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Decreto No. 375-D-2022 | 12 de septiembre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,026

Acuerdo Ejecutivo No. 375-D-2022 — Delegación de potestad de autorizar modalidad de Contratación Directa al Secretario de Defensa Nacional

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Resumen

La Presidenta delega al Secretario de Defensa Nacional la autoridad para aprobar contrataciones directas (sin licititar) de equipos, materiales, servicios y repuestos que las Fuerzas Armadas necesiten para operar. Esta autorización rige hasta el 31 de diciembre de 2022 y busca agilizar compras militares mientras se obtengan las mejores condiciones.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme a ley y ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículos 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)).
  2. 2.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandanta General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277).
  3. 3.Que para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo (artículo 274 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas). -- 13 of 40 --
  4. 4.Que los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias (artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado).
  5. 5.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, para lo cual se requerirá autorización de la Presidenta de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos (artículo 63).
  6. 6.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidenta de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública).
  7. 7.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
  8. 8.Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.

Articulos

Articulo 1

Se constituye por tiempo indefinido la asociación denominada “Food First Información and Action Network, - FIAN por sus siglas en inglés- como una sección de la organización “FIAN INTERNACIONAL”. En adelante identificada como FIAN Internacional sección Honduras, como una asociación civil, sin fines de lucro, que goza de estatus consultivo en la organización de las Naciones (ONU) y cuyo mandato le permite funcionar con secciones en cada país miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). FIAN INTERNACIONAL es la organización mundial que trabaja por el derecho humano a la alimentación con comunidades rurales y urbanas, movimientos sociales vinculados al derecho a la alimentación, independiente de gobiernos, partidos políticos, ideologías y afiliaciones religiosas.

Articulo 2

El domicilio de FIAN Internacional sección Honduras será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá desarrollar su trabajo en cualquier lugar del territorio nacional. CAPITULO 2 DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

FIAN Internacional sección Honduras tiene los siguientes fines y objetivos: Procurar la vigencia y observación de los derechos humanos reconocidos por el Estado de Honduras; Incidir en la firma y ratificación de nuevos tratados de derechos humanos no suscritos por el Estado de Honduras; Defender el derecho humano a la alimentación, principalmente de aquellos grupos y personas vulnerables amenazadas por el hambre y la desnutrición; Sensibilizar y educar a la sociedad hondureña sobre los derechos humanos, con especial atención al derecho a la alimentación; Exigir la aplicación del marco jurídico nacional e internacional para la defensa del derecho humano a alimentarse; Promover y fortalecer la organización de redes de solidaridad nacional e internacional en la defensa de los derechos humanos, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales y Ambientales (DESCA). Establecer relaciones de coordinación institucional con organizaciones y redes afines a nuestros objetivos para impulsar procesos de establecimiento de políticas agrarias y alimentarias en el país de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y soberanía alimentaria. DE LOS MIEMBROS DE FIAN INTERNACIONAL SECCIÓN HONDURAS.

Articulo 4

Son miembros fundadores, por ingreso y honorarios. Los miembros fundadores los que firman el acta constitutiva; de ingreso los que solicitan su admisión y aprobación a la junta directiva y son ratificados por una asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Articulo 5

Podrán ser miembros por ingreso las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos: a.- Ser mayor de 18 años en el pleno goce de sus derechos; b.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado; c.- Disposición para trabajar voluntariamente para los fines y objetivos institucionales; d.- Presentar ficha de ingreso por escrito, carta de motivación de su solicitud de ingreso y su hoja de vida. Documentación dirigida a la -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 Junta Directiva y avalada por un miembro activo que no tenga antecedentes de conflictividad con la asociación. Previo a la aprobación de la Junta Directiva se harán las investigaciones correspondientes para posteriormente ser turnada a la asamblea general ordinaria o extraordinaria para su ratificación. e.- Haber recibido la formación y la información sobre los objetivos, fines y demás aspectos contemplados en los estatutos; la carta ética de FIAN Internacional; otros instrumentos o políticas relacionadas con la normativa internacional de los derechos humanos. f.- No haber sido expulsado de organización o institución que haya pertenecido.

