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Decreto No. 003-PROASOL-2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 003-PROASOL-2023 — Aprobación del Reglamento de Becas Mi Beca para Escalar del Programa de Acción Solidaria

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo I de la Constitución de la Repírblica establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido corno República libre, democrática e irrdeperrdiente para asegurar a sus habitantes el goce de la juticia" la libertad, la cultura y el bienestar económico. CONSIDERANDO; Que la Constitución de la República en su Aniculo 59 establece que la persona humana es el fin supr€mo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirsc las disposiciones y ejecutarse las acciones neccsarias para protegerla y proteger sus bienes.
  2. 2.Que el Estado de Honduras es estado signatario de instruntentos intemacionales tales como: La Convención Intemacional sobre los Derechos de las persouas con Discapacidad misma que entró en vigor el 03 de rnayo del 2008, la Convenciólt Interamericura sobre la proreccióu de los Derechos Humanos de las Personas Mavores, fue aprobada el I 5 dejunio de 201 5, al igual que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que abarca la protección de los demrís grupos vulnerables est¿blecidos en las políticas públicas de Honduraus, instrumentos que forman parte de las bases legales de las políticas públicas de protección social del país. CONSIDERAI\IIX): Que el Artículo 3, num eral7,delDecrero Ejecutivo Número PCM-020- 2022, establece como una de las funciones del Programa de Acción Sotidaria ..Ejecutar los programas y proyecüos designados a la atención social de a ACUERDO No- 003-PROASOL-2023 Programa de Acción Solidaría PROASOL -- 1 of 10 -- los grupos vulnerables del país, ba$ndose en principios de tran sparen ci a, objetivi dad, i nclusién y efi c iencia". M. D. 7 DEL 2023 No. emitirán por Acuerdo: 2) Los aclos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CON§IITERANDO: Que mediante Artículo I del Decreto Ejecutivo Número PCM-02G2022 se crea el programa de Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarollo Social, con autonomia técnica, administrativa y financiera que üene como mandato la atsrición social a personas encontradas en grupos wlnerables [...J. CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento de Organización, Funciooamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son Ios órganos de comunicación de las Secretarlas de Estado, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el regisho de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo.
  3. 3.Que el articulo 255 de la Constirucióu de Ia Reprlblica establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigente de ley. CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Lery General de la Adminiskación Pública establece que la desconcentración ftrncional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, tro obstante, dependenínjerrirquicamente de un órgano ce'ntral, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- adminishativa y financiera. CONSIDER{NDO: El artículo I l6 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de Ia Administtación Pública adoprarán la form¿ de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERAITIDO: EI artículo I 18 numeral 2 de la Ley General de la Administracióu Pública estabtece que se
  4. 4.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pileres en el plan de Gobierno Bicentenario para Refimdar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos wlnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de üda, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas. C0NSIDERANDO: Que el

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objetivo general: Generar un proyecto de becas para población estudiantil, generando acompañamiento económico a estudiantes en todos los niveles, que se encuentren en sihración de wlnerabilidad- 7DEJULIODEL2023 No. 2. Elevar los niveles de inscripción y asistencia escolar, brindrindole las condiciones económicas que permitan culminar con sus estudios. 3. Generar un programa de beoas con coberfilra nacional, determinando una suma económica digna y fratema. CAPÍTI]LO N COMISION DE BECAS

Articulo 2

El proyecto de becas estará regulada por una comision eshucfi¡rada de la siguiente manera: l. Presidencia (representante de la Dirección Ejecutiva PROASOL). 2. Secretaría I (representante de la coordinación técnica de prograrnas y proyectos). 3. Secretaría II (representante de la gerencia administrativa). Quienes tendrán como funciür seleccionar.y proponer los candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 3

La asignación de las beca,s se hará por unanirnidad de los Miembros de la Comisión. El presente Reglamento tiene como objetivos específicos; 1. Prevenir y contrarrestar la deserción escolar de estudiar¡tes con problemas socioeconómicos, que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad.

