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Resolución — Regulación de tarifas, cánones y tasas del sector de telecomunicaciones para 2025

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Resumen

Esta resolución fija las tarifas y cuotas que deben pagar las empresas de telecomunicaciones en Honduras durante 2025. Establece montos anuales para proveedores satelitales (desde US$1,000 hasta US$25,322), cable submarino (US$23,115), y numeración telefónica (US$0.03 por número). Además, otorga descuentos del 50% a 124 municipios rurales para reducir la brecha digital.

Considerandos

  1. 1.Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2025 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente: a. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de: Veinticinco Mil Trecientos Veintidós Dólares de Estados Unidos de América (US$ 25,322.00). b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US$ 1,000.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Veintitrés Mil Ciento Quince Dólares de Estados Unidos de América (US$ 23,115.00) La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2025; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo.
  2. 2.En el caso de que un Operador de Servicios de Telecomunicaciones solicite la renovación de una Licencia anteriormente asignada, junto con la correspondiente renovación de la Concesión, Permiso o Registro; CONATEL realizará el análisis pertinente para determinar el valor a pagar por el Operador solicitante para acceder nuevamente a -- 43 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 la Licencia, en caso de que sea técnicamente factible la renovación de la misma, considerando las condiciones de oferta y demanda para el mercado en específico para el que se presta el servicio.
  3. 3.Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes corres- pondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspon- diente, emitida por CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelva favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, Lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. -- 44 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Los plazos estipulados para realizar los pagos correspondientes son improrro- gables.
  4. 4.Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las Unidades de Uso o reserva del Espectro Radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL.
  5. 5.La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de Tres Centavos de Dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida preceden- temente deberá pagarse dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.
  6. 6.Los ajustes aplicados por parte de CONATEL a las tasas, cánones y otros conceptos no podrán ser trasladados por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones a las tarifas finales de los usuarios y/o suscriptores. DECIMOCTAVO: Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace referencia en el numeral 1, del Resolutivo Undécimo de la presente Resolución, específicamente en los Municipios con Clasificación de acuerdo a la siguiente Tabla: -- 45 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 ANEXO I ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) 1 CHOLUTECA SAN ANTONIO DE FLORES 50 2 CHOLUTECA SAN JOSÉ 50 3 COMAYAGUA HUMUYA 50 4 COMAYAGUA LA TRINIDAD 50 5 COPAN DOLORES 50 6 COPAN SAN AGUSTÍN 50 7 COPAN SAN JERÓNIMO 50 8 COPAN SAN JUAN DE OPOA 50 9 COPAN VERACRUZ 50 10 EL PARAISO LIURE (*) 50 11 EL PARAISO OROPOLÍ 50 12 EL PARAISO SAN ANTONIO DE FLORES (*) 13 EL PARAISO SAN LUCAS 50 14 EL PARAISO YAUYUPE 50 15 FRANCISCO MORAZAN LA LIBERTAD 50 16 FRANCISCO MORAZAN SAN MIGUELITO 50 17 GRACIAS A DIOS BRUS LAGUNA 50 18 GRACIAS A DIOS JUAN FRANCISCO BULNES 50 19 INTIBUCA CONCEPCIÓN 50 20 INTIBUCA MAGDALENA (*) 50 21 INTIBUCA SAN ISIDRO 50 22 INTIBUCA SANTA LUCIA (*) 50 23 LA PAZ LAUTERIQUE 50 24 LA PAZ SAN ANTONIO DEL NORTE (*) 50 25 LEMPIRA CANDELARIA 50 26 LEMPIRA LA UNIÓN 50 27 LEMPIRA SAN FRANCISCO 50 28 LEMPIRA SAN JUAN GUARITA (*) 50 29 LEMPIRA TAMBLA 50 30 OCOTEPEQUE CONCEPCIÓN (*) 50 31 OCOTEPEQUE LA ENCARNACIÓN 50 32 OCOTEPEQUE SAN FERNANDO (*) 50 33 OLANCHO EL ROSARIO 50 34 SANTA BARBARA NARANJITO 50 35 SANTA BÁRBARA SANTA RITA 50 36 VALLE ALIANZA (*) 50 37 VALLE ARAMECINA 50 38 VALLE CARIDAD (*) 50 39 CHOLUTECA APACILAGUA 50 40 CHOLUTECA CONCEPCIÓN DE MARÍA (*) 50 41 CHOLUTECA DUYURE (*) 50 42 CHOLUTECA MOROLICA 50 43 CHOLUTECA SAN ISIDRO 50 44 COMAYAGUA MEABAR 50 45 COPAN CABAÑAS 50 -- 46 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) 46 COPAN CONCEPCIÓN (*) 50 47 COPAN LA JIGUA 50 48 EL PARAISO GUINOPE 50 49 EL PARAISO SOLEDAD (*) 50 50 EL PARAISO TEXIGUAT (*) 50 51 EL PARAISO VADO ANCHO (*) 50 52 EL PARAÍSO ALAUCA 50 53 FRANCISCO MORAZAN ALUBAREN 50 54 FRANCISCO MORAZAN CURAREN 50 55 FRANCISCO MORAZAN MARALE 50 56 FRANCISCO MORAZAN NUEVA ARMENIA 50 57 FRANCISCO MORAZAN REITOCA 50 58 GRACIAS A DIOS AHUAS 50 59 GRACIAS A DIOS RAMON VILLEDA MORALES (*) 50 60 GRACIAS A DIOS WAMPUSIRPE (*) 50 61 INTIBUCA COLOMONCAGUA (*) 50 62 INTIBUCA DOLORES 50 63 INTIBUCA MASAGUARA 50 64 INTIBUCA SAN ANTONIO (*) 50 65 INTIBUCA SAN FRANCISCO DE OPALACA 50 66 INTIBUCA SAN MARCOS DE LA SIERRA 50 67 INTIBUCA SAN MIGUEL GUANCAPLA 50 68 LA PAZ AGUANQUETERIQUE 50 69 LA PAZ CABAÑAS (*) 50 70 LA PAZ CHINACLA 50 71 LA PAZ GUAJIQUIRO 50 72 LA PAZ MERCEDES DE ORIENTE (*) 50 73 LA PAZ OPATORO (*) 50 74 LA PAZ SAN JOSÉ 50 75 LA PAZ SAN JUAN 50 76 LA PAZ SANTA ANA 50 77 LA PAZ SANTA ELENA 50 78 LA PAZ YARULA (*) 50 79 LEMPIRA BELÉN 50 80 LEMPIRA COLOLACA 50 81 LEMPIRA GUALCINCE 50 82 LEMPIRA GUARITA (*) 50 83 LEMPIRA LA IGUALA 50 84 LEMPIRA LA VIRTUD (*) 50 85 LEMPIRA LAS FLORES 50 86 LEMPIRA MAPULACA (*) 50 87 LEMPIRA PIRAERA (*) 50 88 LEMPIRA SAN ANDRÉS 50 89 LEMPIRA SAN MANUEL COLOHETE 50 90 LEMPIRA SAN MARCOS DE CAIQUÍN 50 91 LEMPIRA SAN RAFAEL 50 92 LEMPIRA SAN SEBASTIÁN 50 -- 47 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) 93 LEMPIRA SANTA CRUZ 50 94 LEMPIRA TALGUA 50 95 LEMPIRA TOMALÁ 50 96 LEMPIRA VALLADOLID (*) 50 97 LEMPIRA VIRGINIA (*) 50 98 OCOTEPEQUE BELÉN GUALCHO 50 99 OCOTEPEQUE DOLORES MERENDÓN (*) 50 100 OCOTEPEQUE FRATERNIDAD 50 101 OCOTEPEQUE LUCERNA 50 102 OCOTEPEQUE MERCEDES (*) 50 103 OCOTEPEQUE SAN JORGE (*) 50 104 OLANCHO CONCORDIA 50 105 OLANCHO ESQUIPULAS DEL NORTE 50 106 OLANCHO GUARIZAMA 50 107 OLANCHO GUATA 50 108 OLANCHO GUAYAPE 50 109 OLANCHO JANO 50 110 OLANCHO MANGUILLO 50 111 OLANCHO MANTO 50 112 OLANCHO SILCA 50 113 OLANCHO YOCÓN 50 114 SANTA BARBARA ATIMA 50 115 SANTA BARBARA CEGUACA 50 116 SANTA BARBARA CHINDA 50 117 SANTA BARBARA NUEVO CELILAC 50 118 SANTA BARBARA PROTECCIÓN 50 119 SANTA BARBARA SAN FRANCISCO DE OJUERA 50 120 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL NORTE 50 121 VALLE SAN FRANCISCO DE CORAY 50 122 YORO JOCON 50 123 YORO VICTORIA 50 124 YORO YORITO 50
  7. 7.Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución.
  8. 8.La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 12 A. 2025 __________________________ Lic. Lorenzo Sauceda Cálix Comisionado Presidente CONATEL __________________________ Abg. Mauricio Buck Secretario General Interino CONATEL -- 48 of 48 --

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