Capítulo I Sistema
Resumen
Este decreto crea el SIGADENAH, un sistema integral que coordina instituciones públicas y privadas en Honduras para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Establece consejos a nivel nacional, departamental y municipal encargados de formular políticas, programas y acciones que garanticen el respeto, promoción y defensa de estos derechos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
- 2.Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 3.Que el Artículo 117 primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que Honduras es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, reconocidos en el derecho internacional y en el derecho nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta en un conjunto de principios tales como: La supervivencia y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que estos principios tienen una función teleológica, integradora e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de los derechos a niños, niñas y adolescentes.
- 5.Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.
- 6.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas y formular políticas y planes de acción en todos los niveles territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación de esas normas, políticas y planes.
- 7.Que las adecuaciones institucionales que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y adolescentes.
- 8.Que para hacer frente a la diversidad y complejidad de situaciones relacionadas con la prevención, la promoción, la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren de una institucionalidad articulada y coordinada por entes suficientemente facultados para operar desde una perspectiva universal e integral mediante el relacionamiento y articulación entre las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles territoriales del país.
- 9.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
- 10.Que el Estado de Honduras viene realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos internacionales, así como las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo conforman, relación de dependencia y situación jerárquica organizacional para ejercer su mandato.
- 11.Que es necesario establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento de los siguientes elementos: Una Legislación coherente con la Convención, una Política Nacional de Derechos de Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido, instituciones articuladas y coordinadas con funciones legalmente establecidas, sistemas de información adecuados para la toma de decisiones, un mecanismo independiente de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y mecanismos de participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes.
- 12.Que el Sistema defina un mecanismo interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia que sea establecida como máxima autoridad del Sistema (Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y adolescencia.
- 13.Que la instancia que asuma la función de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos, presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para ejercer las competencias de articulación y coordinación entre los distintos niveles del Sistema.
- 14.Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
- 15.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 16.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 17.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM -006- 2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
- 18.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008- 2019, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) en su
- 19.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
- 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 21.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución.
- 22.Que la Junta interventora del Registro Nacional de las Personas está haciendo una buena función en crear mecanismos que permitan que el Registro Nacional de las Personas de Honduras sea más eficiente en brindar los servicios a los ciudadanos.
- 23.Que con la implementación de este Contrato se hará la prestación de servicios de infraestructura y plataformas de nube, servicios de migración a la nube, Sistema de Identificación Nacional (SIN), servicio de administración de la nube y el licenciamiento, ilimitado y entrenamiento de recursos humanos.
- 24.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 25.Que la Constitución de la República, en su Artículo 274, expresa: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
- 26.Que el Artículo 11 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por los recursos humanos y materiales, que les hayan sido asignados”.
- 27.Que el Artículo 14 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares en caso de guerra o emergencia nacional. Una ley especial regulará esta materia.”
- 28.Que los Artículos No. 15, 16 y 17 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresan: la reserva de personal estará constituida por: Reserva Activa y Reserva Pasiva. La Reserva Activa está integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y ciudadanos o ciudadanas que habiendo prestado el servicio militar sean incorporados a los cuadros orgánicos de la reserva. CONSIDERANDO: La Reserva Pasiva está constituida por todos los ciudadanos y ciudadanas aptos para prestar el servicio militar en tiempo de guerra y comprende: Reserva con Entrenamiento; y Reserva sin Entrenamiento.
- 29.Que el Artículo 38, Numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece: que es función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de Reglamentos de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
- 30.Que el Artículo 128 de la Ley Constitutiva establece *son comandos especiales de las fuerzas armadas los siguientes: a. Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar. b. Comando de Reservas Militares c. Comando Logístico d. Comando de la Policía Militar del Orden Público e. Otros que establezca la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Defensa Nacional.
- 31.Que el Artículo 188 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece que se encuentran en reserva, los oficiales en situación de baja y aptos para el servicio quienes sean menores de 65 años; que hayan solicitado la baja y les fuere concedida de conformidad con la ley y los que sean egresados de un Centro de Formación de Oficiales de Reserva.
- 32.Que en la actualidad las Fuerzas Armadas de Honduras no poseen un Reglamento que regule las disposiciones contenidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en cuanto al estatus de los Oficiales, Suboficiales y Tropa en Reserva Activa; situación ésta que dificulta la organización, concentración y adiestramiento de la misma.
- 33.Que el Artículo 145 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Comando de Reserva Militares es el responsable de registrar el personal de reserva, planificar la movilización de los recursos humanos y materiales, la organización de las unidades de reserva, su equipamiento y entrenamiento. La Ley de Defensa Nacional y leyes aplicables regularán su organización y funcionamiento.
- 34.Que el Decreto 142-2013 y Decreto 67- 2018 regulan la compensación económica que se otorgará a los reservistas que forman parte de la “Asociación de Reservistas de las Fuerzas Armadas de Honduras” por sus servicios prestados a la patria.
- 35.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 36.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Convenio de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa.
- 37.Que el proyecto tiene como objetivo general aumentar la eficiencia y confiabilidad de los servicios de agua en áreas seleccionadas de Tegucigalpa, contribuyendo a la operacionalización de un nuevo proveedor de servicios y mejoras en infraestructura y herramientas de gestión de recursos.
- 38.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 39.Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.
- 40.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 05-2019 de fecha dieciocho (18) de enero de 2019, el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, en su Condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018 de fecha veintisiete (27) de enero de 2018, nombró a la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública.
- 41.Que mediante memorándum No. SF- SGRH-0954, de fecha seis (06) de junio de 2019, atendiendo Instrucciones superiores el Licenciado JUAN CARLOS ZAPATA, solicitó a esta Secretaría General Emitir Acuerdo de Delegación para la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública.
Articulos
Articulo 1
SISTEMA. Créase el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral. Para efectos de este Decreto se entenderá indistintamente por “SIGADENAH” o El Sistema.
Articulo 2
OBJETO DEL SISTEMA. El Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), tiene como objeto garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio de Honduras o tienen un vínculo jurídico con el Estado.
Articulo 3
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA. El Sistema está conformado por: 1) Órganos Deliberativos; 2) Órganos Ejecutivos; y, 3) Órganos Auxiliares.
Articulo 4
ORGANOS DELIBERATIVOS. Son Órganos Deliberativos del Sistema: 1) El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia; 2) Los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia; y, 3) Los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia.
Articulo 5
ORGANOS EJECUTIVOS. Son Órganos Ejecutivos del Sistema: 1) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia; 2) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, la cual se definirá de forma rotatoria por las instituciones que los conforman; y, 3) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos.
Articulo 6
ÓRGANOS AUXILIARES DEL SISTEMA. Son Órganos Auxiliares del Sistema: 1) Los Órganos de Veeduría; y, 2) Los Comités Especiales Ad-hoc. Se establece como Órganos de Veeduría: 1) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y, 2) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), de alcance nacional que trabajan en la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.
Articulo 7
COMITÉS ESPECIALES AD HOC. Son los grupos de trabajo interinstitucionales creados o a crearse para temáticas específicas que requieren coordinar acciones y estar vinculados por su mandato al Sistema. Referidos Comités serán transitorios, pues su duración dependerá del tiempo necesario para cumplir su objetivo. Rendirán cuentas de sus acciones al Plenario del Consejo Nacional.
Articulo 8
ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES AD HOC. 1) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo; 2) Elaborar informes de monitoreo, según la regularidad necesaria a modo de socializar los avances y advertir sobre las dificultades; 3) Invitar a instituciones públicas, organizaciones civiles, organismos de la cooperación internacional y expertos a actuar de asesores en los temas que conciernen al Comité; 4) Organizar actividades abiertas para la difusión de los temas tratados con la ciudadanía; y, 5) Elaborar un informe de las acciones realizadas destacando los logros y los desafíos. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Articulo 9
CONSEJO NACIONAL. Créase el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), en adelante “El Consejo Nacional”. Este órgano como máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a nivel nacional.
Articulo 10
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado Coordinador General de Gobierno; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 5) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 7) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 8) Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 10) Despacho de Estrategia y Comunicación; 11) Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI); 12) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); El Consejo Nacional debe girar invitación para que se incorpore a su seno un representante del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones del sector público y privado, así como de organizaciones no gubernamentales vinculadas con los derechos de la niñez, la adolescencia y familia; igualmente, debe invitar a representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes.
Articulo 11
PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, será presidido por quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en representación del Presidente de la República.
Articulo 12
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. Son atribuciones del Consejo Nacional: 1) Impulsar la instalación, desarrollo y/o fortalecimiento del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal, velando por el enfoque de derechos; 2) Liderar la articulación y coordinación intersectorial para la promoción, protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia; 3) Impulsar la adecuación normativa nacional a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras; 4) Elaborar y aprobar la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción; 5) Inducir la creación de mecanismos de medición y mejora de la calidad de la inversión pública en niñez y adolescencia a nivel municipal, departamental y nacional; 6) Vigilar la aprobación presupuestaria de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescencias que conforman el Sistema y realizar recomendaciones a los mismos; 7) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico del Consejo Nacional; 8) Elaborar indicadores que orienten las políticas e inversiones para asegurar un “Mínimo de Garantía de Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes” así como las medidas de protección que aseguren los derechos; 9) Velar por la creación de mecanismos de monitoreo de cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia y su consideración para la toma de decisiones; 10) Garantizar la creación de mecanismos para asegurar la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 11) Pronunciarse sobre temas de interés nacional relacionados con la niñez y adolescencia; 12) Conocer y difundir los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en los derechos de la niñez y adolescencia para la oportuna toma de decisiones; 13) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; 14) Velar por la comunicación efectiva entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; 15) Acompañar la preparación y sustentación de los informes del país en materia de niñez y adolescencia, así como realizar vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones que el país reciba de los Órganos de Tratados de las Convenciones Internacionales de las que es Parte; 16) Contar con una comunicación estratégica que permita aglutinar las acciones entre los Órganos del “SIGADENAH” y ayude a impulsar a través de diversos medios de comunicación una transformación social y cultural que permita el efectivo goce de los derechos a niños, niñas y adolescentes; y, 17) Otras que por su naturaleza le correspondan.
Articulo 13
MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Estos mecanismos son transversales. Funcionan en los tres (3) niveles: El nacional, departamental y municipal. Los mecanismos específicos que están provistos del diseño del “SIGADENAH” son los foros, cabildos abiertos u otro tipo de instancias consultivas y de diálogo que se consideren necesarios; y la integración de representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes en el Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y los Consejos Municipales.
Articulo 1
4 . - AT R I B U C I O N E S D E L O S MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1) Hacer cumplir el principio de participación, esto es consultar a los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les afectan; 2) Promover el desarrollo de una cultura que considere la perspectiva de la niñez y adolescencia en el análisis de la realidad, la formulación ejecución y evaluación de políticas, planes y programas, en los tres (3) niveles territoriales; 3) Fortalecer el proceso democrático, conectando a la heterogeneidad de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, con la esfera pública y el diálogo intergeneracional; 4) Incentivar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en los distintos sectores (Comunitario, educación, salud, ambiente, urbano, rural, indígena, afrodescendiente, etc.), así como su articulación en plataformas y redes a nivel municipal, departamental y nacional, a modo de favorecer su participación en los mecanismos específicos de participación; y, 5) Reconocer y promover la diversidad sociocultural al propiciar la adecuación de los discursos públicos en lenguajes que sean accesibles a la niñez y adolescencia.
Articulo 15
REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, establecerá su reglamento interno de funcionamiento para determinar modos de convocatoria para integrar la representación institucional de sus miembros, cantidad de representantes y tiempo de duración en el mandato de las organizaciones de sociedad civil y las de niños, niñas y adolescentes; frecuencia de sesiones ordinarias y extraordinarias, modos de realización de convocatorias y registros de actuaciones, quórum para sesionar y aprobar decisiones, mecanismos internos y externos de comunicación, y cualquier otra cuestión que sea necesaria considerar para el desempeño de su propósito.
Articulo 16
SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Nacional la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal velando por el enfoque de derechos; 2) Coordinar un mecanismo de elaboración de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción; 3) Establecer y proponer al Consejo Nacional, un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia; 4) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento; 5) Establecer en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y otros pertinentes, un mecanismo de recolección de datos y un mecanismo de monitoreo para las medidas de protección integral de la niñez; 6) Emitir y poner a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada sobre la necesidad de adecuaciones normativas nacionales, departamentales o municipales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 7) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Estrategia y Comunicación; 8) Apoyar técnicamente al Consejo Nacional en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés nacional relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 9) Recibir y en caso necesario trasladar al Consejo Nacional, los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 10) Preparar y presentar informes al Consejo Nacional en su función de Secretaría Ejecutiva; 11) Proponer al Consejo Nacional un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; 12) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes de país en materia de niñez; 13) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del Consejo Nacional y realizar las tareas que éste le encomiende; y, 14) Otras que por su naturaleza le correspondan.
Articulo 17
FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMAS ÓRGANOS DEL SISTEMA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las leyes, decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema.
Articulo 18
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA. Todas las instituciones públicas y privadas cuyo mandato, directa o indirectamente tengan impacto en la niñez y adolescencia, deben articularse al Sistema, además de prestar colaboración eficaz y brindar información oportuna al respecto. CAPÍTULO III CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Articulo 19
CONSEJO DEPARTAMENTAL. Créase el Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel departamental.
Articulo 20
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. El Consejo Departamental, está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Gobernador(a) Departamental, quien coordina y convoca; 2) Representante de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Departamento; 3) Un Alcalde o Alcaldesa Municipal del respectivo Departamento, electo (a) en Asamblea de éstos; 4) Un representante de las mancomunidades con presencia en el Departamento; 5) Dos (2) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez; 6) Representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 7) Representante de la Policía Nacional, del Ministerio Público y otras instituciones vinculadas a la seguridad que se consideren pertinente; 8) Juez de Niñez Departamental o Juez Departamental o Seccional donde no hubiere Juzgado Especializado; 9) Representante de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal en el Departamento; 10) Representante de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia; 11) Representante de la Academia (de ser pertinente o existente en el territorio); 12) De existir población indígena, un representante de la Gobernanza Indígena del territorio; y, 13) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes, que trabajan en derechos de la niñez y la adolescencia que tengan alcance nacional.
Articulo 21
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Departamental: 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel departamental y la coordinación con el nivel nacional y municipal; 2) Tomar todas las medidas posibles para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia contemplados en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa relacionada; 3) Formular un Plan Departamental de Promoción, Prevención y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando como base los planes de acción municipales, las diferentes políticas públicas de alcance nacional, el Plan de Desarrollo Departamental y la Política Nacional de Derechos de la Niñez y Adolescencia; 4) Bregar por una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones del Departamento; 5) Coordinar en el respectivo Departamento, las actuaciones públicas y privadas en materia de niñez, particularmente en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; 6) Promover la instauración, el fortalecimiento y la articulación de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en el respectivo Departamento, así como de las instancias municipales de niñez y adolescencia; 7) Formular peticiones a las dependencias de los tres (3) Poderes del Estado en ese nivel, de cualquier naturaleza, así como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez; 8) Proponer al Consejo Nacional los mecanismos de asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema; 9) Establecer mecanismos que garanticen el derecho a la participación y la opinión de los niños, niñas y adolescentes en el diseño y la aprobación de las políticas, estrategias, programas y proyectos a nivel Departamental, así como velar para que la participación de niños, niñas y adolescentes sea adecuada y efectiva; 10) Convocar un Foro Departamental de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con una frecuencia de al menos una vez cada dos (2) años, con el propósito de recoger las propuestas y preocupaciones sobre el cumplimiento de sus derechos. Garantizar que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; 1) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno; 2) Presentar al Consejo Nacional, una memoria anual de su gestión, así como identificar un mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía en el nivel departamental, para difundir dicha memoria. Incluir la rendición de cuentas a las organizaciones de niñas, niños y adolescentes con un procedimiento adecuado y accesible a ellos; 3) Instar a las instituciones miembros a destinar recursos técnicos, financieros y humanos para favorecer la operativización de las iniciativas propuestas por el Consejo; y, 4) Otras que por su naturaleza le correspondan.
Articulo 22
SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que tendrá carácter rotatorio, tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Departamental la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en el nivel departamental velando por el enfoque de derechos; 2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de Acción Departamental de Niñez y Adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; 3) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Departamental, incluyendo como darle seguimiento; 4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones normativas departamentales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 6) Apoyar técnicamente al Consejo Departamental en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés departamental relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 7) Recibir y en caso necesario, trasladar al Consejo Departamental los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 8) Preparar y presentar informes al Consejo Departamental; 9) Proponer al Consejo Departamental un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”, tanto al interior del departamento como entre éste y el nivel nacional u otros departamentos (regiones, etc.); 10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes departamentales en materia de niñez; 11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Departamental; elaborar propuesta de orden del día de temas a tratar en las sesiones por consenso de los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo Departamental, así como certificar los puntos que corresponda; y, 12) Otras que por su naturaleza le correspondan. CAPÍTULO IV CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Articulo 23
CONSEJO MUNICIPAL. Créase el Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. En adelante “El Consejo Municipal”. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel municipal.
