Reforma Arts Ley Especial sobre Intervencion de las Comuni
Congreso Nacional
- Decreto: 17-2013
- Publicación: 13 de marzo de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,074
- Categoria: Penal
Resumen
Este decreto reforma la Ley Especial sobre Intervención de Comunicaciones Privadas estableciendo que los jueces deben enviar un oficio a la Unidad de Intervención de Comunicaciones para autorizar la intervención de llamadas o mensajes en investigaciones criminales. Afecta a autoridades judiciales y agencias que persiguen delitos, permitiéndoles obtener pruebas mediante intervención de comunicaciones bajo supervisión legal.
Considerandos
Que el Artículo 5 de la Constitución de la República fue reformado en fecha 13 de enero del 2011 mediante Decreto No. 275-2010 fechado y ratificado constitucionalmente el 17 de febrero de 2011, mediante Decreto No.3-2011, fortalece la democracia y la participación política directa del pueblo, mediante los mecanismos de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa de Ley Ciudadana.
Que el Artículo 5 Constitucional ordena la emisión de una Ley especial que desarrollen la formas de participación de la ciudadanía en asuntos de interés nacional, regional, subregional, departamental y municipal, para la práctica y las consultas ciudadanas.
Que la decisión del pueblo soberano expresada mediante los mecanismo de Referéndum y Plebiscito es la forma más directa de la expresión de la voluntad del pueblo sobre uno o más asuntos específicos sometidos a su consideración, cuyo mandato debe de ser puesto en vigencia y ejecutado sin más formalidades que las estrictamente necesarias para su mejor cumplimiento, por lo que no es aplicable en estos casos las formalidades a las que está sujeto el Congreso Nacional, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, como Poderes constituidos, com es el caso de la ratificación de una norma constitucional en la La (¿aceta DIARfO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafiores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-30 26 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Modificaciones
- Modifica a: Ley Especial sobre Intervencion de las Comunicaciones Privadas (8,2mb) (Reforma) — artículos 24
Texto completo
E.N.A.G ANO CXXXVI TEGUCIGALPA, M. D. C , HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 13 DE MARZO DEL 2013. NUM. 33,074 Sección A c Poder Legislativo DECRETO No. 17-2013 i E L CONGRESO NACIONAL , CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de diciembre de 2011 el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto No.243-2011, la LEY ESPECIAL SOBR E I NTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACION E S PRIVADAS. CONSIDERANDO: Que la lucha que libra el Estado a fin de combatir la perpetración de delitos o en su caso disminuirlos, no es eventual ni momentánea, sino que es considerada de carácter vitalicia, siendo por ello que es preciso que el Estado dote al ente persecutor de los delitos y sus responsables, de un instrumento legal que permita, al amparo del control jurídico, su acometimiento. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D ECRETA : A RTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 24 del Decreto No. 243-2011, de fecha 8 de diciembre de 2011, contentivo SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos 17-2013 190-2012 PODER LEGISLATIVO Decreta: Reformar el Artículo 24 del Decreto No. 243-2011, de fecha 8 de diciembre de 2011, contentivo de la L E Y ESPECIAL SOBRE INTERVENCIÓN DE LA S COMUNICACIONES PRIVADAS. Decreta: LEY DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Decretos Nos.: 212-2012,227-2012 y 239-2012 Otros:
A
A i : Sección B Avisos Legales
de la L E Y ESPECIAL SOBRE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS, el cual debe leerse de la manera siguiente: A RTÍCULO 24.- COMUNICACIÓN PARA L A INTERVENCIÓN.- El Órgano Jurisdiccional, al ordenar la intervención de una comunicación privada, enviará oficio a la Unidad de Intervención de Comunicaciones (U.I.C) para que proceda a su ejecución.- Esta
La Gaceta dependencia adjuntará la autorización de intervención al expediente creado al efecto. • A RTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece. A L B A NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA L Ó P E Z CALDERÓN SECRETARIA A l Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial. MARÍA ANTONIETA GUILLEN VÁSQUEZ Poder Legislativo ( DECRETO No.!90-2012 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Constitución de la República fue reformado en fecha 13 de enero del 2011 mediante Decreto No. 275-2010 fechado y ratificado constitucionalmente el 17 de febrero de 2011, mediante Decreto No.3-2011, fortalece la democracia y la participación política directa del pueblo, mediante los mecanismos de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa de Ley Ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 Constitucional ordena la emisión de una Ley especial que desarrollen la formas de participación de la ciudadanía en asuntos de interés nacional, regional, subregional, departamental y municipal, para la práctica y las consultas ciudadanas. CONSIDERANDO: Que la decisión del pueblo soberano expresada mediante los mecanismo de Referéndum y Plebiscito es la forma más directa de la expresión de la voluntad del pueblo sobre uno o más asuntos específicos sometidos a su consideración, cuyo mandato debe de ser puesto en vigencia y ejecutado sin más formalidades que las estrictamente necesarias para su mejor cumplimiento, por lo que no es aplicable en estos casos las formalidades a las que está sujeto el Congreso Nacional, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, como Poderes constituidos, com es el caso de la ratificación de una norma constitucional en la La (¿aceta DIARfO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
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