Nombramiento Dr. Ramón Custodio López Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Congreso Nacional
- Publicación: 17 de abril de 2002
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido con el Artículo 59, de la Constitución de la República reformada mediante Decreto No. 191-94, del 15 de diciembre de 1994, y ratificado por Decreto No. 2-95, del 7 de febrero de 1995, fue creada la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, es una figura de alta significación en la vida nacional que debe poseer atributos indudables y extraordinaria voluntad, serenidad, firmeza, conocimientos y equidad para cumplir fielmente con las obligaciones que le impone el cargo.
Que el honroso cargo de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, es de gran responsabilidad y por lo tanto su titular debe desempeñar sus obligaciones avalado por sus ejecutorias de vida y habiendo demostrado integridad, conocimiento, valor y respeto por los derechos de todos los seres humanos.
Que es de conveniencia nacional preservar y garantizar la total independencia del defensor del pueblo, para que pueda cumplir con sus funciones, sin influencia de ninguna naturaleza ajena a las responsabilidades propias del cargo.
Que la elección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley respectiva, corresponde al Congreso Nacional, en representación del pueblo hondureño.
Que de acuerdo con las disposiciones legales citadas, fue propuesto por vía moción para ser elegido Comisionado Nacional de Derechos Humanos, por un término de seis (6) años, el ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ, misma que fue aprobada por unanimidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto No. 191-94 del 15 de diciembre de 1994 y ratificado por Decreto No. 2-95 del 7 de febrero de 1995, fue creada la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una figura de alta significación en la vida nacional que debe poseer atributos indudables y extraordinaria voluntad, serenidad, firmeza, conocimiento y equidad, para cumplir fielmente con las obligaciones que impone el cargo.
Que el honroso cargo de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es de gran responsabilidad y por lo tanto su titular debe desempeñar sus obligaciones avalado por su ejecutoria de vida y habiendo demostrado integridad, conocimiento, valor y respeto por los derechos de todos los seres humanos.
Que es de conveniencia nacional preservar y garantizar la total independencia del defensor del pueblo, para que pueda cumplir con sus funciones, sin influencia de ninguna naturaleza ajena a las responsabilidades propias del cargo.
Que la elección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de conformidad con el Artículo 4 de la Ley respectiva, corresponde al Congreso Nacional, en representación del pueblo hondureño.
Que de acuerdo con las disposiciones legales citadas fue propuesto por vía moción para ser elegido Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por un término de seis (6) años el ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ misma que fue aprobada por unanimidad.
Que la SELECCIÓN DE FUTBOL DE HONDURAS CATEGORÍA SUB-23, logrando una gran amor y coraje por la patria, lograron hacer historia en la ciudad de Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, clasificándose en primer lugar a los Juegos Olímpicos de Beijing y convirtiéndolos Campeones del área de CONCACAF.
Que estos jóvenes y cuerpo técnico en su totalidad son hondureños y necesitan del apoyo de toda la Nación para poder representarnos dignamente en los Juegos Olímpicos de Beijing, República Popular de China.
Articulos
Elíjese Comisionado Nacional de los Derechos Humanos al ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ, por el término de seis (6) años, contados a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, debiendo prestar la Promesa de Ley correspondiente.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo del 2002 RICARDO MADURO JOEST Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cual San Francisco, fue el primer que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, corochico hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXI TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. MIÉRCOLES 7 DE MAYO DEL 2008. NUM. 31,600 Sección A Poder Legislativo DECRETO No. 15-2008 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto No. 191-94 del 15 de diciembre de 1994 y ratificado por Decreto No. 2-95 del 7 de febrero de 1995, fue creada la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una figura de alta significación en la vida nacional que debe poseer atributos indudables y extraordinaria voluntad, serenidad, firmeza, conocimiento y equidad, para cumplir fielmente con las obligaciones que impone el cargo. CONSIDERANDO: Que el honroso cargo de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es de gran responsabilidad y por lo tanto su titular debe desempeñar sus obligaciones avalado por su ejecutoria de vida y habiendo demostrado integridad, conocimiento, valor y respeto por los derechos de todos los seres humanos. CONSIDERANDO: Que es de conveniencia nacional preservar y garantizar la total independencia del defensor del pueblo, para que pueda cumplir con sus funciones, sin influencia de ninguna naturaleza ajena a las responsabilidades propias del cargo. CONSIDERANDO: Que la elección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de conformidad con el Artículo 4 de la Ley respectiva, corresponde al Congreso Nacional, en representación del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones legales citadas fue propuesto por vía moción para ser elegido Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por un término de seis (6) años el ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ misma que fue aprobada por unanimidad. POR TANTO: DECRETA:
Elíjese al COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ.
El elegido tomará posesión de su cargo al prestar su Promesa de Ley corresponda y durante sus funciones por un período de seis (6) años, contados a partir de la fecha de su juramentación, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, contenido en el Decreto No. 153-95 de fecha 24 de octubre de 1995.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. VÍCTOR MEZA Poder Legislativo DECRETO No. 25-2008 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la SELECCIÓN DE FUTBOL DE HONDURAS CATEGORÍA SUB-23, logrando una gran amor y coraje por la patria, lograron hacer historia en la ciudad de Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, clasificándose en primer lugar a los Juegos Olímpicos de Beijing y convirtiéndolos Campeones del área de CONCACAF. CONSIDERANDO: Que estos jóvenes y cuerpo técnico en su totalidad son hondureños y necesitan del apoyo de toda la Nación para poder representarnos dignamente en los Juegos Olímpicos de Beijing, República Popular de China. POR TANTO: DECRETA:
Otorgar a todos los miembros integrantes de la SELECCIÓN DE FUTBOL SUB-23 y su Cuerpo Técnico, Medalla de Oro y Pergamino como reconocimiento al mérito, por haber quedado campeones en el área de CONCACAF y en el mes de agosto del presente año en la Ciudad de Beijing, República Popular de China. El reconocimiento se hará en Sesión Solemne del Congreso Nacional.
El Congreso Nacional otorgará a la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 400,000.00) a los integrantes de la Selección de Fútbol Sub-23, fondos que serán destinados para la preparación de dichas Selección a participar en el mes de agosto del presente año en las Olimpiadas en la Ciudad de Beijing, República Popular de China, quienes es han destacado con todo esmero, poniendo en grande a nuestro país.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de abril de dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes. RODOLFO PASTOR FASQUELLO ÓRGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MAYOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES DOUGLAS SHERAN MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Supervisión y Coordinación Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia: 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL