VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR017/15 | 24 de junio de 2011

Resolución No. NR017/15 — Reglamento de Competencia en el Mercado de las Telecomunicaciones

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Resumen

Esta regulación establece las reglas de competencia justa en el mercado de telecomunicaciones de Honduras. Prohíbe acuerdos ilegales entre operadores, abusos de poder de mercado y prácticas desleales. CONATEL (la autoridad reguladora) identificará operadores dominantes e impondrá obligaciones como transparencia de precios, no discriminación y acceso igualitario a recursos esenciales para asegurar que ciudadanos reciban buenos servicios a precios justos.

Considerandos

  1. 1.Que conforme al marco regulatorio del sector telecomunicaciones en Honduras, creado mediante su Ley Marco contenida en el Decreto Nº. 185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 y reformado mediante los Decretos Nº. 118-97 de fecha 26 de agosto de 1997, Nº. 112-2011 de fecha 24 de junio de 2011; y, Nº. 325- 2013 de fecha 15 de enero de 2014, respectivamente; se ha facultado a CONATEL con atribuciones suficientes para consolidar la competencia en el sector de las telecomunicaciones mediante mecanismos regulatorios, entre otros, que permitan establecer para todos los agentes que participan en el mercado, garantías de protección de la competencia y una mínima intervención regulatoria que promueva a los ciudadanos la prestación de servicios de telecomunicaciones con excelentes niveles de calidad, a precios acordes a la realidad de la nación y bajo la protección de los derechos de los usuarios.
  2. 2.Que después de haber pasado de un monopolio exclusivo a una situación de concurrencia con la entrada de nuevos agentes en el mercado, tales como los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y los Sub-operadores, es necesario que el marco regulatorio sectorial, complemente a ese nuevo escenario, a las nuevas necesidades de los ciudadanos y a los últimos avances tecnológicos y en definitiva, que incentive, instaure y conserve una competencia efectiva basada en mercados, bajo la cual, los agentes puedan competir en igualdad de condiciones, estimulando la inversión tanto nacional como extranjera, para el desarrollo de infraestructura, provisión de nuevos servicios, en un sector estratégico para los intereses de la nación como es el de las telecomunicaciones.
  3. 3.Que conforme al marco regulatorio, se debe dotar al mercado de suficientes mecanismos legales para garantizar reglas de juego estables y transparentes, que atraigan las inversiones extranjeras y fomenten las inversiones nacionales, para lograr un ambiente de competencia efectiva en beneficio último de los usuarios hondureños y en definitiva, de la nación. Asimismo, conforme al marco regulatorio se deben definir los mecanismos para la identificación y análisis por parte de CONATEL de la situación de competencia en los diferentes mercados de referencia, y su facultad para, en caso necesario, imponer obligaciones específicas a los operadores que posean un peso significativo en cada mercado considerado.
  4. 4.Que el Decreto 112-2011 fecha 22 de julio de 2011 de introdujo una modificación parcial de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL los principios y herramientas legales necesarias para ejercer facultades y atribuciones que promuevan la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de incentivar la inversión privada con el fin de fortalecer e impulsar el sector de las telecomunicaciones.
  5. 5.Que el Decreto 325-2011 de fecha 15 de enero de 2014, se modificó parcialmente la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL atribuciones en el marco regulatorio para el fomento y expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicación, con el propósito de impulsar el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción en la sociedad de la información y el conocimiento; todo ello en un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado.
  6. 6.Que para la consecución de los objetivos de fomento y conservación de la competencia, pretendidos en el presente Reglamento, resulta imprescindible la colaboración y buen entendimiento entre CONATEL y la Comisión para la de Defensa y Promoción de la Competencia.
  7. 7.Que el presente proyecto de reglamento previamente debe ser sometido al proceso de consulta pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL, el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por lo que el mismo se someterá a consulta pública los días del 26 de octubre al 09 de noviembre del 2015, para después mediante el presente acto administrativo proceder a ser publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se emite la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulos

Articulo 1

Objeto y ámbito de aplicación Este reglamento se establece en desarrollo de los artículos 38 y 44 de la Ley Marco de Telecomunicaciones aprobada mediante Decreto Nº. 185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 y reformado mediante los Decretos Nº. 118-97 de fecha 26 de agosto de 1997, Nº. 112-2011 de fecha 22 de julio de 2011 y Nº. 325- 2011 de fecha 15 de enero de 2014, y tiene por objeto establecer, en base a los principios económicos de competencia de mercados, los procedimientos para la identificación y el análisis por CONATEL de los mercados de referencia relativos a las redes y servicios de telecomunicaciones, para la declaración de operadores con peso significativo de mercado y para la imposición, mantenimiento, supresión o modificación en su caso de obligaciones específicas a dichos operadores, y la determinación de los principios generales del derecho de la competencia aplicables al sector de las telecomunicaciones para la defensa y fomento de la competencia en dicho mercado. Toda medida o acción de CONATEL, en el ejercicio de las potestades que este Reglamento le asigne, será de obligatorio cumplimiento para todos los operadores y agentes del sector de las telecomunicaciones afectados por dichas medidas o acciones.

