VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 3014-2025 | 30 de noviembre de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,054
Resolución No. 3014-2025 — Certificación de Declaratoria de Elecciones Generales 2025 - Nivel Presidencial y Diputados al Parlamento Centroamericano
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Resumen
El CNE certifica los resultados de las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025 para presidente, designados y diputados al Parlacen. Nasry Asfura (Partido Nacional) ganó con 40.27% de votos, seguido por Salvador Cesar (Partido Liberal) con 39.53%. El CNE declara estos resultados válidos a pesar de impugnaciones pendientes, argumentando que existe imposibilidad matemática de revertirlos y que el proceso electoral fue legítimo.
Considerandos
- 1.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.-
- 2.Que el CNE tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, -- 1 of 240 -- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.-
- 3.Que el derecho fundamental de elegir y ser electo está, además, reconocido en el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que implica no solamente la habilitación formal para elegir o ser electo, sino la necesidad de que el proceso electoral se conduzca dentro del marco de legalidad, certeza y transparencia, debiendo por ello el CNE tutelar la seguridad jurídica del proceso electoral y adoptar las medidas oportunas para evitar actuaciones u obstáculos que generen incertidumbre o deslegitimen los resultados electorales, garantizando así la confianza ciudadana en el sistema democrático.-
- 4.Que es atribución del CNE, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.-
- 5.Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el CNE debe realizar las elecciones generales el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno respectivo.-
- 6.Que, el CNE mediante Acuerdo Número 39-2025 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial La Gaceta, convocó a los Partidos Políticos legalmente inscritos para concurrir a la realización de las Elecciones Generales celebradas el domingo treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputados Propietarios al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en los dieciocho (18) departamentos; y, doscientas noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual número de Municipios del País.-
- 7.Que el día domingo treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) se celebraron las Elecciones Generales en los niveles Presidencial y Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en diecinueve mil ciento sesenta y siete (19,167) Juntas Receptoras de Votos instaladas en cinco mil setecientos cincuenta y seis (5,756) centros de votación establecidos en los dieciocho (18) departamentos del país y el D-19 (Voto en el Extranjero).-
- 8.Que, el CNE debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendario después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta previa la determinación del número -- 2 of 240 -- de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y votos nulos.-
- 9.Que la autonomía constitucional reconocida al CNE, como órgano especializado, autónomo y técnico, ha estado siendo objeto de amenazas y constantes sabotajes, obstrucciones y presiones durante el proceso electoral, se deben adoptar medidas que eviten la continuación de retrasos operativos que darían eventualmente la habilitación para la sustitución de su competencia, vaciando de contenido dicha autonomía, politizando la declaratoria, quebrando el principio de separación de funciones al usurpar las que corresponden exclusivamente al CNE.-
- 10.Que el Congreso Nacional NO es un órgano que sustituye al CNE en sus atribuciones sobre la declaratoria, mucho menos en los aspectos procedimentales de escrutinio general, salvo en escenarios de imposibilidad objetiva, absoluta y verificable q u e s o n t o t a l m e n t e i n e x i s t e n t e s e n e s t e c a s o . -
- 11.Que existen límites constitucionales a la intervención del Congreso Nacional en una declaratoria de Elecciones, debiendo valorarse las diferencias jurídicas entre una imposibilidad legal y material objetiva, que hasta este momento es inexistente. La dificultad operativa que ha sido implantada en el CNE a través del ejercicio de atribuciones de personas que integran otros organismos electorales (Juntas Especiales de Verificación y Recuento JEVR), designadas por los Partidos Políticos, genera retrasos, desacuerdos y controversias, más no impide legalmente y de forma material y objetiva reconocer la existencia del CNE, el respaldo físico documental, la existencia de Quórum de Ley, el marco legal suficiente y sobre todo, la existencia de resultados electorales del 30 de noviembre. Todo eso impide que el CNE sea susceptible de ser desplazado en sus funciones y atribuciones y que se manipule e incluso que se anuncie con antelación la existencia de un gobierno de transición y de celebración de nuevas elecciones, sin que concurra fundamento alguno para ello; estos hechos son de público conocimiento y resulta evidente que de materializarse se vulneraría la voluntad popular expresada en las urnas el 30 de noviembre de 2025.-
