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31 de octubre de 2022 | La Gaceta No. 36,064

Acuerdo Ministerial — Manual Operativo de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) - Procedimientos de pago, liquidación, auditoría y coordinación

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Resumen

Este manual establece los procedimientos operativos para ejecutar transferencias monetarias condicionadas (TMC) a familias pobres en Honduras, regulando cómo se pagan (en efectivo o medios digitales), cómo se liquidan, auditan y coordinan entre instituciones. Beneficia a hogares de bajos ingresos que cumplen condiciones en salud, educación y protección social, garantizando transparencia y equidad de género en la entrega de recursos.

Articulos

Articulo 135

Funcionamiento de medio de pago. La etapa de emisión de planilla producirá como resultado las listas de los hogares programados, con el detalle de las TMC y montos a recibir. Estas listas serán compartidas con los Entes Pagadores y con el personal en campo del PRS para efectuar los procesos preparativos. Por otra parte, ante la planilla emitida, más la oferta de dispersores proveída por los entes pagadores a utilizar, el personal del PRS realizará la Programación de Pagos, consistente en el cronograma de entrega que dictará los tiempos y lugares de entrega, indicando los días en que se ejecutarán las TMC a nivel de aldeas, el detalle de la cantidad de participantes por día, los equipos que acompañarán y los dispersores proveídos por los entes pagadores.

Articulo 136

En cuanto a los entes pagadores, el PRS compartirá las listas de los hogares programados, en función de las necesidades de dichos mecanismos, para llevar a buen término la ejecución de los pagos, bajo las medidas de seguridad que garanticen el no acceso por terceros a la información. De la misma forma, en base a los requerimientos financieros determinados por la planilla emitida, se le trasladarán, a las cuentas del ente pagador, los fondos destinados a cubrir la ejecución de las TMC. Previo al pago de la TMC, se efectuará un operativo de convocatoria, a través del personal local, departamental, regional y nacional del PRS, en donde se les informará a los titulares programados la fecha, ubicación y horarios de entrega de su TMC, con al menos tres días de anticipación, siempre que sea posible. Para ello, se distribuirán las listas de los participantes programados al personal en campo del PRS, quienes acudirán a las comunidades para brindar las notificaciones a los titulares correspondientes.

Articulo 137

Una vez que se haya hecho la convocatoria de los hogares en función de la programación de pago y se hayan llevado a cabo los pasos preparativos por parte de los entes pagadores, se desarrollará la ejecución de las TMC, que estará sujeta a la metodología aplicada por los entes pagadores a ser utilizados y a lo establecido en el convenio/contrato firmado con cada uno ellos. Las TMC serán trasladadas a los hogares participantes mediante entregas directas al titular del hogar participante -o a la persona que esté inscrita, para los casos de las TMC de Fortalecimiento Local o Alfabetización- sea en efectivo o utilizando otros métodos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Dichas transferencias deberán ser realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional.

Articulo 138

En los casos que aplique se podrá hacer uso de otros métodos, como pagos con depósitos a cuentas a -- 41 of 48 -- nombre de los participantes, utilización de tarjetas de débito, billeteras electrónicas, uso de teléfonos celulares a través de los proveedores de servicio disponibles, transferencias electrónicas, entre otros; asegurando, en primer lugar, cubrir de la mejor forma posible las necesidades de los participantes, considerando sus particularidades, condiciones, capacidades económicas e intelectuales y apertura a dichos medios. El/La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia en la fecha y lugar indicado, presentando en original la Tarjeta de Identidad; mostrado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo correspondiente y firmará o colocará su huella digital en el comprobante de pago que permanece en la institución responsable del mismo. Este comprobante de pago puede ser digital o físico, en función del medio de pago, deberá estar certificado por el ente pagador e incluir al menos los datos de la fecha y hora de cobro, fuente de los recursos financieros, nombres, apellidos e identidad del participante, monto, número de celular (en los casos que corresponda), concepto del pago (proveído por el PRS) y nombre del establecimiento en donde se realizó el cobro. La certificación por el ente pagador implicará que el mismo tomará a su cargo la responsabilidad de la trazabilidad de los pagos ejecutados y dará por certeros, válidos y veraces los documentos que genere a partir del operativo de entrega. Una vez que finalice el operativo de entrega, el PRS emitirá una comunicación oficial al ente pagador notificando el término de ejecución de TMC iniciando los pasos de la liquidación.

