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Decreto No. 79-2022 | 4 de agosto de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,993

Diario Oficial La Gaceta No.35,993 publicado el dí­a Jueves 04 de Agosto del año 2022

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Resumen

Este decreto reorganiza los fideicomisos públicos derogados, estableciendo procedimientos para rescindirlos y liquidarlos. Ordena transferir inmediatamente todos los fondos, inversiones y ganancias a la Tesorería General de Honduras, y especifica cómo las instituciones públicas deben pagar sus deudas pendientes e inventariar los bienes adquiridos con esos fondos.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; así como emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, debiendo autorizar su firma, los respectivos Secretarios Generales.
  2. 2.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias y deben ser firmados por el titular del órgano que los emite.
  3. 3.Que el Congreso de la República mediante Decreto Legislativo 66-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,950 el 15 de junio de 2022, derogó artículos y Decretos Legislativos a través de los cuales le autorizó a organismos de la administración pública, la creación de contratos de fideicomiso para administrar bienes y recursos del Estado e instruyó a las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas -- 1 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos y transferir a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas, las disponibilidades inmediatas, inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros. Asimismo, otorgó a la Secretaría de Finanzas la facultad expresa para reglamentar la ejecución de la Ley, fijando como plazo sesenta días calendario
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.322-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero del 2014, el Congreso de la República, autorizó al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, adquirir con instituciones del Sistema Financiero Nacional o Financiamiento Internacional, obligaciones que serían garantizadas con las aportaciones que percibiera el Comité y dentro de las cuales el Fideicomiso mantiene obligaciones financieras hasta el año 2029. Información que era considerada secreta amparada en el Decreto Legislativo No. 418-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, contentivo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.
  5. 5.Que la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos y participar en su momento en la liquidación de los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República.
  6. 6.Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución para la vigencia de la ley.
  7. 7.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio cuya jurisdicción dependa de una persona, en ese sentido, el Estado debe implementar políticas y mecanismos para velar por la seguridad, integridad y bienestar de nacionales y/o extranjeros que residan en el territorio hondureño, independientemente de su situación migratoria durante todas las etapas del ciclo de la migración.
  8. 8.Que el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular” establece que los Estados se comprometen a examinar las políticas y prácticas pertinentes para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos y desarrollo sostenible.
  9. 9.Que el flujo de migrantes en tránsito por Honduras ha desencadenado una crisis migratoria en el país, siendo una de las principales causas la situación irregular de los migrantes que, por ingresar al territorio de forma irregular, han sido sancionados y no pueden continuar con su ruta migratoria.
  10. 10.Que el incremento relacionado en el considerando precedente, se ha agudizado en las zonas fronterizas ubicadas en el sur y oriente de Honduras; lo que puede desencadenar actos de estigmatización, discriminación, xenofobia y racismo, que también pudieran culminar en la violación de los Derechos Humanos de las personas que transitan como migrantes por Honduras.
  11. 11.Que el Estado de Honduras reconoce el Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia a personas no originarias del mismo o que no ostenta su nacionalidad.
  12. 12.Que el Estado de Honduras al ser signatario de Tratados Internacionales en materia migratoria, reconoce el derecho a migrar mediante procesos regulares que garanticen los Derechos Humanos de todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, color, -- 16 of 44 -- sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, religión, lengua, afiliación política, o cualquier otra condición.
  13. 13.Que el Estado de Honduras de conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la República reconoce, que las personas extranjeras gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que, por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las Leyes.
  14. 14.Que es necesario contar con disposiciones precisas sobre el control migratorio, independientemente de la condición migratoria y legal de los extranjeros y extranjeras, de acuerdo con los principios básicos de los Derechos Humanos, de igualdad y no discriminación, así como respeto a su dignidad humana.
  15. 15.Que de conformidad al Artículo 109 del Decreto No.208-2003 del 12 de Diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Marzo de 2004, contentivo de la Ley de Migración y Extranjería, el Congreso Nacional por sí o a solicitud de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará la Amnistía Migratoria a personas extranjeras con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria en el país.