Articulo 6

Son miembros honorarios aquéllos que sin ser parte de la estructura orgánica e institucional, aportan sus conocimientos y colaboran con las actividades públicas de FIAN Internacional sección Honduras, quienes no establecen quórum y su aprobación de ingreso será a criterio de la junta directiva.

Articulo 7

Son derechos de los miembros fundadores y por ingreso de FIAN Internacional sección Honduras: a. Asistir a las asambleas; Elegir y ser electo para cargos directivos; Participar en las actividades; Integrar comisiones de trabajos; Participar como delegado al Consejo internacional de FIAN cumpliendo con el requisito que establece el perfil de miembro activo; Elegir y ser propuesto para integrar la junta directiva de FIAN Internacional.

Articulo 8

Son obligaciones de los miembros fundadores y por ingreso de FIAN Internacional sección Honduras: Participar en las actividades; Desempeñar cargos y comisiones encomendadas por la junta directiva y la asamblea; Pagar las cuotas anuales que establezca la Asamblea general ordinaria o extraordinaria; Cumplir con todas las obligaciones que fijan los estatutos y reglamentos de FIAN Internacional Sección Honduras; estatutos, carta ética y otra normativa de FIAN Internacional; Velar y defender el buen nombre e institucionalidad de FIAN Internacional Sección Honduras y FIAN Internacional; Hacer buen uso del patrimonio de FIAN; Guardar absoluta confidencialidad de los asuntos internos que no son de interés público y que pongan en riesgo la vida de sus miembros y de la institución. Así como el resguardo de la información institucional.

Articulo 9

La condición de miembro de FIAN Internacional sección Honduras se pierde por las siguientes consideraciones: Hacer mal uso del nombre y representación de FIAN; Utilizar el nombre de FIAN con fines lucrativos personales; Incumplir las disposiciones establecidas en el mandato de FIAN Internacional; Desatender las convocatorias a dos asambleas consecutivas y tres alternas cuando haya sido convocado en legal y debida forma; Faltas consecutivas en el término de dos años a las actividades como: jornadas de capacitación, comisiones de trabajo, reuniones, eventos públicos; Actuar o manifestarse en contra de los principios: de neutralidad, no discriminación, solidaridad y autonomía de FIAN Internacional sección Honduras en lo político, gremial y religioso; Exponer información interna que ponga en riesgo la vida e imagen institucional, así como la pérdida voluntaria de información vital para FIAN; Por retiro voluntario; Por el incumplimiento del pago de las cuotas de membresía anual o extraordinarias sin ninguna justificación o por conflictos de interés. CAPITULO 3 DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN

Articulo 10

Para los miembros de FIAN internacional sección Honduras, se establece una cuota de membresía anual cuyo monto será fijado y revisado por la Asamblea General ordinaria.

Articulo 11

El Tesorero de la junta directiva de FIAN Internacional, sección Honduras se encargará de recaudar el monto de las aportaciones anuales. Toda cuota diferente señalada en el artículo diez (10), se denominará cuota extraordinaria y solamente puede ser aprobada por la Asamblea general ordinaria. CAPITULO 4 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE FIAN INTERNACIONAL, SECCIÓN HONDURAS. -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026

Articulo 12

La estructura orgánica estará integrada de la siguiente manera: Asamblea General; Junta Directiva; Secretariado Ejecutivo.

Articulo 13

La asamblea general ordinaria o extraordinaria de FIAN Internacional sección Honduras es la máxima autoridad y se conforma por la participación de todos los miembros activos que integran la membresía.

Articulo 14

La asamblea general Ordinaria, se reunirá una vez al año. En el mes de marzo y de manera extraordinaria cuando sea convocada por la junta directiva. La asamblea general se podrá suspender con causa justificada por desastres naturales, pandemias, estados de sitio, entre otras emergencias de fuerza mayor. Y para ello, solicitará la autorización de prórroga al organismo que regula a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la República de Honduras.

