Decreto Legislativo No. 39-2018 — Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito - Tasa de Interés
Congreso Nacional
- Decreto: 39-2018
- Publicación: 4 de junio de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,657
Considerandos
Que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresas entre otras libertades, las que únicamente están limitadas por lo que establece la Constitución y demás leyes en atención al interés público.
Que tanto la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia como la Ley del Sistema Financiero propugnan porque sea el mercado en base a la libre contratación los que definan tanto las condiciones o términos de los contratos así como los precios o tasas de interés, interviniendo el Estado únicamente cuando el interés público demande que éste corrija inquietudes o excesos en el libre ejercicio de los derechos que reconoce la Constitución de la República y las leyes, debiendo generar las condiciones adecuadas para que el mercado funcione eficientemente.
Que el Artículo 55 de la Ley del Sistema Financiero establece que las tasas de interés serán determinadas en libre negociación entre las instituciones del Sistema Financiero y sus clientes en función de las condiciones de mercado, no obstante el interés público demandó que el Estado reformar a mediante Decreto No.57- 2017 la Ley de Tarjetas de Crédito, mediante el cual se corregirán algunos excesos, disponiendo en forma particular en el mercado de Tarjetas de Crédito un límite máximo de tasa de interés que nunca podrá ser superior al cincuenta y cuatro por ciento (54%), definiendo que para el cálculo de la tasa de interés se debe aplicar como base la Tasa de Interés Anual Promedio Ponderado Nominal Activa sobre préstamos en Moneda Nacional del Sistema Financiero Nacional del mes anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), estableciendo un factor de multiplicación del 2.6825633383 para determinar la tasa aplicable a los saldos adeudados por los tarjetahabientes.
Que la metodología descrita en el considerando precedente puede requerir los ajustes con el transcurso del tiempo, derivados de la evolución del mercado, la aparición de las nuevas tecnologías y la necesidad de preservar el interés de los consumidores.
Que tanto el Banco Central de Honduras (BCH) como la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el ambiente de sus competencias son los órganos especializados que tienen el conocimiento técnico para evaluar, monitorear, determinar e identificar los factores que procede aplicar como base de referencia para la definición de la tasa de interés, a fin de que dichos factores reflejen el comportamiento del mercado y eviten distorsiones del mismo, debiendo para ello atenderlas mejores prácticas y estándares internacionales.
Que es necesario dar suficientes facultades tanto a la autoridad monetaria como al órgano supervisor de las instituciones emisoras de tarjetas de crédito a efecto que éstas realicen los análisis y evaluaciones técnicas para promover y propiciar el sano desarrollo del Sistema Financiero y del mercado en protección del interés público. En consecuencia se hace necesario la inclusión de disposiciones legales en este sentido.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Adicionar el Artículo 34-A, al Decreto No.106-2006 de fecha 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Octubre de 2006, contentivo de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, el cual de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO. 34-A.- El Banco Central de Honduras (BCH), en conjunto con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Protección al Consumidor, deben revisar, evaluar, ajustar o definir, sustentados en criterios técnicos y con la periodicidad que sea necesaria, la base de referencia y el factor señalado en el párrafo cuarto del Artículo 34 reformado mediante Decreto No.57-2017 de fecha 20 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de agosto de 2017 contentivo de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, U D I-D EG T-U N AH pudiendo modificarlos o establecer otras similares, así como definir la forma como se apliquen al cálculo de la tasa de interés resultante, a efecto de que estos criterios reflejen las tasas de interés consistentes con las condiciones prevalecientes en el mercado, debiendo respetarse que dicha tasa de interés nunca puede ser superior al cincuenta y cuatro por ciento (54%)”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Dirección General de la Marina Mercante