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Decreto No. 34-2025 | 5 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,856

Gaceta No. 36,856, del 05 de Junio de 2025

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Resumen

Esta ley protege a los tarjetahabientes al cambiar cómo se calculan los intereses de las tarjetas de crédito. Ahora los pagos se aplican a las deudas más antiguas primero, y los intereses se calculan solo sobre lo que realmente se debe, no sobre el total. También obliga a los comercios a verificar la identidad del cliente y procesar pagos frente a él para evitar fraudes.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que: “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social…”, como ser la creación de políticas crediticias que protejan al usuario financiero y promuevan los derechos de los consumidores.
  2. 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, numeral 15), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), es su atribución dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
  3. 3.Que, en la administración legislativa anterior, se aprobó el Decreto Legislativo No.141-2021 del 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, con el cual se reforma el Artículo 36 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto No.106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de octubre de 2006, referente al cálculo de intereses sobre saldos no pagados de las tarjetas de crédito, permitiendo a los emisores cobrar intereses sobre el monto total de las deudas a pesar de que el tarjetahabiente hubiese abonado una parte de estas; así como, aplicar los abonos a las transacciones más recientes, en lugar de la más antigua, provocando que los intereses fueran mayores, ya que el cálculo no se realiza con base en el saldo pendiente de pago, sino sobre el saldo total adeudado, sin considerar los abonos o pagos efectuados por estos.
  4. 4.Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en concordancia con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), enuncian que de las reformas efectuadas a la Ley se constató que, para el año 2023 de 1,071,923 tarjetahabientes activos, el 47% mantienen deuda por un monto aproximado de L.40,088.80 millones; es decir que, 5 de 10 tarjetahabientes en Honduras están endeudados con la banca, pagando intereses totalmente desproporcionales e inequitativos.
  5. 5.Que, durante los últimos años, derivado del aumento de la oferta de productos y servicios financieros, se ha incrementado la obtención de datos de los tarjetahabientes sin su autorización a través de estafas, clonaciones y usurpaciones de identidades al realizar cobros de transacciones sin la presencia física de los tarjetahabientes en los distintos establecimientos comerciales del país, por lo que, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a la protección y seguridad de los usuarios financieros.
  6. 6.Que el presente Decreto de Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito permitirá que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos, generando un pago -- 1 of 3 -- menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículo 36 y 44 reformados, de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto Legislativo No.106-2006, del 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Octubre del 2006, bajo la Edición número 31,135, reformada por: Decreto No.33-2013, del 7 de Marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Abril de 2013; Decreto No 57-2017 del 20 de Julio de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Agosto de 2017; Decreto No.39-2018 del 2 de Mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Junio de 2018; y, Decreto No.141-2021 del 15 de Enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, los cuales a partir de la fecha deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36.- Cuando el saldo total, conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se debe generar intereses a cargo del tarjetahabiente. Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda. Los intereses se deben calcular sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero. En cualquier caso, el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés, se debe considerar como un cargo nuevo -- 2 of 3 -- en la fecha de corte donde se calcularon y aplicaron los intereses respectivos”. “ARTÍCULO 44.- Se prohíbe a los establecimientos comerciales... Si se detectaren... Si recibida ... Los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener la firma de éste al momento que este haga uso de una tarjeta de crédito. Asimismo, los establecimientos comerciales afiliados son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito, siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS (terminal de punto de venta) digitales o cualquier otro medio. Los documentos... Las sociedades emisoras… Los establecimientos...”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 3 of 3 --

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