VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 25-2008 | 24 de abril de 2008 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 25-2008 — Reconocimiento y apoyo a la Selección de Fútbol Sub-23

Considerandos

  1. 1.Que la SELECCIÓN DE FUTBOL DE HONDURAS CATEGORÍA SUB-23, logrando una gran amor y coraje por la patria, lograron hacer historia en la ciudad de Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, clasificándose en primer lugar a los Juegos Olímpicos de Beijing y convirtiéndolos Campeones del área de CONCACAF.
  2. 2.Que estos jóvenes y cuerpo técnico en su totalidad son hondureños y necesitan del apoyo de toda la Nación para poder representarnos dignamente en los Juegos Olímpicos de Beijing, República Popular de China.

Articulos

Articulo 1

Otorgar a todos los miembros integrantes de la SELECCIÓN DE FUTBOL SUB-23 y su Cuerpo Técnico, Medalla de Oro y Pergamino como reconocimiento al mérito, por haber quedado campeones en el área de CONCACAF y en el mes de agosto del presente año en la Ciudad de Beijing, República Popular de China. El reconocimiento se hará en Sesión Solemne del Congreso Nacional.

Articulo 2

El Congreso Nacional otorgará a la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 400,000.00) a los integrantes de la Selección de Fútbol Sub-23, fondos que serán destinados para la preparación de dichas Selección a participar en el mes de agosto del presente año en las Olimpiadas en la Ciudad de Beijing, República Popular de China, quienes es han destacado con todo esmero, poniendo en grande a nuestro país.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de abril de dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes. RODOLFO PASTOR FASQUELLO ÓRGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MAYOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES DOUGLAS SHERAN MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Supervisión y Coordinación Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia: 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Leyes relacionadas

Mediante el Decreto Legislativo No. 170-2006, este instrumento jurí­dico fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006. Posteriormente, el 28 de mayo de 2007 fue objeto de reforma mediante el Decreto No. 64-2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2007. El Reglamento de la Ley fue publicado en Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2008.
Esta ley crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para garantizar que todos los hondureños puedan solicitar información de instituciones públicas, ONGs y empresas que manejen fondos estatales. Establece obligaciones de transparencia, protege datos personales, sanciona a funcionarios que nieguen información, y promueve la participación ciudadana en asuntos públicos.
Decreto | 2019
Decreto Legislativo No. 75-2024 — Reforma a la Ley de Protección al Consumidor - Prácticas abusivas en servicios de telecomunicaciones
Esta ley protege a los consumidores de prácticas abusivas en telecomunicaciones. Prohíbe que empresas obliguen a contratos mayores a 6 meses, impidan cancelar servicios por mal funcionamiento, cobren en moneda distinta al lempira, o causen cobranzas por servicios no prestados. También otorga descuentos de 25-30% a adultos mayores en internet.
Decreto 75-2024 | 2024
Reglamento de administración de recursos provenientes del Decreto Legislativo 158-2008 (Decreto 158-2008)
Este reglamento administra recursos de cooperación internacional (US$30 millones en créditos, US$100 millones en bonos y 100 tractores) que Venezuela otorgó a Honduras para financiar programas de vivienda, créditos al sector informal y mecanización agrícola. Establece un fideicomiso en el Banco Central para distribuir estos recursos de forma transparente a través de instituciones estatales como BANADESA, BANHPROVI y cooperativas campesinas.
Decreto 158-2008 | 2009
Decreto Legislativo No. 16-2018 — Aprobación de Addéndum al Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras
Decreto 16-2018 | 2018
Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales
Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos.
Decreto 75-1911 | 2023