VigenteCategoria: Comercial
1 de diciembre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,091

Acuerdo Ministerial — Establecer precio máximo de venta de productos de la Canasta Básica Alimentaria

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Resumen

Este acuerdo establece precios máximos para 36 alimentos básicos (carnes, lácteos, granos, frutas y verduras) en ferias, mercados, supermercados y pulperías durante diciembre 2022 a enero 2023. Busca proteger a los consumidores hondureños controlando la inflación de productos esenciales, con vigilancia de la Dirección de Protección al Consumidor y sanciones para quienes incumplan.

Considerandos

  1. 1.Establecer el precio máximo de venta de los siguientes productos en los distintos eslabones de la cadena alimenticia en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: -- 32 of 56 -- LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, DEL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 AL 1 ENERO DEL AÑO 2023 Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
  2. 2.Establecer el precio máximo de venta de los siguientes productos en los distintos eslabones de la cadena alimenticia en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 AL 1 ENERO DEL AÑO 2023 No. PRODUCTO PRESENTACIÓN DETERMINACIÓN DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA FERIAS MERCADOS SUPERMERCADOS PULPERIAS, MERCADITOS Y MICELANEOS 1 Tajo de Res Libra 76.00 75.00 86.00 81.00 2 Costilla de Res regular Libra 64.00 60.00 66.00 66.00 3 Tajo de cerdo Libra 56.00 60.00 64.00 64.00 4 Pierna de cerdo Libra 56.00 60.00 61.00 64.00 5 Costilla de Cerdo Libra 56.00 55.00 56.00 60.00 Pollo entero congelado sin menudos Libra 24.50 26.00 34.50 30.00 Tilapia entera fresca, refrigerada o congelada Libra 45.00 45.00 56.50 50.00 8 Pescado blanco Libra 30.00 25.00 N/A N/A 9 Leche Integra en polvo 360 g 102.00 95.00 91.00 100.00 Leche pasteurizada fluida en bolsa 0.946 litro 25.00 25.00 27.00 27.00 11 Mantequilla Libra 30.00 31.00 63.00 35.00 12 Queso blanco fresco Libra 46.00 46.00 60.00 48.00 Huevo Grande Cartón (30 Unidades) 92.00 107.00 110.00 115.00 Huevo Mediano Cartón (30 Unidades) 90.00 105.00 108.00 110.00 14 Cebolla Amarilla Libra 17.00 17.00 20.00 20.00 15 Tomate Pera Libra 12.00 10.00 17.00 11.00 16 Papas Libra 12.00 13.00 16.00 14.00 17 Yuca Libra 8.00 7.00 8.00 8.00 18 Repollo Libra 5.50 6.00 10.00 7.00 19 Plátano maduro unidad 8.00 5.00 9.00 6.00 20 Naranja Dulce unidad 2.00 3.00 3.00 4.00 21 Banano fresco maduro unidad 2.00 2.00 2.50 2.50 22 Frijol rojo a granel Libra 15.00 15.00 16.00 17.00 23 Arroz clasificado a granel Libra 12.00 12.00 12.00 13.00 24 Espagueti 200g 6.50 8.00 9.00 9.00 25 Azúcar Blanca Libra 11.00 12.00 12.00 13.00 26 Café Molido 16 onz 72.00 70.00 72.00 75.00 27 Salsa de Tomate 400g 34.00 34.00 35.00 37.00 28 Aceite Vegetal 443ml 37.00 35.00 39.00 39.00 Manteca comestible de origen Vegetal Libra 24.00 24.00 27.00 24.00 Sal común de mesa Yodada 227g 2.50 2.50 2.50 2.50 31 Tortilla de maíz Unidad 0.67 0.67 1.54 1.00 32 Pan molde blanco 540 g 49.00 50.00 50.50 55.00 -- 33 of 56 --
  3. 3.En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.
  4. 4.Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; en conjunto con el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. 33 Jugo de Naranja Bolsa 15.00 15.00 15.00 15.00 34 Rapadura de Dulce Unidad 35.00 35.00 35.00 35.00 35 Bolillos de yema grande 2 unidades 75.00 75.00 75.00 85.00 36 Rollo de hojas para tamal 1 libra 20.00 20.00 20.00 20.00 PRECIOS MAXIMOS DETERMINADOS PARA VENTAS POR MAYOR PRESENTACION PRODUCTORES/ DISTRIBUIDORES Carne de cerdo en canal con tocino Libra 39.00 Carne de cerdo en canal sin tocino 40.00 38 Carne de res en canal vaca Libra 46.00 39 Caja de Huevo Grande 12 cartones 1020.00 40 Caja de Huevo Mediano 12 cartones 996.00
  5. 5.En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.
  6. 6.Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; en conjunto con El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo.
  7. 7.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL
  8. 8.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial, “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL -- 34 of 56 -- -- 35 of 56 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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