Articulo 4

La Comisión de Becas establecerá el proceso y plazos en que se llevará ¿ cabo la recepción, el análisis, selección y comunicación de sus Resoluciones, así como el esrudio de casos especiales que surjan. -- 5 of 10 -- DE DEL No, M.D. C. 7 La Gáret¿ Set'eión \ {cuerdosr l.clcs CAPÍTUI.Oil DE LA COMPETtrNCIA

Articulo 5

E[ número de becas que serán otorgadas de manera anual, se determinarán por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, mismas que irán acorde a la capacidad presupuestaria anual, misma que notificani a la Comisión de Becas con la suficieute anlelación al inicio del año lectivo o del tercer período académico. CAPÍTULO ry TIPOS DE BECAS

Articulo 6

Se establecen cuatro tipos de Becas: l. MI BECA PARA ESCALAR caregoria ,.A,, para eshrdiantes en condiciones de vulnerabilidad, eri Nivel Básica en el sector gubernamental comprendida del primero al sexto grado (I y II ciclo), que se ororga a los alumnos que mantengan un prornedio global de setenta y cinco por ciento (75%) o rnás durante el año escolar. 2. MI BECA PARA ESCALAR categoría ..8,, para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Básica en el sector guberuamental comprendida del séptimo al noveno grado (III ciclo), que se otorga a los alumuos que mantengan un promedio global de setenta y cinco por cietto (75%) o más duranre el año escolar. 3. MI BECA PARA ESCALAR categoría .,C,, para estudiantes er¡ coídiciooes de vulnerabilidad, en Nivel Medio en el sector gubernamental comprendida a partir de décimo al duodécimo grado, que se ororga a los alumnos que mantengao un promedio de setenta y cinco por cicnlo (75%) o miís durante el año electivo, orientados a estudiantes de Bachillerato en Ciencias y Humanidades y Bachillerato Técnico prof'esional. 4. MI BECA PARA ESCALAR categoría ..D,, para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Educación Superior en el sector gubernamental comprendida a partir del ingreso a rma Universidad del Estado, que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año universitario. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS

Articulo 7

El procedimiento ororgamiento de tas becas se realizará por PROASOL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Ardculo E.- El procedimiento de otorgamiento de becas se iniciará con la convocatoria correspondiente a más tardar del primer trimestre de cada año por pane de la Comisión de Becas.

Articulo 9

La convocatoria deberá contener los siguientes elementos: -- 6 of 10 -- La Gaceta Serrión .\ \cuel.dos I l.eres EI tipo de beca. Los requisitos que deberán cubrir los interesados. El monto de la beca. EI periodo que cubre. El procedimiento para su obtención. La fecha o periodo, hora y lugar de entrega y l€cepción de las solicitudes y la documentación necesaria. Las causas de terminación, suspensión y cancelación de la beca. -61 período para la cntrega de las solicitudes será de quince (l 5) días h¿ibiles a partir de la convocatoria. M. D. 7DE DEL 2023 No. Artlculo 13.- Los alumnos que obtengan una beca se les hará efectiva a través del banco estatal al tutor(a) en el caso de ser menor de edad. AI conclui¡ cada periodo educativo, la Comisión de Becas rcalizará una revisión de los requisitos solicitados para el otorgarnie[to de la beca y deter.minar su continuación o cancelación. CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, DE LAS CONDICIONES PARA LA PERDIDA DE LA BECA, NOTIFICACION DE LAS BECAS OTORGADAS DE LOS REQUTSITOS Arfculo 10.- Las solicitudes para el otorgamiento de becas se presentariin por escrito ante la Comisién de Becas en los terminos señalados por la comvocatoria respectiva. Artículo I I.- La Comision deBecas verificará el cumpümiento de los requisitos establecidos en el presetrte Reglamento, aaalizará cada caso y emitirá su resolución dentro de los reinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria. Las resoluciones de la Comisión de Becas senín inapelables, esto es, no admiten recurso alguno.