Articulo 15

La Asamblea General Ordinaria de FIAN Internacional Sección Honduras tendrá las siguientes atribuciones: Aprobar o improbar los informes financieros, narrativos y planes estratégicos; Elegir la junta directiva; Aprobar políticas institucionales que sean necesarios para el funcionamiento; aprobar y Ratificar la inclusión y exclusión de miembros cuando sea el caso; Elegir al delegado(a) al Consejo Internacional, tomando en cuenta el perfil de miembro activo; Proponer a un miembro para ser directivo de la Junta Directiva de FIAN Internacional; Aprobar la cuota ordinaria y aportaciones extraordinarias; Otros asuntos que no estén contemplados en estos estatutos, siempre y cuando sean de la competencia de la asamblea.

Articulo 16

La Asamblea Extraordinaria de FIAN Internacional sección Honduras será convocada por la junta directiva o por solicitud de dos tercios de los miembros activos de FIAN Internacional sección Honduras.

Articulo 17

La Asamblea Extraordinaria de FIAN Internacional sección Honduras se reunirá para conocer de los siguientes asuntos: a) Reformar los presentes estatutos cuando sea necesario de acuerdo a las necesidades institucionales; b) Disolución de FIAN internacional sección Honduras; c) Elegir a los miembros de la junta directiva faltantes por renuncia o por cualquier otra causa y que incida en el cumplimiento del quórum; d) Resolver asuntos de emergencia; e) Aprobar y Ratificar la inclusión y exclusión de miembros cuando sea el caso.

Articulo 18

En la asamblea general ordinaria y extraordinaria FIAN Internacional sección Honduras cada miembro(a) tiene derecho a un voto y deberá concurrir personalmente a las Asambleas.

Articulo 19

Las convocatorias a la Asamblea general ordinaria y extraordinaria se efectuaran 10 días antes de su celebración, a través de cualquier medio adjuntando la agenda e indicando lugar, fecha y hora donde se realizará.

Articulo 20

La Asamblea general ordinaria y extraordinaria se considerará legalmente instalada si asisten la mitad, más uno de los(as) miembros(as) activos convocados, en caso contrario y transcurrido una hora desde la primera convocatoria, podrá celebrarse legalmente en segunda convocatoria con los(as) miembros(as) que asistan.

Articulo 21

Las resoluciones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias se tomaran por mayoría simple de votos de los miembros(as) activos presentes. Salvo en aquellos casos que se requiera mayoría calificada.

Articulo 22

La conducción de FIAN Internacional sección Honduras estará a cargo de una junta directiva formada por un presidente, un secretario de actas, un tesorero, un fiscal y un vocal.

Articulo 23

La elección de la junta directiva de FIAN Internacional sección Honduras se realizará en asamblea general Ordinaria, en el mes de Marzo, mediante voto directo y público, por un período de dos años.

Articulo 24

Cuando un miembro es electo para un cargo en la junta directiva de FIAN Internacional sección -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 Honduras, no podrá desempeñar ningún cargo como empleado, salvo que renuncie de su cargo de directivo.

Articulo 25

Para ser miembros de la junta directiva de FIAN Internacional sección Honduras se requiere: Un año de militancia en la organización; Ser mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos; No ser funcionario de FIAN Internacional, ni miembro de la junta directiva internacional; No ocupar cargos en el Secretariado ejecutivo; No ser miembro de la junta directiva de otra organización; No ser pariente en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un funcionario o empleado de la institución; No ocupar cargos ejecutivos en la empresa privada, funcionarios del gobierno o de otros poderes del Estado.

Articulo 26

Son atribuciones de la Junta Directiva de FIAN Internacional, sección Honduras las siguientes: a) La Representación legal; b) Designar comités o comisiones para que le auxilien en actividades específicas; c) Otorgar y revocar poderes generales y especiales; Nombrar o destituir al secretario (a) ejecutivo; Postular a miembros, para ocupar cargos en la junta directiva internacional de FIAN; Aprobar los planes operativos y presupuesto de funcionamiento; Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; Convocar al consejo consultivo Suspender de sus derechos a un miembro que incumpla con las obligaciones de conformidad con el régimen disciplinario en lo referido a faltas leves; y exclusión a miembros que incumplen las obligaciones contenidas en el artículo 8, inciso a y c.

Articulo 27

Los miembros(as) de la junta directiva permanecerán en sus cargos por dos años y podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos en el mismo u otro cargo.

Articulo 28

La junta directiva se reunirá bimestralmente y en forma extraordinaria cuando existan asuntos urgentes que resolver, previa convocatoria de su presidente o cuando lo soliciten dos de sus integrantes, en cada una de todas las sesiones se levantará acta en el libro correspondiente.