Articulo 24
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL. El Consejo estará integrado por los representantes legales institucionales o, en su defecto, por aquellos representantes que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Alcalde/Alcaldesa Municipal, quien coordina y convoca; 2) Un Regidor elegido de entre los miembros de la Corporación Municipal; 3) Representante de la Instancia Municipal de Niñez y Adolescencia (Oficina de Niñez, Defensoría de Niñez, PMIAJ, otra entidad o denominación); 4) Representantes de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Municipio, y con potestad de toma de decisión (Salud, Educación, Seguridad, Operadores de Justicia presentes en el municipio, Registro Nacional de las Personas, entre otros); 5) Representantes de organizaciones de base comunitaria (OBC) del municipio (Patronatos, juntas de agua, asociación de padres de familia, mecanismos o comités de protección comunitaria); 6) Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y de otra índole que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez con presencia en el municipio; 7) Representantes de las ONGs que brindan servicios de atención directa; 8) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes; 9) Representantes del Sector Privado, incluido el Sector Turismo; y, 10) De existir población indígena, que el Consejo Municipal sea integrado por representantes de la Gobernanza Indígena del territorio.
Articulo 25
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Municipal: 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel municipal, teniendo en cuenta la perspectiva de pertinencia cultural cuando en el territorio exista población indígena o afrodescendiente; 2) Impulsar medidas a través de la formulación y la aprobación de estrategias, planes, programas y proyectos a nivel municipal y su respectiva evaluación, para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio, basadas en el cumplimiento de la Política Nacional y las leyes nacionales e internacionales; 3) Adoptar y articular las normas, las políticas y programas que se desarrollan en el territorio, asegurando que incorporan el enfoque de derechos de la niñez y el enfoque de género; 4) Promover interacciones colaborativas con los órganos de justicia especializada; 5) Incidir para garantizar una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones públicas y de sociedad civil en el municipio a través de un Plan Municipal de Inversión para los derechos de la niñez y la adolescencia; 6) Promover la convocatoria de los Cabildos Municipales de Niñez y Adolescencia, al menos una vez al año, garantizando que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; 7) Definir un mecanismo de rendición de cuentas del municipio sobre las acciones desarrolladas que comprenda una modalidad accesible a los niños, niñas y adolescentes; 8) Establecer un mecanismo adecuado de reconocimiento y participación con niños, niñas y adolescentes para garantizar su plena y efectiva inclusión auténtica y protagónica en el diseño, la formulación y la aprobación, evaluación de las estrategias, planes, programas, presupuestos y proyectos a nivel municipal; 9) Formular peticiones a los tres (3) Poderes del Estado y sus dependencias de cualquier naturaleza, así́ como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez, que incluye la inversión necesaria para lograrlos; 10) Gestionar asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema en el nivel municipal; 11) Vincular de forma bidireccional y adecuadamente el nivel comunitario y municipal con el departamental y el nacional dentro del Sistema; 12) Promover vínculos con el Sector Privado presente en los municipios para que adopten prácticas respetuosas con los derechos humanos de los niños y niñas y se adhieran a los objetivos estratégicos del Consejo; 13) Presentar anualmente a la Corporación Municipal y al Consejo Departamental, un Informe de su gestión; 14) Dar seguimiento a la eficacia de la respuesta interinstitucional en las situaciones de vulneración de derechos de la niñez y la adolescencia; y, 15) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 26
APLICACIÓN NORMATIVA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las Leyes, Decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto Ejecutivo PCM, les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema.
Articulo 2
7 . - P R E S U P U E S TO Y A P O Y O LOGÍSTICO. Los Órganos Deliberativos y Ejecutivos del Sistema funcionan con el presupuesto que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Las instituciones públicas que integran el “SIGADENAH”, deben alinear los recursos presupuestarios, técnicos y logísticos para su correcto funcionamiento. El Consejo Nacional debe coordinar con la Comisión de Cooperación No Reembolsable, a fin de asegurar recursos para lograr el fortalecimiento del Sistema.
Articulo 28
DECISIONES SUPLETORIAS. El Consejo Nacional resuelve por mayoría simple, las funciones no previstas en este Decreto que se requieran realizar para asegurar el funcionamiento del Sistema, así como tomar las decisiones para resolver conflictos de competencia legal o territorial entre instituciones miembros de los Órganos del Sistema.
Articulo 29
VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Presidencia de la República ACUERDO No. 038-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM -006- 2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1 ) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sosteniblé (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008- 2019, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) en su ARTÍCULO 1, se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018, de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Decreto Ejecutivo No. PCM 0082019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVÉS DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y HERBER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAASOCIACION DE INGENIEROS CONSTRUCTORES, S. DE R. L. DE C. V. (AINCO).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVER- SIONE S EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENÉ PINEDA VALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969- 00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el IDECOAS/FHIS y HERBER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 08011962-03602, teléfono fijo: 2224-0217, móvil 99981982; correo electrónico aincohonduras@yahoo.es, (las notifi- caciones realizadas a la dirección domiciliaria y/o correos electrónicos, surtirán los efectos legales respectivos); con domicilio legal en la colonia Cerro Grande, Kilómetro 4.5, carretera a Olancho, frente a Motel Ejecutivo, Zona 4, Casa 3320, Bloque 36, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil “ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CONSTRUCTORES, S. DE R. L. DE C. V. (AINCO)”, con Registro Tributario Nacional No.08019995246579; representación que está debidamente acreditada, quien en adelante será denominado EL EJECUTOR; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTEC EDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne.- CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por, objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “REPARACIÓN CEB JAIME ROMERO ZUNIGA”, UBICADO EN COLONIA LOS PINOS, MUNICIPIO DEL DIS TRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CÓDIGO 107304, aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1432 de fecha 2 de julio del 2018.-CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TRES CENTAVOS (L. 4,261,448.03) desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO: TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.3,712,889.10), b) GASTOS ADMISTRATIVOS: TRES- CIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (L.371,288.91), c) UTILIDAD: CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (L.177,270.02).- Cantidad que será financiada con los fondos Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON VEINTIÚN CENTAVOS (L.639,217.21) que equivale al quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/ FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimacione, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de NOVENTA (90) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en su defecto, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total.- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON VEINTIUN CENTAVOS (L.639,217,21), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON VEINTIUN CENTAVOS (L.639,217.21), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, el IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses, EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLI- GATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la ejecución del Proyecto. Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES, a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión.-CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y Especiales del contrato, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, 1) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías.- CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; e, i) Cuando el Contratista/Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) por mutuo acuerdo; b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; c) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL EJECUTOR de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/FHIS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará al EJECUTOR un pago justo y equitativo; d) Por Muerte del EJECUTOR; e) Por aplicación de 1o establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará al EJECUTOR una compensación justa y equitativa; f) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: INSCRIPCIÓN DE CONTRATO: Será responsabilidad del contratista inscribir el presente contrato, en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), previo al pago de la primera estimación, artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma ley.- CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- A sumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.-Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.-A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o, que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.”- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.- CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL EJECUTOR renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/FHIS.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE.- MINISTRO DIRECTOR.- IDECOAS- FHIS.- RTN: N° 08019995292594.- ING. HERBER ALEJANDRO PINEDA GARCIA.- REPRESENTANTE LEGAL.- ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CONSTRUCTORES, S. DE R. L. DE C.V. (AINCO).- RTN: 08019995246579. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Legislativo DECRETO No. 49-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución. CONSIDERANDO: Que la Junta interventora del Registro Nacional de las Personas está haciendo una buena función en crear mecanismos que permitan que el Registro Nacional de las Personas de Honduras sea más eficiente en brindar los servicios a los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que con la implementación de este Contrato se hará la prestación de servicios de infraestructura y plataformas de nube, servicios de migración a la nube, Sistema de Identificación Nacional (SIN), servicio de administración de la nube y el licenciamiento, ilimitado y entrenamiento de recursos humanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en toda y cada una de sus partes “EL CONTRATO DE LICENCIAS EN MODALIDAD DE DESPLIEGUE ILIMITADO, LOS SERVICIOS DE SOPORTE, ADMINISTRACIÓN EN LA NUBE, SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL, SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIO DE SOCIAL MEDIA”, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo de 2019, entre el Ingeniero ROLANDO ENRIQUE KATTAN BOJORQUEZ, en su condición de COORDINADOR DE LA JUNTA INTERVENTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE HONDURAS (RNP), y el señor ROY MAURICIO GUZMÁN MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado Generalísimo en representación de ORACLE DE CENTROAMERICA, S.A., que literalmente dice: “CONTRATO DE LICENCIAS EN MODALIDAD DE DESPLIEGUE ILIMITADO, LOS SERVICIOS DE SOPORTE, ADMINISTRACIÓN EN LA NUBE, SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL, SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIO DE SOCIAL MEDIA, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA ORACLE DE CENTROAMERICA, S.A. Y EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE HONDURAS. Entre los suscritos a saber: ROLANDO ENRIQUE KATTAN BOJORQUEZ, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Sistemas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1979-02224, en su condición de COORDINADOR DE LA JUNTA INTERVENTORA del Registro Nacional de las Personas de Honduras, delegado por ésta mediante resolución de la Junta que consta en el acta JIRNP-012-2019 y por tanto representante legal de dicha entidad autónoma, quien en lo sucesivo se denominará EL RNP, nombrado mediante el Decreto Legislativo No. 103-2018 de fecha 10 de Octubre de 2018 en el cual consta su condición y las facultades que tiene para contratar en representación del RNP, por una parte y, por la otra, ROY MAURICIO GUZMAN MARTÍNEZ, costarricense, ciudadano con Pasaporte No. 107950186, en su condición de Apoderado Generalísimo en repre sentación de ORACLE DE CENTROAMÉRICA, S.A., sociedad legalmente constituida según las leyes de Costa Rica, ubicada en Parque Empresarial Fórum 2, Edificio J, Nivel 4, Santa Ana, San José, una subsidiaria indirecta de ORACLE Corporation y en existencia de conformidad con las leyes de Costa Rica, quien en lo sucesivo se denominará “ORACLE”, convienen en celebrar el presente contrato con fundamento en la Ley de Contratación del Estado de Honduras, Decreto Legislativo No. 20-2019 y el Punto de Acta No. JIRNP-012-2019 de 10 de Mayo de 2019, que resuelve el procedimiento excepcional de contratación directa autorizado por la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas, y que deberá ser ratificado por el Soberano Congreso Nacional de la República, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. — DECLARACIONES Y REPRESENTACIONES. El RNP declara: 1.1. Que es una entidad jurídica del Estado de Honduras de naturaleza autónoma, regida por la Constitución de la República de Honduras y la Ley del Registro Nacional de las Personas y demás leyes vigentes en el territorio nacional. 1.2. Que su representante comparece con suficientes facultades para contratar en representación del RNP y asumir las obligaciones y derechos contenidas en este contrato. 1.3. Que, como entidad del Estado de Honduras, sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República y de la Ley de Contratación del Estado, han cumplido con todos los pasos y formalidades legalmente requeridos previo a la suscripción de este contrato, en particular aquellos que se refieren a los requisitos establecidos en cuanto a la modalidad excepcional de Contratación Directa. 1.4. Que una vez suscrito por las partes este contrato, se compromete a gestionar su ratificación en el Congreso Nacional de la República en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Legislativo 20-2019, aplicable para efectos de este contrato la Ley aplicable. ORACLE declara: 1.5. Que es una entidad jurídica constituida como sociedad mercantil en la República de Costa Rica, subsidiaria de Oracle Corporation. 1.6. Que su representante comparece con suficientes facultades para contratar en representación de ORACLE y asumir las obligaciones contenidas en este contrato. 1.7. Que han obtenido todas las autorizaciones corporativas internas necesarias para la suscripción de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato lo constituyen las Licencias en modalidad de despliegue ilimitado, los Servicios de Soporte, de Soporte Avanzado, Administración en la Nube, Servicio de Consultoría para el desarrollo del Sistema de Identificación Nacional, Servicios de Educación y Servicio de Social Media de la empresa ORACLE a ser adquiridos por el Registro Nacional de las Personas de Honduras. CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Oracle se compromete a: En respaldo del deseo expresado por EL RNP, que tiene como objetivos la reestructuración, modernización, profesionalización, fortalecimiento y consecuentemente la transformación de la Institución, con el propósito de asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas, salvaguardar la seguridad nacional e intereses del Estado hondureño y proporcionar un censo nacional electoral debidamente depurado y actualizado que brinde integridad y transparencia a las futuras elecciones y sujeto a que el RNP por su parte cree las condiciones necesarias establecidas en los documentos que forman parte integral de este contrato para que ORACLE pueda cumplir con sus obligaciones, ORACLE alienta dicho objetivo y cooperará con EL RNP con el programa de la manera que se detalla en los párrafos siguientes. a- Sujeto a la firma y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, que forman parte integral de este contrato, otorgará a EL RNP el derecho de uso de Computación en la Nube conforme a los términos y condiciones en que es presentado en los Anexos. b- Adicionalmente, sujeto a la firma y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, que forman parte integral de este contrato, proporcionará a EL RNP los Servicios de Soporte, Soporte Avanzado (ACS), Servicios de Consultoría (OCS) y Servicios de Educación (OU) conforme los términos y condiciones que se describen los Anexos correspondientes. Las partes reconocen y aceptan que los mismos serán prestados única y completamente de manera remota a la entidad del RNP. ORACLE le proporcionará al EL RNP, sujeto a la firma y cumplimiento del presente contrato y los documentos que forman parte integral del mismo, tener acceso a las actualizaciones de seguridad (parches de seguridad o depuración) de las versiones de software entregadas de acuerdo con los términos y condiciones y los plazos establecidos en el documento de pedido de Licencias On- Premise según se describe en el Anexo A. EL RNP se compromete a: a. Cumplir con el pago del monto pactado como contraprestación a las Licencias y Servicios objeto de este contrato, dentro del plazo establecido. b. Promover e incentivar el respeto y la protección de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales de los que la República de Honduras es suscriptor. c. Respetar los derechos de propiedad intelectual de Oracle, en todas las computadoras personales, servidores futuros (nuevo y de reemplazo) y demás bienes de propiedad de EL RNP. Promover campañas de educación y concientización que respalden el respeto por los derechos de propiedad intelectual con énfasis en la industria de software. Asimismo, la creación de políticas de desarrollo intelectual que ayuden al fomento de un mayor respeto por la propiedad intelectual. d. Difundir en todos los niveles de la comunidad del país la importancia del cumplimiento de la ley como una herramienta de desarrollo apropiada para el país. e. Reforzar los derechos antes mencionados a través de medidas apropiadas, lo que incluye expresamente, más no limita únicamente, el combatir a la piratería a través de leyes adecuadas y asegurar su cumplimiento. f. Cumplir con todas las condiciones, obligaciones y especificaciones contenidas en los documentos anexos que forman parte integral de este contrato. CLÁUSULA CUARTA. — GARANTIAS: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Previo al pago pactado en el presente contrato, ORACLE deberá constituir la respectiva garantía de cumplimiento del contrato, a favor del RNP, por un plazo que deberá de expirar tres meses después de la finalización del tiempo de duración del presente contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del valor contratado. GARANTIA DE PAGO DE ANTICIPO: Previo al pago pactado en el presente contrato, ORACLE deberá constituir la respectiva garantía POR ANTICIPO DE FONDOS a favor del RNP del 100% con relación únicamente a aquella porción del contrato que implique obligaciones pendientes de entrega por parte de ORACLE, es decir, excluyendo de dicha cobertura la porción del contrato relativa a las Licencias que serán entregadas de inmediato (Documento de Pedido de Licencias ULA No.1160817-11-MAYO-2019) y por lo tanto no requerirán estar garantizados por no implicar anticipo alguno. El monto de las garantías por anticipos pagados se deberá ir reduciendo en proporción y en la medida que ORACLE vaya cumpliendo con la porción de los servicios pendiente de ser entregados, para lo cual se pactará revisiones anuales para realizar el respectivo descuento de los valores afectados. CLÁUSULA QUINTA: TÉRMINOS DE PAGO. EL RNP, por conducto del Banco Central de Honduras y sin más requerimientos y/o formalidades que la información necesaria para realizar una transferencia internacional, le pagará a ORACLE, sujeto a la aprobación de las exoneraciones que serán solicitadas al Soberano Congreso de la República, mencionadas en la Cláusula séptima del presente contrato, la suma total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$. 7,620,353.55) “Pago en Efectivo” monto libre de impuestos, con cargo a la partida presupuestaria No. Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, UE 04, Actividad 04, GA 1, Fuente 23 de la vigencia fiscal 2019. EL RNP, se obliga a realizar un único pago por la suma total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$. 