- 12.Que para la elección del Presidente(a) y Designados (as) a la Presidencia de la República, el CNE debe declarar electa la fórmula del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos.-
- 13.Que para la declaratoria de elección de diputados al Parlamento Centroamericano se aplicará el mismo procedimiento de integración establecido en la Ley Electoral de Honduras para los diputados al Congreso Nacional, tomando como base la votación obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.-
- 14.Que, el sistema electoral hondureño es escrito y la tecnología es una herramienta regulada en la Ley pero complementaria y que no sustituye el acta de cierre, las papeletas y demás material electoral físico, en cuya posesión efectiva se encuentra el CNE, al margen del estatus de su procesamiento en el sistema.-
- 15.Que, dentro del Sistema de Escrutinio General, dos mil ciento tres (2,103) actas del nivel electivo presidencial, han sido aprobadas para ser sometidas al proceso de escrutinio especial a través de las juntas especiales de verificación y recuento, para garantizar la integridad del proceso; sin perjuicio de los -- 3 of 240 -- resultados de las impugnaciones presentadas en tiempo y forma.-
- 16.Que en los escrutinios especiales ya realizados, que incluyen procesamiento actas provenientes de los mismos departamentos en donde se origina el porcentaje restante por procesar ya designado y las cincuenta por designar, se ha verificado con los resultados consignados por las JRV y JEVR, que los números favorecen al candidato del Partido Nacional de Honduras; lo que implica que, de no haber existido una conspiración permanente al proceso, solamente se reforzaría la ya existente imposibilidad aritmética de revertir el resultado.-
- 17.Que, existen alternativas jurídicas concretas que favorecen la realización de la declaratoria en el nivel electivo presidencial (Presidente y Designados) y Diputados al PARLACEN, bajo principios de certeza y preclusión electoral sustentado en los artículos 51, 56 y 59 constitucionales y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estableciendo con claridad que sigue vigente la orden del escrutinio especial de trescientas dieciséis actas sin efecto suspensivo de esta declaratoria, a las cuales también aplica la imposibilidad matemática de revertir resultados, descrita en el presente. Dichas actas forman parte de un universo de trescientas treinta y dos, que han sido turnadas a JEVR, en distintas ocasiones, sobre las cuales no existe una nueva acta por la negativa reiterada de las Juntas a realizar el recuento.-
- 18.Que esta declaratoria se realiza sin perjuicio del análisis y verificación que en el CNE se deberá hacer sobre las actas especiales en virtud de que las Juntas Especiales de Verificación y Recuento han incurrido en la dinámica de colocar resultados en cero en ellas, sin que existan facultades ni presupuestos legales que los habiliten a dicha práctica y cuyos efectos se extenderían a los demás niveles electivos en virtud las sustentaciones esgrimidas, lo cual implicaría jurídicamente nulidad de las elecciones en esos lugares, sin que concurran causas de nulidad objetivamente comprobadas, en detrimento de los electores que efectivamente concurrieron a las urnas, si ejercieron su voto el 30 de noviembre y con consecuencias adversas de la utilización del escrutinio especial como mecanismo de veto político por algunos sectores de algunos partidos políticos.-
- 19.Que el escrutinio especial se reconoce como un mecanismo de revisión y control cuya finalidad es verificar, depurar y dejar constancia legal de actuaciones y decisiones adoptadas por los miembros de las Juntas Receptoras de Voto (JRV), pero no para paralizar la expresión de la voluntad soberana del electorado, tal como establece, además, el Código de Buenas Prácticas Electorales recoge regulaciones sobre el escrutinio especial; con lo que se permite a los Partidos Políticos continuar revisando actas y agotar sus solicitudes, sin que tengan poder de bloqueo sobre el aseguramiento del cierre institucional de la Elección. Cualquier corrección posterior será excepcional, técnicamente justificada y jurídicamente controlada.-
- 20.Que, de acuerdo a lo anterior, los procedimientos de impugnación o revisión no deben ni impedir la proclamación de resultados existiendo ya un 98.18% de datos procesados en el nivel electivo presidencial, ni convertirse en excusa de reabrir o repetir el proceso cuyo nivel electivo presidencial cuenta con comprobada imposibilidad matemática de revertir el resultado. El resultado que arroja el sistema, en el nivel electivo presidencial, es el siguiente: -- 4 of 240 --