Articulo 2

Definiciones de Términos 1. Telecomunicaciones: Es la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por medio de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. 2. Redes Públicas de Telecomunicaciones: Conjunto de medios de transmisión y/o conmutación a través de los cuales se propagan las señales que permiten brindar servicios públicos de telecomunicaciones a los Operadores. No están comprendidos dentro de la red pública de telecomunicaciones, los equipos terminales que utilizan los usuarios. 3. Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Conjunto de diversas modalidades de comunicación a distancia brindada por los operadores a sus respectivos usuarios, mediante las redes públicas de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestación económica o tarifa. 4. Mercado de Referencia o Mercado relevante: Es el mercado que incluye los productos y servicios del sector de las telecomunicaciones así como el ámbito territorial o geográfico en donde concurre el proceso de competencia entre los mismos y cuyas características puede justificar la imposición de obligaciones a los operadores de dicho mercado, para la defensa de la competencia. A partir de la identificación del mercado de referencia o mercado relevante, se analiza la estructura del mismo para determinar si algún operador disfruta de un peso significativo de mercado o mantiene una posición dominante en el mismo. 5. Operador: Persona natural o jurídica, facultada legalmente para instalar y/o explotar comercialmente una Red Pública de Telecomunicaciones. 6. Operador con Peso Significativo de Mercado (PSM): aquel operador de telecomunicaciones que, de forma individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los usuarios. 7. Mercado Mayorista: mercado del sector de las telecomunicaciones donde los operadores intercambian entre sí productos y/o servicios necesarios para la prestación de otros servicios. 8. Mercado Minorista: mercado del sector de las telecomunicaciones donde se intercambia un bien o un servicio de telecomunicaciones con el cliente/usuario final. TITULO II ACCIONES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA CAPITULO I PROHIBICIÓN DE LAS ACCIONES QUE LIMITEN LA COMPETENCIA

Articulo 3

Prohibición de las acciones que limiten la competencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 169 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, leal y sana competencia. Quedan prohibidas las prácticas o conductas que limiten o distorsionen la libre competencia en la explotación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones, así como el acceso de nuevos operadores al mercado. Se considerarán prácticas o conductas restrictivas de la competencia y contrarias a los principios de la competencia en materia de telecomunicaciones, las siguientes: a) Los acuerdos entre operadores de servicios de telecomunicaciones, las decisiones y las prácticas de asociaciones de operadores concertadas y actuaciones paralelas, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado. Particularmente, las que tengan como finalidad: (i) distribuirse el mercado, (ii) fijar directa o indirectamente las tarifas de los servicios u otras condiciones comerciales de los mismos; (iii) fijar precios o tarifas iguales o semejantes en condiciones disímiles de costos; (iv) asociarse o concertar para generar una situación de posición de dominio o peso significativo de mercado conjunta a favor de más de un operador; (v) limitar o controlar la oferta, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; (vi) limitar el acceso a la actividad a posibles competidores, y (vii) las demás que reglamentariamente determine CONATEL. b) Las prácticas de abuso de posición de dominio que se realicen por parte de uno o más operadores con peso significativo en el mercado, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. En particular las que consisten en: (i) imponer directa o indirectamente precios de compra, venta u otras condiciones de transacción no equitativas, (ii) limitar la oferta, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los usuarios; (iii) aplicar a otros operadores o a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; (iv) subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos; y, (v) las demás que reglamentariamente determine CONATEL. c) Las prácticas o actos de competencia desleal, conducta que consiste en falsear o distorsionar gravemente las condiciones de competencia en el mercado mediante prácticas desleales, en particular los actos de: (i) confusión, (ii) engaño, (iii) denigración, (iv) comparación falsa, (v) imputación, (vi) violación a la propiedad industrial, (vii) distorsión del fin y la calidad de la interconexión, y (vii) los demás que reglamentariamente determine CONATEL.