Articulo 29

Serán válidas las sesiones de Junta Directiva cuando concurran la mitad más uno(a) de sus miembros y en caso de empate el presidente o quien desempeñe sus funciones tendrán voto de calidad.

Articulo 30

La Junta directiva podrá convocar a cualquier miembro de FIAN Internacional sección Honduras que ostente un cargo en la Junta Directiva Internacional de FIAN para informar sobre las decisiones, consultas y requerimientos que solicitan a las secciones.

Articulo 31

Son deberes del presidente de junta directiva de FIAN Internacional, sección Honduras: Representación legal; Convocar y presidir las asambleas ordinarias o extraordinarias; Convocar y dirigir las sesiones de junta directiva ordinaria y extraordinaria, de consejos consultivos; Firmar la documentación y correspondencia que exige la representación legal; Velar por el buen funcionamiento y correcto uso de los recursos.

Articulo 32

Son atribuciones del secretario de actas las siguientes: Firmar junto al presidente las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria y consejo consultivo; Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva; c) Responsable de la custodia de la documentación institucional; e) Elaborar y firmar junto al presidente las constancias y certificaciones.

Articulo 33

Son atribuciones del tesorero las siguientes: Promover la recaudación de la cuota de membresía anual y las aportaciones extraordinarias; Velar por el buen uso del patrimonio; c) Revisar la administración de recursos financieros; d) Revisar y rendir la información financiera a la asamblea general ordinaria y sesiones de junta directiva; e) Cooperar con el secretario ejecutivo en la formulación y gestión de proyectos.

Articulo 34

Son responsabilidades del fiscal: a) Son funciones del fiscal las siguientes: b) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y manuales -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 institucionales; c) Presidir las comisiones del régimen disciplinario; d) Abrir expediente, aplicar el régimen disciplinario a miembros que hayan sido denunciados por violación a los estatutos y demás políticas adoptadas por la asociación; y agresiones contra miembros.

Articulo 35

Son responsabilidades del Vocal: Sustituir a cualquier miembro que no se haga presente a la sesión de junta directiva; colaborar con el resto de los miembros de la junta directiva; coordinar comisiones o actividades que le sean asignadas; coordinar las actividades de formación y capacitación. CAPITULO 5 DEL SECRETARIADO EJECUTIVO FIAN INTERNACIONAL SECCIÓN HONDURAS:

Articulo 36

Creáse el secretariado Ejecutivo para ejecutar los proyectos y las acciones encomendadas por la asamblea general ordinaria y extraordinaria y de la junta directiva.

Articulo 37

Las funciones del Secretariado Ejecutivo estarán contenidas en el reglamento interno y en manual de funciones de personal. CAPITULO 6 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Articulo 38

El régimen disciplinario es el conjunto de normas disciplinarias aplicables a los miembros de FIAN internacional, sección Honduras que violenten los estatutos, reglamentos y demás políticas establecidas; o por conducta violenta física, verbal e inapropiada contra los miembros de la organización.

Articulo 39

El régimen disciplinario se clasificará en faltas leves y graves.

Articulo 40

Son faltas leves las siguientes: Inasistencia a, una asamblea ordinaria o extraordinaria sin excusarse; Incumplimiento del pago de la cuota de membresía anual y extraordinarias acordadas por la asamblea. De acuerdo al artículo número 8, inciso c y el artículo 9, inciso i de estos estatutos. No cumplir con tareas asignadas por la asamblea y la junta directiva en el término de un año.

Articulo 41

Las faltas leves serán motivo de llamadas de atención por escrito de la junta directiva.

Articulo 42

Son faltas graves las siguientes: a) Inasistencia a dos asambleas sean ordinarias y extraordinarias en forma consecutiva y cuatro actividades durante dos años sin justificación; b) Agresiones verbales y conductas inapropiadas en contra de los miembros de FIAN Internacional sección Honduras; c) El incumplimiento de pago de 2 cotas consecutivas de membresía anual; d) Todos los aspectos contenidos en el artículo 9 referido a las causas de pérdida de calidad de miembro.

