VigenteCategoria: Administrativo
3 de mayo de 2022

Acuerdo Ministerial — Nombrar Comisión Técnica Liquidadora y establecer liquidación de instituciones suprimidas

Considerandos

  1. 1.Que es atribución y deber común de las Secretarías de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y asuntos que le delega la Presidencia de la República, así como cuidar de su ejecución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública.
  2. 2.Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en sus subsecretarios, cualesquiera de sus facultades, incluyendo las que hubiere delegado por la Presidencia de la República, sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados, asimismo deberá solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la materialización de una auditoría dentallada de los activos y pasivos de las entidades suprimidas y ese órgano constitucional informará a la Comisión y a la Presidencia de la República los resultados de la citada auditoría en el presente ejercicio fiscal, para lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones, el financiamiento de las auditorías a realizarse. QUINTO: Nombrar provisionalmente al Abogado Carlos Antonio Díaz Sánchez, como Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, establecida en el artículo 1, del Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, dictado por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 3 de mayo del 2022. El Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora deberá elaborar inmediato un plan de trabajo que será validado por la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), previo a su ejecución.
  3. 3.Que para cumplir con el proceso de supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones aprobados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en el artículo 21 deberá precederse a la inmediata en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las Instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando estas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
  4. 4.Que el nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, la cual se efectuó en el Diario Oficial "La Gaceta", el 3 de mayo de 2022.
  5. 5.Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, establece que: las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que se suprimen mediante el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, en el artículo 21 deberá proceder a la inmediata Liquidación operativa, administrativa y financiera, siendo las instituciones a suprimir: Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno; Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia; Subsecretaría II, Sub Secretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Otras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 5) Proyecto Especial Economía Naranja; 6) Escuela de Alta Gerencia Pública; 7) Consejo Presidencial de Economía Verde; 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SFGR); 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República; 10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa; 11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H); 13) Programa Vida Mejor; 14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; 16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social; 17) Cinco Gabinetes Sectoriales: Gobernabilidad, Social, Económico, Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas y Prevención, Seguridad y Defensa; 18) Dirección Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD); 19) Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y 20) Instituto Nacional de la Mujer (INAM). TERCERO: La Comisión Técnica Liquidadora tendrá atribuciones plenas en la conducencia a la liquidación del personal por jubilación, contrato permanente y temporal (contrato y jornal), pago de pasivos y deudas de las Instituciones, Gabinetes y Estructuras Suprimidas, para lo cual podrá requerir el auxiliar de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las Instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando obligadas a prestar su inmediata colaboración. CUARTO: La Comisión Técnica Liquidadora al completar las liquidaciones de las instituciones suprimidas debería presentar un informe a la Presidencia de la República, sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados, asimismo deberá solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la materialización de una auditoría detallada de los activos y pasivos de las entidades suprimidas y ese órgano constitucional informará a la Comisión y a la Presidencia de la República los resultados de la citada auditoría en el presente ejercicio fiscal, para lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones, el financiamiento de las auditorías a realizarse.

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