Reformas Programa Nacional de Instruccion de la Seguridad de la Aviacion CIvil PNISAC
Poder Ejecutivo
- Decreto: 053-2014
- Publicación: 1 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,388
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo actualiza el programa de capacitación en seguridad aeroportuaria de Honduras para que todos los empleados públicos y privados de aeropuertos reciban instrucción estandarizada sobre protección de vuelos y prevención de delitos. Es obligatorio para todas las instituciones aeroportuarias y lo ejecuta la División de Seguridad Aeroportuaria.
Considerandos
Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ( D S A ) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; para una mejor aplicabilidad y efectividad del PNSAC.
Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación.
Texto completo
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, División de Seguridad Aeroportuaria ACUERDO No. DNII-002-2020 EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017). CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA NACIONAL D E S EGURIDAD D E L A AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD A ERO PORTUARIA ( D S A ) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; para una mejor aplicabilidad y efectividad del PNSAC. CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación.
POR TANTO En uso de sus facultades legales con fundamento en los artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.1.6 del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional 6 y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4.2 numeral 4.2.4 del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil aprobado mediante Acuerdo DNII-002- 2017 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en fecha quince de junio de dos mi diecisiete. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las reformas del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020). SEGUNDO: El presente Programa Nacional de Instru- cción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil. TERCERO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinte. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL