VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. DE-DCHA-003-2023 | 12 de mayo de 2023 | La Gaceta No. 36,226
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-003-2023 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca San Francisco
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
El Instituto Nacional de Conservación Forestal declara oficialmente seis microcuencas como Zonas de Protección Forestal para garantizar el abastecimiento de agua a comunidades hondureñas. Prohíbe cualquier actividad que degrade estas áreas y obliga a municipios y juntas de agua a conservarlas permanentemente, aunque respeta los derechos de propiedad sujetos a restricciones ambientales.
Considerandos
- 1.Que la comunidad El Carrizal se abastece de la Microcuenca El Aguadero, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 2.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 3.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 4.Que las comunidades El Cutal y El Suyatal se abastece de la Microcuenca El Cutal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 5.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 6.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 7.Que la comunidad de San Francisco, se abastece de la microcuenca San Francisco, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 8.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 9.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 10.Que la comunidad El Carrizal se abastece de la Microcuenca El Zapotal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 11.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
- 12.Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 13.Que las comunidades San Miguel de Selguapa, El Tule, Veracruz y Llanos del Tablón se abastecen de la Microcuenca LA MONTAÑA, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 14.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
- 15.Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 16.Que las comunidades de Magua, Guanco y La Laguna se abastecen de la microcuenca LA ATRAVESADA por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 17.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 18.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Leyes relacionadas
Gaceta 36,226 VIERNES 12 DE MAYO DEL 2023
El Decreto 98-2007 crea el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) como la institución responsable de administrar y proteger los bosques, áreas protegidas y vida silvestre de Honduras. Esta ley permite al ICF establecer zonas de protección forestal, regular el aprovechamiento de madera y declarar sitios de importancia para la vida silvestre, buscando garantizar el uso sostenible de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.
Decreto 98-2007 | 2023
PUBLICACIONES LA GACETA OCTUBRE 2025
Decreto 58-2011 | 2025
GACETA 36,144 MIERCOLES 1 DE FEBRERO 2023.
Este decreto delega autoridades de contratación a la Gerente Administrativa de la Dirección de Gestión por Resultados para celebrar contratos de obras públicas, consultoría, suministros y servicios hasta montos específicos según modalidades de licitación establecidas. Afecta a proveedores y contratistas que trabajan con el estado, permitiendo procesos más rápidos de compra y contratación pública.
Decreto 174-2013 | 2023
Resolución No. 2447-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia San José
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia San José, en Lepaera, Lempira. La junta es una organización sin fines de lucro que se encarga de construir, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, brindando servicios de agua potable y saneamiento a sus habitantes.
Decreto 2447-2021 | 2022
Gaceta 36,698 LUNES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2024
La Corte Suprema anuló el artículo 34 de la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que permitía a estas zonas crear sus propias políticas educativas sin regulación estatal. La decisión protege la autoridad exclusiva de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras sobre educación superior y cumple con compromisos internacionales de armonización educativa en la región.
Decreto 120-2013 | 2024