Articulo 12

,- La Cornisión de Becas dará a conocer la lista de alumnos que recibirán las becas o apoyos dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la dict¿rninarían de las solicitudes a través de los nredios que considere pertinentes.

Articulo 14

Pa¡a aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría "A" comprendido del primero al sexto grado (I y II ciolo, Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguienües requisitos: . Serhondureño por nacimiento. . Copia de partida de nacimiento del alumno. . Fotocopia de DNI del padre o h¡tor. . Certificación de estudio del año anterior. ' Constancia de matrícula actual. . Estar en co¡dición de vulnerabilidad: I ) Niñez en edad escola¡ 2) En condición de indigencia, 3) Migrantes retornados, 4) Personas con discapacidad, 5) Desplazados por desastes naturales, 6) Con adicción a drogas, 7) ConrunidadlGBTle-r, -- 7 of 10 -- M. D. 7DE No. L¡r (iaceta Serci¡in ..\ Acuerdos v l_e¡-es 8) Grupos Indígenas y Afro hondurefros, 9) Defensores de DErechos Humanos. Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o mrás en el último aio de estuüos como índice global. No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. Llena¡ el formulario de Mi Beca para Escalar.

Articulo 15

P¿ua aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoria "B" comprendido del séptimo al noveno grado (III ciclo Nivel Básico), destinada a grupos lulnerables, se Establecen los siguientes requisitos: . Ser hondu¡eño por nacimiento. . Copia de partida de nacimiento del alumno. . Fotocopia de DNI del padre o tutor. . Cerriñcación de estudio del año anterior. . Constancia de matrícula actual. . Es[ar en condicién de vulnerabilidad: I 0) Niñez en edad escolar, 1 l) En condición de indigencia, I 2) Migrantes retornados, I 3) Personas con discapacidad, l4) Desplazados por desastres naturales. 15) Con adicción a drogas, l6)Comunidad LGBTIe+, l7) Grupos lndígenas y Afro hondureños, l 8) Defeusores de Derechos Hu¡nanos. ' Haber obt€nido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más an el úlrimo año de estudios como índice global. No encontlarse en el goce de ninguna otra beca. Llenar el fbnnulario de Mi Beca para Escalar. Artlculo 16.- Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoria "C" comprendido del décimo al duodécimo grado §ivel Medio), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos : . Ser hondr¡reño por nacimiento. . Copia de partida de nacimiento del alurnno. . Fotocopia de DM del padre o tutor. . Certificación de estudio del año anterior. . Constancia de makícula actual. . Lstar en condición de vulnerabilidad: 19)Niñez en cdad escolrir, 20) En condición de indigencia, 2l ) Migrantes retornados, 22) Personas con discapacidad, 23) Desplazados por desastres nanüales, 24)Con adicción a drogas, 25) Comunidad LGBTIe+, 26) Grupos Indígenas y Afiohondureños, 27) Defensores de Derechos Humanos. . Haber obtenido un promedio de setenüa y cinco por ciento (75Yo) o más en el úlümo año de estudios como índice global. . No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. . Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.

Articulo 17

Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoria "D" comprendido en el Nivel Superior, destinad,a a grupos wlnerables, se establecen los siguientes requisitos: -- 8 of 10 -- La Gaceta Sección A .{ruer.dos r. Le¡es DE . Ser hondureño por nacimiento. . Fotocopia de partida de nacimiento o DNI del alumno. . Fotocopia de DNI del padre o turor. . Certificación de estudio o historial acatlérnico del año ante¡ior. . Constancia de matrícula actual extendida por la Universidad. . Estar en condición de wlnerabilidad; 28) Niñez en edad escolar, 29) En condición de indigencia, 30) Migrantes retornados, 3 I ) Personas con discapacidad. 32)Desplazados por desastres naturales. 33) Con adicción a drogas. 34) Comunidad LGBTIe+. 35) Grupos Indígenas y Afrohondureños, 36) Def'ensores de Derechos Humanos. Haber obtenido utr promedio de setenta y cinco por ciento (75yo) o más en el último año de estudios como índice global. No enconharse en el goce de ninguna ora beca. Llen¿r el formulario de Mi Beca para Escalar.. OBLIGACIONES DE LOS BECARTOS

