Acuerdo Ejecutivo No. 002-2023 — Normativa para control y seguimiento de límites de tolerancia de sobrepaso en aprovechamientos autorizados de madera en rollo
- Decreto: 002-2023
- Publicación: 12 de mayo de 2023
- Gaceta: 36,226
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta norma permite a las empresas madereras exceder ligeramente (entre 1.5% y 10%) la cantidad de madera autorizada sin pagar multa, pero deben pagar el valor de lo extraído en exceso dentro de 3 días. El sobrepaso no puede transferirse a otros permisos ni justificar prórroga de fechas. Extraer madera fuera de los límites geográficos o después de vencer el permiso resulta en multa total, cierre inmediato y decomiso.
Considerandos
Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.-
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF.
Texto completo
ACUERDO No. 002-2023 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F ORESTAL, Á R E A S P ROTEGIDAS Y V I D A SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.- CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80, 321 y 328, 330, 331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos 17, numerales 1, 2, 3 y 4; 18 numerales 3, 6, 7, 17 y 22; 68, 70, 71, 72, 74 y 89 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No. 98-2007; artículos 169, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento General de la Ley Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010; artículos 1, 2, 7 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 5 y 7 del Decreto 255-02 (Ley de Simplificación Administrativa). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la presente normativa para el debido control y seguimiento de los límites de tolerancia de sobrepaso en los aprovechamientos autorizados de madera en rollo. SEGUNDO: En los aprovechamientos autorizados de madera en rollo se permitirá un límite de tolerancia de sobrepaso de acuerdo con la siguiente tabla:
Este sobrepaso estará eximido al pago de la multa, pero deberá pagar el valor correspondiente a los productos aprovechados, según los valores establecidos en el Reglamento de Faltas y Sanciones y la normativa que se encuentre vigente. TERCERO: En los casos de sobrepaso mencionados en el Artículo anterior, para que no sean sujetos a multa se deben cumplir siempre las disposiciones que se enumeran a continuación:
- a)
El valor del sobrepaso debe ser cancelado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación que se le haga al titular del aprovechamiento por parte del técnico administrador de la Región Forestal correspondiente.
- b)
Bajo ningún motivo, razón, concepto o justificación, se darán prórrogas en los plazos de autorización o contrato de aprovechamiento para justificar la extracción de los sobrepasos;
- c)
El margen de tolerancia de los sobrepasos será aplicable a la autorización o contrato en su totalidad, de manera que estos no puedan fraccionarse para aumentar dicho margen; y,
- d)
El margen de tolerancia será aplicable única y exclusivamente a cada autorización o contrato, por lo que queda terminantemente prohibido autorizar su traslado a otras autorizaciones o similares. CUARTO: Cuando se hicieren aprovechamientos después de la fecha de expiración de una autorización o contrato sin la debida prórroga extendida por la autoridad competente, pero siempre dentro de los límites del aprovechamiento autorizado, el infractor será sancionado de acuerdo a lo que manda la Normativa y el Reglamento de Faltas y Sanciones. QUINTO: Cuando se hicieren aprovechamientos fuera de los límites geográficos establecidos en la autorización o contrato, el infractor será sancionado con una multa equivalente al valor total de los productos aprovechados, suspendiendo de inmediato la autorización y decomisando los productos aprovechados. El ICF pondrá en conocimiento al Ministerio Público de todo lo actuado para el correspondiente seguimiento de acuerdo a su competencia. los límites de tolerancia de sobrepaso en los aprovechamientos autorizados de madera en rollo. SEGUNDO: En los aprovechamientos autorizados de madera en rollo se permitirá un límite de tolerancia de sobrepaso de acuerdo con la siguiente tabla: Este sobrepaso estará eximido al pago de la multa, pero deberá pagar el valor correspondiente a los productos aprovechados, según los valores establecidos en el Reglamento de Faltas y Sanciones y la normativa que se encuentre vigente. TERCERO: En los casos de sobrepaso mencionados en el Artículo anterior, para que no sean sujetos a multa se deben cumplir siempre las disposiciones que se enumeran a continuación: a) El valor del sobrepaso debe ser cancelado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación que se le haga al titular del aprovechamiento por parte del técnico administrador de la Región Forestal correspondiente. CANTIDAD AUTORIZADA EN METROS CÚBICOS: PORCENTAJE MÁXIMO DE TOLERANCIA: 1 – 100 10 101 – 1000 5 1001 – 3000 4 3001 – 5000 3 5001 – 10,000 2.5 10,001 – 15,000 2 15,001 – 20,000 1.75 20,001 – o más 1.5
SEXTO: Queda terminantemente prohibido a la Regiones Forestales y Oficinas Locales:
- a)
Autorizar al titular de un aprovechamiento para que transfiriera el sobre paso de una determinada autorización a otra autorización o contrato;
- b)
Autorizar permisos provisionales, extemporáneos o específicos para el aprovechamiento y/o extracción de sobrepasos. SÉPTIMO: Los titulares de las Regiones Forestales y las Oficinas Locales del ICF quedan obligados a notificar inmediatamente a la máxima autoridad del ICF sobre los sobrepasos no autorizados o fuera de los límites de tolerancia, debiendo obligadamente, armar el expediente con el informe y dictamen técnico correspondiente, incluyendo cuando fuera posible los medios de verificación, remitiendo el mismo a la Secretaría General del ICF para continuar con su procedimiento legal y administrativos correspondiente de conformidad con la Ley los reglamentos vigentes. OCTAVO: De todo lo actuado, se pondrá en conocimiento al peticionario, beneficiario y/o persona responsable como representante legal entre otros, cumpliendo con los plazos y formalidades que la ley establece. NOVENO: El presente acuerdo institucional debe ser puesto en conocimiento de todos los departamentos involucrados en el presente tema, así mismo a las oficinas regionales y locales del ICF a nivel nacional. DÉCIMO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los tres días del mes de abril del año dos mil veintidós. Luis Edgardo Soliz Lobo Dirección Ejecutiva ICF Dania María Ramírez Nájera Secretaría General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
- a)