Articulo 139

Ciclo de Pagos de TMC. La periodicidad de la ejecución de las TMC en los ejes de Protección Social, Educación y Salud será preferentemente de cada cuatro (4) meses. No obstante, el PRS podrá determinar, en atención a las condiciones financieras, presupuestarias y zonas de difícil acceso y alto costo, la frecuencia y plazos de cada Operativo y TMC. En la medida de lo posible se procurará agrupar las TMC de los ejes de Protección Social, Educación y Salud en los mismos Operativos de Pago, haciendo un uso eficiente de los recursos y generando costos menores; para este propósito, se definirán Ciclos de Entrega Anuales (o Ciclos de Pago) intentando empatarlos con las acciones a promover en el uso de la oferta de servicios del lado de los participantes. Estos Ciclos de Pago contendrán la cantidad de Operativos de Pago estimados a desarrollarse en el año, junto a sus fechas aproximadas de ejecución y serán oficializados por medio de memorándums internos, con el visto bueno de la máxima autoridad del PRS. Las fechas de emisión y posterior ejecución de las planillas en cada Operativo de Pago (o Entrega) será determinadas en función de los recursos financieros, físicos o humanos, espacio fiscal, disponibilidad en los datos y otros factores que pueden ejercer incidencia en los Pagos.

Articulo 140

Proceso de Liquidación. Todos las TMC ejecutadas deberán contar con su debido respaldo documental, ya sea electrónico o físico, previamente consensuado entre el PRS y los entes pagadores en uso, amparado en la normativa vigente relacionada a la banca y entes financieros. Estos sustentos documentales existirán a nivel individual, por cada participante o TMC ejecutada, y a nivel global detallando las cantidades de TMC entregadas por fondo, departamento, municipio y aldea, en función de lo requerido por el PRS. El ente pagador, por medio de los reportes entregados certifica las TMC ejecutadas, definiéndose como la entidad responsable de los respaldos documentales electrónicos y/o físicos. El PRS, ya sea que el pago haya finalizado o que se requieran cierres de ejecución para distintos fines, solicitará al ente pagador los reportes de liquidación. Estos reportes contendrán los sustentos con la información de lo pagado tanto a nivel individual como estadístico, incluyendo al menos los datos de las planillas de pago ejecutadas (con listas de -- 42 of 48 -- hogares o participantes pagados en función de los Hogares Programados), documentos de los recibos de pago y gastos de la comisión bancaria. Si esta solicitud tiene lugar al final del operativo de pago, el ente pagador no deberá continuar ejecutando las TMC.

Articulo 141

Los formatos de estos reportes serán homologados entre el ente pagador y el PRS y contendrán los datos requeridos para asegurar la trazabilidad requerida en las futuras investigaciones. El traslado de información podrá ser en físico, digital o ambos, en virtud de las necesidades del PRS. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados por la autoridad financiera serán considerados válidos como comprobantes de pago. El PRS analizará, verificará y revisará la información recibida del ente pagador buscando un estado consistencia en la misma a lo largo de los diferentes reportes, mismos que deberán coincidir con los montos ejecutados y con el dinero a ser devuelto. Los errores o inconsistencias detectados en este proceso, atribuibles al ente pagador, deberán ser resueltos por el mismo, en el plazo definido entre ambas partes. Una vez que la información haya sido validada, su registro se llevará a cabo en el Sistema de información del PRS, por medio del personal designado. En base a los resultados de la liquidación se generarán informes de respaldo para proceder con la solicitud de devolución de fondos al ente pagador y demás trámites administrativos.

Articulo 142

Auditoría. Las auditorías verificarán que se cumplan los procedimientos previstos en este Manual Operativo y lo establecido en los convenios de crédito/ préstamos y acuerdos de financiamiento vigentes, suscritos con los organismos financieros externos. Los procedimientos específicos a ser contemplados en cada uno de los procesos de auditoría serán determinados por los convenios a establecerse con cada entidad auditora, bajo los lineamientos estipulados en el presente Manual y en atención a los requerimientos de las autoridades del PRS, así como de los organismos financieros externos, si aplican. Para fines de auditoría, se define un Margen de Error Técnico Aceptable: Basado en las experiencias nacionales e internacionales en programas similares y considerando la operatividad de las TMC es pertinente incluir un porcentaje de error razonable, que será conocido en adelante como Error Técnico, equivalente al porcentaje de hogares no pobres que se identifican erróneamente como pobres relativos o pobres extremos a raíz de la suma de errores operativos que incluyen los siguientes: • En la captura de información a nivel de hogar (inconsistencias en la declaración del informante o del encuestador) • Errores en la digitación • Problemas de pérdidas de archivo (Fichas Socioeconómicas Únicas)

Articulo 143

Los errores de captura de información o de digitación que den lugar a un cambio de umbral de pobreza extrema a pobreza relativa, no serán considerados como error; por tanto, no formará parte del porcentaje considerado como error técnico. Los hogares que, producto de la verificación de calidad de los datos (en campo o digitación) que se realice, cambien en su clasificación de pobres extremos a no pobres, sí serán considerados como error y formarán parte del porcentaje de error técnico.

Articulo 144

Adicionalmente, los procesos de seguimientos que se realizan a los hogares pueden resultar en que no se encuentren a los mismos en la ubicación que el informante principal declaró al momento del levantamiento de la FSU, ya sea por situaciones de migración estacional o permanente, lo que imposibilita verificar la existencia del hogar, -- 43 of 48 -- no permitiendo validar su información o su existencia. Estos casos deberán ser considerados como situaciones migratorias, por consiguiente, se debe descontar este porcentaje del error técnico (no serán considerados como gastos inelegibles); ahora bien, si la migración es de carácter permanente, se procederá a actualizar la información con el nuevo domicilio de dichos hogares por medio del levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única y serán sujetos a una nueva verificación de elegibilidad para determinar su continuidad en las TMC. Con base en el análisis realizado en el presente documento, se estima que los niveles esperables de Error Técnico en un ejercicio con niveles de calidad equivalentes a los que se quieren obtener para las TMC en el futuro no deberían de sobrepasar al 10%. Complementariamente se considera un margen razonable de incumplimiento de condicionalidades de hasta el 3.5%, el cual resulta aceptable de acuerdo con las experiencias nacionales e internacionales en programas similares. CAPÍTULO VI INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

Articulo 145

Comité Técnico. Las Transferencias Monetarias Condicionadas se materializan bajo la ejecución y gestión del Programa de la Red Solidaria. Adicionalmente, se define un ente, conformado por representantes de las instituciones activas en los procesos concernientes a las TMC, como el encargado de estudiar los aspectos que inciden en la operatividad de las TMC, generando posibles modificaciones respecto a lo estipulado en el presente Manual; dichos cambios pueden ser incorporados y normados por medio de la creación de un Acta de Comité Técnico. El Acta de Comité Técnico será el instrumento de sustento en donde se expondrán todas las especificaciones, modificaciones y adiciones al presente Manual, producto de los análisis y toma de decisiones. Éste Acta se oficializará a través de la firma de los representantes de las instituciones integrantes del Comité Técnico. En caso de identificarse cambios con vigencia indefinida, dichas estipulaciones se preverán como agregados potenciales al Manual Operativo de las TMC, de este modo, el Comité Técnico estará facultado para sugerir mejoras, reformas o derogaciones a lo previsto en el actual Manual Operativo.