Articulo 18

Son Obligaciones de los Becarios: 1. Obtener y conservar un promedio minimo de setenta y cinco por ciento (75%) de índice global anual o por Período Acadérnico. además de aprobar.todas las asignaturas inscritas en el ¡nismo. M. D. 7 JULIO 2023 No. 2. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo que dure la beca, a las tareas relacionadas con su preparación académica, absteniéndose de participar en actividades que no estén relacionados con los objetivos de la beca. 3. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro Educativo u Académico y respetar las leyes. 4, Participar en actividades de voluntariado en atención a grupos wlnerables que pROASOL solicite. TERMINACIóN, SUSPENSIóN Y CANCELACIÓN DELAS BECAS Artfculo 19.- Las Becas otorgadas por pROASOL, se terminarán en los casos siguientes: l. Cuando concluya el plazo para el cual fueron otorgadas o la fecha que culmine sus estudios. 2. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los cuales fueron otorgadas. 3. Porrenuncia expresa del becario, 4. Por baja de la Insritución Educativa o Universidad. 5. Por muerte del becario. 6. Porreajuste del prosupuesto. Artlculo 20.- Las Becas otorgadas por pROASOL, se suspendenín en los casos siguientes: l. Por solicitud de la Comisión de Becas debidameme justificada. 2. Por intemrpción de los estr¡dios o actiüdades. 3. Por solicin¡d del alumno. I -- 9 of 10 -- Arfículo 21.- Las Becas otorgad¡¡s por pROASOL, se cancelarán en los casos siguientes: l. Obtener un promedio inferior a setenta y cinco por ciento (75Yo) en su indice global anual o en algún Período Académico del año lectivo. 2. Contravención de los Estatutos, Normas, Códigos y Reglamentos de la Universidad o Institución Educativa. 3. Si el beneficiado no se presentare en el período ordinario a inscribkse, o si el que gozare de la misma se ausenüare de la Universidad, perderá la beca. 4. Infringir el presente reglamento. Periodo Académico siguiente, previa autorización de la Comisión de Becas. CAPÍTULO VtI DISPOSICIONES GENERALES Artlculo 25.- Cualquier situación no prevista en este Reglanrento será resuelta por la Comisión de Becas.

Articulo 26

Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente de ser aplobado por la Dirección Ejecutiva. NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS

Articulo 22

El Programa de Acción Solidaria (pROASOL) notificará Ia decisión de la Comisión de Becas por escrito, vía teléfono o colreo eleckónico a los beneficiarios de las becas; en un periodo de tiempo de quince (15) dias, con el fin de que puedan preparar la docume¡tación exigida por pROASOL para su inscripción. SEGUNDO: El presente Acuerdo euhará en vigor a partir de su fimra y deberá serpublicado en el Diario 0ficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, muaicipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés QO23). COMUNÍQUESE y PUBLfQUESE.

Articulo 23

Las Becas se otorgarán mediante dos (2) transferencias anuales de acuerdo con el nrhnero de becas a concederse, establecidas por la Comisién de Becas del Programa de Accién Solidaria (PROASOL). Artícul,o 24.- En caso de cancelación o suspensión de MI BECA PARA E§CALAR categoría ,.A',, categoría ..B,,, categoría "C" y categoría ..D,,, éstas se reasignanin en el LIC. OLGA LYDIA DIAZMELENDEZ Directora Ejecutiva del programa de Acción Solidaria (PRoASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria Geneial M. D. 7DE DE DEL Scrr:ién { {cuer.dusv l.et,es La Gacet¿ t0 -- 10 of 10 --

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