Acuerdo Ejecutivo No. 006-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre PROASOL y BANADESA para entrega de Transferencias Monetarias
Poder Judicial
- Decreto: 006-SG-PROASOL-2023
- Publicación: 14 de julio de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,281
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en el Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, el cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.
Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, Fortalecimiento Educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
Que “Mi Beca para Escalar” son consideradas como un beneficio social entregados por el Gobierno de la República a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en condiciones de vulnerabilidad. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.) PROASOL con responsabilidad social, establece “Mi Beca para Escalar” orientada a satisfacer las necesidades de la población estudiantil en condición de vulnerabilidad en los niveles educativos: básico, medio y superior.
Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).
Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones u organismos públicos para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.
Texto completo
CONVENIO 006-SG-PROASOL-2023 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, hondureña, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación Primaria, de este domicilio, con número de documento nacional de identificación: 1503-1966-00160, actuando en mi condición de DIRECTORA EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), condición que se acredita con el Acuerdo Ejecutivo No. 415- 2022, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, quien en lo sucesivo se denominará como “PROASOL, y ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973- 006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; Representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No.166-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización por medio del cual se le nombra, Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA” quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios, surge de la necesidad de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha once (11) de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar cuatro (4) tipos de becas establecidas en las categorías: 1.Categoria “A” Nivel Básica (I y II ciclo),2. Categoría “B” Nivel Básica (III ciclo),3.Categoria”C” Nivel medio (Bachillerato en Ciencias y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional) y 4.Categoria “D” (Educación Superior) según el procedimiento establecido en el Reglamento “Mi Beca para Escalar” con el objetivo de brindar atención a estudiantes en situación de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, el cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales. CONSIDERANDO: Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, Fortalecimiento Educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”. CONSIDERANDO: Que “Mi Beca para Escalar” son consideradas como un beneficio social entregados por el Gobierno de la República a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en condiciones de vulnerabilidad. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.) PROASOL con responsabilidad social, establece “Mi Beca para Escalar” orientada a satisfacer las necesidades de la población estudiantil en condición de vulnerabilidad en los niveles educativos: básico, medio y superior.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992). CONSIDERANDO: Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones u organismos públicos para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley. POR TANTO: En virtud y de acuerdo con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), el cual se rige de conformidad a las condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: El presente convenio tiene por objeto realizar la Cooperación Interinstitucional para la administración de fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de ´´Beca Estudiantil en los niveles educativos de básica, media y superior, utilizando para tal efecto las agencias del “BANADESA” mediante la ejecución de fondos procedentes del objeto del renglón presupuestario INST 0417, GA 01, UE 02, PROG 011, ACT/OBRA 002, FUENTE:11GRUPO: 51211 según disponibilidad financiera de “PROASOL”. CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE “EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA”: “PROASOL” es la responsable de la ejecución de los procesos de selección, adjudicación y entrega de las becas a los educandos, a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), comprometiéndose a las siguientes acciones: 1) Realizar a BANADESA la transferencia monetaria de acuerdo a la programación para el pago de las becas, la cual será remitida con oficio de notificación contentivo de especificaciones como ser: número de beneficiarios de pago, fecha de pago, monto de transferencia, así como también debe anexarse el comprobante de transferencia bancaria denominado F01, emitido por el sistema SIAFI.- Esta transferencia será realizada con ocho (08) días hábiles de anticipación para poder ejecutar los pagos a los becarios. 2) “PROASOL” solicitará a “BANADESA” de forma oficial la creación de cuentas contable por separado para la acreditación del pago de estas transferencias de acuerdo con la fuente de financiamiento (externo o nacional) para la transferencia de fondos de las becas. 3) Realizar el envío de la base de datos a “BANADESA” con ocho (8) días calendario previo al inicio de los pagos de las becas, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente CONVENIO, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: la cobertura
geográfica (Departamento, Municipio) origen de los fondos, el nombre completo del padre, madre o tutor del educando, número de Documento Nacional de Identificación (DNI) del padre, madre o tutor del educando, monto a pagar y número telefónico (opcional); para su proceso de validación y revisión en cumplimiento a la Resolución SB No. 348/27-04-2016 “Reglamento de Régimen de Obligaciones, medidas de control y deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley de Lavado de Activos, si esta presentara inconsistencias encontradas las cuales deben ser subsanadas para proceder a la carga de la planilla al sistema de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles BANADESA puedan tener acceso. 4) La carga de la planilla en la plataforma de BANADESA, será responsabilidad de PROASOL y solo PROASOL podrá modificar las planillas de acuerdo a las correcciones que surjan, la cual deberá contener los campos y especificaciones contenidos en el siguiente cuadro. P á g i n a 5de12 4) La carga de la planilla en la plataforma de BANADESA, será responsabilidad de PROASOL, y solo PROASOL podrá modificar las planillas de acuerdo a las correcciones que surjan, la cual deberá contener los campos y especificaciones contenidos en el siguiente cuadro.
5) PROASOL deberá enviar mediante oficio correspondiente la programación de pago que describa aspectos como: Departamento, municipio, modalidad de pago, sede de pago, fecha y horario en los cuales se otorgarán las becas, con ocho (8) días de anticipación previo al inicio de pago. 6) Definir con BANADESA la programación de pago de becas sociales en las zonas y fechas que el Banco estime convenientes y consistentes con las programaciones de pagos de otros programas sociales que maneja BANADESA, por temas de costos de movilización de efectivo, movilización de equipos de pago y coordinación de equipos de seguridad y resguardo de los cajeros móviles. 7) Remitir a BANADESA por parte de la Gerencia de Operaciones PROASOL la notificación de inicio de pago de las becas, mediante oficio de solicitud debidamente firmados y sellados por el responsable del área ejecutora. 8) Realizar auditorías especiales para velar que los fondos se han entregado a los participantes de forma correcta. 9) “PROASOL” deberá asignar personal para la revisión de la documentación de respaldo, base de datos y liquidación entregada por “BANADESA” con su respectivo finiquito al final del proceso de pago. 10) Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago de las becas y así brindar una óptima atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los participantes o becarios de “PROASOL”. 11) Proporcionar a BANADESA la logística en cuanto al lugar de pago y mobiliario requerido, así como realizar las convocatorias a los participantes o becarios de “PROASOL” definiendo calendarización ubicación y lugar para de pago de las becas. 12) Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 13) Autorizar a BANADESA mediante oficio correspondiente, el pago de becas estudiantiles en las agencias del Banco a nivel nacional, siempre y cuando PROASOL lo considere necesario, actividad que será extemporánea a la programación de pago móvil. CLÁUSULA TERCERA; COMPROMISOS DE “BANADESA”:
- 1)
Contar con una plataforma tecnológica que permita la transparencia, trazabilidad de las transacciones realizadas, carga de la planilla electrónica enviada por “PROASOL” elaboración de reportes y cualquier otro requerimiento adicional.
- 2)
De los fondos transferidos para el pago de becas por “PROASOL” a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la cuenta de encaje de BANADESA en el Banco Central de Honduras, procederá BANADESA a realizar la transferencia de fondos a la cuenta de Cheque o Contable creada por separado a nombre de “PROASOL”, para posteriormente proceder a la ejecución del pago a los beneficiarios de “Mi Beca para Escalar”.
- 3)
Validar la base de datos programados enviada por “PROASOL” a “BANADESA” por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la CNBS de acuerdo con la ley de lavado de activos, manuales, reglamentos emitidos para tal efecto, estableciendo los tiempos mínimos de revisión antes de ser cargadas a la plataforma tecnológica de BANADESA, antes del inicio de pago de las becas sociales.
- 4)
Utilizar los fondos recibidos para el pago de las Transferencias Monetarias por parte de “PROASOL”, única y exclusivamente con el fin para lo cual fueron destinados; caso contrario incumplirá las disposiciones del presente CONVENIO; debiendo resarcir la totalidad integra del depósito realizado sin perjuicio de la deducción de responsabilidad civil, penal y administrativa.
- 5)
Remitir a “PROASOL” mediante oficio correspondiente, la ubicación de las agencias, así como el formato en que se deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en el caso que los participantes posean tres nombres la parametrización del sistema dejará continuo dos nombres del participante y los apellidos en el recibo de pago.
- 6)
Realizar en representación de “PROASOL”, el pago de “Mi Beca para Escalar” de acuerdo con la base de datos recibida y en apego estricto al cumplimiento de los términos de este convenio.
