Acuerda habilitar días y horas hábiles durante el periodo de 16 de marzo al 31 de diciembre de 2016, para el debido cumplimiento de las facultades de verificación y fiscalización, practicar diligencias, exámenes y notificar ajustes.
Poder Ejecutivo
- Publicación: 16 de marzo de 2016
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que el Artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: "Los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan".
Que el Artículo 13 de la Ley en mención dispone: "El Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros: asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación".
Que mediante Artículo 7 del Decreto Ejecutivo número PCM-083-2015 publicado en fecha 27 de febrero de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó "Suprimir y liquidar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010". Asimismo en el Artículo 7 del Decreto supra referido, ordena que en virtud de la supresión y liquidación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten y los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la referida institución a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva bajo la responsabilidad de un Comisionado designado por el Presidente de la República.
Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo su Artículo 46 lo siguiente: "Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente". Asimismo en su Artículo 47, primer párrafo dispone: "Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vacíen las oficinas públicas".
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 11-C-2016 publicado en fecha 27 de febrero de 2016, se nombró en el cargo de Comisionada Presidencial, a la ciudadana ANGELA MARIA MADRID LÓPEZ, para que proceda a dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 083-2015, facultándole para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones.
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene una conducción estratégica, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los ingresos tributarios, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales y ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas.
Que el Decreto 17-2010 contenitivo de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en su Artículo 56 establece: "En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República o aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deben contener en los mismos el Registro Tributario de las partes contratantes, o el Registro Tributario Nacional de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país".
Que el Artículo 71 del Decreto No. 17-2010 antes citado, crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada.
Articulos
Habilitar días y horas inhábiles durante el período del dieciséis (16) de marzo al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), para el debido cumplimiento de las facultades de verificación y fiscalización, practicar diligencias, exámenes y notificar ajustes, así como de todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Comisionada Presidencial en base al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo número PCM-083-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. ANGELA MARÍA MADRID LÓPEZ COMISIONADA PRESIDENCIAL CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO NÚMERO DEI-SG-057-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo de 2016 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene una conducción estratégica, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los ingresos tributarios, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales y ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas. CONSIDERANDO: Que el Decreto 17-2010 contenitivo de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en su Artículo 56 establece: "En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República o aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deben contener en los mismos el Registro Tributario de las partes contratantes, o el Registro Tributario Nacional de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país". CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 del Decreto No. 17-2010 antes citado, crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada.
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