Ley de Beneficios Fiscales para Programas de Vivienda de Interés Social
Congreso Nacional
- Publicación: 23 de enero de 2016
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,941
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 178, reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna a cuyo efecto, el Estado a través del Gobierno de la República, tiene el deber de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población. Derecho fundamental que de igual forma es parte de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios de Derechos Humanos de los que Honduras es parte.
Que para el actual Gobierno de la República la vivienda social es un tema de urgente necesidad para solventar la necesidad habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país.
Que el Artículo 328 de la Constitución de la República establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y de justicia social en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que para facilitar el acceso a la vivienda social para la población de escasos recursos económicos es necesario tomar medidas de sacrificio fiscal o similar.
Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-24-2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de mayo del 2014, crea la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y que para el otorgamiento expedito de permisos y licencias, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), contará con una Ventanilla Única, la cual estará integrada por las instituciones del Gobierno Central que tienen competencia en la tramitación y otorgamiento de los mismos procurando el mejor cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos de vivienda que impulse el Gobierno de la República que sean calificados como prioritarios por tal Comisión.
Articulos
Queda exonerado de conformidad a esta Ley, el pago de tributos o impuestos, tasas y sobretasas, vigentes en Honduras, nacionales o municipales para el otorgamiento de permisos o licencias de construcción, ya sea de vivienda familiar o proyectos de vivienda social.
Gozan de los beneficios establecidos del Artículo anterior las viviendas unifamiliares con un valor de precio final al comprador no mayor de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.600,000.00), así como los proyectos habitacionales, cuyas viviendas no exceda el precio final al comprador por el monto establecido en este Artículo.
Los Proyectos habitacionales unifamiliar o multifamiliar, que se construyan en zonas definidas por la Comisión Nacional de Vivienda (CONVIVIENDA), a través de la Ventanilla Única, quedan exentos del cumplimiento del requisito a presentar, individualmente o por el Proyecto, la Licencia Ambiental quedando obligados únicamente a cumplir los requisitos señalados por la Ventanilla Única, contenidos en el Decreto Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 30 de mayo de 2014 y relacionado con el Decreto Ejecutivo PC-43-2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", del 26 de julio de 2014.
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA REINALDO ANTONIO SANCHEZ SUMARIO Sección A PODER LEGISLATIVO Decreto No. 93-2015 A. 1-3 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales Disposiciones para ad comodidad B. 1-8 LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerenta General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono: (504) 2220-4955 Administración: 2230-3028 Plantas: 2230-6707 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL FACTURAS
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