- 21.Que, el principio de Conservación del Acto Electoral es un pilar fundamental del derecho electoral que busca preservar la máxima validez y eficacia del proceso electoral, privilegiando la voluntad popular expresada en las urnas y evitando la nulidad o anulabilidad de los actos electorales por errores o maniobras de los actores políticos. Este principio encuentra fundamento constitucional en la protección del derecho al sufragio efectivo y en la garantía del ejercicio real de los derechos políticos (Arts. 2 y 44 de la Constitución) así como en la necesidad de asegurar la estabilidad institucional y la gobernabilidad democrática, en nuestro marco normativo, la revisión de irregularidades mediante escrutinios especiales debe realizarse dentro de plazos razonables, prevaleciendo el principio de legalidad y respetando el voto depositado por cada ciudadano en las Juntas Receptoras de Votos, garantizando la continuidad del proceso electoral y la protección de la voluntad popular.-
- 22.Que, el principio de conservación del acto electoral es aplicable en virtud de que existen presupuestos de cumplimiento de requisitos legales para el correcto desarrollo de diferentes etapas del proceso y que el resultado es confiable por responder al principio de no falseamiento de la voluntad popular, lo que se ve reflejado en los expresado por distintas Misiones de Observación Nacionales e Internacionales, así como por organismos multilaterales, donde se ha resaltado que las Elecciones fueron pacíficas, participativas y que, a pesar de no haber sido perfectas por existir defectos procesales que afectan algunos aspectos, más no la totalidad del proceso electoral, ni mucho menos sus resultados. Dichas aseveraciones se han realizado desde la neutralidad política, su imparcialidad, perspectiva técnica y que responde a estándares internacionales que rigen la observación.-
- 23.Que, en Honduras la elección del Presidente de la República se determina por mayoría de votos y en esa virtud la estrechez del margen no imposibilita ni invalida los resultados electorales; por tanto, no es causal de detener la declaratoria, ya que se ha procesado casi la totalidad de datos y, de no haber existido un retardo malicioso y dirigido a realizar un veto político a la decisión soberana del pueblo desde algunos sectores de Partidos Políticos a través de sus representantes en las JEVR ya se contaría con la totalidad del procesamiento de escrutinios especiales del nivel electivo presidencial e incluso avances sobre los demás niveles electivos.-
- 24.Que, lo anterior queda documentado por el tiempo evidentemente desproporcional y excesivo de algunos aseguramiento del cierre institucional de la Elección. Cualquier corrección posterior será excepcional, técnicamente justificada y jurídicamente controlada.-
- 25.Que, de acuerdo a lo anterior, los procedimientos de impugnación o revisión no deben ni impedir la proclamación de resultados existiendo ya un 98.18% de datos procesados en el nivel electivo presidencial, ni convertirse en excusa de reabrir o repetir el proceso cuyo nivel electivo presidencial cuenta con comprobada imposibilidad matemática de revertir el resultado. El resultado que arroja el sistema, en el nivel electivo presidencial, es el siguiente: Partido Candidato Votos Porcentaje PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS NASRY JUAN ASFURA ZABLAH 1,479,822 40.27% PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS SALVADOR ALEJANDRO CESAR NASRALLA SALUM 1,452,796 39.53% PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN RIXI RAMONA MONCADA GODOY 705,428 19.19% PARTIDO INNOVACION Y UNIDAD SOCIAL DEMOCRATA JORGE NELSON AVILA GUTIERREZ 29,988 0.81% PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS 6,442 0.17% -- 5 of 240 -- miembros de las JEVR para procesar cada acta presidencial que, en promedio no debía demorar más de cuarenta minutos, de conformidad con los cálculos producto de la experiencia de las Elecciones Primarias 2025; tiempo que llegó a ser de doce horas por acta presidencial.-
- 26.Que, la confabulación reflejada en los prolongados tiempos de procesamiento de las actas por parte de miembros de JEVR, llevó al CNE al punto de no contar con las condiciones mínimas de tiempo para procesar actas por causa de impugnaciones per sé; aunque muchas de ellas ya se habían evacuado mediante el escrutinio especial de oficio.-
- 27.Que, los hechos de sabotaje electoral al interior de las JEVR, la violencia interna sin precedentes en el Centro Logístico Electoral y en el trayecto de miembros de JEVR hacia el mismo, el ataque permanente sostenido en el tiempo durante meses, que constituye un concurso complejo de delitos continuados que incluyen violencia de género, delitos contra el honor, la integridad física y psíquica, la libertad de las Consejeras suscritas y nuestras familias es un escenario sin precedente alguno en la región que no debe minimizarse y que pudo tener un impacto directo en no realizar las Elecciones y la declaratoria, como hasta el último momento se sigue intentando por personas que instrumentalizan instituciones estatales y presuntamente autónomas como el Ministerio Público.-