Articulo 146

Las instituciones Gubernamentales que conformarán el Comité Técnico son: • SEDESOL • Secretaría de Finanzas • El Programa de la Red Solidaria

Articulo 147

Las funciones del Comité Técnico son: • Identificar los factores y aspectos que podrían incidir en la operatividad de las TMC y realizar acciones al respecto, con el objetivo de procurar reducir los posibles impactos negativos de los mismos y hacer un mejor uso de los efectos positivos. • Abordar los obstáculos que podrían generar impedimentos en la ejecución de las TMC en los tiempos y forma previstos. • Analizar los casos, situaciones o eventos no cubiertos por el presente Manual Operativo, normando y definiendo los procedimientos requeridos para soportarlos. • Brindar los lineamientos necesarios para cubrir las posibles excepcionalidades en cuanto a la forma de operar de las TMC y su conceptualización. • Crear o modificar el diseño conceptual y/operatividad de las TMC en atención al contexto del Programa de la Red Solidaria. • Oficializar todas las decisiones y acciones por medio de la creación y firma del Acta de Comité Técnico. • Detectar e incorporar posibles modificaciones al presente Manual Operativo, siguiendo la metodología legal requerida. -- 44 of 48 -- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSVERSALES

Articulo 148

Equidad de Género. Tanto en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, en el Plan de Nación y Visión de País, la Política de Protección Social y en las Metas de Desarrollo del Milenio, se declara que la equidad entre los géneros es esencial para la consecución de los objetivos del desarrollo humano que se buscan alcanzar. Por esta razón, el PRS tiene el centro de atención en el hogar y establece la titularidad preferentemente en las madres.

Articulo 149

Por otra parte, el PRS reconoce que las desigualdades existen entre hombres y mujeres, niños y niñas respecto al acceso a oportunidades y recursos para desarrollar su capital humano, están determinadas por razones de 29 La Gaceta A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE ENERO DEL 2020 No. 35,160 inequidad y desigualdad histórica entre géneros, que confluye con factores socioeconómicos, de pertenencia étnica o racial, territoriales y ciclo de vida. Por esta razón, el PRS buscará contribuir a reducir disparidades que comprometen el alcance de los resultados en educación, salud y nutrición de las familias participantes, mediante acciones específicas que refuercen la estrategia de incentivar el aprovechamiento de los servicios en estas áreas sin discriminación alguna y en un marco de derechos humanos.

Articulo 150

Así mismo, el PRS procurará ampliar las capacidades de las titulares hacia una mayor autonomía y la toma de decisiones informadas respecto a su salud, sus oportunidades de desarrollo y la de sus hijas e hijos; por otra parte, procurará promover las relaciones equitativas entre hombres y mujeres, la responsabilidad compartida por el cuidado de la familia y la participación activa de los hombres en la crianza y las tareas domésticas. En esta perspectiva, el PRS apoyará a las instituciones, con las que articulará sus intervenciones, en la realización de acciones orientadas a la construcción de una cultura de equidad de género. Algunas líneas de trabajo específicas que el PRS apoyará promoviendo la adecuación intercultural en concertación con dichas instituciones son: • Fortalecimiento de capacidades en el autocuidado de la salud familiar con charlas educativas e información pertinente, oportuna y veraz a titulares y sus parejas para promover la salud sexual, reproductiva, materna e infantil de las familias participantes. Esta actividad pretende contribuir a cambios de comportamiento por parte de mujeres y sus parejas hacia el cuidado de su salud, la responsabilidad compartida de ambos padres en la crianza de los hijos y la importancia de desarrollar un buen clima familiar, así como la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar. • Acciones dirigidas a niñas y niños adolescentes y jóvenes pertenecientes a las familias participantes, que favorezcan conductas oportunas y responsables respecto a su salud sexual y reproductiva, promoviendo la postergación de las relaciones sexuales, los embarazos tempranos y/o no deseados y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Estas acciones podrán incluir charlas educativas en el autocuidado de la salud, toma de decisiones informadas, chequeo anual de salud, consejería y métodos anticonceptivos modernos, información sobre VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. • Campañas de comunicación e incentivos específicos para promover la escolaridad y terminación del ciclo básico escolar y la educación media por parte de hombres y mujeres; promoción de la escolarización de madres adolescentes y/ o en unión libre. • Acciones que promuevan la participación activa de los hombres miembros de las familias participantes en el desarrollo familiar, lo cual abarca la salud sexual y reproductiva, la educación, nutrición y crianza de los hijos, la buena comunicación de pareja, las decisiones compartidas por la gestión de los recursos familiares y la prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar en todas sus formas. -- 45 of 48 -- • Ajustes a las modalidades operativas y esquema de incentivos del PRS que contribuyan a promover el cumplimiento de la condicionalidad de hombres y mujeres bajo la normatividad de éste. • Adecuación de la frecuencia y horarios de los trámites y actividades relacionadas con el PRS para favorecer la conciliación de las responsabilidades domésticas, laborales y de cuidado familiar y personal y evitar sobrecargar el tiempo y las obligaciones que descansan actualmente casi exclusivamente en las madres del hogar. Así mismo, para aumentar las opciones de las familias se buscará apoyo en las atenciones con los ESFAM y los centros de salud para cubrir la provisión del paquete de servicios brindado por el PRS.

Articulo 1

5 1 . - P a r t i c i p a c i ó n i n d í g e n a y afrodescendiente. Honduras cuenta entre su población habitantes indígenas y afrohondureños pertenecientes a nueve pueblos culturalmente diferenciados; 7 Indígenas: Lenca, Maya Chortí, Miskitu, Nahua, Pech, Tawahka y Tolupán y 2 Afrohondureños: Garífunas y Negro de habla inglés. Honduras, como suscriptor del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, está comprometido a garantizar el cumplimiento de los derechos de estos pueblos contenidos en ese instrumento, por otro lado las políticas sociales de los organismos financieros exigen que los Estados prestatarios apliquen las Normas de Desempeño para manejar los riesgos e impactos ambientales y sociales, a fin de mejorar las oportunidades de desarrollo de estos pueblos, deberán cumplir con la legislación nacional pertinente, incluidas las normas y principios estipulados en tratados que forman parte del derecho nacional y son aplicables en virtud de su ratificación. Bajo este contexto, el PRS garantizará la inclusión de los pueblos indígenas y afrohondureños de las comunidades pobres, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo. Para tal efecto el PRS, será el encargado de crear y actualizar el Plan para Pueblos Indígenas y Afrohondureños del PRS, socializarlo, sustituirlo o mejorarlo según el caso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico del Programa como un plan específico y diferenciado.

Articulo 152

Atención diferenciada. En el caso específico del departamento de Gracias a Dios, por sus características de accesibilidad, vulnerabilidad y altos costos de operación; no aplican todas las condiciones y regulaciones señaladas en el presente Manual Operativo por lo que deberá ser atendido conforme a un plan diferenciado. En el caso de Gracias a Dios las atenciones se regirán por el documento “Modelo Diferenciado para el Departamento de Gracias a Dios; Plan Específico de Atención para los Hogares Incorporados como Participantes del PRS, en el Departamento de Gracia a Dios”. En el caso de requerirlo necesario, el PRS, en su rol de entidad ejecutora de las TMC, presentará para aprobación del Comité Técnico y No Objeción de los entes cofinanciadores, el Plan Específico de Atención a Zonas de Difícil Acceso, el cual incluirá la modalidad específica de operación, formas y mecanismos especiales para la identificación y selección de hogares, ciclos y formas de entrega de las transferencias, seguimiento del cumplimiento de condicionalidades, atención al participante; así como, los mecanismos de coordinación con instancias gubernamentales y no gubernamentales locales para tales fines.

Articulo 153

Transparencia y Rendición de Cuentas. Será responsabilidad del PRS y de las demás dependencias participantes, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apego estricto a este Manual Operativo y toda la legislación vigente que sea aplicable, así como la publicación periódica de los resultados de las TMC. El monitoreo participativo, que promueve el PRS, así como la participación comunitaria, pueden ser considerados como veeduría social, para garantizar esta responsabilidad. -- 46 of 48 --

Articulo 154

Seguimiento, monitoreo y evaluación. Con el propósito de impulsar la eficiencia y eficacia en la operación del PRS, así como promover la mejora continua, se realizará un monitoreo interno de los procesos operativos y de los servicios que brinda a los participantes, lo que permitirá identificar y atender problemas y desviaciones, en la medida en que surjan y determinar si las TMC se están ejecutando conforme a lo planificado o necesitan cambios en función de acontecimientos externos.

Articulo 155

Para el Monitoreo y Evaluación de las estipulaciones plasmadas en el presente Manual Operativo, el PRS contará con la información siguiente: Reportes del Sistema de información del PRS, reportes del SIRBHO, datos de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), informes de evaluación de impacto de las TMC, evolución del cumplimiento y no cumplimiento de las condicionalidades de los hogares participantes, evaluación de procesos operativos para la implementación de las TMC, encuestas de satisfacción de participantes, auditorías sociales/ veeduría social y auditorías financieras, entre otros. Esta información servirá para medir los siguientes aspectos: 1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y finales de las TMC señalados en el marco de resultados. 2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos. 3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera del PRS. 4. La identificación de mejora a los procesos para garantizar el cumplimiento de los indicadores de las TMC. El PRS generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de condicionalidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento, incluyendo un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito/préstamos con los distintos entes cofinanciadores. Adicionalmente, el PRS generará un informe Anual de los indicadores principales intersectoriales relacionados con las TMC.

Articulo 156

Manejo y Difusión de la información. El uso y difusión de la información será determinado por el PRS, de conformidad con las leyes aplicables y se contará con una página web que contenga información sobre las TMC, especialmente lo indicado en el Manual de Operaciones, los datos de Monitoreo y Evaluación, los resultados de los estudios que se realicen sobre el mismo, la cobertura (número de participantes por localidad), cumplimiento de las condicionalidades, montos totales globales de las transferencias entregadas, entre otros. El PRS es la instancia responsable de la integración, operación, validación y mantenimiento de la información contenida en las bases de datos del PRS; así como del registro de nuevos hogares participantes. Los participantes son el elemento central en términos de información.

Articulo 157

Disposición Especial – Normativa en periodo de elecciones. De acuerdo a la establecido en el Decreto No 44-2004 contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas, así como lo establecido en Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto No. 137-2016), no se podrán realizar convocatorias a operativos de entrega, ni entregar TMC en los cuarenta y cinco (45) días calendarios previos a la práctica de elecciones internas o primarias y generales; así mismo, no se podrán realizar -- 47 of 48 -- campañas de comunicación y/o publicitarias, ni procesos de levantamiento de información socioeconómica de hogares (Fichas Socioeconómica Única, FSU) del PRS. De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones, el PRS identifica conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito o faltas, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo ante las autoridades competentes.

Articulo 158

Disposiciones no previstas. Queda entendido que cualquier situación no prevista o no contemplada en el presente documento, será resuelta por el PRS, en consenso con el Comité Técnico y en acuerdo con los organismos cofinanciadores, en función de cada caso en concreto. Así mismo, a todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico, debidamente consensuado con los organismos cofinanciadores.

Articulo 159

Documentos de Referencia. En el ámbito del presente Manual, se dan por aprobados todos y cada uno de los documentos, políticas y estructuras que se anexen o que se encuentren relacionados a las TMC, así como los que sirven de base para ponerlas en marcha. Entre ellos, se mencionan los documentos siguientes: a) Actualización Continua del Padrón de Participantes del PRS: Metodología de Actualización de Hogares. b) Quejas, Denuncias y Consultas: Lineamientos de Atención al Participante. c) Focalización e Identificación de Comunidades (Geográficas) y Hogares Participantes (Individual), así como la Verificación de Condiciones Socioeconómicas: Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU- SIRBHO).

Articulo 160

A todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine el Comité Técnico descrito en este Manual debidamente acordado con los organismos cofinanciadores de las TMC.

Articulo 161

El presente acuerdo Ministerial deroga cualquier acuerdo anterior relacionado con Manuales Operativos de Transferencias Monetarias Condicionadas en sus dominios Rurales y Urbano que hayan sido aprobados por Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social SEDIS. TERCERO. - La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, y El Programa de la Red Solidaria en su condición de Ente Ejecutor de las Transferencias Monetarias Condicionadas, es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LIC. JOSE CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 48 of 48 --

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