7,620,353.55) “Pago en Efectivo”, exigible dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura y la constitución y presentación de las respectivas garantías estipuladas en la cláusula cuarta. Las tarifas de renovación de Soporte Técnico se basan en 36 meses. La Renovación de Soporte Técnico se hará de acuerdo a las políticas de soporte técnico de Oracle vigentes en ese momento y con la entidad que en ese momento esté autorizada por ORACLE expresamente para ello. EL RNP se compromete a pagar las sumas correspondientes en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el plazo indicado, en la cuenta bancaria de ORACLE del exterior que ORACLE indique en las facturas respectivas, ORACLE asumirá los gastos y/o comisiones bancarias que correspondiere. CLÁUSULA SEXTA. - CESIÓN DE DERECHOS. ORACLE podrá ceder los derechos y obligaciones que nazcan del contrato, a empresas relacionadas y/o a empresas que surjan producto de fusiones y/o adquisiciones que ORACLE realice previa autorización del RNP. CLÁUSULA SEPTIMA. - IMPUESTOS. El contratante señala que el Registro Nacional de las Personas no tiene potestad para conceder exenciones, incentivos o beneficios fiscales, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, numeral 19, de la Constitución de la República de Honduras, el Congreso Nacional tiene la atribución de: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos o concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno.” En vista de lo anterior, el contratante requiere que el valor del contrato se mantenga dentro de los parámetros que permitan desarrollar las labores contratadas sin que el Registro Nacional de las Personas sufra un impacto económico negativo, por lo que se hace necesario solicitar al Soberano Congreso Nacional de la República eximir el presente contrato del pago de los siguientes tributos: a) Estatales, Impuesto Sobre la Renta sobre los ingresos que perciba el contratista, Impuesto Sobre Ventas o cualesquiera otro impuesto aplicable a las operaciones que implica el contrato o a cualquier insumo, equipo o material necesario para implementar el contrato, específicamente, se declara que el o los pagos estarán exentos de cualquier retención aplicable por lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o cualquier otra; b) Municipales, todos los impuestos municipales, tasas o cargos aplicables al contrato o al contratista; c) Específicamente se pacta que el contratista no requerirá de permisos de operación u otros similares por parte de las municipalidades del país. El contratante señala que las exenciones tributarias solicitadas en este contrato serán vigentes y producirán sus efectos jurídicos cuando lo apruebe el Congreso Nacional en el Decreto Correspondiente. CLÁUSULA OCTAVA. - REGISTROS. El contratante declara que entiende que se encuentra celebrando el presente contrato con una persona jurídica que no tiene residencia, domicilio o representación en Honduras y que, en tal sentido, no se le puede exigir a esta persona ningún registro mercantil, registro tributario o administrativo, ya que no tienen presencia en el país. En tal sentido, el contratante asegura que en virtud de la especial situación de este contrato, el contratista no deberá registrarse en: a) El Registro Tributario Nacional de Honduras; b) Registro Mercantil de ningún Departamento; c) Registro en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado; d) Registro en la Secretaría de Finanzas ante el Servicio Integrado de Administración Financiera; e) Registros Municipales; f) Cualquier otro registro que se establezca en la actualidad o en el futuro con relación a contrataciones públicas del Estado de Honduras o de sus entidades descentralizadas o desconcentradas. Es entendido, que ninguna obligación o pago del contratante podrá ser atrasado, detenido o suspendido, en virtud de la falta de cualesquiera de los registros señalados anteriormente, ya que se reitera que no son necesarios. CLÁUSULA NOVENA. – NULIDADES. Cualquier cláusula contenida en este Contrato que sea declarada total o parcialmente nula o ineficaz, no afectará la validez del resto de las cláusulas. CLÁUSULA DÉCIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Serán causales de resolución administrativa del presente Contrato, las señaladas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras aprobada mediante Decreto No. 74-2001 del 01 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,583 de fecha 17 de Septiembre de 2001, que se detallan a continuación: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9)La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; y, 11) Las demás que establezca expresamente el contrato. No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución contemplada en este Artículo sea consecuencia del incumplimiento contractual de la Administración, o por mutuo acuerdo. Además de las causales anteriores, en caso de la no obtención de los recursos y por tanto el no pago de las facturas correspondientes, EL RNP notificará por escrito a ORACLE y, si correspondiere, la obligación de ORACLE de proveer los productos y servicios objeto del presente Contrato terminará. Los servicios se entenderán pagos hasta la fecha en que se haga efectiva la terminación del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las notificaciones o comunicaciones que deban efectuarse entre las Partes, como consecuencia del presente Contrato, se harán por escrito, en idioma español y serán entregadas personalmente a la otra parte o por medio de correo electrónico. A estos efectos, las Partes señalan las siguientes direcciones: LA CONTRATISTA: Nombre: Oracle de Centroamérica, S.A. Contacto: John Nariño Email: john.narino@oracle.com Dirección: Parque Empresarial Fórum 2, Edificio J, Nivel 4, Santa Ana, San José. Teléfono: 506-2205-5999 EL RNP: Contacto: Rolando Kattan Email: rolandokattan@rnp.hn Contacto: Oscar Rivera Email: oscarrivera@rnp.hn Contacto: Roberto Brevé Email: robertobreve@rnp.hn Dirección: Edificio Villatoro, Blvd. Morazán, frente a Plaza Criolla Teléfono: 504-7400/520-7401 CLÁUSULA DECIMASEGUNDA: - PUBLICIDAD Y COMUNICADOS DE PRENSA. Las partes dejan expresamente establecido que no podrán utilizar la razón social, marca comercial, nombres distintivos, imágenes o logotipos de la otra parte en ninguna clase de material promocional o piezas publicitarias, sin la autorización previa y expresa de la parte que fuere titular de dichos elementos. Cualquier comunicado de prensa relacionado a la firma del presente acuerdo y el proceso de adquisición deberá ser acordado entre las partes. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: - VIGENCIA. Este Contrato tendrá una vigencia 37 meses, una vez ratificado el mismo por el Soberano Congreso Nacional de Honduras. No obstante, los plazos de vigencia de los productos y servicios que se ofrecen serán los establecidos en los respectivos Anexos, A, B, C, D, E, F, G. Este contrato tendrá la siguiente vigencia: a) Licenciamiento y Soporte On Premise de forma ilimitado por un periodo de 36 meses, según lo establecido en el Anexo A. La Renovación de Soporte Técnico se hará de acuerdo a las políticas de soporte técnico de Oracle vigentes en ese momento y con la entidad que en ese momento esté autorizada por ORACLE expresamente para ello. b) Los servicios en la nube tendrán una vigencia de 37 meses según lo establecido en el Anexo B. c) Los Servicios de ACS tendrán una vigencia de 12 meses según lo establecido en el Anexo C. d) Los Servicios de Managed Cloud Services tendrán una vigencia de 15 meses según lo establecido en el Anexo D. e) Los Servicios de OCS tendrán una vigencia de 15 meses según lo establecido en el Anexo E. f) Los Servicios de Educación tendrán una vigencia de 18 meses según lo establecido en el Anexo F. g) Los Servicios de Social Media tendrán una vigencia de 12 meses según lo establecido en el Anexo B. CLÁUSULA DECIMOCUARTA: - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos y consecuencias derivadas del presente Contrato, las Partes convienen y aceptan expresamente establecer como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Este contrato estará regido por las leyes de la República de Honduras y las partes, declaran expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras, en caso de controversia que se susciten en cuanto a la interpretación y ejecución de los términos y disposiciones del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: SUPUESTOS DE LIQUIDACIÓN. LAS PARTES convienen los siguientes supuestos de liquidación, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, lo siguiente: Deberá procederse a la liquidación del contrato en los casos siguientes: 1) Cuando sea firme el Acuerdo que declaró su resolución; 2) Cuando la resolución se hubiere producido por mutuo acuerdo de las partes; y, 3) Cuando se hubieren cumplido normalmente las prestaciones de las partes. En caso de concurrir el numeral tercero precedente, se estipula un término de treinta (30) días calendarios, para la expedición de las respectivas actas de liquidación y/o finiquitos entre ambas partes. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. - ANTICORRUPCION (FCPA Y CODIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO). ORACLE y el RNP están obligados, el primero de acuerdo a la “Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de mil novecientos setenta y siete” (Foreign Corrupt Practicas Act of 1977) Ley vigente en los Estados Unidos de América y el segundo de acuerdo al Código de Conducta Ética del Servidor Público en Honduras (Decreto 36-2007), a cumplir con las obligaciones contra el soborno y/o el cohecho. Las Partes declaran que no ofrecerán pagar, conceder beneficios y/o cualquier actividad constitutiva o que pudiera constituir soborno a ninguna persona durante el desarrollo del presente Contrato. Las Partes declaran, garantizan y acuerdan que ni ellos, ni ninguno de sus subcontratistas, proveedores, ni su personal, ha realizado o realizará, ofrecerá, ni hará ningún pago ilegal o conferirá u ofrecerá algún beneficio a: (i) toda persona que posea una función legislativa, una posición administrativa o judicial de cualquier tipo (ya sean nombrados o electos) o de cualquier jurisdicción ya sea nacional, municipal y en general, cualquier funcionario o servidor público, o que ejerza una función pública, o para cualquier ente público o empresa pública (incluyendo cualquier funcionario, empleado o agente de cualquier gobierno, cualquier entidad de propiedad estatal o controladas por el gobierno, autónoma o semiautónoma o, cualquier organización pública internacional o cualquier persona que actúe en una capacidad oficial para o en nombre de cualquier entidad del gobierno), o (ii) ningún partido político, funcionario del partido o candidato a un cargo público (junto con cualquier persona en virtud de la cláusula (i) de esta frase “Funcionario Público”), en violación de cualquier Ley relacionada con anticorrupción y que sea aplicable. ORACLE también declara, garantiza y acuerda que su personal no ha realizado o ni realizarán, ofrecerán ni harán ningún pago ilegal ni ofrecerán algún beneficio: (i) a cualquier empleado, agente o fiduciario de un tercero, con la intención de influir en la conducta del empleado como agente o fiduciario en cualquier forma relacionada con el objeto de este Contrato, (ii) a cualquier persona (a) con la intención de inducir o recompensar al beneficiario u otra persona, a hacer o dejar de realizar cualquier acto en violación de sus deberes o responsabilidades, para premiar alguna de las conductas o de otro modo influir indebidamente en cualquier persona de cualquier manera relacionada con este Contrato o (b) si dicha persona acepta tales pagos o beneficios que en sí constituyen una violación a sus responsabilidades. CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA. - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. 1. El contrato. 2. La Propuesta de Productos y Servicios Oracle Nro. CA- LIC-FY19-001, de fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019). 3. ANEXO A: Documento de Pedido de Licencias ULA NroHN-OD-ULA-1160817-15- MAYO- 2019. 4. ANEXO B: Documento de Pedido de Servicios en la Nube Nro. CPQ No. 1112995 - 1y Nro. CPQ No. 1263342 – 1. 5. ANEXO C: Documento de Pedido de ACS No. CR- 8723099-v061818-10-MAY-2019. 6. ANEXO D: Documento de Pedido de Managed Cloud Services No. CR-8722953- v061818-10MAY2019. 7. ANEXO E: Documento de Pedido de OCS No. CR-8722752-v091514-10MAY2019. 8. ANEXO F: Documento de Pedido de Servicios de Educación Nro. OU_LearningCredits Order Letter_v080317_CR_ ESP. 9. ANEXO G: Términos y Condiciones Generales de ORACLE (OMA) No. CR-OMA-2193219. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del presente Contrato estará sujeto a la ratificación del Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras. Para constancia se firma este Contrato en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C, Honduras, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). (F) POR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE HONDURAS, ROLANDO KATTAN, COORDINADOR DE LA JUNTA INTERVENTORA. (F) POR ORANCLE DE CENTROAMÉRICA, S.A., ROY GUZMAN MARTÍNEZ, APODERADO GENERALÍSMO”.
Articulo 2
Exonerar el presente contrato del pago de los siguientes tributos: a) Estatales, Impuesto Sobre la Renta sobre los ingresos que perciba el contratista, Impuesto Sobre Ventas o cualquier otro impuesto aplicable a las operaciones que implica el contrato o a cualquier insumo, equipo o material necesario para implementar el contrato, específicamente, se declara que el o los pagos estarán exentos de cualquier retención aplicable por lo establecido en el Artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o cualquier otra; b) Municipales, todos los impuestos municipales, tasas o cargos aplicables al contrato o al contratista; Adicionalmente se establece que el contratista no requerirá de permisos de operación u otros similares por parte de las municipalidades del país ni inscripción en ONCAE.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 021-2019 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 274, expresa: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por los recursos humanos y materiales, que les hayan sido asignados”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares en caso de guerra o emergencia nacional. Una ley especial regulará esta materia.” CONSIDERANDO: Que los Artículos No. 15, 16 y 17 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresan: la reserva de personal estará constituida por: Reserva Activa y Reserva Pasiva. La Reserva Activa está integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y ciudadanos o ciudadanas que habiendo prestado el servicio militar sean incorporados a los cuadros orgánicos de la reserva. CONSIDERANDO: La Reserva Pasiva está constituida por todos los ciudadanos y ciudadanas aptos para prestar el servicio militar en tiempo de guerra y comprende: Reserva con Entrenamiento; y Reserva sin Entrenamiento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 38, Numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece: que es función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de Reglamentos de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 128 de la Ley Constitutiva establece *son comandos especiales de las fuerzas armadas los siguientes: a. Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar. b. Comando de Reservas Militares c. Comando Logístico d. Comando de la Policía Militar del Orden Público e. Otros que establezca la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 188 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece que se encuentran en reserva, los oficiales en situación de baja y aptos para el servicio quienes sean menores de 65 años; que hayan solicitado la baja y les fuere concedida de conformidad con la ley y los que sean egresados de un Centro de Formación de Oficiales de Reserva. CONSIDERANDO: Que en la actualidad las Fuerzas Armadas de Honduras no poseen un Reglamento que regule las disposiciones contenidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en cuanto al estatus de los Oficiales, Suboficiales y Tropa en Reserva Activa; situación ésta que dificulta la organización, concentración y adiestramiento de la misma. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Comando de Reserva Militares es el responsable de registrar el personal de reserva, planificar la movilización de los recursos humanos y materiales, la organización de las unidades de reserva, su equipamiento y entrenamiento. La Ley de Defensa Nacional y leyes aplicables regularán su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el Decreto 142-2013 y Decreto 67- 2018 regulan la compensación económica que se otorgará a los reservistas que forman parte de la “Asociación de Reservistas de las Fuerzas Armadas de Honduras” por sus servicios prestados a la patria. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. En uso de las facultades y atribuciones que está investido. ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el: “REGLAMENTO DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto, regular el registro, control de personal, organización, compensación económica, entrenamiento, equipamiento, movilización y el empleo de las Reservas Militares, con el propósito de potenciar las capacidades reales de las Fuerzas Armadas, manteniendo una fuerza disuasiva, confiable y motivada. Artículo 2. Para efecto de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes: a) Control de personal reservista: Procedimiento mediante el cual se lleva una verificación domiciliaria del personal. b) Listeza Operacional: Es el conjunto de habilidades básicas que debe poseer cada miembro de las Fuerzas Armadas, para el desempeño de las tareas a realizar en un escenario dado. c) Reserva Activa: Son todos los miembros de las Fuerzas Armadas ciudadanos y ciudadanas voluntarios, que habiendo prestado el servicio militar son incorporados a los cuadros orgánicos de la Reserva. d) Reserva Pasiva: Son todos los ciudadanos y ciudadanas aptos para prestar el servicio militar desde los 18 hasta los 65 años de edad. e) Registro: Base de datos que tiene el fin de almacenar toda la información relativa al personal que conforma la reserva. f) Oficial de Reserva: Son todos los Oficiales que se en- cuentren en situación de baja por cualquiera de las razones estipuladas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras y formen parte de los cuadros orgánicos de la Reserva Activa, con excepción de los que causen baja deshonrosa. g) Suboficial de Reserva: Son todos los Suboficiales que se encuentren en situación de baja por cualquiera de las razones estipuladas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras y formen parte de los cuadros or- gánicos de la Reserva Activa, con excepción de los que causen baja deshonrosa. h) Personal de Tropa Reservista: Son todos los ciudadanos y ciudadanas que habiendo prestado el servicio militar hayan obtenido su baja de conformidad a las leyes y reglamentos militares y formen parte de los cuadros orgánicos de la Reserva Activa, con excepción de los que causen baja deshonrosa. i) Compensación Económica: Contraprestación que debe percibir el reservista como consecuencia del periodo de readiestramiento. j) Llamamiento: Es un término de carácter obligatorio utilizado para la comparecencia de la Reserva a las sedes designadas, en casos de conflicto armado y de emergencia nacional y es potestad del señor Presidente Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas. k) Convocatoria: Es un término empleado para concentrar la Reserva para efectos de adiestramiento en las sedes designadas y es potestad del Señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. l) Movilización: Es la acción de movilizar las reservas por medio del Secretario de Estado en Despacho de Defensa Nacional, en caso de conflicto armado, trastorno de la paz interna y emergencia nacional por razones de desastres naturales, prácticas y maniobras, reemplazos de personal y los que indique la Ley de la Defensa Nacional. Artículo 3. Las Reservas Militares siempre estarán en apoyo al componente Activo de las Fuerzas Armadas, actuando cuando las capacidades de éstas sean rebasadas, ya sea por situación de conflicto armado o cualquier otra situación de emergencia en tiempo de paz. Artículo 4. Para el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas, la Reserva estará constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares en caso conflicto armado, convulsión social o emergencia nacional. TÍTULO II DEL COMANDO DE RESERVAS MILITARES Y SUS RESPONSABILIDADES Artículo 5. El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, es un Comando Especial, responsable de registrar y controlar el personal de la Reserva, planificar la movilización de los recursos humanos y materiales, la organización de las unidades de Reserva, su equipamiento y entrenamiento. Artículo 6. El Comando de Reservas Militares dependerá del Jefe del Estado Mayor Conjunto, estará bajo el mando de un Coronel de las Armas o su equivalente, el Subcomandante será un Coronel o Teniente Coronel de las Armas o su equivalente, cargos que solamente podrán ser desempeñados por Oficiales en servicio Activo de las Fuerzas Armadas. Artículo 7. El Comando de Reservas Militares, mantendrá una Reserva organizada, adiestrada y equipada, con el propósito de elevar la listeza operacional en apoyo al componente activo. Artículo 8. El Comando de Reservas Militares elaborará y solicitará anualmente el presupuesto para el funcionamiento de la Reserva Activa para el año siguiente, con lo que se cubrirá los costos de adquisición de las diferentes clases de abastecimientos, especialmente en lo referente a la alimenta- ción, transporte y repuestos, mantenimiento de equipo, armas, vehículos e instalaciones, combustible, aceites, lubricantes, sanidad, municiones, adquisición de equipo individual, gastos de funcionamiento, gastos hospitalarios y seguros de vida. Artículo 9. Contará con los cuadros de personal, miembros de los Estados Mayores necesarios para el funcionamiento adecuado de cada uno de los campos administrativos y tácti- cos, que le permita cumplir con todas sus responsabilidades. Artículo 10. El Comando de Reservas Militares en coor- dinación con la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), elaborará y revisará anualmente los programas de adiestramiento y los planes de empleo, así mismo la Tabla de Organización y Equipo (T.O.E.) de la Reserva Activa. Artículo 11. El Comando de Reservas Militares otorgará a los reservistas los certificados que acreditan que han culminado los readiestramientos programados para las providencias administrativas respectivas. Artículo 12. El Comandante de la Reserva será responsable por el control administrativo de los recursos logísticos y fi- nancieros para el debido funcionamiento de la Reserva. Artículo 13. Es facultad exclusiva del Comando de Reservas Militares la emisión de constancias de baja de los reservistas tomando como referencia la información que se genera por los comandos de reserva de las fuerzas. Artículo 14. Para el cumplimiento de su misión, el Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas estará organi- zado en: 1) Comandancia. 