- 7)
Realizar los pagos de planilla a los participantes o becarios conforme a la base de datos subida a la plataforma de “BANADESA” por “PROASOL”. Siendo pagado a un único beneficiario el cual deberá presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) , ante el Cajero Móvil o Agencia de BANADESA por el pago del beneficio del educando.
- 8)
Para los pagos de los participantes o becarios que están pendientes de ejecución y los que aplicaron se encuentren en estado rechazado, “BANADESA” procederá a habilitar las planillas una vez que “PROASOL” subsane los impases y remita la solicitud de reapertura de los pagos en el caso que se amerite.
- 9)
Las agencias bancarias deberán tener comunicación permanente con las oficinas centrales de “BANADESA”.
- 10)
Atender de forma apropiada a los beneficiarios sin discriminaciones de ninguna naturaleza, en apego a las políticas y procedimientos de atención al cliente, determinados en los manuales operativos de “BANADESA”.
- 11)
“BANADESA” asignará en la plataforma de pago el producto y fondo de Mi Beca para Escalar. Así mismo, en su core bancario.
- 12)
Proporcionar a “PROASOL” un ejemplar original de los comprobantes de pago de los participantes, quedando en custodia otro ejemplar original del pago en “BANADESA”, por un periodo de 10 años; ambos comprobantes serán validados al momento del pago con la huella digital de cada participante, debidamente acreditado frente al Cajero Móvil, o Agencia a nivel nacional de BANADESA.
- 13)
Imprimir el recibo de pago a partir de la captura de la huella digital que deberá contener como mínimo el lugar, fecha y hora de pago, número de referencia, monto asignado escrito en letras y números, nombre completo según la base de datos que debe ser consistente con el Documento Nacional de Identificación (DNI), concepto de pago (Mi Beca para Escalar tipo A,B,C y D), origen de los fondos, Agencia Bancaria o Cajero Móvil y Sello.
- 14)
Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, detalle por departamento, municipio, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los beneficiarios pagados y no pagados,
ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”.
- 15)
“BANADESA” no podrá, por ningún motivo, realizar modificaciones a la base de datos de planilla proporcionada por “PROASOL”.
- 16)
“BANADESA” deberá remitir a “PROASOL” una base de datos bisemanal del avance del pago de las becas pagadas y pendientes de pago.
- 17)
“BANADESA” deberá de establecer el número de aplicación que asignará en la plataforma de pago del sistema bancario, misma que deberá ser comunicado a “PROASOL” mediante oficio de confirmación de pago.
- 18)
“BANADESA” deberá informar a “PROASOL” con oficio correspondiente respecto a los pagos que se efectuarán en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, detallando los gastos operativos previa autorización de “PROASOL” para la ejecución de los mismos, en el entendido que será PROASOL el responsable de asumir los gastos por movilización de los Cajeros Móviles y colaterales. CLÁUSULA CUARTA; COMPROMISOS CONJUNTOS: “PROASOL” y BANADESA deberán:
- 1)
Ejecutar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Cooperación Interinstitucional.
- 2)
2 Garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de la Transferencia Monetaria asegurando un proceso transparente.
- 3)
Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de agencia para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. C LÁUSU LA Q UINTA. - R E VISIÓN D E LIQUIDACIONES POR PARTE DE PROASOL: Una vez que BANADESA haya entregado la Liquidación mensual por el pago de MI BECA PARA ESCALAR TIPO A,B,C y D con la respectiva documentación física y electrónica, “PROASOL” tomará un máximo de quince (15) días hábiles para revisarla y aprobarla, autorizando al Banco en ese periodo (15 días) el débito de la cuenta contable que corresponde en concepto de pago por comisión de servicios bancarios por el mes transcurrido y/o el total de pagos realizados y liquidados por “BANADESA”. CLÁUSULA SEXTA. - COMISIÓN: “PROASOL” pagará a BANADESA una comisión de 4% por cada transacción pagada, esta comisión incluye todos los gastos en que incurra BANADESA con la ejecución de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, ya sea con cajeros móviles y agencias. Este pago se hará efectivo por “PROASOL” con debito de la cuenta contable que corresponde en concepto de pago por comisión de servicios bancarios por el mes transcurrido y/o el total de pagos realizados y liquidados por “BANADESA” ya validados por PROASOL. BANADESA hará efectiva la devolución de remanentes de transferencias, después de ejecutada la totalidad de programación de pagos correspondiente al periodo fiscal y deducida la comisión
por servicios bancarios correspondientes; esta devolución se realizará a petición de “PROASOL” mediante oficio debidamente firmado contentivo de las indicaciones de transferencias para cuentas en Banco Central de Honduras o Tesorería General de la República. Según estructura presupuestaria INST 0417, GA 01, UE 01, PROG 001, ACT/OBRA 003, FUENTE: 11 GRUPO: 25500 según disponibilidad financiera de “PROASOL”. CLÁUSULA SEPTIMA; FINANCIAMIENTO: De los fondos transferidos por “PROASOL” a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) “BANADESA” procederá a realizar los pagos de ejecución del periodo 2023 que totaliza un monto hasta Doscientos Millones de Lempiras (L. 200,000,00.00), disponible para pago de becas con Fondos Nacionales; disponible en la estructura presupuestaria INST 0417, GA 01, UE 02, PROG 011, ACT/OBRA 002, FUENTE:11 GRUPO: 51211, utilizados exclusivamente para pagar a los Educandos Becarios beneficiarios de “PROASOL” del Programa “MI BECA PARA ESCALAR”. CLÁUSULA OCTAVA: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.- El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público)“Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d)“Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e)“Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. CLÁUSULA NOVENA: INTEGRIDAD. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y en atención a las practicas evasivas de corrupción, se contribuirá a la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, por lo que las partes se comprometen libre y voluntariamente a mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. CLÁUSULA DECIMA; RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Convenio de Cooperación Interinstitucional en forma anticipada:
- a)
en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones suscritas en el mismo,
- b)
por mutuo acuerdo entre las partes,
- c)
por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte ante cualquier causal referido. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN: El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose a solicitud de “PROASOL” por periodos de un año calendario. Cualquier modificación, derogación o terminación del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional no podrá realizarse sin acuerdo previo y la debida autorización de BANADESA y “PROASOL”. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todo lo previsto en este Convenio de Cooperación Interinstitucional que presente alguna discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales de la buena voluntad de las partes, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, se someterá a proceso judicial de conformidad a las Leyes de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES: Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 2242-7981. BANADESA Barrio Concepción entre 4ta y 5ta Avenida, 13 calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. –Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A BENEFICIARIOS DE MI BECA PARA ESCALAR”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLÁUSULA DECIMA QUINTA ACEPTACIÓN: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas, y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ DIRECTORA EJECUTIVA PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES PRESIDENTE BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Sección “B” DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO. Otorgada mediante Resolución Número 157-2023 de fecha 12 de abril del año 2023. Mediante contrato de distribución exclusivo de fecha 14 de junio del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes; Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada DROGUERÍA MÉDICA INTERNACIONAL, S.A., DE C.V., (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CARVAGU, S.A., de nacionalidad ecuatoriana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 14 de junio del 2027, para distribuir los siguientes productos: NATURE'S GARDEN TRIPLE C FORTE SOLUCIÓN ORAL FRASCO X 500 ML NATURE'S GARDEN MAGNESIO TABLETAS FRASCO X 90 TABLETAS NATURE'S GARDEN CLORURO DE MAGNESIO + COLAGENO HIDROLIZADO + VITAMINA C FRASCO 500 ML NATURE'S GARDEN VITA TORO FAJA AZUL FRASCO X 500 ML EXP NATURE'S GARDEN TRIPLE C EFERVESCENTE CAJA X 20 SOBRES NATURE'S GARDEN TRIPLE C EFERVESCENTE CAJA X 10 SOBRES NATURE'S GARDEN TRIPLE C FORTE TABLETAS FRASCO X 90 INMUNOLIVE FRASCO X 120 ML SUPLEMENTO NUTRICIONAL CÁPSULA GARDENBIOTIX CAJA X 10 UNIDADES MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días de abril del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 J. 2023. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN El Abogado MARIO ANTONIO MENDOZA actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN De Nombre Comercial: SUPRESOR 70 WG Compuesto por los elementos: 70% Imazapic Grupo al que Pertenece: Imidazolinoma Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD / CHINA; FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2301-0044 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 7 de julio del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 J. 2023
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
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