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Decreto No. 003-PROASOL-2023 | 3 de mayo de 2008 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,275

Acuerdo No. 003-PROASOL-2023 — Aprobación del Reglamento de Becas 'Mi Beca para Escalar' del Programa de Acción Solidaria

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Resumen

Esta ley crea el programa de becas 'Mi Beca para Escalar' que otorga ayuda económica a estudiantes vulnerables (indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, migrantes retornados y otros grupos en riesgo) en niveles básico, medio y superior de escuelas públicas. Los becarios deben mantener promedio de 75% o superior, buena conducta y participar en voluntariado. Las becas se pueden cancelar si el estudiante baja su desempeño o incumple obligaciones.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es estado signatario de instrumentos internacionales tales como: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad misma que entró en vigor el 03 de mayo del 2008, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fue aprobada el 15 de junio de 2015, al igual que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que abarca la protección de los demás grupos vulnerables establecidos en las políticas públicas de Honduras, instrumentos que forman parte de las bases legales de las políticas públicas de protección social del país.
  4. 4.Que el Artículo 3, numeral 7, del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece como una de las funciones del Programa de Acción Solidaria “Ejecutar los programas y proyectos designados a la atención social de -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los grupos vulnerables del país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia”.
  5. 5.Que mediante Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica, administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vu1nerables […].
  6. 6.Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigente de ley. CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo.
  7. 7.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas.
  8. 8.Que las becas otorgadas por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) son consideradas como un beneficio social para aquellas personas que se encuentran en estado de Vulnerabilidad y que cumplan con los criterios de selección establecidos en el presente reglamento de becas de PROASOL para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en el Sistema Educativo para los más vulnerables.

Articulos

Articulo 1

‐ El presente Reglamento tiene como objetivo general: Generar un proyecto de becas para población estudiantil, generando acompañamiento económico a estudiantes en todos los niveles, que se encuentren en situación de vulnerabilidad. El presente Reglamento tiene como objetivos específicos: 1. Prevenir y contrarrestar la deserción escolar de estudiantes con problemas socioeconómicos, que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad. 2. Elevar los niveles de inscripción y asistencia escolar, brindándole las condiciones económicas que permitan culminar con sus estudios. 3. Generar un programa de becas con cobertura nacional, determinando una suma económica digna y fraterna. CAPÍTULO II COMISION DE BECAS

Articulo 2

El proyecto de becas estará regulada por una comisión estructurada de la siguiente manera: 1. Presidencia (representante de la Dirección Ejecutiva PROASOL). 2. Secretaría I (representante de la coordinación técnica de programas y proyectos). 3. Secretaría II (representante de la gerencia administrativa). Quienes tendrán como función seleccionar y proponer los candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 3

‐ La asignación de las becas se hará por unanimidad de los Miembros de la Comisión.

Articulo 4

‐ La Comisión de Becas establecerá el proceso y plazos en que se llevará a cabo la recepción, el análisis, selección y comunicación de sus Resoluciones, así como el estudio de casos especiales que surjan. -- 5 of 36 -- CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA

Articulo 5

‐ El número de becas que serán otorgadas de manera anual, se determinarán por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, mismas que irán acorde a la capacidad presupuestaria anual, misma que notificará a la Comisión de Becas con la suficiente antelación al inicio del año lectivo o del tercer período académico. CAPÍTULO IV TIPOS DE BECAS

Articulo 6

‐ Se establecen cuatro tipos de Becas: 1. MI BECA PARA ESCALAR categoría “A” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Básica en el sector gubernamental comprendida del primero al sexto grado (I y II ciclo), que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio global de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año escolar. 2. MI BECA PARA ESCALAR categoría “B” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Básica en el sector gubernamental comprendida del séptimo al noveno grado (III ciclo), que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio global de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año escolar. 3. MI BECA PARA ESCALAR categoría “C” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Medio en el sector gubernamental comprendida a partir de décimo al duodécimo grado, que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año electivo, orientados a estudiantes de Bachillerato en Ciencias y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional. 4. MI BECA PARA ESCALAR categoría “D” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Educación Superior en el sector gubernamental comprendida a partir del ingreso a una Universidad del Estado, que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año universitario. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS

Articulo 7

‐ El procedimiento otorgamiento de las becas se realizará por PROASOL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 8

El procedimiento de otorgamiento de becas se iniciará con la convocatoria correspondiente a más tardar del primer trimestre de cada año por parte de la Comisión de Becas.

Articulo 9

La convocatoria deberá contener los siguientes elementos: -- 6 of 36 -- • El tipo de beca. • Los requisitos que deberán cubrir los interesados. • El monto de la beca. • El periodo que cubre. • El procedimiento para su obtención. • La fecha o periodo, hora y lugar de entrega y recepción de las solicitudes y la documentación necesaria. • Las causas de terminación, suspensión y cancelación de la beca. El período para la entrega de las solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria.

Articulo 10

Las solicitudes para el otorgamiento de becas se presentarán por escrito ante la Comisión de Becas en los términos señalados por la convocatoria respectiva.

Articulo 11

La Comisión de Becas verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, analizará cada caso y emitirá su resolución dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria. Las resoluciones de la Comisión de Becas serán inapelables, esto es, no admiten recurso alguno.

Articulo 12

La Comisión de Becas dará a conocer la lista de alumnos que recibirán las becas o apoyos dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la dictaminarían de las solicitudes a través de los medios que considere pertinentes.

Articulo 13

Los alumnos que obtengan una beca se les hará efectiva a través del banco estatal al tutor(a) en el caso de ser menor de edad. Al concluir cada periodo educativo, la Comisión de Becas realizará una revisión de los requisitos solicitados para el otorgamiento de la beca y determinar su continuación o cancelación. CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, DE LAS CONDICIONES PARA LA PERDIDA DE LA BECA, NOTIFICACION DE LAS BECAS OTORGADAS DE LOS REQUISITOS

Articulo 14

‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “A” comprendido del primero al sexto grado (I y II ciclo, Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 1) Niñez en edad escolar, 2) En condición de indigencia, 3) Migrantes retornados, 4) Personas con discapacidad, 5) Desplazados por desastres naturales, 6) Con adicción a drogas, 7) Comunidad LGBTIQ+, -- 7 of 36 -- 8) Grupos Indígenas y Afro hondureños, 9) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.

Articulo 15

‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “B” comprendido del séptimo al noveno grado (III ciclo Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 10) Niñez en edad escolar, 11) En condición de indigencia, 12) Migrantes retornados, 13) Personas con discapacidad, 14) Desplazados por desastres naturales, 15) Con adicción a drogas, 16) Comunidad LGBTIQ+, 17) Grupos Indígenas y Afro hondureños, 18) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.

Articulo 16

‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “C” comprendido del décimo al duodécimo grado (Nivel Medio), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 19) Niñez en edad escolar, 20) En condición de indigencia, 21) Migrantes retornados, 22) Personas con discapacidad, 23) Desplazados por desastres naturales, 24) Con adicción a drogas, 25) Comunidad LGBTIQ+, 26) Grupos Indígenas y Afrohondureños, 27) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.

Articulo 17

Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “D” comprendido en el Nivel Superior, destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: -- 8 of 36 -- • Ser hondureño por nacimiento. • Fotocopia de partida de nacimiento o DNI del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio o historial académico del año anterior. • Constancia de matrícula actual extendida por la Universidad. • Estar en condición de vulnerabilidad: 28) Niñez en edad escolar, 29) En condición de indigencia, 30) Migrantes retornados, 31) Personas con discapacidad, 32) Desplazados por desastres naturales, 33) Con adicción a drogas, 34) Comunidad LGBTIQ+, 35) Grupos Indígenas y Afrohondureños, 36) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Articulo 18

‐ Son Obligaciones de los Becarios: 1. Obtener y conservar un promedio mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de índice global anual o por Período Académico, además de aprobar todas las asignaturas inscritas en el mismo. 2. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo que dure la beca, a las tareas relacionadas con su preparación académica, absteniéndose de participar en actividades que no estén relacionados con los objetivos de la beca. 3. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro Educativo u Académico y respetar las leyes. 4. Participar en actividades de voluntariado en atención a grupos vulnerables que PROASOL solicite. TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS BECAS

Articulo 19

‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se terminarán en los casos siguientes: 1. Cuando concluya el plazo para el cual fueron otorgadas o la fecha que culmine sus estudios. 2. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los cuales fueron otorgadas. 3. Por renuncia expresa del becario. 4. Por baja de la Institución Educativa o Universidad. 5. Por muerte del becario. 6. Por reajuste del presupuesto.

Articulo 20

‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se suspenderán en los casos siguientes: 1. Por solicitud de la Comisión de Becas debidamente justificada. 2. Por interrupción de los estudios o actividades. 3. Por solicitud del alumno. -- 9 of 36 --

Articulo 21

‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se cancelarán en los casos siguientes: 1. Obtener un promedio inferior a setenta y cinco por ciento (75%) en su índice global anual o en algún Período Académico del año lectivo. 2. Contravención de los Estatutos, Normas, Códigos y Reglamentos de la Universidad o Institución Educativa. 3. Si el beneficiado no se presentare en el período ordinario a inscribirse, o si el que gozare de la misma se ausentare de la Universidad, perderá la beca. 4. Infringir el presente reglamento. NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS

Articulo 22

‐ El Programa de Acción Solidaria (PROASOL) notificará la decisión de la Comisión de Becas por escrito, vía teléfono o correo electrónico a los beneficiarios de las becas; en un periodo de tiempo de quince (15) días, con el fin de que puedan preparar la documentación exigida por PROASOL para su inscripción.

Articulo 23

‐ Las Becas se otorgarán mediante dos (2) transferencias anuales de acuerdo con el número de becas a concederse, establecidas por la Comisión de Becas del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).

Articulo 24

‐ En caso de cancelación o suspensión de MI BECA PARA ESCALAR categoría “A”, categoría “B”, categoría “C” y categoría “D”, éstas se reasignarán en el Período Académico siguiente, previa autorización de la Comisión de Becas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 25

‐ Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Comisión de Becas.

Articulo 26

‐ Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobado por la Dirección Ejecutiva. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General -- 10 of 36 --

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