Vigente
Decreto No. 90-2012 | 1 de febrero de 2016 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo 90-2012 mediante el cual se dicta la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales

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Resumen

Esta ley incentiva la creación de centros de atención de llamadas y empresas de tercerización de servicios en Honduras, brindando beneficios fiscales y facilidades a las empresas que se registren. Beneficia a empresas nacionales y extranjeras interesadas en estas actividades, generando empleos y modernizando servicios empresariales en el país.

Articulos

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de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública; la situación nacional y la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud existe la necesidad que el Presidente de la República notifique a la población de los riesgos que provoca el virus del Zika; y que debe procederse a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); las disposiciones establecidas en los Artículos, 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45 y 248 de la Constitución de la República; Artículos 11, 13, 14, 17, 22 incisos, 9), 29, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 177, 179, 180, 181, 188 del Código de Salud. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo PCM. 008-2016, del 1 de Febrero de 2016, que contiene: Declarar EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL por las complicaciones relacionadas a la enfermedad viral de Zika y sus graves consecuencias que pudieran afectar a la población. Términos Declarar, emergencia sanitaria nacional, enfermedad viral, Zika, población. Notas PDF No. hn1702201601 Título: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LOS CENTROS DE ATENCION DE LLAMADAS Y TERCERIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIALES. Número de Documento: 008-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 8 de Enero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33.962 Fecha de Publicación: 17 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto No. 90- 2012, del 14 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de julio del año 2012, se emitió la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales; Que mediante Decreto No. 278- 2013 del 30 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las exoneraciones y Medidas Antievasión se reformó el Decreto No. 90-2012 en el sentido de ampliar sus Beneficios; Decreto No. 266- 2013 del 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, puede auxiliarse de los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que de el se deriven, así como la continuidad de políticas, proyectos y programas que sean de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos; Resolución No. NR011/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emitió la normativa que contiene aspectos técnico-regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de atención de Llamadas (Call Centers) y de Tercerización de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en inglés como BPO (Business Process Outsourcing); artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto No. 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo ejecutivo No. 008-2016, del 8 de Enero de 2016, que contiene: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LOS CENTROS DE ATENCION DE LLAMADAS Y TERCERIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIALES. tiene como objetivo establecer las normas, procedimientos y obligaciones para la aplicación de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, a las empresas interesadas en acogerse bajo la Ley contenida en el Decreto No. 90-2012, del 14 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de julio del año 2012 y sus reformas. Contiene: OBJETIVO Y DEFINICIONES; ENTIDADES RESPONSABLES; BENEFICIOS Y REQUISITOS; PROCEDIMIENTO; NORMATIVA Y REGISTRO ESPECIAL; OBLIGACIONES; VIGILANCIA Y CONTROL; SANCIONES; DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS; Las Disposiciones de la ley, no son aplicables a las operaciones de Call Centers que se desarrollen y operen al amparo de la Ley de Zonas Libres, no obstante, éstas pueden reconocer su aplicabilidad. (30 Artículos; pp. A4-A11) Términos Reglamento, ley, fomento, centros de atención, llamadas, tercerización, servicios empresariales. Notas PDF No. hn1702201602 Título: Elíjanse MAGISTRADOS(AS) DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base a la nómina presentada por la Honorable Junta Nominadora, los ciudadanos siguientes: ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ LIDIA ALVAREZ SAGASTUME REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA RAFAEL BUSTILLO ROMERO EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS WILFREDO MÉNDEZ ROMERO RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ REYNA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA. Número de Documento: 8-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 11 de Febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,962 Fecha de Publicación: 17 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que de conformidad al Artículo 311 de la Constitución de la República, los magistrados son electos por este Poder del Estado, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir, propuestos de conformidad con el Decreto No.140-2001 del 25 de Septiembre de 2001, contentivo de la LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Así como, que de conformidad al Artículo 314 constitucional, el período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos; Que a pesar, de los grandes esfuerzos por parte de este Poder del Estado para realizar el pasado 25 de Enero la elección de las y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ésta no se realizó en virtud de no haberse alcanzado los dos tercios (2/3) de votos, lo que provocó la aplicación de lo previsto en los artículos 242 y 311 de la Constitución de la República, el primero relacionado a la continuidad de la actual Corte Suprema de Justicia hasta la efectiva nueva elección y el segundo relacionado al procedimiento para continuar con el proceso de elección. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 8-2016, del 11 de Febrero de 2016, que contiene: Elíjanse MAGISTRADOS(AS) DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base a la nómina presentada por la Honorable Junta Nominadora, los ciudadanos siguientes: ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ LIDIA ALVAREZ SAGASTUME REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA RAFAEL BUSTILLO ROMERO EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS WILFREDO MÉNDEZ ROMERO RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ REYNA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA. (3 Artículos; pp. A12-A13). Términos Elíjanse, magistrados, corte suprema de justicia, 7 años, 11 de febrero 2016 al 11 de febrero 2023. Notas PDF No. hn1702201603 Título: Ratificar por mayoría calificada del Congreso Nacional, al ciudadano ABOGADO ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, como Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de su elección por unanimidad por el Pleno de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Número de Documento: 9-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 11 de Febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,962 Fecha de Publicación: 17 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:

