Reglamento para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

Que es conveniente crear un registro de establecimientos de engorde de bovinos a corral y fiscalizar los aspectos relacionados al ingreso y egreso de animales, alimentación, tratamientos veterinarios, ocurrencia de enfermedades.

Que compete al SENASA, el control de las condiciones higiénico sanitarias de los animales y productos de origen animal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Fitozoosanitaria.

Articulos

Articulo 1.-

DEL ALCANCE: Establecer el registro obligatorio de los establecimientos dedicados al engorde de bovinos en corral.

Articulo 2.-

Definición - A los efectos establecidos en el presente Acuerdo, se consideran establecimientos pecuarios dedicados al engorde de bovinos en corral, los que mantienen sus animales confinados en espacios reducidos, no teniendo acceso a pastoreo directo y voluntario, y utilizan una alimentación exclusivamente en base a productos formulados (balanceados, granos, núcleos minerales u otros productos), para su terminación con destino directo a faena.

Articulo 3.-

De la solicitud de habilitación y registro - Los establecimientos especificados en el artículo 1° del presente Acuerdo, deberán solicitar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, la habilitación sanitaria y posterior registro, proporcionando la información y documentación requerida a tales efectos, debiendo incluir: A. Formulario de solicitud y/o renovación de registro, la cual será presentada por el propietario del establecimiento o a través de apoderado legal y deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento. B. Entrega de Formulario Oficial de caracterización del Corral de Engorde (FZ01 Corrales de engorde) completado, para su verificación oficial. C. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario o representante legal de la finca D. Plan sanitario. E. Comprobante de pago de tasa por servicio para registro de Corral de Engorde. F. Copia del título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento del predio sobre el cual se solicita autorización e inscripción. .

Articulo 4.-

Del Plan sanitario. - El plan sanitario debe ser elaborado por un Médico Veterinario y deberá contener al menos los siguientes aspectos: a. Manejo sanitario de los terneros a la recepción. b. Plan de vacunación. c. Restricciones al uso de medicamentos. d. Descripción del procedimiento de manejo y destrucción de cadáveres. e. Manejo de los desechos. f. Prohibiciones en materia de alimentación de los animales. Deben formar parte integral del plan sanitario los siguientes documentos: g. Registro o bitácora de alimentos, incluyendo la composición y el origen. h. Registros de ingresos, egresos de bovinos. i. Registro de utilización de productos veterinarios.

Articulo 5.-

De la habilitación sanitaria - Los Servicios Veterinarios Oficiales, previa inspección, habilitarán y controlarán los establecimientos dedicados al engorde de bovinos en corral, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá la autoridad competente, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Articulo 6.-

De la renovación - La habilitación sanitaria deberá ser renovada cada dos años a partir de la fecha de registro, a fin de verificar el mantenimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3° y 9° del presente Acuerdo.

Articulo 7.-

De la documentación - Los establecimientos referidos en el artículo 1° del presente Acuerdo, deberán mantener al día disponibles los documentos según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Articulo 8.-

Los funcionarios del SENASA quedan facultados para inspeccionar los establecimientos, instalaciones, realizar muestreos en animales y raciones, a fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. A dichos efectos el propietario o encargado del establecimiento, permitirá el ingreso al mismo, a los funcionarios del SENASA, proporcionando toda documentación e información que le sea solicitada.

Articulo 9.-

De la responsabilidad - Los titulares de los establecimientos agropecuarios inscritos, serán responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, así como del resto de la normativa sanitaria aplicable.

Articulo 10.-

De los alimentos o medicamentos prohibidos - En caso de constatarse la existencia, almacenamiento o alimentación de animales, con algún producto, ración o sustancia prohibida, el establecimiento se considerará de riesgo sanitario y los Servicios Veterinarios Oficiales, quedarán facultados para disponer la suspensión preventiva en el registro y/o inhabilitación para operar, realizándose en forma inmediata el decomiso de dichos productos y sustancias.

Articulo 11.-

De los permisos de importación de Bovinos destinados al engorde. Se establece el registro de corral de engorde como requisito de importación de Bovinos destinados al engorde para sacrificio.

Articulo 12.-

De las sanciones. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente decreto, aparejará la aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable a este sistema de producción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas especiales vigentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintiuno. ACUERDO C.D.SENASA-005-2021 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 16 de Noviembre de 2021 registro y/o inhabilitación para operar, realizándose en forma inmediata el decomiso de dichos productos y sustancias.

Articulo 11.-

De los permisos de importación de Bovinos destinados al engorde. Se establece el registro de corral de engorde como requisito de importación de Bovinos destinados al engorde para sacrificio.

Articulo 12.-

De las sanciones. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente decreto, aparejará la aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable a este sistema de producción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas especiales vigentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintiuno. COMUNIQUESE, X MAURICIO GUEVARA Presidente del Consejo D ire ct ivo del SENASA XDORIS MADRID Subdirectora Ejecutiva de ADUANAS X ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH XHANSRUDOLFCRAMER KRETSCHMER D ire ctivo Suplente FPXX JUAN JO SE CRUZ Directivo Suplente CO HEP XGERARDOGU ILLE N D ire ctivo COHEPX JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo

SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA-007-2021