Articulo 43

Las faltas graves son causa de exclusión por parte de la junta directiva y ratificada por la asamblea general ordinaria y extraordinaria.

Articulo 44

El Fiscal y la comisión que se nombre abrirán expediente a los miembros de la organización que son objeto de denuncia o de oficio cuando se establezcan indicios de incumplimiento de las normas institucionales.

Articulo 45

El Fiscal junto a la comisión nombrada presentará ante la junta directiva las denuncias recibidas el resultado de las investigaciones de acuerdo al régimen disciplinario y las políticas institucionales establecidas.

Articulo 46

Recibida la denuncia, el Fiscal y la comisión tendrá un periodo no mayor de 45 días para hacer la investigación, para ello podrá auxiliase con otros miembros de la junta directiva y de la asamblea. Estos miembros que auxilian al fiscal constituyen la comisión.

Articulo 47

El miembro denunciado será requerido por el fiscal para que se presente a la sesión de junta directiva a realizar las explicaciones de las faltas que se le que acusa. -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026

Articulo 48

Después de las investigaciones la junta directiva elaborará una resolución a favor o en contra del miembro señalado y deberá constar en el acta de sesión tal decisión.

Articulo 49

El miembro al que se le aplique medidas disciplinarias podrá apelar ante la asamblea general ordinaria solicitando la revocación de la resolución de la asamblea extraordinaria. Ratificada la resolución por la asamblea ordinaria esta quedará firme y no aplica otra instancia de discusión. CAPITULO 7 DEL PATRIMONIO DE FIAN INTERNACIONAL, SECCIÓN HONDURAS

Articulo 50

El patrimonio, estará formado por: Las cuotas de membresía anual de sus miembros y cuotas extraordinarias; Las donaciones, legados y subsidios nacionales e internacionales que reciba de cualquier persona natural o jurídica; los bienes o derechos que adquieran por cualquier título; los recursos obtenidos por la gestión de proyectos y consultorías realizadas con otras instituciones.

Articulo 51

El patrimonio de FIAN Internacional, sección Honduras se destinará exclusivamente a cumplir con sus fines, pues no podrá repartir utilidades entre sus miembros, salvo a título remuneración por trabajos o servicios prestados. CAPITULO 8 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 52

FIAN Internacional, sección Honduras. Solo podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo de dos terceras partes de los miembros activos en una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin.

Articulo 53

En caso de disolución, la propia asamblea general designará tres liquidadores del activo social que deberá ser distribuido a otras asociaciones, fundaciones o agrupaciones de derechos humanos con fines similares al mandato de FIAN internacional sección Honduras. Previo el cumplimiento de las obligaciones que están vigentes por parte de la institución. CAPITULO 9. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 54

Lo no previsto en los presentes estatutos o en reglamento, será resuelto por la Asamblea General, o por la junta directiva.

Articulo 55

La reforma parcial o total de los Estatutos de FIAN Internacional, sección Honduras, solo podrá realizarla la Asamblea general extraordinaria convocada para tal fin con la asistencia por lo menos de las dos terceras partes de sus miembros activos.

Articulo 56

El periodo de la junta directiva actual de conformidad con el artículo 14 de la presente reforma de estatutos deberá extenderse hasta el 31 de marzo.