Articulo 4

Atribuciones y potestades de CONATEL en materia de competencia CONATEL cuenta con atribuciones y potestades necesarias para velar por la libre competencia, entre ellas las siguientes: a) Corregir las distorsiones que se produzcan en el mercado; b) Aprobar las medidas o acciones correctivas que sean necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por la Ley cesen de inmediato; c) Obligar la devolución de las montos monetarios generadas o percibidos como producto de la realización de prácticas ilegales, y d) Ordenar la realización de determinados actos por los operadores con el objeto de revertir los efectos de la práctica ilegal. Las medidas o acciones correctivas que CONATEL ordene serán de obligatorio cumplimiento para los operadores y cualquier participante en la práctica ilegal.

Articulo 5

Operaciones de concentración económica en o entre empresas del sector de las telecomunicaciones Las operaciones de concentración económica entre empresas operadoras que exploten, prestan redes o presten servicios de telecomunicaciones en la República de Honduras, deben ser sometidas por las partes a la aprobación de CONATEL, previo a surtir sus efectos. Entre las operaciones que deben someterse a este procedimiento, están las siguientes: a) La fusión de sociedades; b) La toma de participación accionaria que resulte en una propiedad total, igual o mayor al diez por ciento (10%). Si dicha toma de participación resulta en una propiedad total, menor al diez por ciento (10%), ésta deberá ser informada a CONATEL previo a surtir sus efectos; c) La toma o el cambio de control de la administración, cesión o cambio de control efectivo, la adquisición de propiedad o cualquier otro derecho sobre acciones o participaciones de capital o cualquier otro acto en virtud del cual se agrupen legalmente acciones, partes sociales o activos; y d) Transferir, traspasar, ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones sobre cualquier tipo de Título Habilitante otorgado por CONATEL. e) Otras operaciones que reglamentariamente determine CONATEL. En caso de que las operaciones indicadas anteriormente que deban ser aprobadas por CONATEL y no sean presentadas para su aprobación, dichas concentraciones serán consideradas nulas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 170 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta

Articulo 6

Procedimientos administrativos En el caso de operaciones de concentración, CONATEL las aprobará, denegará o bien, ordenará medidas condicionales para su aprobación, para lo cual deberá fundamentar su decisión en los criterios siguientes: 1) Un análisis mediante el cual determine si las pretendidas operaciones tienen o no efectos de restringir, disminuir, dañar o impedir la libre competencia en el mercado de referencia; y, 2) Aplicar, en materia de telecomunicaciones, criterios fundamentados en principios de la libre competencia, análisis económico, generación de eficiencia, bienestar para los usuarios y respeto a sus derechos. En todo caso, CONATEL deberá escuchar previamente la opinión de la Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia (CDPC), quien deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud por parte de CONATEL; transcurrido dicho plazo, contando o no con la referida opinión, debe continuarse con el proceso regular correspondiente. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones, exigencias y cumplimientos que se deben de observar tanto por CONATEL como por los operadores y partes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y este Reglamento, los títulos habilitantes, leyes y demás normas aplicables. Recibida la solicitud o petición de operación de concentración, CONATEL ejecutará el proceso administrativo correspondiente, cumpliendo, en todo caso, con los estudios, análisis, verificaciones, dictámenes técnicos y legales que de conformidad a la Ley y al caso planteado correspondan, debiendo oportunamente emitir la procedente Resolución administrativa. CONATEL dispondrá, en todo caso, sobre los procedimientos que deben seguirse, establecer las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas para que, en su caso y de resultar procedente autorizar la pretendida y solicitada operación de concentración. CONATEL deberá resolver, entre otros, sobre los siguientes extremos: 1) La adecuación y subsistencia de los títulos habilitantes; 2) El mantenimiento de obligaciones ya cumplidas y el cumplimiento de obligaciones pendientes. 3) La propiedad o devolución de los recursos asignados a las partes interesadas (bloques y códigos de numeración, espectro radioeléctrico u otros), aplicando para ello criterios de administración y control de uso eficiente de los recursos asignados, de no acaparamiento, de equidad en la asignación de recursos entre operadores semejantes, y de no colocar a los otros competidores en posición de desventaja competitiva; y, 4) Los procesos y especificaciones de transición en la consolidación de operaciones, con efectos sobre las partes, terceros operadores, suscriptores y usuarios y, sobre otros extremos que determine CONATEL. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Marco de Telecomunicaciones, su Reglamento, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Plan Nacional de Numeración, leyes y demás normas aplicables. Cuando la solicitud o petición de operación de concentración sea resuelta total o parcialmente en forma favorable, una vez firme la Resolución administrativa, y de requerirse obligatoriamente una modificación a los títulos habilitantes de una o de ambas partes que participan en la operación de concentración, para el caso específico de concesiones, CONATEL y la(s) empresa(s) concesionaria(s) ejecutarán el procedimiento para la modificación del o los contrato(s) de concesión respectivo(s) aplicando las disposiciones contractuales y legales vigentes para esos efectos; en cambio, para el caso de tratarse de permisos, registros y licencias, CONATEL, de oficio, realizará la modificación del o de los títulos habilitantes correspondiente(s). TÍTULO III Mercados de Referencia y Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso Significativo en el Mercado CAPÍTULO I Mercados de Referencia y Operadores con Peso Significativo en el Mercado

Articulo 7

Competencias de CONATEL Compete a CONATEL definir los mercados de referencia o mercados relevantes de telecomunicaciones, incluidos los mercados productos y mercados geográficos, de conformidad con los principios del derecho de la competencia, así como la imposición de obligaciones que en su caso correspondan a los operadores que disfruten de una posición significativa de dominio en dicho mercado. Estos análisis tendrán como finalidad determinar si los distintos mercados de referencia se desarrollan en un entorno de competencia efectiva, con el objeto de establecer si la ausencia o existencia de competencia efectiva en cada mercado es una situación perdurable y, considerando en este último supuesto, si la supresión de las obligaciones específicas que, en su caso, tuvieran impuestas los operadores podría llevar a alterar la situación de la competencia en el mercado en cuestión o si la ausencia de competencia aconseja la imposición de obligaciones específicas.

Articulo 8

Mercados de referencia CONATEL, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, definirá mediante una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 171 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta Resolución los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones, entre los que se incluirán los correspondientes mercados de referencia mayorista y minorista y su ámbito territorial, cuyas características pueden justificar la imposición de obligaciones específicas. El presente Reglamento recoge en su Anexo 1 un listado ejemplificativo de los posibles mercados de referencia a analizar por CONATEL. En concreto, cada mercado de referencia abarcará todos los servicios de telecomunicaciones que sean suficientemente sustituibles entre sí, bien por la estructura de la oferta y la demanda o por las condiciones de competencia en dicho mercado. Así mismo con los avances tecnológicos y a la luz de la convergencia de los servicios, algunos mercados de referencia podrían incluir un análisis de complementariedad en donde no sean los servicios individualmente los que definan los mercados de referencia sino que un sistema o conjunto de éstos. El ámbito territorial de los mercados de referencia se establecerá sobre la base de áreas en las que los operadores participan en la oferta y a la demanda de los correspondientes servicios de telecomunicaciones.

Articulo 9

Definición de operador con peso significativo de mercado A estos efectos, se considerará que un operador tiene peso significativo en el mercado cuando, individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los usuarios. CONATEL podrá declarar que dicho operador con peso significativo de mercado también lo tiene en otro mercado de referencia estrechamente relacionado con el anterior, cuando considere que los vínculos entre ambos sean tales que hagan posible que el poder que se tiene en un mercado permita producir repercusiones en el otro. CONATEL podrá determinar que dos o más operadores tienen conjuntamente peso significativo en un mercado de referencia cuando, aun siendo empresas diferentes, operen en un mercado cuya estructura se considera que favorece los efectos coordinados y actúen, frente a sus clientes y competidores, en la misma posición que tendría un solo operador con peso significativo en dicho mercado. Al objeto de evaluar la existencia de una posición dominante o peso significativo de mercado (PSM), CONATEL tomará en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias en dichos mercados: a) El número de operadores participantes en un mismo mercado. b) La cuota de un operador en el mercado. c) El porcentaje de los ingresos obtenidos en un mercado. d) La integración vertical de la empresa o participación en un grupo económico. e) La evolución de la cuota de mercado de los operadores. f) La evolución tecnológica en inversiones realizadas. g) El nivel de transparencia. h) El crecimiento (estancado o moderado) de la demanda y la elasticidad de la misma. i) El producto homogéneo. j) Las estructuras de costos similares. k) La ausencia de exceso de capacidad. l) Los fuertes obstáculos al acceso al mercado. m) La ausencia de poder compensatorio de los compradores. n) La falta de competencia potencial. o) Los diversos tipos de vínculos informales o de otra naturaleza entre las empresas afectadas. p) Los mecanismos de compensación por el daño causado. q) La ausencia o insuficiencia de competencia de precios. r) El control de una facilidad esencial en un determinado mercado geográfico. La cuota de mercado podrá ser medida usando distintas variables de acuerdo a las mejores prácticas internacionales. Capítulo II. Procedimiento Para la Realización del Análisis de Mercado por Parte de CONATEL

