Acuerdo Ministerial No. 033-2024 — Aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 2.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios;
- 3.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
- 4.Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones -- 2 of 49 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras (FEIUA), de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras;
- 5.Que según los artículos 7 y 10 del Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial UA-No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial es la autoridad superior del FEIUA, cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del Proceso de la Unión Aduanera;
- 6.Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales los aportes que realizarán al FEIUA en los subsiguientes años conforme al presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe;
- 7.Que conforme a la Declaración de Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, Omoa, departamento de Cortés de la República de Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el Acuerdo número 3, literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera;
- 8.Que la Instancia Ministerial ha acordado lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, para el período 2024-2028.
- 9.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
- 10.Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; mediante el cual resuelve: -- 3 of 49 -- Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028.
Articulos
Articulo 55
del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones -- 2 of 49 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras (FEIUA), de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial UA-No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial es la autoridad superior del FEIUA, cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del Proceso de la Unión Aduanera; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales los aportes que realizarán al FEIUA en los subsiguientes años conforme al presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe; CONSIDERANDO: Que conforme a la Declaración de Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, Omoa, departamento de Cortés de la República de Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el Acuerdo número 3, literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera; CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial ha acordado lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, para el período 2024-2028. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; mediante el cual resuelve: -- 3 of 49 -- Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero, Cuarto y Décimo del Protocolo Habilitante; artículos 5, 7 y 10 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Articulo 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028, en los términos siguientes: a. Los Estados Parte realizarán un aporte anual al FEIUA de un millón quinientos mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), que deberá ser abonado en el primer trimestre de cada año, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, que será parte del FEIUA y figurará en su Presupuesto. b. No obstante el literal anterior, para el año 2024: i. El Salvador y Honduras aportarán, cada uno, un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), en el mes de marzo. ii. Guatemala aportará un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), a más tardar en el mes de junio. c. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados que se listan a continuación, se realizará de conformidad con la siguiente planificación: i. El Amatillo (El Salvador-Honduras) Centro de Facilitación del Comercio -a más tardar el 16 de abril 2024. ii. La Hachadura-Pedro de Alvarado (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2024. iii. Anguiatú-La Ermita (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2024. iv. El Poy (El Salvador-Honduras) – Primer Semestre 2025. v. San Cristóbal (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2025. vi. Las Chinamas-Valle Nuevo (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2026. El FEIUA deberá completar en su presupuesto anual correspondiente, la planificación mencionada en el literal anterior. d. Se establecerá de cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.00), efecto a más tardar el 16 de abril de 2024, por cada Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), que deberá recolectar la SIECA. Los fondos que se perciban en virtud de este literal -- 4 of 49 -- serán parte del FEIUA y deberán figurar en el Presupuesto Anual correspondiente. La Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo correspondiente para implementar este literal. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 033-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura y Transporte