Articulo 57

Las reformas a estos estatutos entraran en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL 12 S. 2022. -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 Instituto de la Propiedad CERTIFICACION EXTRACTADA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN. El infrascrito, Registrador Legal dependiente de la Dirección de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución extractada que literalmente dice: DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa M.D.C., 24 de Junio del 2022. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.3844 presentada en fecha 08 de Julio del 2021 por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT CORPORATION, en la Solicitud de Cancelación de Registro No.2021-003239 del Nombre Comercial denominado BERLITZ. - RESOLUCIÓN No. 2022/202.-DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 80, 81, 106, 108, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial y 1, 43, 45, 49, 55 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2021/3239 del Registro del Nombre Comercial BERLITZ registrada bajo No.3844 en fecha 27 de Abril del 2007 a favor de la Sociedad Mercantil ACADEMIA EUROPEA S. DE R.L., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT CORPORATION, en virtud de que el titular del derecho protegido no acreditó cada cinco (05) años, la existencia de su empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante documento indubitado. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación, que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.- ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JORGE ALBERTO CASTELLANOS quien confirió poder a la abogada YASMIN DEL CARMEN ORDOÑEZ LAINEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00767, J.5, interponiendo demanda contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular consistente en Acuerdo de cancelación No. SE-IP-164-2022 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022 __________ -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de junio del año dos mil veintidós. el señor Jose Armando lnteriano Veliz, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 58-2022, con correlativo No. 0501-2022-00057-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la ilegalidad e nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2022 de fecha 26 de mayo del 2022 de la Administración Aduanera de Honduras, dictado con exceso de poder, notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento, reintegro al cargo, pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría, los beneficios laborales, aumentos que ocurran posteriores a la ilegítima cesantía y demás derechos sociales por la violación de derechos constitucionales y laborales. salarios adeudados y su respectivo reajuste salarial, pago de horas extras adeudadas, pago de vacaciones adeudadas. Incrementos de tasa de inflación adeudada, bonificaciones adeudadas. medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 28 de Julio del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), compareció el abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil INGENIERA UNO, S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, ahora conocida como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con orden de ingreso número 0801-2014-00329, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se anule un acto administrativo de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser la condena al pago de las cantidades reclamadas por incumplimiento de obligaciones contractuales, pago de daños efectivamente causados por incumplimiento de la administración, más los intereses causados por incumplimiento de la administración, interposición de la demanda, en el proyecto: Contrato de Construcción Proyecto "II etapa pavimentación de avenida Los Próceres, ubicada en la ciudad de La Ceiba, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, que se declare la resolución del contrato, pago de estimación número 4.- Con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022 -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de Agosto del año 2022 comparece el abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, representante procesal de la señora Paseli Michell Amador López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00794, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNCION, JUSTICIA Y DECENTRALIZACION quien interpuso demanda especial Contenciosa Administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.-Contenido en el acuerdo de cancelación por cesantía número 568-2022 de fecha 15 de julio de 2022 y efectivo a partir de su notificación el 20 de julio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ellos evidente exceso y desviación de poder.- Reconocimiento una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistente en. A) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; B) Nivelación salarial al salario mínimo autorizado de manera retroactiva desde el 03 de enero de 2022; C) Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo; D) Se ordene el pago del décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes, vacaciones, y cual otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo; E) Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- con especial condena en costas por reincidente.- Se acompaña documentos.- Se acredita poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor RAMON EDGARDO MEZA RODRIGUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil, con orden de ingreso número 0801-2022-00178, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación de nombramiento DGSC-029-2022 por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales. En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la Dirección General de Servicio Civil a fin que proporciones copia certificada del expediente de personal. Se confiere poder. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación de nombramiento DGSC- 029-2022 de fecha veintiocho 28 de febrero del año dos mil veintidós 2022. ABG.GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022 -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 SECRETAÍA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada en la Resolución Número 095-2022, de fecha 21 de abril del año 2022, en relación al Acuerdo de Distribución y Carta de fecha 17 de agosto de 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES, S.A (DIDEMO), como Concesionaria de la empresa Concedente HONDA MOTOR CO, LTD., de nacionalidad japonesa de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de abril del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 S. 2022 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que bajo el Expediente número 0801-2021-07973-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora SARA REBECA CONTRERAS RODRÍGUEZ, pidiendo la Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en un cheque de caja cheque de caja no negociable número 01995089, emitido en fecha once de octubre del año dos mil veintiuno, debitado de la cuenta número 10199999999999 de GUSTAVO JORGE PONCE AGUILAR y SARA REBECA CONTRERAS RODRÍGUEZ, de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de septiembre del 2022. GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3033 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETENAGE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 17 O. 2022 -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de junio del año 2022 la señora ESTEFANY YORLENY LAGOS SÁNCHEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00632, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN, interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular en materia personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los salarios dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo se decrete la nulidad del actor por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena en costas.- Se acompaña documentos.- Poder.- En relación a el ACUERDO DE CANCELACION NO 379- 2022 de fecha de 03 de junio del año 2022, y efectivo a partir del trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto de 2022 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor SAUL AUDENCIO CABALLERO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a trav

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