Vigente
Decreto No. 02-2014 | 13 de febrero de 2014

Acuerdo No. 02-2014 — Reforma de los artículos 24 y 38 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

Considerandos

  1. 1.Que conforme con la ley corresponde al Banco Central de Honduras formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. 2.Que mediante Acuerdo No.13/2013 del 26 de diciembre de 2013, este Directorio aprobó el Proyecto Reforma de los artículos 24 y 38 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales vigente, el cual fue remitido a la Procuraduría General de la República para dictamen, en aplicación del contenido del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en este momento.
  3. 3.Que la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen PGR-DNC-02-2014 del 22 de enero de 2014, se pronunció favorablemente en relación al Proyecto de Reforma mencionado en el considerando que antecede.

Articulos

Articulo 1

Este Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por notación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) en estas instituciones, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier commodalidad que establezca el Directorio del BCH.

Articulo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme en la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualquiera otra que desarrolle funciones de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previo autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaría de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodia, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra-venta de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para invertir liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores. Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualquiera otra que desarrollen funciones de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previo autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Método de Adjudicación: Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependiera la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a una tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional. Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra y venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar en el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que deseen obtener en la transacción. Permuta de Valores: Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reparto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preeestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el monto precio pactado más un premio en beneficio del BCH. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reparto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preeestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reparto. Tipo de Subasta: Será de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario. Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reparto. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Articulo 3

La COMA fijará los criterios y procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento.

Articulo 4

La Gerencia del BCH suscribirá contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general.

Articulo 5

El Comité Técnico de Liquidez y el Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas.

Articulo 6

En las subastas que convoque el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante. TÍTULO II DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE VALORES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 11

En las subastas de venta de valores que realice el BCH podrán participar como inversionistas las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el BCH. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para materia de su propia casa, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera. En las subastas de reportos inversos solamente podrán participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa.

Articulo 12

La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto.

Articulo 13

La COMA podrá autorizar subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adquiridos. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA

Articulo 14

La convocatoria de las subastas de venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Los inversionistas autorizados a participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) Los montos a subastar. d) Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. e) El método de adjudicación de la subasta. f) La fecha de emisión, negociación y vencimiento de los valores. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra. h) Fecha valor de la subasta. i) Medio de presentación de las ofertas. j) Lugar, fecha y hora de la subasta. k) Plazo al vencimiento de los valores. l) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de compra. m) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 15

Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV-BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilicen el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su pago medio de éstas. Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo o monto de los valores a comprar. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente a sus clientes realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras.

Articulo 16

Las ofertas de compra de valores serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan.

Articulo 17

Las ofertas de compra en las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar dichos valores. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir con la autoridad del monto mínimo y cuya oferta será adjudicada en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta.

Articulo 18

Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen directo o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no competitivas y no estarán sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento.

Articulo 19

Las ofertas de compra de valores en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión que se establezcan en la normativa complementaria de este Reglamento. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACION DE LOS VALORES

Articulo 20

En las subastas a tasa múltiple, las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinados por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en cada subasta.

Articulo 21

En las subastas a tasa de interés fija (precio fijo) la adjudicación de las ofertas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. b) Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas. c) Si el monto total demandado es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas.

Articulo 22

En las subastas de venta a tasa de interés múltiple (precio múltiple) o tasa premio múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Las ofertas aceptadas se ordenarán de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento o de premio demandada o descendente de precio para cada plazo. b) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. c) Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden los menores tasas de rendimiento o mayores precios. d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al monto a adjudicarse. e) Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para atender la demanda de valores, se procede a llevar acotándola al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento, precios o tasas premio siempre que éstas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resulta un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a las tasas de rendimiento, precios o tasas premio iguales a la tasa de corte.

Articulo 23

Siempre que se disponga de un monto sobrante después de adjudicadas las ofertas competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio ponderado de las ofertas competitivas aceptadas para valores con características similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas.

Articulo 24

Una subasta de venta de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS

Articulo 25

Cuando de manera posterior a una subasta un inversionista se presente para comprar valores mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO III DE LAS SUBASTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 26

Con fines de política monetaria, el BCH podrá efectuar subastas de compra de valores en forma definitiva o temporal. En dichas subastas sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR

Articulo 27

La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto.

Articulo 28

La COMA podrá autorizar la realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA

Articulo 29

La convocatoria de las subastas de compra de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Las entidades que podrán participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) El monto que el BCH pretende comprar. d) Características de los valores a negociar. e) Las tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. f) El método de adjudicación de la subasta. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta. h) Medio de presentación de las ofertas. i) Fecha valor de la subasta. j) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta. k) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 30

Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuarse el crédito.

Articulo 31

Las ofertas de venta de valores que presenten los inversionistas serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo) o a la tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV-BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple.

Articulo 32

Los montos mínimos de las ofertas de venta de valores deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 33

El BCH sólo comprará en subasta aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH.

Articulo 34

En las subastas a tasa múltiple o precio múltiple, el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o precio de corte o tasa premio y monto a asignar por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reparto comunicará la tasa premio de corte.

Articulo 35

Los valores a comprarse en subasta a tasa múltiple por parte del BCH se comprará en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas de interés o de rendimiento al que desea comprar dichos valores. En las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, basado en lo mismo procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reparto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establecía el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA.

Articulo 36

La adjudicación de las ofertas de venta será de la siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento de corte del última subasta estructural de colocación de Letras del BCH y que no sea menor a la tasa a la que originalmente se compararon los valores. b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, basado en los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reparto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establecía el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA.

Articulo 37

Cuando el monto de valores ofrecido en venta definitiva o temporal por un inversionista sea aceptado el monto que el BCH desea comprar en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista en nuevo Registro de Anotación en Cuenta, con las mismas características del original, representado por el remanente que quedó.

Articulo 38

Una subasta de compra de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE REPARTO DE VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 39

El BCH podrá realizar operaciones de reparto y reparto inverso conforme los procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. Asimismo, podrá negociar directamente con instituciones del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 40

Los reportos y los reportos inversos negociados mediante subasta o en forma directa se realizará transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Transferencias de Valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos en el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas.

Articulo 41

El monto de un reparto o de un reparto inverso se establecerá aplicándole un descuento al valor presente nominal de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 42

Las tasas de interés que se apliquen en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 43

El precio final que deberá cancelar el vendedor al vencimiento de un reparto o reparto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA[1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicación del descuento; TI = Tasa premio para al reportador; PL = Plazo de la operación.

Articulo 44

Las instituciones que deseen realizar operaciones de reparto de valores con el BCH de forma directa deberán: 1. Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones. 2. Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH. 3. Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. 4. Con base en la recomendación del CTL, las operaciones serán autorizadas por la Gerencia y comunicadas al DOM para su aplicación en el sistema DV-BCH. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPARTO DE VALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA

Articulo 45

Las solicitudes de operaciones de reparto de valores mediante negociación directa serán integradas en el sistema

Articulo 46

Los montos y plazos mínimos, así como la tasa premio que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

Articulo 47

El BCH comunicará a los participantes por cualquier medio autorizado por la COMA los montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo.

Articulo 48

Los resultados consolidados de las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente: a) Los montos subestados, los montos demandados y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta. b) La tasa de rendimiento promedio ponderada de la subasta. c) Las tasas de rendimiento máximas y mínimas ofrecidas en la subasta. d) La tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra. e) Cualquier otra información que la COMA considere conveniente. Los resultados de las operaciones de reparto de valores negociados directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA.

Articulo 49

El medio de pago para la liquidación de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el BCH. CAPÍTULO II DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS

Articulo 50

Cuando la entidad emisora de los valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora.

Articulo 51

Toda persona jurídica que incumpla con lo estipulado en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes.

Articulo 52

No podrán participar en las subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del BCH. CAPÍTULO III SUSPENSIONES Y MULTAS

Articulo 53

Todas las operaciones que se efectúen con valores, así como las entidades autorizadas para intermediar con tales instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de la disposición en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES CAPÍTULO V CASOS NO PREVISTOS

Articulo 54

Lo no previsto en este Reglamento estará sujeto a las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables.

Articulo 55

En caso de presentarse contingencias que impidan o dificulten el normal funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberán limitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de las contingencias. VIGENCIA

Articulo 56

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el contenido de la Resolución No.174-5/2006, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de mayo de 2006. III. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. IV. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones participantes para los fines pertinentes. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO

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