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de la Constitución de la República, los Magistrados son electos por este Poder del Estado, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir, propuestos de conformidad con el Decreto No.140-2001 del 25 de Septiembre de 2001, contentivo de la LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Así como, que de conformidad al Artículo 314 Constitucional, el período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos. Que mediante Decreto No.8-2016 del 11 de Febrero de 2016, el Congreso Nacional eligió los quince (15) ciudadanos y ciudadanas que conforman la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente y al tenor de lo establecido en el Artículo 315 de la Constitución de la República, sometido ante el Pleno de la nueva Corte Suprema de Justicia, la postulación de su Presidente recayó en la persona del Abogado ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, ratificado a la vez por mayoría calificada del Pleno del Congreso Nacional. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 9-2016, del 11 de Febrero de 2016, que contiene: Ratificar por mayoría calificada del Congreso Nacional, al ciudadano ABOGADO ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, como Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de su elección por unanimidad por el Pleno de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia. (2 Artículos; pp. A14). Términos Ratificar, mayoría calificada, del congreso nacional, al abogado, Rolando Edgardo Argueta Pérez, Magistrado Presidente, corte suprema de justicia, unanimidad, pleno de magistrado y magistradas. Notas PDF No. hn2402201601 Título: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NO BANCARIAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO UTILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO. Número de Documento: 01/2016, sesión No.3610 del 11 de febrero de 2016. GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo B.C.H. Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,968 Fecha de Publicación: 24 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Oficio No.SEGSE-OF-53/ 2016 del 22 de enero de 2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros manifestó su acuerdo con el contenido del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico; fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y oída la opinión de las subgerencias de Operaciones, Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de la Institución. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo 01/2016, sesión No.3610 del 11 de febrero de 2016. Que contiene: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NO BANCARIAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO UTILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO; SERVICIOS AUTORIZADOS; OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA INDEL; DE LAS TRANSACCIONES; DEL FIDEICOMISO; PROHIBICIONES; DE LAS CUENTAS INACTIVAS; RÉGIMEN SANCIONATORIO A LA INDEL; VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA INDEL; DISPOSICIONES FINALES.(38 Artículos; pp. A1-A14). Términos Reglamento, para la autorización, funcionamiento, instituciones no bancarias, brindan, servicios de pago, utilizando, dinero electrónico. Notas PDF No. hn2402201602 Título: REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO. Número de Documento: 004/19-02-2016 EXTR. GLIN ID Clase de Documento: Resolución Fecha de Emisión: 19 de Febrero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,968 Fecha de Publicación: 24 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que el Congreso Nacional de la República aprobó mediante Decreto Legislativo No. 247-2011 la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; Que la citada Ley en el artículo 44 señala que el INPREMA, como responsable de la administración del Fondo, deberá garantizar que las inversiones en préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez; Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión”, en su

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indica que el proyecto del Reglamento de Préstamos y sus reformas, previo a someterse a la aprobación final del Directorio, deberá presentarse para dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; el Instituto Nacional del Previsión del Magisterio (INPREMA), en cumplimiento a los artículos 14 numeral 3 y 129 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio y 20 del “Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión”, solicitó dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No.050/ 02-02-2016, de fecha dos (2) de febrero de 2016, emitió Dictamen Favorable a las reformas del presente Reglamento. Sumario (English) Sumario (Español) Resolución No. 004/19-02-2016 EXTR. Que contiene: REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO. tiene por finalidad proporcionar a los participantes del Instituto un medio de financiamiento en las condiciones económicas más favorables posibles, que le permitan atender sus necesidades económicas personales más urgentes o de adquisición de inmuebles. Contiene: CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO; PRÉSTAMOS PERSONALES; PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA; DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Préstamos anterior, así como las resoluciones que se le opongan y que han estado vigentes hasta la fecha. (107 Artículos; pp. B1-B21). Términos Reglamento, prestamos, instituto, nacional, previsión del magisterio. Notas PDF No. hn2202201601 Título: “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Internacional Acreditado en el País” Número de Documento: 01-DGTC. GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo. Fecha de Emisión: 18 de Enero de 2016. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,966 Fecha de Publicación: 22 de febrero de 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: No Hay Recursos Jurídicos Relacionados Disponibles. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo No. 01-2016, del 18 de Enero de 2016, que contiene: Aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Internacional Acreditado en el País”. Texto Incluido. Firmado el 8 de Junio del 2015, (11 Artículos; pp. A3-a6). Términos Acuerdo, República de Honduras, y el Fondo de las naciones unidas para la infancia, UNICEF, libré ejercicio, actividades remuneradas, familiares dependientes, personal internacional acreditado. Notas PDF No. hn2202201602 Título: Aprueba en todas y cada una de sus partes el acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea para el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias para Conductores¨. Número de Documento: 05-DGTC GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 27 de Enero de 2016 Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,966 Fecha de Publicación: 22 de Febrero de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: No Hay Recursos Jurídicos relacionados Disponibles. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo ejecutivo No. 05-2016, del 27 de Enero de 2016, que contiene: Aprueba en todas y cada una de sus partes el acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea para el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias para Conductores¨ Texto Incluido, Hecho por duplicado en Seúl, el 20 de julio 2015, en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todo los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (9 Artículos; pp. A6-A10). Términos Acuerdo, República de Honduras, República de Corea, para mutuo, reconocimiento, e intercambio, licencias para conductores. Notas

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