2) Subcomandancia. 3) Estado Mayor Personal. 4) Estado Mayor Especial. 5) Estado Mayor de Coordinación y un pelotón de Seguridad Interna. 6) Comando de Reserva del Ejército. 7) Comando de Reserva de la Fuerza Aérea. 8) Comando de Reserva de la Fuerza Naval. Artículo 15.- Los Comandos de Reserva del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval contribuyen a defender la integridad territorial y la defensa de la soberanía en el espacio terrestre, aéreo y marítimo; debiendo para ello organizarse operacional- mente, entrenando y equipando a sus unidades y al personal que integran sus cuadros orgánicos, con la logística necesa- ria otorgada por el Estado, para poder conducir y mantener operaciones tácticas y estratégicas en el marco de la misión constitucional encomendada a las Fuerzas Armadas. Artículo 16. El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, estará conformado por los Comandos de Reserva de las Fuerzas, Comandos de Reserva Regionales de cada Fuerza y los Comandos de Reserva de cada Unidad. Artículo 17. El Comando de Reserva de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la misión constitucional, organizará la Reserva en regiones militares que a su vez se organizarán en unidades de reserva dependiendo del riesgo, amenaza o emergencia. Artículo 18. Cada Fuerza tendrá un Comando de Reservas Militares, el que estará al mando de un Coronel de las Armas, Cuerpos, o su equivalente. Contará con su respectivo Estado Mayor para su funcionamiento. Artículo 19. La Reserva Activa se clasificará de acuerdo a las especialidades de las Fuerzas en armas, cuerpos, servicios logísticos y administrativos en el marco de las Leyes y Reglamentos Militares. Artículo 20. Los Comandos de Reservas de las Fuerzas tendrán las responsabilidades siguientes: 1. En coordinación con las Unidades del Componente Activo, realizarán la identificación, clasificación, captación, organización, movilización, equipamiento y adiestramiento del personal de Reserva. 2. Reemplazar periódicamente el personal que ha gene- rado vacantes, para completar los cuadros orgánicos de la Reserva Activa. 3. Concentrar la Reserva Activa para participar en ac- tividades de apoyo al componente activo, según instrucciones del Comando de Reserva de las Fuerzas Armadas. TÍTULO III LLAMAMIENTO Artículo 21. En caso de conflicto armado, trastorno de la paz interna y emergencia nacional, el llamamiento a la Reserva será mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Señor Presidente Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas. Artículo 22. Para efectos de Jerarquía, Subordinación y Mando, el personal de reserva de las Fuerzas Armadas, se encontrará subordinado al personal activo de los comandos de reserva de las fuerzas. Artículo 23. Las convocatorias para los días y horas de adiestramiento serán reguladas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto a través del Comando de Reservas Militares. Artículo 24. El Comando de Reserva de las Fuerzas Armadas a través de los comandos de fuerzas, podrán hacer convocato- rias parciales en determinadas regiones, cuando la situación así lo amerite, previa autorización del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Artículo 25. El Comando de Reserva de las Fuerzas Armadas convocará para readiestramiento al personal que conforma la reserva activa, en dos periodos anuales de 15 días cada uno, con la finalidad de mantener la listeza operacional óptima para el cumplimiento de la misión. TÍTULO IV REGISTRO Y CONTROL Artículo 26. El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas tendrá una base de datos actualizada, respaldada mediante archivos electrónicos y físicos. Artículo 27. Los Departamentos de Recursos Humanos de las Fuerzas elaborarán las fichas de los reservistas y las remitirá al comando de reserva de la fuerza respectiva, cuando estos causen baja. Artículo 28. Los Comandos de Reserva de las Fuerzas, a través de los Comandos Regionales mantendrán un registro detallado del personal de la reserva. Artículo 29. El Comando de Reservas Militares ejercerá control del personal por medio de los comandos de reserva de las fuerzas, quienes a su vez lo harán a través de los Comandos Regionales, mediante visitas domiciliarias. Artículo 30.- Los Comandos de Reserva de las Fuerzas elaborarán y mantendrán un expediente actualizado de cada integrante de la Reserva Activa, la que deberá contener la Declaración de Historial de Personal (D.H.P.) e Investigación de Historial de Personal (I.H.P.) realizada por el oficial de inteligencia de los comandos regionales para verificar la veracidad de la información proporcionada en la Declaración de Historial de Personal. TÍTULO V REQUISITOS DE INGRESO Artículo 31. Son requisitos comunes de ingreso a los cuadros orgánicos de la Reserva Activa para Oficiales, Suboficiales y Tropa, los siguientes: 1. Estar aptos física y mentalmente, para cumplir con las responsabilidades y exigencias de acuerdo al grado y cargo que se le asigne. 2. Ser menor de 65 años. 3. Haber causado baja de conformidad con las leyes y reglamentos militares. 4. No tener procesos judiciales penales pendientes. 5. No tener antecedentes policiales. TÍTULO VI DEBERES Y DERECHOS DE LOS RESERVISTAS Artículo 32. Son deberes de los Reservistas: 1. Los Reservistas deberán hacerse presente a los llamados realizados por el comando de reservas militares de las fuerzas. 2. El reservista deberá obtener el certificado de readiestramiento 3. Los Reservistas únicamente vestirán el uniforme militar correspondiente, durante periodos de entrenamiento, o en otras actividades que sean convocados en apoyo al componente activo. 4. Los Reservistas llegarán por sus propios medios a la unidad que los convoca en las fechas y horarios esta- blecidos, excepto en casos especiales. 5. Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos in- ternos relacionados con las Fuerzas Armadas. 6. Cada reservista deberá informar a la unidad militar más cercana a su domicilio sobre situaciones anómalas que se están generando en la zona geográfica donde reside. 7. Otras que se establezcan. Artículo 33. Son derechos de los reservistas: 1. Obtener la compensación económica previa aprobación del readiestramiento. 2. Recibir en calidad de préstamo la indumentaria militar necesaria para su preparación, debiendo hacer entrega del mismo al finalizar el adiestramiento. 3. Recibir alimentación durante el tiempo que sean con- vocados a readiestramiento o sean llamados a servicio mediante decreto ejecutivo. 4. Gozar de asistencia sanitaria durante el tiempo que se encuentren en actividades de readiestramiento. TÍTULO VII DE LOS ALFÉRECES DE RESERVA Artículo 34. Los Alféreces de Reserva egresados de los Liceos Militares podrán hacer carrera de oficiales de Reserva dentro de la Reserva Activa, un reglamento especial regulará lo correspondiente. TÍTULO VIII USO DEL UNIFORME Artículo 35. Los Uniformes a usarse por parte de los reservistas serán los mismos que usa el personal del componente activo, con la diferencia que la insignia de grado llevará una letra “R”, en los extremos. TÍTULO IX DISCIPLINA LEY Y ORDEN Artículo 36. La disciplina, jerarquía y la unidad de mando son los principios fundamentales por los cuales se rigen los miembros de las Fuerzas Armadas y los integrantes de la Re- serva que violenten estos principios dejarán de formar parte la reserva de las Fuerzas Armadas, mediante los procedimientos establecidos TÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PAGO DE LA PLANILLA DE RESERVISTAS Artículo 37. El procedimiento administrativo de pago de la Planilla de Reservistas, iniciará cuando las Asociaciones de Reservistas reconocidas por las Fuerzas Armadas, remita el expediente de los candidatos propuestos al Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas para la validación del mismo; del cual se emitirá dictamen, procediendo con dicha certificación. Artículo 38. Corresponde también a las Asociaciones de Reservistas remitir a la Secretaría de Defensa Nacional, las bajas causadas por defunción o que conforme al Reglamento Interno de la Asociación se hayan realizado, con el propósito de que los mismos no sigan activos en la planilla de dicha pensión. Artículo 39. El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, verificará que los candidatos propuestos por las Asociaciones de Reservistas reconocidas por las Fuerzas Armadas, reúnan los requisitos establecidos en los Decretos 142-2013 y 167-2018: a) Ser hondureño b) Mayor de 45 años c) No ser beneficiado por ninguna otra ayuda o bonificación del Estado o de los Institutos de previsión Social existentes y que causaron alta durante el servicio militar obligatorio. d) Y formar parte de las Asociaciones de Reservistas reconocidas por las Fuerzas Armadas. Una vez verificados los requisitos anteriores, el Comando de Reservas de las Fuerzas Armadas, procederá a cotejar que el candidato propuesto no labore para instituciones gubernamentales. Así como aquellos especiales y/o recomendados por la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Finanzas y el Tribunal Superior de Cuentas u otro órgano contralor que así lo requiera conforme a Ley. Artículo 40. Si el candidato propuesto no reúne los requerimientos previamente señalados, se devolverá el expediente a la