Articulo 10

Procedimiento de análisis de mercado CONATEL llevará a cabo y hará público, como mínimo cada año, un análisis de los mercados de referencia a los que se refiere el Artículo 8. A tal efecto, CONATEL podrá solicitar de la CDPC un informe con una opinión al respecto. CONATEL someterá a un procedimiento de información pública la definición y análisis de los mercados de referencia, la identificación de los operadores con peso significativo en ellos y la adopción de medidas relativas a la imposición, mantenimiento, modificación o supresión de obligaciones específicas sobre estos operadores. CONATEL hará públicas las consultas en proceso, en relación con la posible adopción de medidas que incidan significativamente en un mercado de referencia, y pondrá a disposición del público los resultados de dichas consultas, salvo la información que pueda considerarse confidencial en aplicación de las normativas nacionales en materia de secreto comercial o industrial así como información clasificada como confidencial a petición de CONATEL por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 172 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta Desde la página web de CONATEL se accederá a todas las consultas en curso. CAPITULO III Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso Significativo en el Mercado

Articulo 11

Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones Sí después del análisis de mercado al que se refiere el Capítulo I del presente Título III, CONATEL determina que un mercado de referencia no se desarrolla en un entorno de competencia efectiva y adicionalmente declara un operador u operadores con peso significativo en dicho mercado, determinará las obligaciones específicas apropiadas que sean exigibles a dicho(s) operador(es). Dichas obligaciones, descrita en los Capítulos IV y V del presente Título, se impondrán respecto de los mercados mayorista y minorista, y deberán ser proporcionadas y basadas en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Asimismo, cuando después un análisis de mercado, CONATEL determine que un mercado se desarrolla en un entorno de competencia efectiva, suprimirá las obligaciones que, de conformidad con el apartado 1, tuvieran impuestas los operadores que hubieran sido declarados con peso significativo en dicho mercado, e informará de la supresión a todas las partes interesadas con una antelación mínima de dos meses a su efectividad. CAPITULO IV Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso Significativo en Mercados Mayoristas

Articulo 12

Obligaciones aplicables De acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, CONATEL impondrá obligaciones en materia de acceso e interconexión, indicadas en los artículos siguientes, a los operadores que hayan sido declarados con peso significativo en mercados mayoristas de conformidad con el presente Reglamento.

Articulo 13

Obligaciones de transparencia Se podrá exigir a los operadores a los que se refiere el artículo anterior que hagan pública determinada información en materia de acceso e interconexión, como la relativa a: a) La contabilidad. b) Las características de las redes. c) Las especificaciones técnicas. d) Las condiciones de suministro y utilización. e) Los precios. CONATEL establecerá el contenido y el grado de concreción con la que se deberá hacer pública dicha información, así como la forma y periodicidad de su publicación. Además, cuando de conformidad con el presente Reglamento se impongan a dichos operadores obligaciones de no discriminación, CONATEL podrá exigirles que publiquen una oferta de referencia (Oferta Básica de Acceso) para cada recurso esencial que se haya determinado, suficientemente desglosada para garantizar que no se exija a otros operadores pagar por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido. Este desglose se realizará de acuerdo con las necesidades del mercado e incluirá tanto las condiciones de suministro como los precios. CONATEL determinará la información concreta que deberán contener dichas ofertas, el nivel de detalle exigido y la modalidad de su publicación o puesta a disposición de las partes interesadas, habida cuenta de la naturaleza y propósito de la información en cuestión. CONATEL podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones a las que se refiere este capítulo y establecerá, para cada tipo de oferta de referencia, el procedimiento para su aplicación y, reglamentará los plazos para la negociación y formalización de los correspondientes acuerdos de acceso; también entenderá de los conflictos que en relación con estos accesos se planteen entre los operadores, tanto durante la negociación de los acuerdos como durante su ejecución.

Articulo 14

Obligaciones de no discriminación Los operadores que hayan sido declarados con peso significativo en un mercado mayorista, en particular, podrán estar sujetos a la obligación de que apliquen condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a los operadores que presten servicios equivalentes, y proporcionen a terceros servicios e información de la misma calidad que los que proporcionen para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones, en particular, las relativas a: a) La calidad de los servicios. b) Los plazos de entrega. c) Las condiciones de suministro. Además, cuando se impongan obligaciones en materia de no discriminación, los acuerdos de interconexión y acceso que celebren los operadores declarados con peso significativo en un mercado mayorista con sus empresas filiales o asociadas, deberán recoger todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas que se apliquen, y ser notificados a CONATEL en el plazo que para tal fin se establezca. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 173 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta

Articulo 15

Obligaciones de Contabilidad Regulatoria Los operadores que hayan sido declarados con peso significativo en un mercado mayorista podrán estar sujetos a la obligación de contabilidad regulatoria en relación con las actividades de prestación de los servicios. CONATEL establecerá el alcance y las condiciones de dicha regulación. Asimismo, se podrá exigir a dichos operadores, cuando estén integrados verticalmente, que pongan de manifiesto de manera transparente los precios mayoristas y los precios de transferencia que practican, en particular para garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación o, cuando proceda, para impedir las subvenciones cruzadas de carácter desleal. A estos efectos, CONATEL especificará el formato y la metodología contable que deberá aplicarse. Sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información que recaigan sobre los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones, para facilitar la comprobación de las obligaciones de transparencia y no discriminación, CONATEL exigirá que se le faciliten, bajo petición, documentos contables, incluida la información relativa a los ingresos percibidos de terceros en materia de acceso e interconexión, y hacer pública dicha información en la medida en que contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo, con arreglo a lo establecido en la normativa nacional en materia de secreto comercial e industrial.

Articulo 16

Obligaciones de acceso a recursos esenciales de las redes y a su utilización Se podrá exigir a los operadores con Peso Significativo de Mercado, que satisfagan las solicitudes razonables de acceso a elementos esenciales de sus redes y a sus recursos asociados, así como las relativas a su utilización, entre otros casos, en aquellas situaciones en las que se considere que la denegación del acceso o unas condiciones no razonables de efecto análogo pueden constituir un obstáculo al desarrollo de un mercado competitivo sostenible a escala mayorista o minorista, o que no benefician a los usuarios finales. En particular, se podrán imponer las siguientes obligaciones: a) Conceder acceso a terceros a elementos y recursos específicos de sus redes. b) Negociar de buena fe con las empresas que soliciten el acceso. c) No revocar una autorización de acceso a recursos previamente concedida, en especial cuando resulte esencial para el suministro de sus servicios. d) Facilitar la compartición de instalaciones, incluyendo entre otros: conductos, edificios o mástiles y otros elementos pasivos. e) Garantizar la interoperabilidad de servicios extremo a extremo ofrecidos a los usuarios. f) Interconectar redes o los recursos de éstas. Se podrán vincular a estas obligaciones condiciones en materia de equidad, racionalidad y oportunidad. Las solicitudes de acceso referentes a las obligaciones anteriores sólo podrán denegarse sobre la base de criterios objetivos como la viabilidad técnica o la necesidad de preservar la integridad de la red, de acuerdo a lo que CONATEL reglamente al respecto.

Articulo 17

Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de regulatoria En los casos en los que el análisis del mercado ponga de manifiesto una ausencia de competencia efectiva, que permita a los operadores que hayan sido declarados con peso significativo en un mercado mayorista mantener unos precios excesivos o la compresión de los precios en perjuicio de los usuarios finales, CONATEL impondrá medidas de control de precios, incluyendo la obligación a dichos operadores a orientar los precios en función de los costos de producción de los servicios y una tasa razonable de rendimiento. CONATEL velará por que los métodos de control de precios que imponga sirvan para fomentar la eficiencia y la competencia sostenible y potencien al máximo los beneficios para los consumidores o usuarios. Cuando la obligación de control de precios impuesta no consista en la orientación de los precios en función de los costos, CONATEL tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los precios existentes en mercados competitivos comparables. Cuando a un operador se le haya impuesto la obligación de que sus precios se atengan al principio de orientación en función de los costos, la carga de la prueba de que los precios se determinan en función de los costos, incluyendo una tasa razonable de rendimiento de la inversión, calculada para el mercado de referencia. En estos casos, CONATEL determinará mediante reglamento el sistema de contabilidad de regulatoria que deberá aplicarse, y podrá precisar el formato y el método contable que se habrá de utilizar. CONATEL, a los efectos del cálculo del costo de suministro eficiente de servicios, podrá utilizar sistemas o métodos de contabilización distintos de los utilizados por el operador, que tendrán en cuenta una tasa razonable de rendimiento de las inversiones efectuadas en función del riesgo asumido por aquel. Además, podrá requerir en cualquier momento al operador para que justifique, sobre la base de dichos sistemas, los precios que aplica o pretenda aplicar y, cuando proceda de acuerdo a las condiciones existentes, exigirle su modificación. Cuando CONATEL establezca la aplicación de un determinado sistema de contabilidad de regulatoria, el operador declarado con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 174 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta peso significativo de mercado deberá encargar a una entidad calificada e independiente, con periodicidad anual, una auditoría que compruebe la aplicación de dicho sistema y presentarla a CONATEL de acuerdo la regulación que se establezca para tal fin.

Articulo 18

Otras obligaciones En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, cuando la imposición de una o varias de las obligaciones a las que se refieren los artículos anteriores sea insuficiente o inadecuada para alcanzar los objetivos de la Ley Marco de Telecomunicaciones, CONATEL podrá imponer a los operadores declarados con peso significativo de mercado otras obligaciones en materia de acceso o interconexión. CAPITULO V Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso Significativo en Mercados Minoristas

Articulo 19

Obligaciones aplicables Cuando CONATEL considere que las obligaciones impuestas en los mercados mayoristas a los operadores declarados con peso significativo, no permiten alcanzar los objetivos de la Ley Marco de Telecomunicaciones, les impondrá obligaciones apropiadas en la provisión de servicios minoristas, que deberán ser proporcionadas justificadamente sobre los objetivos citados y basarse en la naturaleza del problema identificado. Las medidas a imponer a los operadores deberán tener como finalidad que dichos operadores: a) No apliquen precios excesivos. b) No impidan la entrada de otros operadores en el mercado. c) No falseen la competencia mediante el establecimiento de precios abusivos. d) No favorezcan de manera excesiva a usuarios finales específicos. e) No agrupen sus servicios de manera injustificada.

Articulo 20

Obligaciones sobre control de precios Cuando CONATEL considere necesario proteger los intereses de los usuarios finales y fomentar al mismo tiempo una competencia real y sostenible, podrá establecer obligaciones sobre control de precios, tales como el establecimiento de límites máximos de precios de los servicios que dichos operadores prestan al público, control de tarifas individuales o medidas de orientación de las tarifas a costos o a precios de mercados comparables. Las obligaciones sobre precios impuestos en los mercados minoristas se suprimirán respecto de determinados mercados geográficos o de usuarios claramente identificables dentro del mercado principal, cuando el análisis de estos mercados ponga de manifiesto la existencia de competencia efectiva.

Articulo 21

Contabilidad Regulatoria Cuando CONATEL imponga la obligación a un operador de someter a control sus tarifas minoristas u otras obligaciones apropiadas en la provisión de servicios minoristas, exigirá la aplicación de los correspondientes sistemas de contabilidad regulatoria que sean necesarios y apropiados, y podrá precisar el formato y el método contable que habrá de utilizarse. El operador obligado deberá encargar a una entidad calificada e independiente, con una periodicidad anual, que compruebe la aplicación de los mencionados sistemas de contabilidad regulatoria, y tendrá la obligación de publicar el correspondiente informe de acuerdo a los plazos y procedimientos que CONATEL establezca. TÍTULO IV RELACIONES ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Articulo 22