- 28.Que, todo el sabotaje apenas esbozado en estas líneas, tiene como finalidad el quebrantamiento del Estado de Derecho, mediante el desconocimiento de las Elecciones Generales 2025, legítimamente realizadas. Planteando todo esto para el CNE una responsabilidad que supera las formalidades de organizar elecciones y dar resultados, llegando a constituirse en esta etapa como el último eslabón para la defensa de la estabilidad democrática de la República Hondureña.-
- 29.Que, la declaratoria de resultados es, en esencia, un acto declarativo y no constitutivo. En derecho administrativo clásico, el acto declarativo reconoce, certifica o publica una situación jurídica ya producida, distinto del acto constitutivo que crea, modifica o extingue una situación jurídica. El ganador no nace con la declaratoria; nace del escrutinio general. La declaratoria no se decide, se constata.-
- 30.Que, la Ley Electoral en los artículos 284 y 285 ordenan al Consejo Nacional Electoral “hacer la declaratoria”. La Ley no prescribe forma específica: no exige sesión, no exige votación, no exige resolución colegiada, ni intervención de la voluntad de los miembros del Pleno en el contenido de la Declaratoria que objetivamente se deriva de los resultados electorales, que únicamente se certifican y formalizan.-
- 31.Que, en Derecho Público rige el principio de legalidad estricta según el cual, la autoridad solamente puede exigir lo que la Ley ordena expresamente. En otras palabras, si la Ley no exige sesión, no puede forzarse una sesión como requisito de validez. -
- 32.Que, la declaratoria no es una decisión política ni colegiada, sino una certificación institucional de hechos verificados que no es debate ni se somete a votación. El debate ocurre antes, durante los escrutinios especiales de oficio, impugnaciones, nulidades. Una vez cerrado ese ciclo, la declaratoria es obligatoria, no discrecional ni negociable. Reabrirla implicaría violar el principio de preclusión, convertir al CNE en un órgano revisor -- 6 of 240 -- político del voto, lo cual la Ley no solamente no permite, sino que prohíbe.
- 33.Que, aunque la Ley no exige sesión, el CNE es un órgano colegiado; y, en derecho administrativo comparado suele sostenerse que los actos del órgano emanan del órgano, no de una persona e incluso los actos reglados se imputan institucionalmente. Ello es, aunque no se requiera sesión como requisito de validez, debe existir imputación institucional clara, establecida jurídicamente mediante la firma, la publicación oficial, la responsabilidad administrativa del órgano.-
- 34.Que la firma de los miembros del órgano colegiado en esta Declaratoria, es un requisito de autenticidad no de existencia y la negativa pública y legalmente injustificada a firmar del consejero propietario no debe paralizar una vez más al órgano electoral, en su deber constitucional; y, que nadie puede beneficiarse de su propia conducta obstructiva, mucho menos en detrimento de la estabilidad democrática del país, por lo cual se integra a efecto de firma y en aplicación de la Ley, al Consejero Carlos Enrique Cardona Hernández.-
- 35.Que, actualmente, no existen condiciones que favorecen ni la transmisión en cadena nacional de la declaratoria, ni su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-
- 36.Que, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto, siendo la publicación un requisito con la finalidad de conocimiento público y oponibilidad, más no de validez y que por tanto, no crea el acto, sino que simplemente lo hace público, en virtud de que los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar como un acto de formalización que puede ejecutarse por medios de publicidad oficial alternativa (Arts. 59 y 80 Constitucionales y Artículo 4 Carta Democrática Interamericana), así como comunicación formal a organismos internacionales y órganos del Estado Hondureño (Arts. 16 y 245 numeral 11 de la Constitución) que den lugar al cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.-
- 37.Que en la divulgación existen 19,153 actas recibidas de un total de 19,167, lo que da un porcentaje del 99.93% recibido y que en cuanto a lo divulgado, se tienen 18,820 actas divulgadas correctamente y 333 de momento con inconsistencias, lo que se traduce en que se tiene en inconsistencias el 1.73% del total de 19,167 es decir que se cuenta con un total del 98.18% de actas divulgadas y consistentes, con una diferencia entre el primer candidato y segundo candidato de 0.74%.
- 38.Que, esta Declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libres de coacción o amenaza alguna, tal como ha sido constatado por la Jueza ejecutora del recurso de Hábeas Corpus interpuesto como mecanismo malicioso para conocer el paradero de las dos Consejeras suscritas.
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