Asociación de Reservistas reconocida por las Fuerzas Armadas a que pertenezca, notificándole al solicitante dicho proceso. Artículo 41. Una vez que el expediente del candidato propuesto ha sido certificado por el Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, éste remitirá una constancia de validación de datos más copia del expediente físico o digital a la Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto para la elaboración de la planilla de pago y a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional interno para su trámite correspondiente. Artículo 42. Confirmados todos los datos, el candidato propuesto, es ingresado al sistema de pago; mismo que para su efecto administrará la Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto y la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Defensa Nacional. La Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto, deberá designar una o dos personas, quienes serán las responsables de elaborar, registrar y dar el trámite correspondiente a dicho proceso. Artículo 43. Previo a la carga del pago de la planilla semestral o complementaria, la Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto, consultará y solicitará visto bueno sobre la disponibilidad presupuestaria a la Dirección de Planeamiento, Programación y Presupuesto (DPPP) del Estado Mayor Conjunto. La planilla de pago será revisada y autorizada por la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Defensa Nacional; y posteriormente se remitirá a la Gerencia Administrativa para su aprobación y firma en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Artículo 44. Aprobada la planilla, la Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto remitirá la solicitud de conversión a la Dirección General de Servicio Civil y está a su vez, a la Tesorería General de la República para que inicie el proceso de revisión. Artículo 45. La Tesorería General de la República, revisará y autorizará el pago de los mismos, siempre que no existan errores u observaciones que subsanar. En caso de inconsistencias, la Tesorería General de la República, devolverá a la Secretaría de Defensa Nacional y está a su vez, la remitirá a la Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto para que se subsanen los errores de la planilla. Subsanados los mismos, se continuará con el trámite de revisión y pago ante la Tesorería General de la República, quien aprobará el mismo y conforme a la disponibilidad efectiva del presupuesto trasladará los fondos al Banco Central de Honduras (BCH), para que este los transfiera a cada institución bancaria y posteriormente el banco a cada beneficiario. Artículo 46. El archivo y custodia del expediente administrativo de pago original estará a cargo de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional, con copia a la Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto y al Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas. Artículo 47. El proceso de pago de la Planilla de Reservistas, será auditado un mes después de realizado el mismo, por la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado. Artículo 48. La Secretaría de Defensa Nacional será la responsable de convocar las reuniones de coordinación, para establecer los controles internos que requiera la legislación hondureña. TÍTULO XI RESERVISTAS AMPARADOS EN EL DECRETO 142-2013 y 67-2018 Artículo 49. Las Asociaciones de Reservistas beneficiadas por el Decreto 142-2013 y Decreto 67-2018, recibirán la compensación económica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través del Comando de Reservas Militares previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan: a. Ser mayor de 45 años. b. Haber prestado servicio militar obligatorio. c. Que no estén siendo beneficiados por ninguna otra ayuda o bonificación del Estado. Artículo 50. El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas es el responsable de la validación de los expedientes de los reservistas que aplican para recibir la compensación económica. En el entendido que deberán acogerse a los con- troles, registros y demás procedimientos contemplados en el presente reglamento y otros protocolos que las Fuerzas Arma- das establezcan con el propósito de garantizar la objetividad y transparencia operativa y administrativa de los recursos. Artículo 51. El Comando de las Reservas Militares de las Fuerzas Armadas elaborará las planillas para la distribución de la compensación económica, trasladándolas posteriormente a La Pagaduría General del Estado Mayor para los desembolsos correspondientes. Artículo 52. La compensación económica adquirida y la personería jurídica de las Asociaciones de Reservistas exis- tentes no serán afectadas por lo establecido en el presente reglamento, sin embargo, el otorgamiento de la compensación económica deberá ser regulado y administrado a través del Comando de las Reservas Militares de las Fuerzas Armadas. Artículo 53. Las personas responsables de las asociaciones de reservistas amparadas bajo el Decreto 142-2013 y 67- 2018 deberán a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento trasladar la documentación de control, registros y de otra índole que tengan en su poder al Comando de las Reservas Militares de las Fuerzas Armadas. Artículo 54. Las Fuerzas Armadas de Honduras, en cumpli- miento al artículo 145 y 146 de su Ley Constitutiva, es el único ente responsable de la organización, adiestramiento, registro y otros procedimientos administrativos que en relación a las Reservas Militares se organicen. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Artículo 55. Los Reservistas llamados a servicio activo de forma permanente, tendrán los mismos derechos y deberes que el componente activo en su categoría y grado de acuerdo a las Leyes y Reglamentos militares vigentes. Artículo 56. Todo el personal integrante de la Reserva será clasificado de acuerdo a la Ocupación Militar especializada (O.M.E) que posea. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2019. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL PERLA WALESKA FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. CNSSP-001-2019 Comayagüela, M.D.C., 11 de abril de 2019 El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de las facultades que le otorga el Decreto Legislativo No. 85-91 del 9 de julio de 1991, sus reformas en Decreto Legislativo No. 137-91 de Octubre de 1991, el Acuerdo Ministerial No. 002441 del 16 de diciembre de 1991 y el Acta No. CNSSP-E-001-2019 de fecha 11 de los corrientes, relativo a la ejecución de las decisiones adoptadas en sesión extraordinaria, Punto 3. ACUERDA: PRIM ERO: Nombrar al ciudadano MAURICIO TERCERO GARCIA, en el cargo de SECRETARIO TECNICO de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS, Institución 120, GA 07, UE 024, PROGRAMA 16 de la CNSSP, con un sueldo mensual de L. 63,900.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 11 de abril del 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: La permanencia en el cargo estará sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la CNSSP. COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA Ministro de INSEP y Presidente de la CNSSP Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 310 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de mayo de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Convenio de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa. CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo general aumentar la eficiencia y confiabilidad de los servicios de agua en áreas seleccionadas de Tegucigalpa, contribuyendo a la operacionalización de un nuevo proveedor de servicios y mejoras en infraestructura y herramientas de gestión de recursos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Convenio de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), para la ejecución del Proyecto para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 323 Tegucigalpa, M.D.C., 06 de junio de 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 05-2019 de fecha dieciocho (18) de enero de 2019, el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, en su Condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018 de fecha veintisiete (27) de enero de 2018, nombró a la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública. CONSIDERANDO: Que mediante memorándum No. SF- SGRH-0954, de fecha seis (06) de junio de 2019, atendiendo Instrucciones superiores el Licenciado JUAN CARLOS ZAPATA, solicitó a esta Secretaría General Emitir Acuerdo de Delegación para la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 30 y 33 reformados, 36 numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, el ejercicio de las atribuciones, deberes y funciones correspondiente a la firma de los Contratos de Servicios Profesionales, a ser suscritos en fecha 01 de abril de 2019, así como los posteriores que se suscriban, respecto a: a. Contratos de Servicios Profesionales del personal de las diferentes dependencias de la Secretaría de Finanzas. b. Contratos de Consultoría del personal de las diferentes dependencias de la Secretaría de Finanzas. e. Acuerdos de Contratos de Servicios Profesionales del personal de las diferentes dependencias de la Secretaría de Finanzas. d. Acuerdos de Contratos de Consultoría del personal de las diferentes dependencias de la Secretaría de Finanzas. e. solicitudes de dictamen a la Dirección General de Servicio Civil sobre Contratación de Servicios Profesionales del personal de las diferentes dependencias de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDO: Que se deje sin valor ni efecto el Acuerdo 322- 2019 de fecha 06 de junio de 2019. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL