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Decreto No. 2224-2019 | 5 de abril de 2018 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 2224-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Amigo de los Encuentros (AAE)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Amigo de los Encuentros (AAE), una organización civil privada sin fines de lucro con identidad católica. Permite que la asociación actúe legalmente como entidad independiente para promover el desarrollo integral de la juventud según valores cristianos católicos, siempre respetando las leyes hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
  2. 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número tres, diecisiete al veintitrés (3, 17-23) corren agregados los documentos referentes a: Carta Poder, Acta de Constitución, discusión y aprobación de sus estatutos, elección de Junta Directiva, autorización de la asamblea para la contratación de un profesional del derecho, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
  3. 3.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.
  4. 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado validamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
  5. 5.Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este Reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoria de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.
  6. 6.Que la Organización Civil denominada ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS -- 60 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 (AAE), se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que de acuerdo a lo establecido en los estatutos del ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), las Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018, de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018, de fecha 09 de abril de 2018.
  9. 9.Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Civil denominada ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y se regirá por sus estatutos siguientes: CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Artículo 1. La Asociación se denominará con el nombre de “ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS ENCUENTROS”, cuyas siglas serán “AAE” y se definirá como una ASOCIACIÓN privada sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos, su reglamento interno y las leyes aplicables de la República de Honduras. Artículo 2. Se constituye como institución que manifiesta una Identidad Católica, con autonomía propia, apolítica, sin fines de lucro. Artículo 3. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y su domicilio será en el municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, pudiendo tener filiales y/o delegados en cualquier lugar del territorio Nacional e Internacional. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES Artículo 4. Su finalidad es promover el desarrollo integral de la juventud y contribuir con el desarrollo de las actividades, objetivos y valores del Movimiento Encuentro de Promoción Juvenil en Honduras derivadas de las Doctrinas Cristianas Católicas. Artículo 5. L

Articulos

Articulo 56

, se refiere a quienes la ley considera Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado validamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el

Articulo 58

nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este Reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoria de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Organización Civil denominada ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS -- 60 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 (AAE), se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los estatutos del ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), las Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018, de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018, de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Civil denominada ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y se regirá por sus estatutos siguientes: CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Articulo 1

La Asociación se denominará con el nombre de “ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS ENCUENTROS”, cuyas siglas serán “AAE” y se definirá como una ASOCIACIÓN privada sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos, su reglamento interno y las leyes aplicables de la República de Honduras.

Articulo 2

Se constituye como institución que manifiesta una Identidad Católica, con autonomía propia, apolítica, sin fines de lucro.

Articulo 3

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y su domicilio será en el municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, pudiendo tener filiales y/o delegados en cualquier lugar del territorio Nacional e Internacional. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES

Articulo 4

Su finalidad es promover el desarrollo integral de la juventud y contribuir con el desarrollo de las actividades, objetivos y valores del Movimiento Encuentro de Promoción Juvenil en Honduras derivadas de las Doctrinas Cristianas Católicas.

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