Resolución de Pleno No. 3-2020 — Corrección de error en la publicación del Decreto No.131-2020
Congreso Nacional
- Decreto: 3-2020
- Publicación: 20 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,392
- Categoria: Constitucional
Considerandos
Que mediante Decreto No.131-2020, de fecha 1 de Octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Octubre del 2020, en la Edición No.35,392, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, modificar su propio presupuesto de forma interna, y de esta manera contar con recursos financieros suficientes para honrar los compromisos salariales y sociales adquiridos con el personal permanente en el marco de su relación laboral y asegurar la continuidad de los servicios de salud, el cual luego de su publicación se identificó que contiene un error por una acción involuntaria, en la redacción del inciso i) del penúltimo considerando y en el inciso i) del Artículo 1 del Decreto supra-indicado, se hace relación al “Decreto Legislativo No.148-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2020”, el cual como es notorio, erróneamente se cita como fecha de publicación un día futuro que aún no ha ocurrido como es el “20 de Diciembre del año 2020”, cuando lo correcto debió ser “20 de Diciembre de 2019”.
Que, para garantizar el cumplimiento de lo aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la subsanación del error en la publicación del Decreto No.131-2020, mediante una Resolución ordenando la corrección del mismo, haciendo alusión a la fecha de publicación correcta, para que sea efectivo, de tal forma que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud pueda cumplir sus compromisos económicos y sociales, y consecuentemente asegurar la continuidad de servicios de salud para la población hondureña.
Que el numeral 9 del Artículo 10-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se entiende como función legislativa el proceso de “rectificación y corrección de la ley en sus publicaciones”. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial.
Articulos
Corregir el error en la publicación del inciso i) del considerando penúltimo y el inciso i) del Artículo 1, del Decreto No.131-2020, de fecha 1 de Octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Octubre del 2020, en la Edición No.35,392 donde se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar traspasos entre sus objetos del gasto de su Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2020, los cuales deben enmendarse en el sentido siguiente: En la página 3-A del Diario Oficial La Gaceta, en la segunda Columna, el inciso i) del penúltimo Considerando, debe leerse de la manera siguiente: “… i) Incremento a la base de los Cirujanos Dentistas según Decreto Legislativo No.148-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2019, en la Edición No.35,129”. En la página 4-A del Diario Oficial “La Gaceta”, en la primera y segunda Columna, el inciso i) del Artículo 1, debe leerse de la manera siguiente: “… i) Incremento a la base de los Cirujanos Dentistas según Decreto Legislativo No.148-2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre de 2019, en la Edición No.35,129”.
La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y surte efecto a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.
Secretaría de Finanzas
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