  16. 16.Que de conformidad al Artículo 4 literales a) y c) del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 del 30 de Junio de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 2 de Julio de 2014, que crea el Instituto Nacional de Migración, son atribuciones de los Directores del Instituto: Formular y proponer la política migratoria a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, asimismo velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración. Habiéndose otorgado una amnistía migratoria mediante el Decreto No.42-2022 de fecha 5 de Abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2022,la que requiere ampliarse para el beneficio de la población afectada.
  17. 17.Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es facultad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.42-2022, de fecha 5 de Abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2022, mismo que contiene -- 17 of 44 -- la “AMNISTÍA MIGRATORIA”; así como, adicionar los artículos 1-A, 1-B, 1-C, 1-D y 1-E, los cuales deberán leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1.- Otorgar Amnistía Migratoria a las personas migrantes en situación de irregularidad, que consiste en eximir del cobro del pago de la sanción administrativa establecida en el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería, derivada de la infracción consistente en la entrada o salida al país sin realizar el control migratorio o por puerto no habilitado para ello, que se contempla en el Artículo 101 numeral 5) de la precitada Ley”. “ARTÍCULO 1-A.- La suspensión de la sanción administrativa a la que se refiere el Artículo precedente no conlleva a la regularización inmediata del estatus migratorio, por lo que se entenderá que deberá de ser presentada la solicitud del permiso especial de permanencia ante el Instituto Nacional de Migración (INM)”. “ARTÍCULO 1-B.- El presente Decreto beneficiará a las personas migrantes en situación de irregularidad señaladas en el Artículo 1, que hayan ingresado al territorio hondureño antes del 1 de diciembre de 2022 y no hayan regularizado su estatus migratorio, otorgándoles el derecho a regularizar su permanencia temporal en el país, para lo cual deberán cumplir con el resto de procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Migración y Extranjería”. “ARTÍCULO 1-C.- Para la aplicación de la presente Amnistía Migratoria, se entenderá como permanencia irregular la de él o la migrante que haya ingresado al territorio nacional, sin realizar el control migratorio o por puerto no habilitado para ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 101 numeral 5) de la Ley de Migración y Extranjería”. “ARTÍCULO 1-D.- Con el propósito de dar mayor cobertura y campo de acción a la Amnistía Migratoria, -- 18 of 44 -- el Instituto Nacional de Migración (INM) garantizará y priorizará los procedimientos administrativos que contribuyan a la regularización del estatus de las personas migrantes beneficiarias del presente Decreto”. “ARTÍCULO 1-E.- Las personas extranjeras que se acojan a los beneficios de la presente Amnistía, deberán presentarse a las diferentes oficinas migratorias de control interno o Centros de Atención al Migrante Irregular, que se encuentran distribuidos en todo el territorio hondureño, donde realizarán su trámite migratorio para iniciar el proceso de regularización en el país”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 19 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-019-2021 “Seguro de Equipo Informático del SAR”, para la Gestión 2021-2022, de fecha 30 de Septiembre de 2021 y suscrito entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR). -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN NO. 005-2022-RNP “SUMINISTRO DE UTILES DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN NO. 005-2022-RNP “SUMINISTRO DE UTILES DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”. l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del R.N.P., en el edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá, email: comprasycontrataciones@rnp.hn, también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira avenida República de Panamá, salón de reuniones ubicado en el doceavo piso (12). A más tardar el día martes 13 de septiembre de 2022 a las 2:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada. martes 13 de septiembre de 2022 a las 2:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2022 COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 4 A. 2022 -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, INFRA DE HONDURAS, S.A. de C.V., por este medio se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 10:00 a.m. en su domicilio social en la tercera avenida y décima calle del Barrio Las Acacias de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el miércoles (17) de agosto de 2022, para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 168 y 169 del Código de Comercio vigente. Se les recuerda a los accionistas que la asamblea se llevará a cabo mediante el Sistema Electrónico Zoom. La Gerencia General les hará llegar el enlace a sus respectivos correos. En caso de no haber quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. AGENDA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA 1. Comprobación del quórum y nombramiento de la Comisión de Escrutadores. 2 Informe de la Comisión de Escrutadores. 3. Apertura de la Asamblea. 4. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31/12/2022 5. Punto Único Declaración de dividendos, si es el caso. 6. Cierre de la Asamblea Ordinaria. 7. Apertura de la Asamblea Extraordinaria. 8. Punto único Reforma de la escritura social por aumento del Capital Social y Capitalización de utilidades acumuladas. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración Infra de Honduras, S.A. de C.V. 4 A. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK, actuando en representación de la empresa CORTEVA AGRISCIENCE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SYSTHANE 20 EW, compuesto por los elementos: MYCLOBUTANIL 20.00% Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: TRIAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: EMULSIÓN, ACEITE EN AGUA (EW) Formulador y País de Origen: CORTEVA AGRISCIENCE ITALIA S.R.L./ITALIA; CORTEVA AGRISCIENCE LLC/ ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE No. 2206-1824 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 A. 2022. -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de abril del 2022, compareció ante este Juzgado el el señor Efran Manuel Acosta Alvarado, en su condición personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. DGR-IP-No.050-2022 de fecha 31 de marzo del 2022, emitida por el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento como ser: el reintegro al cargo de motorista dependiente del Instituto de la Propiedad, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndole los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00260.-Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2017, el señor Norman lván Pacheco Murillo Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00224, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales ,exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de Noviembre del 2016, el señor Amadeo Francisco Cruz Canaca, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00627, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada. - Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022 -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN Extracto de Solicitud de Título Supletorio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor ALBERTO CHACON, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El Tamarindo, municipio Santa Rita, departamento de Copán, con un área de veinte punto ochenta y cinco de manzanas (20.85mz) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Heriberto Urbina y Salvador Sandoval; al SUR, colinda con Hugo Chacón, calle y José Santos López Hernández; al ESTE, colinda con Manuel Pacheco, zanjón de por medio de Manuel Pacheco; al OESTE, colinda con José Santos López Hernández, Neptalí Hernández, Carmelo López y en virtud de tener más de veinte años de posesión de dicho terreno, hace dicha solicitud de Título Supletorio el cual obtuvo por compra que hizo al señor Nicolás Hernández Valle. Representante Legal del señor ALBERTO CHACON en la presente solicitud el Abogado AVID ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCIA. - Copán Ruinas 06 de junio del año 2022. ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS 4 J., 4 A. y 5 S. 2022. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós, el abogado José Santos Saavedra Paz, en su condición de apoderado judicial de los señores Dennis Miguel Bobadilla Cardona e Yesser Johan Avalos Hernández, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 67-2022, con correlativo No. 0501-2022-00066-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos No. 318-2022 y Acuerdo No. 319-2022, ambos de fecha 25 de mayo del 2022, efectivos a partir del 7 de junio del 2022, emitidos por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización: se declare la ilegalidad y su nulidad; asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del que han sido objeto los representados y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: restitución al cargo y pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación: tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación. San Pedro Sula, Cortés, 25 de julio del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 A. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2022, compareció ante este Juzgado el señor Denis Orlando Banegas Oviedo, en su condición personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 024-2022 de fecha 10 de febrero del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en igual o mejores condiciones y el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de su debida reinstalación a su cargo, costas; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 00104.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022 __________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 _________ Número de Solicitud: 2021-4159 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATOIRES GRAND FONTAINE, SL Domicilio: Calle Valencia 287, 2o lo 08009, Barcelona, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO BATRES PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 FONTACTIV Número de Solicitud: 2021-6967 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA. S. DE R.L. C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUENCA DE ORO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-7068 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JOT. S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKANDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PASTELERÍA” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración y pastelería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 Número de Solicitud: 2022-3872 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACUMULADORES OMEGA, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. Parque Industrial S/N, Colonia Parque Industrial Doctor González, Nuevo León, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Erlinda Esperanza Flores Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMEGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Se aplica a acumuladores eléctricos para vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J. 4 y 19 A. 2022 Marcas de Fábrica -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993 Número de Solicitud: 2021-6008 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tela; tela imitación de pieles de animales; paños engomados, que no sean para propósitos de papelería; telas textiles no tejidas; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para remover maquillaje; sábanas (textiles); bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles, no de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; cobertores de tela para inodoros ajustadas; morabitos (tela); hada (tela tradicional hecha de seda para ceremonias u ofrendas); banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios. de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Redm i Número de Solicitud: 2021-5997 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóvil; dispositivos antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para propósitos médicos; lámparas de curado, que no sean para propósitos médicos; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar (para propósitos domésticos); hervidores eléctricos; ollas de inducción, autoclaves, eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas (aparatos de cocina); ollas de presión, eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos, eléctricos; tazas eléctricas; olla vaporera, eléctrica; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas (para propósitos domésticos); tostadores de café; utensilios de cocina, miel eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; estufas (hornos); calentadores, eléctricos para biberones; freidoras, eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas para fabricar leche de soja, eléctricas; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos y máquinas de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado); secadoras de ropa, eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores (aire acondicionado); aire acondicionado; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador de ventilación; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentados de motor de automóvil; aire acondicionado para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego, automáticas; radiadores (calefacción); aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros (retretes); aparatos faciales de vapor (saunas); aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; baño master; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para purificadores de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización. de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-6007 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteles individuales, no de papel o textiles; utensilios para propósitos domésticos; utensilios de cocina; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para propósitos domésticos; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y tarros; cerámica para propósitos domésticos; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos de licor; juegos de té; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos dcsodorizantes para uso personal; rejillas para secar para lavandería; dispensadores para limpiadores de manos, domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices(utensilios domésticos); botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, que no sean difusores de junco, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para fabricar pinceles; cepillos de dientes, eléctricos; cabezas para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para propósitos dentales; utensilios cosméticos; aparatos para remover maquillaje; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; frascos aislantes; cubos de hielo reutilizables; moldes para cubos de hielo; instrumentos de limpieza, operados manualmente; guantes para uso doméstico; quita pelusas, eléctricos o no eléctricos; trapeadores; trapeadores para escobas; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeados; trapos para limpiar; vidrio, en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal (cristalería); pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior (cultivo de plantas); acuarios de interior; terrarios de interior (viveros); Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; repelentes ultrasónicos de plagas. de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 Redm i -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 Número de Solicitud: 2020-9897 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-1624 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fashion Chemicals GmbH & Co. KG Domicilio: Isardamm 79-83, 82538 Geretsried, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso industrial; preparados químicos para uso en la industria textil; productos químicos para uso en la fabricación, procesamiento y tratamiento de textiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ PULCRA’S SMART CHOICE Número de Solicitud: 2021-4849 Fecha de presentación: 2021-09-17 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras __________ Fresh 0 Zone eléctricas; Manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; Robots para uso industrial, robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; bobots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos, bombas de aire comprimido, compresores rotativos, Compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-9907 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-3255 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificio; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993 Número de Solicitud: 2022-633 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Avenida Paseo del Valle Núm. Ext. 5131, Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, C.P. 45010, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INJETECH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término “COMPONENTS” que aparece en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Partes automotrices, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se otorga exlusividad sobre el término “COMPONENTS”. J.- Para Distinguir y Proteger: Sensores para motores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-6671 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA S.A. DE C.V. Domicilio: 12 A.V. SUR #111 SOYAPANGO, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMÁN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre las palabras CHICHARRONES CRIOLLOS que __________ aparacen en la etiqueta. Se protege el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Chicharrones; snacks (bocadillos) que consisten principalmente de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6668 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: AVENIDA PASEO DEL VALLE NÚM. EXT. 5131, FRACCIONAMIENTO GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, C.P. 45010, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNAMIK CARBOCERAMIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas de freno para automóviles (balatas), de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-2972 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRAPHISOFT SE Zrt. Domicilio: Záhony utca 7. Budapest 1031, Hungría B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAPHISOFT ARCHICAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación en informática: servicios de educación en línea en campo de computación y software; formación en el uso y manejo de software de ordenador; servicios de formación en software para gestión de proyectos, ingeniería civil, arquitectura, diseño gráfico, diseño multimedia y diseño asistido por ordenador; proporcionar información de redes de computadora y de redes globales de comunicación en los campos de software, música y los juegos interactivos; servicios de educación a saber; tutores en línea en campo de computación y software para computador; suministro de entrenamiento y tutorías al usuario del entrenamiento, principalmente software sobre redes de computador y redes globales de comunicación; servicios de educación y conducción de clases y seminarios en el campo de los computadores y programas de computador; formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, incluyendo clases de dirección y seminarios en el área de computadores y programas de computador; servicios de entretenimiento; suministro de información concerniente a programación de televisión y vídeo; suministro de guías al usuario en línea presentando información sobre programas de televisión y vídeo, servicios disponibles de vídeo por demanda, servicios educacionales, servicios de capacitación, entrenamiento, instrucción en los diferentes campos relacionados con el sector tecnológico y de internet; demostraciones en los campos del uso y administración de redes computacionales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2022-632 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Avenida Paseo del Valle Núm. Ext. 5131, Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, C.P. 45010, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INJETECH G.- -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 Número de Solicitud: 2021-6845 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 31 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicación móvil para colección de datos y administración de granjas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información nutricional para pienso y alimentación animal relacionada con la acuicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-6651 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVCIO A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD MANUEL AVILA CAMACHO NO. 138, PENTHOUSE 1 Y 2, COLONIA REFORMA SOCIAL, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11650, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: __________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración y gestión de un programa de fidelización de socios que proporciona servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros de pintura y artículos diversos, materiales y suministros de construcción. servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios: programas de premios de incentivos mediante la emisión y tramitación de puntos de fidelización para la compra de bienes y servicios de una empresa, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6836 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 31 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada Michigan, 49355, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Postres de panadería. azúcar morena: barras de cereales; barras de chocolates; congee (arroz); pasta seca; especias comestibles; harina, pasta fresca; kits de comidas congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en pasta o arroz: bebidas a base de cereales: refrigerios en forma de barras a base de cereales; refrigerios a base de cereales, granola; gomitas. productos de confitería: infusiones de hierbas; ketchup [salsa]; té de kombucha; mayonesa: mostaza; fideos; refrigerios a base de nueces, a saber, frituras de nueces; sémola de avena; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de pasta, arroz y quinoa; pan; rollos; bollos; pasta; pan molido; arroz; quinoa procesada; especias; harina; granos procesados; salsas para pastas alimenticias; palomitas de maíz; copos de avena; cereales procesados; pudines para su uso como postres; aderezos para ensaladas; salsa de soya; azúcar; té; caramelos enriquecidos nutricionalmente, galletas; goma de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales enriquecidos con vitaminas y/o minerales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de clases fitness; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego informático en línea, suministro de vídeos instructivos no descargables en el ámbito de la cocina y la preparación de alimentos a través de un sitio web. suministro de blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos relacionados con alimentos. bebidas. recetas, ingredientes. preparación de alimentos. cocina y utensilios de cocina a través de un sitio web, suministro de información sobre degustaciones de alimentos y bebidas con fines educativos a través de un sitio web en las redes informáticas mundiales; suministro con fines educativos sobre una plataforma de grupos comunitarios de mujeres, una comunidad de apoyo al embarazo. una comunidad de apoyo a los padres y un foro de asesoramiento de expertos a través de un sitio web en las redes informáticas mundiales, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6846 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 31 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IQ G.- CLUB COMEX Número de Solicitud: 2021-6839 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada Michigan, 49355, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE G.- -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993 _________ Número de Solicitud: 2019-41989 Fecha de presentación: 2019-10-10 Fecha de emisión: 16 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DOLBY LABORATORIES LICENSING CORPORATION Domicilio: 1275 MARKET STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA 94103, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLBY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes; servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD); servicios de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de streaming (emisión continua) de soportes digitales; transmisión de programación de televisión por red y vía satélite; servicios de teleconferencia y videoconferencia; consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido; consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación con la transmisión y comunicació

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