Publicaciones mes de octubre
Congreso Nacional
- Publicación: 29 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que corresponde al Gobierno de la República, formular y mantener políticas generales de protección y seguridad al consumidor, entre otros, el derecho al acceso a productos seguros.
Que es atribución del Secretario de Estado conforme al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, el emitir los Acuerdos y Resoluciones correspondientes en los asuntos de su competencia.
Que el 29 de septiembre de 2017, se aprobó y publicó en La Gaceta el PCM 062-2017, contentivo de la creación del fondo para la renovación del parque de cilindros de LPG;
Que de conformidad con el Artículo 23 del PCM 062-2017, la Secretaría de Desarrollo Económico debe emitir el Reglamento previsto para la aplicación del indicado Decreto;
Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (RD-CAFTA), aprobado legislativamente es de aplicación directa.
Que la Comisión de Libre Comercio en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son implementadas de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.1.4.2 del Tratado.
Que la Comisión de Libre Comercio aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17, estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, la cual fue firmada por el Representante de Honduras el 25 de septiembre de 2017.
Que el Decreto Legislativo 2-2014 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta.
Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias.
Que el Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 antes referido en su Anexo I, apartado 240, utiliza el término "granita" para describir una presentación de bebidas saborizadas cuya denominación particular es una marca registrada desde el 11 de enero del año 1999 bajo el número 73246 del Tomo 78, Folio 168 del Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad.
Que la Constitución de la República determina en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por sufragio directo, que se reúnen en sesiones ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero de cada año hasta el día 31 de octubre del mismo año, sin perjuicio de sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma.
Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la última Legislatura.
Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que el Decreto Legislativo 2-2014 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta.
Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias. [pagina omitida]
Articulos
El Comité de Apoyo estará formado por:
- 1)
El Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o la persona en quien el delegue, más un funcionario de la SDE nombrado por el Ministro;
- 2)
Un miembro del Comité de LPG quien será nombrado por los miembros de dicho Comité;
- 3)
Un miembro del gremio de los envasadores quien
La Presidencia del Comité de Apoyo la ostentará el Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o la persona en quien el delegue. El Presidente del Comité de Apoyo será el encargado de realizar las convocatorias al Comité de Apoyo.
El Comité de apoyo tendrá las siguientes funciones:
- a)
Aprobar la contratación del Fideicomiso;
- b)
Aprobar y ordenar las compras de los cilindros al Fideicomisos, a través del Comité Técnico, para la Renovación del Parque de Cilindros;
- c)
Aprobar la contratación de la empresa auditora, la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
- d)
Aprobar cualquier otra erogación con cargo a los fondos fideicometidos, en la aplicación del PCM 062-2017 y este Reglamento. e) Solicitar la documentación que considere pertinente en relación a la aplicación de este Reglamento a los envasadores, empresa auditora y Comité técnico. f) Girar órdenes al fideicomisos, en el caso de que el Comité Técnico no cumple con los tiempos establecidos en el PCM 062-2017 y este Reglamento. g) Determinar proporcionalmente a sus retenciones el número de cilindros correspondientes a cada envasador, así como los lugares y cantidades donde se realizarán los intercambios.
Todas las decisiones que tome el Comité de Apoyo se harán por votación de sus integrantes, siendo suficiente la mayoría simple para la toma de decisiones. DE LOS ENVASADORES
Los envasadores de LPG estarán sujetos a b) Crear una cuenta exclusiva para el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros; c) Facilitar en tiempo y forma las solicitudes de documentación recibidas por la Secretaría de Desarrollo Económico, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora. d) Depositar el total del valor retenido por este concepto, por lo que cada envasador es responsable de forma individual por el valor retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. e) En los casos en que el valor del fondo resulte negativo, el Comité de Apoyo aprobará la transferencia de los fondos retenidos hacia los envasadores por los valores en que éstos hayan incurrido, para ello deberán en los primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta de los cilindros presentar a la Secretaría de Desarrollo Económico: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total absorbido por el de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, según la aplicación del Art. 2 literal n) del PCM 062-2017 según formato autorizado por el Comité de Apoyo y cualquier otro documento solicitado. Los envasadores podrán presentar la documentación anterior de forma quincenal para el único efecto de autorizar la transferencia de los fondos mantenidos, sin que ello les exima de presentar la documentación completa del mes correspondiente según lo dispuesto en el literal f) de este artículo. f) En los primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta de los cilindros deben presentar copia a la Secretaría de Desarrollo Económico de: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, 3) Copia del depósito o transferencia realizados a la cuenta exclusiva para este fin, 4) Comprobante de la transferencia mensual correspondiente al Fideicomisos para la Renovación documento solicitado por la Secretaría de Desarrollo Económico o la firma auditora. g) Recibir los cilindros nuevos y sustituirlos según las condiciones establecidas en este documento. h) Los envasadores remitirán un informe mensual a la SDE informando del número de cilindros a los que se les ha dado mantenimiento diferenciando los de válvula POL y los de válvula de acople rápido.
Para garantizar la seguridad del consumidor, los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), dentro de un plazo de tres (3) años deben retirar del mercado nacional todos aquellos cilindros que:
- a)
No cumplan con la normativa nacional y centro americana;
- b)
Su año de fabricación sea anterior al año 2006;
- c)
Estén fabricados de aluminio;
- d)
Aquellos cuya información de uso y fabricación no esté completa;
- e)
Los que tengan una capacidad diferente a las presentaciones de 10 ó 25 libras;
- f)
Los que se encuentren deteriorados de cualquier forma que puedan ocasionar un riesgo para la población;
- g)
Aquellos que no cumplan con las pruebas hidrostáticas y aquellos que se encuentren sin la completa identificación del envasador (color y logo).
Se establece un plazo máximo de tres (3) años para retirar del mercado los cilindros con presentación de 20 libras, los fabricados en aluminio y los que utilicen válvula de acople rápido.
No puede negarse al consumidor la recepción de cilindros de otro envasador, debiendo llevar a cambio el cambio de cilindros vacíos entre envasadores en un plazo de quince (15) días. siempre y cuando se identifiquen mediante una etiqueta autoadhesiva que indique el nombre del envasador y el mes de su envasado. Es obligación del envasador retirar toda etiqueta de llenado anterior, que se encuentre en el cilindro. El envasador responsable del mantenimiento del cilindro es aquel que haya llevado a cabo el último llenado.
Se prohíbe la comercialización de cilindros de una marca diferente a la del envasador si éste no cuenta con la etiqueta de llenado correspondiente.
Queda prohibido cualquier cobro adicional al consumidor final por el intercambio de cilindro, excepto el valor de venta del cilindro aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo en la respectiva estructura de precio.
Para evitar el deterioro prematuro de los nuevos cilindros, todo envasador debe capacitar a su personal y a cualquier persona que forme parte directa en la cadena de comercialización, en el correcto manejo del mismo.
En el ámbito de aplicación del presente Decreto todo envasador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) debe encontrarse registrado ante la CAP como Envasador Autorizado. Dentro de los requisitos para su registro los envasadores deberán presentar prueba de poseer o tener acceso al equipo necesario para realizar pruebas hidrostáticas a los cilindros.
Los envasadores debidamente registrados ante la CAP serán los únicos que podrán beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, sin embargo, de encontrarse un envasador no autorizado deberá reembolsar el valor retenido en concepto del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. mantendrán todas las obligaciones del PCM 062-2017 y este Reglamento y quedarán en suspenso de los beneficios del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros hasta encontrarse nuevamente con su Registro vigente. En estos casos los valores retenidos durante el tiempo en que el envasador no se encontrara con su registro vigente se tomará en cuenta una vez esté debidamente registrados para obtener el número de cilindros con el que será beneficiado.
La Comisión Administradora de Petróleo, debe establecer, lo siguiente:
- a)
Los requisitos para el registro como Envasador Autorizado; y,
- b)
La autorización para la importación, exportación y re-exportación de cilindros, registro de color, logo, marchamo y etiqueta. DE LOS CILINDROS
El Comité de Apoyo solicitará las cotizaciones correspondientes a las empresas oferentes, escogiendo aquella que cumple con las mejores condiciones y características, cumpliendo con lo establecido en el RTCA y las demás disposiciones nacionales, primando en todo caso la seguridad de la válvula y del cilindro. Para efectos de este Reglamento sólo se permitirá la compra e intercambio de cilindros con válvula POL.
La SDE, controlará el intercambio de cilindros beneficiados por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.
Para el intercambio de cilindros se debe seguir el siguiente orden de prioridad:
- 1)
Cilindros que no cumplan con la normativa nacional y/o el Reglamento Técnico Centroamericano;
- 2)
Cilindros con año de fabricación anterior al año 2006;
- 3)
Cilindros con una capacidad diferente a la presentaciones de 10 ó 25 libras; 5. Cilindros con una capacidad diferente a las presentaciones de 10 ó 25 libras; 6. Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier forma, que puedan ocasionar un riesgo para la población; y, 7. Cilindros que no cumplen con las pruebas hidrostáticas.
El Comité de Apoyo autorizará el número de cilindros a intercambiar por envasador. El intercambio se realizará en dos fases: Fase 1: El envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará los cilindros a intercambiar según la prioridad establecida en el artículo anterior y creará los medios de control de todos los cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos deberá ser inutilizados en el momento y posteriormente vendido como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes de la venta de los cilindros como chatarra se destinaran en su totalidad al Fideicomisos para la Renovación del Parque de Cilindros. Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir cilindros de veinte (20) o veinticinco (25) libras y entregará cilindros de veinticinco (25) libras. Fase 2: Los cilindros nuevos entrarán en circulación inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al Kit POL correspondiente, así mismo deberá llenarse el formato de Renovación de Cilindro, el cual será aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico. El formato de Renovación de Cilindro incluirá: - Nombre de la empresa envasadora que realiza el intercambio; - Datos del Beneficiario (consumidor); - Copia de la Cédula de Identidad del consumidor; - Datos del cilindro entregado; - Datos del cilindro entregado; 152-2005 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación de presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula tipo POL.
Se prohíbe la importación de cilindros de aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.
Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la marca, para ello debe llevar gravado el nombre de la empresa envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y con el etiquetado correspondiente. El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo.
La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), el Sistema de Administración de Rentas (SAR) y las Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento del PCM 062-2017 y su Reglamento. DEL FIDEICOMISOS
El Fideicomisos se debe suscribir con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomisos, debiendo recaer la selección en la institución bancaria que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones condiciones del contrato de Fideicomisos a celebrarse, deberá contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de Apoyo. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código de Comercio, en el Contrato de Fideicomisos se estipulará la creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos (2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual será Fiduciario las reglas pertinentes para el funcionamiento del Fideicomisos. Tal Comité Técnico, deberá instruir al Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos para cumplir con las órdenes de compra emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento a los objetivos fijados expresamente en el PCM 062-2017 y Reglamento.
Para la administración de los recursos provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de comitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomisos. El objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco (25) libras, el kit de manguera y válvula POL, la contratación de una empresa auditora para la supervisión de todo el proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos relacionados a las inspecciones de LPG por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y los gastos relacionados a la aplicación del PCM 062-2017 y su Reglamento por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. El envasador depositará el cien por ciento (100%) del retenido por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros al Fideicomisos para la Renovación del Parque de Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las cantidades correspondientes al pago del impuesto por ingreso bruto, ligeramente a un 0.75% del total facturado y la tasa de facilidad correspondiente a la transferencia, por una única vez de los fondos a la cuenta del fideicomisos, equivalente al por millar del valor de la transferencia. DE LA FIRMA AUDITORA
La firma, auditará todo el proceso del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, desde la recaudación por parte de los envasadores hasta el intercambio de los cilindros y cualquier acción solicitada por el Comité de Apoyo bajo la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, remitiendo informes mensuales al Comité de Apoyo. Así mismo, deberá presentar un informe de cierre al final de cada año y un consolidado al finalizar el tiempo del contrato INSPECCIONES
La SDE, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora podrán hacer las inspecciones y solicitadas de información que consideren necesarias para la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES
Al finalizar el plazo del PCM 062-2017, cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en el presente Decreto, debe ser decomisado y destruido. La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento del PCM 062-2017 y el presente Reglamento.
Todo cilindro importado debe cumplir exactamente con la Norma RTCA 152:2005 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente válvula tipo POL.
Lo no previsto en este reglamento, se regirán por los preceptos y principios establecidos en las disposiciones nacionales y, en su defecto, por lo citado por la SDE.
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 101-2017 SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (RD-CAFTA), aprobado legislativamente es de aplicación directa. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Libre Comercio en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son implementadas de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.1.4.2 del Tratado. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Libre Comercio aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17, estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, la cual fue firmada por el Representante de Honduras el 25 de septiembre de 2017. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 19.1.4 y Anexo 19.1.4.2 del RD-CAFTA. ACUERDA: Artículo 1.- Hacer del conocimiento público, que la Comisión de Libre Comercio del RD-CAFTA de conformidad con el Artículo 19.1.3.(b) (ii) adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17 estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, respectivamente. Artículo 2.- Para la República de Honduras, las cantidades agregadas de las mercancías ingresadas, según la Nota Suparrafo (a) del Apéndice I de las Notas Generales conforme a la Lista Arancelaria del Anexo 3.3 de la República de AÑO TONELADAS MÉTRICAS 13 5,477 14 5,587 15 5,810 16 6,043 17 6,284 Ilimitado La Decisión aquí nominada puede ser consultada en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn. Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". La Decisión entrará en vigor cuando Honduras haya notificado al Depositario del RD-CAFTA la publicación del presente Acuerdo y que se ha cumplido con los demás procedimientos legales internos. Este Acuerdo y su notificación al Depositario del RD-CAFTA deberán hacerse del conocimiento de las Autoridades Aduaneras para los efectos de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero del 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 2-2014 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 antes referido en su Anexo I, apartado 240, utiliza el término "granita" para describir una presentación de bebidas saborizadas cuya denominación particular es una marca registrada desde el 11 de enero del año 1999 bajo el número 73246 del Tomo 78, Folio 168 del Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. POR TANTO: En uso de las facultades que confieren los Artículos 245 atribución 1,2,11,19 y 30 de la Constitución de la República; 5, 6, 11, 33, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; y Artículo 2 del Decreto Legislativo Número 2-2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 5 de febrero de 2014 ACUERDA:
Reformar el Apartado 240 del Anexo I de Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 el cual se leerá de la siguiente manera: adiciones de saborizantes, licores, cremas, sucedáneos de leche y especias). Se excluyen las presentaciones tales como: Café helado, café granizado, capuchinos".
Remitir la presente reforma al Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014, al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 02-2014. Publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio del dos mil quince. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre del 2015 ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico Poder Legislativo DECRETO No. 83-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por sufragio directo, que se reúnen en sesiones ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero de cada año hasta el día 31 de octubre del mismo año, sin perjuicio de sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma. CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la última Legislatura. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Habilitar las Sesiones del Congreso Nacional, del 1 de noviembre de 2017 al 20 de enero de 2018.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Ixoral, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos Mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero del 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 2-2014 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias. [pagina omitida]
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