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Decreto No. 003-SG-PROASOL-2023 | 24 de agosto de 2022 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 003-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de canasta básica madre virtuosa

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Resumen

Este acuerdo permite que PROASOL (programa de ayuda social) compre 10,000 canastas básicas de alimentos a BANASUPRO (empresa estatal) para entregarlas a madres en situación de pobreza en el Día de la Madre. BANASUPRO se compromete a entregar los productos en 10 días, PROASOL a pagar dentro de 30 días, garantizando transparencia y calidad en el proceso.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 26 of 72 -- Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
  2. 2.Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
  3. 3.Que PROASOL tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
  4. 4.Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables.
  5. 5.Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-97 párrafo primero, inciso a) establece las atribuciones y los productos que la Suplidora comercializa.
  6. 6.Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
  7. 7.Que según el calendario nacional y establecido bajo “Decreto Número 32, de fecha 25 de enero de 1927, Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el segundo domingo de mayo de cada año. Artículo 2 Facultase al Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido”.
  8. 8.Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición de insumos o productos de la canasta básica, por ende se perfila en el Proyecto de Asistencia Alimentaria, el paquete de alimentación denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, para mujeres que se encuentren en pobreza y situación de vulnerabilidad en conmemoración a la celebración del Día de la Madre. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado “CONVENIO M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE”, en el cual se establece la adquisición de PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, perfilado para las Madres en conmemoración a su día, en atención a mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
  9. 9.Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del -- 27 of 72 -- Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran.
  10. 10.Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de la CANASTA MADRE VIRTUOSA (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de productos de la CANASTA BÁSICA de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a madres vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente para la adquisición de diez mil (10,000) canastas básicas para beneficiar a las madres en su día, en atención a las mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad que los anexos tales como: perfil del proyecto, cotizaciones, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin de brindar atención de la canasta básica, para suplir las necesidades de alimentación del núcleo familiar aquellas madres que se encuentren en situación de pobreza y sufren diversos tipos de vulneración de derechos. (Ver perfil de Proyecto en Anexos). C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN “LA CANASTA MADRE VIRTUOSA”: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de “CANASTA BÁSICA en atención las madres que se encuentren en vulnerabilidad, las cuales serán entregadas con las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. Ver anexo cuadro adjunto -- 28 of 72 -- CANASTA MADRE VIRTUOSA ITEM CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN 1 1 CAJA CORN FLAKES 2 1 LATA COCKTAIL DE FRUTAS 425 GR 3 5 PAQUETE PASTA ESPAGUETIS 200 GR 4 5 LIBRA ARROZ BLANCO 5 5 LIBRA FRIJOLES 6 3 BOLSA AVENA 7 1 BOLSA LECHE EN POLVO 8 2 LIBRA MANTECA 9 1 LIBRA CAFÉ 10 3 2 LIBRAS AZUCAR 920 GR 11 3 UNIDAD SAL 12 3 UNIDAD PASTA DE TOMATE 103GR 13 3 UNIDAD SALSA KETCHUP 103GR 14 1 UNIDAD PAILA PLASTICA PEQUEÑA 15 1 UNIDAD STICKER 16 1 UNIDAD MAQUILACIÓN CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los insumos o productos que conforman -- 29 of 72 -- CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones: a) El suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado; e) La CANASTA MADRE VIRTUOSA deberán ser entregada conforme a los productos establecidos en la cotización presentada; f) BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (ver Anexos detallando los tiempos de entrega; g) BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los insumos o productos del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA según sea la necesidad brindando la siguiente información: descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción y posteriormente entrega de los insumos o productos que conforman el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” entregados por BANASUPRO; d) Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” g) Custodiar y mantener el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA en los lugares que indique PROASOL. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE -- 30 of 72 -- VIRTUOSA requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilizar el proceso, enviar el pedido u orden de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA , vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forma parte de este convenio. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/ Obra 002, Grupo de gasto 51220 Y PARA SERVICIO DE TRANSPORTE: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 1, Act/ Obra 003, Grupo de gasto 25100. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta bancaria que designe BANASUPRO, el valor de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Para -- 31 of 72 -- efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la factura fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o productos del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: destinados a la atención y Protección Social a madres vulnerables. C L Á U S U L A D É C I M A : T E R M I N A C I Ó N D E L CONVENIO: Éste convenio será vigente únicamente para la celebración antes mencionada, el que podrá ser renovado, salvo cualquier otra decisión tomada por las máximas autoridades competentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación; 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser -- 32 of 72 -- firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en La Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA VIGÉCIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe -- 33 of 72 -- un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de quince páginas (15), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 34 of 72 --

Articulos

Articulo 8

numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado, y Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS D E L A C A N A S T A B Á S I C A D E L P A Q U E T E DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE, con el objetivo de lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 26 of 72 -- Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que PROASOL tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-97 párrafo primero, inciso a) establece las atribuciones y los productos que la Suplidora comercializa. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que según el calendario nacional y establecido bajo “Decreto Número 32, de fecha 25 de enero de 1927, Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el segundo domingo de mayo de cada año. Artículo 2 Facultase al Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido”. CONSIDERANDO: Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición de insumos o productos de la canasta básica, por ende se perfila en el Proyecto de Asistencia Alimentaria, el paquete de alimentación denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, para mujeres que se encuentren en pobreza y situación de vulnerabilidad en conmemoración a la celebración del Día de la Madre. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado “CONVENIO M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE”, en el cual se establece la adquisición de PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, perfilado para las Madres en conmemoración a su día, en atención a mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra. CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del -- 27 of 72 -- Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. CONSIDERANDO: Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de la CANASTA MADRE VIRTUOSA (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de productos de la CANASTA BÁSICA de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a madres vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente para la adquisición de diez mil (10,000) canastas básicas para beneficiar a las madres en su día, en atención a las mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad que los anexos tales como: perfil del proyecto, cotizaciones, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin de brindar atención de la canasta básica, para suplir las necesidades de alimentación del núcleo familiar aquellas madres que se encuentren en situación de pobreza y sufren diversos tipos de vulneración de derechos. (Ver perfil de Proyecto en Anexos). C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN “LA CANASTA MADRE VIRTUOSA”: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de “CANASTA BÁSICA en atención las madres que se encuentren en vulnerabilidad, las cuales serán entregadas con las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. Ver anexo cuadro adjunto -- 28 of 72 -- CANASTA MADRE VIRTUOSA ITEM CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN 1 1 CAJA CORN FLAKES 2 1 LATA COCKTAIL DE FRUTAS 425 GR 3 5 PAQUETE PASTA ESPAGUETIS 200 GR 4 5 LIBRA ARROZ BLANCO 5 5 LIBRA FRIJOLES 6 3 BOLSA AVENA 7 1 BOLSA LECHE EN POLVO 8 2 LIBRA MANTECA 9 1 LIBRA CAFÉ 10 3 2 LIBRAS AZUCAR 920 GR 11 3 UNIDAD SAL 12 3 UNIDAD PASTA DE TOMATE 103GR 13 3 UNIDAD SALSA KETCHUP 103GR 14 1 UNIDAD PAILA PLASTICA PEQUEÑA 15 1 UNIDAD STICKER 16 1 UNIDAD MAQUILACIÓN CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los insumos o productos que conforman -- 29 of 72 -- CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones: a) El suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado; e) La CANASTA MADRE VIRTUOSA deberán ser entregada conforme a los productos establecidos en la cotización presentada; f) BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (ver Anexos detallando los tiempos de entrega; g) BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los insumos o productos del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA según sea la necesidad brindando la siguiente información: descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción y posteriormente entrega de los insumos o productos que conforman el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” entregados por BANASUPRO; d) Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” g) Custodiar y mantener el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA en los lugares que indique PROASOL. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE -- 30 of 72 -- VIRTUOSA requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilizar el proceso, enviar el pedido u orden de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA , vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forma parte de este convenio. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/ Obra 002, Grupo de gasto 51220 Y PARA SERVICIO DE TRANSPORTE: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 1, Act/ Obra 003, Grupo de gasto 25100. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta bancaria que designe BANASUPRO, el valor de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Para -- 31 of 72 -- efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la factura fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o productos del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: destinados a la atención y Protección Social a madres vulnerables. C L Á U S U L A D É C I M A : T E R M I N A C I Ó N D E L CONVENIO: Éste convenio será vigente únicamente para la celebración antes mencionada, el que podrá ser renovado, salvo cualquier otra decisión tomada por las máximas autoridades competentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación; 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser -- 32 of 72 -- firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en La Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA VIGÉCIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe -- 33 of 72 -- un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de quince páginas (15), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 34 of 72 --

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