Colaboración entre CONATEL y la CDPC La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia (CDPC) realizarán sus mejores esfuerzos para colaborar, de manera conjunta y en todo momento, en la promoción, defensa y fomento de la competencia en el sector de las telecomunicaciones en Honduras. Ambos organismos establecerán un procedimiento consensuado de colaboración, intercambio de información, elaboración de informes conjuntos, y todo aquello que sea necesario para conseguir el objetivo indicado en el párrafo anterior. Disposición transitoria primera, Mercados de referencia existentes Cualquier medida existente actualmente impuesta en defensa de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, tales como mercados de referencia actualmente existentes, declaración de operadores dominantes en dichos mercados y las obligaciones que tienen impuestas dichos operadores, continuarán en vigor hasta que, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, CONATEL determine los nuevos mercados de referencia, los operadores con peso significativo en dichos mercados y sus obligaciones. ANEXO 1 LISTADO EJEMPLIFICATIVO DE MERCADOS DE REFERENCIA Nivel minorista 1. Acceso a la red telefónica pública fija. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 175 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que según Expediente 2. Servicio telefónico local y/o nacional prestado en una ubicación fija. 3. Servicio telefónico internacional prestado en una ubicación fija. 4. Servicio de telefonía móvil nacional 5. Servicio de telefonía móvil internacional Nivel mayorista 6. Originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija. 7. Terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija. 8. Servicios de larga distancia nacional en la red pública de telefonía fija. 9. Servicios de larga distancia internacional en redes públicas de telefonía móvil. 10. Servicios de larga distancia internacional en redes públicas de telefonía fija. 11. Acceso de banda ancha mayorista. 12. Acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil. 13. Terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales. 14. Acceso a Cables Submarinos Internacionales. 15. Transmisión y Conmutación de Datos SEGUNDO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ______________________________________ Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente por Ley CONATEL _____________________________________ Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 31 D. 2015 _______ _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR número 0801-2015-04785-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JORGE URQUIA ELVIR, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor correspondiente a un Certificado de Depósito a Plazo en Lempiras número 401103103408, que fue emitido el trece de diciembre del año dos mil cinco con la siguiente cuenta número 101000002339, por un monto por la cantidad de OCHENTA MIL LEMPIRAS (L.80,000.00), en el BANCO LAFISE, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2015 LIC. IRISABEL MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 31 D. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 176 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. La Alcaldía Municipal de Catacamas (AMC), invita al proceso de precalificación de empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras, interesadas en ser contratadas por la AMC, para la ejecución de nuevos proyectos en el año 2016, a ser financiados con recursos de fuentes externas y/o recursos propios, que no se encuentran inhabilitadas para ser contratadas por el Estado de Honduras, ni con cualquier otra institución de crédito multilateral de desarrollo, mediante licitaciones públicas y privadas que realice la AMC. Las categorías de trabajo a ser precalificadas son las siguientes: Categoría I: Pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento hidráulico, asfalto y ado- quín. Categoría II: Rehabilitación de la red vial no pavimentada, aceras y obras menores. Categoría III: Construcción de puentes, cajas-puentes y muros de contención para obras viales mayores. Categoría IV: Canalización y drenaje de ríos, balastado de calles, movimiento de tierra, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y otros. Categoría V: Construcción y reparación de edificaciones comunales, escuelas, canchas, centros de salud, mercados y otros. Las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras e interesadas podrán obtener los documentos de precalificación presentando por escrito su solicitud dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, AMC, Atención: René Gerardo Cáceres Torres/Gerente de Licitaciones y Servicios Internos, Dirección: Edificio Ejecutivo de la AMC, Barrio El Centro, Ave. Piedra Blanca, Catacamas, Olancho, Teléfono: 2799-4243, e-mail: alcaldiacatacamasolancho@gmail.com La obtención de documentos será a partir del 4 de enero del 2016. Los documentos de precalificación deberán de ser entregados en sobre sellado en forma personal o por correo certificado a más tardar el día 4 de febrero del 2016, hasta las 3:00 P.M., en la dirección arriba indicada. Deberán identificar claramente en el sobre sellado el nombre, la dirección de la empresa constructora y/o asociación o consorcio de empresas constructoras, así como la(s) categoría(s) para las cuales está aplicando. Lincoln Alejandro Figueroa Alcalde Municipal 31 D. 2015. Alcaldía Municipal de Catacamas Llamado para precalificación de Empresas Constructoras Precalificación No. PR-EC-01/AMC/2016. CATACAMAS Orgullo de Olancho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 177 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 35426-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABOXUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ LABOXUT Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 35423-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMEPRAXINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ OMEPRAXINA 1/ Solicitud: 35427-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUGAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. NEUGAB [1] Solicitud: 2014-023621 [2] Fecha de presentación: 07/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. [4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PONDERA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ PONDERA 1/ Solicitud: 27995-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CANAL ANTIGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reforma nivel 12, oficina 12C, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANAL ANTIGUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, espectáculos, servicios de organización de espectáculos, producción de espectáculos, servicios de estudio de grabación, montajes de programas de televisión, programas de televisión, entretenimiento y radiofónicos, servicios de esparcimiento televisado, servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/15. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de la palabra “CANAL”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ CANAL ANTIGUA 1/ Solicitud: 46140-2015 2/ Fecha de presentación: 27-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LILIAN ELIZABETH COSENZA CUEVAS 4.1/ Domicilio: Guatemala, 17 calle 17-26, zona 11 Residenciales La Riviera, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 178 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 35430-15 2/ Fecha de presentación: 7-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGALAB-B 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ HIGALAB-B 1/ Solicitud: 35428-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMOZAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ EMOZAC 1/ Solicitud: 35758-2015 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOINSDERMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. SOINSDERMA 1/ Solicitud: 35759-2015 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D´ARUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. ________ D´ARUB 1/ Solicitud: 35429-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ FLUXT 1/ Solicitud: 2015-44329 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Eastman Auto & Power Limited 4.1/ Domicilio: PLOT NO. 572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON - 122016, Haryana, INDIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASOKI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Pilas elécticas, acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores eléctricos, acumuladores eléctricos para vehículos, inversores [electricidad], cargadores de pilas y baterías; pilas solares; pilas galvánicas; baterías de arranque; cajas de acumuladores; placas para acumuladores eléctricos, paneles solares para la producción de la electricidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 179 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38939-15 2/ Fecha de presentación: 2-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 32 B Sur-139 de Envigado Antioquia, Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAEQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, ja

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