Acuerdo No. DNII-003-2019 — Aprobación de reformas del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC)
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- Decreto: DNII-003-2019
- Publicación: 14 de junio de 2019
- Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- Gaceta: 34,970
Considerandos
Que el Congreso Nacional de la República en el marco de sus atribuciones, mediante Decreto No. 239-2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 12 de ese mismo mes y año aprobó la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) mediante la cual atribuye a este Consejo la facultad de diseñar las políticas públicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia, armonizando las acciones entre los distintos operadores de esta materia a fin de garantizar el bien común. Asimismo en dicho estamento jurídico se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas en materia de defensa y seguridad que establezca el Consejo.
Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008-2014 de fecha 11 de julio de ese mismo año, creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respeto a la Ley y los Derechos Humanos.
Que el Estado de Honduras, a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tiene entre otros los siguientes objetivos: Implementar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) con la finalidad de brindar la seguridad, regularidad y eficacia de la aeronavegación nacional e internacional, en forma permanente y sostenida, proporcionando las salvaguardas necesarias contra los actos de interferencia ilícita mediante reglamentos, recomendaciones, métodos y procedimientos legales establecidos, tanto en el derecho interno como en el Internacional; igualmente, mantener la seguridad de las personas, los explotadores nacionales y extranjeros debidamente autorizados para operar en el espacio aéreo nacional, fundamentalmente en los aeropuertos que prestan servicios tanto a vuelos nacionales, como internacionales.
Que el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 014- 2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en “La Gaceta” de diciembre de ese mismo año, reformó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC); de igual forma en el artículo 4 de dicho estamento legal quedó establecido que para una oportuna y efectiva aplicación de las políticas internacionales que en materia de seguridad de la aviación se implementen, el Director Nacional de Investigación e Inteligencia queda plenamente facultado para aprobar cualquier enmienda o reforma al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC).
Que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y en ese ámbito de sus competencias la DSA ha propuesto la reforma de algunos conceptos y disposiciones contenidas en el mismo para una mejor aplicabilidad y efectividad en las funciones que desarrolla esa División y los demás órganos involucrados en los temas de seguridad aeroportuaria.
Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de alcanzar los fines y estar acordes con la normativa nacional e internacional establecida en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de U D I-D EG T-U N AH neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos.
Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; para una mejor aplicabilidad y efectividad del PNSAC.
Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación.
Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de U D I-D EG T-U N AH las personas dentro del irrestricto respectó a la Ley y los Derechos Humanos.
Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.
Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil (PNCC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC); el cual se encuentra vigente pero desfasado, siendo necesaria su actualización a fin de cumplir con las recomendaciones que en materia de seguridad demanda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como una Agencia Especializada de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que propende por la adopción de un Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil.
Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo para una debida aplicación de las medidas de control de calidad que le permite llevar a cabo una supervisión continua, identificar deficiencias, formular recomendaciones y exigir su cumplimiento, actuaciones estas que constituyen un componente fundamental para el funcionamiento del sistema de seguridad de la aviación civil.
Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de U D I-D EG T-U N AH neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respectó a la Ley y los Derechos Humanos.
Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita pr escribiendo que cada Estado contratante se asegurará que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargar lo en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial.
Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa de Nacional de la Carga Aérea; a efecto de armonizarlo con las disposiciones que emanan del Convenio de Aviación Civil Internacional y mantener adecuados controles de seguridad de modo que la carga no llegue a ser una vía para actos de interferencia ilícita contra la aviación civil.
Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un instrumento eficaz que regule de manera efectiva la seguridad de las operaciones aéreas en el transporte de carga.
Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de U D I-D EG T-U N AH neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA), aprobar los programas de certificación del personal de Seguridad que realiza labores de inspección de pasajeros y equipaje.
Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), tomando en consideración las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es necesario desligar el Programa de Certificación y Recertificación que en la actualidad se encuentra ligado al Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), con la finalidad de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación.
Articulos
Aprobar las reformas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de conformidad U D I-D EG T-U N AH Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria ACUERDO No. DNII-002-2019 a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones regulatorias sobre la aplicación del PNSAC contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 014-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el 16 de diciembre de ese mismo año.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa. CONSIDERANDO:Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de U D I-D EG T-U N AH neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO:Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete. CONSIDERANDO:Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; para una mejor aplicabilidad y efectividad del PNSAC. CONSIDERANDO:Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación. POR TANTO En uso de sus facultades legales con fundamento en los artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.1.6 del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional; 6 y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4.2 numeral 4.2.4 del Programa Nacional de la seguridad de la Aviación Civil aprobado mediante Acuerdo DNII-002- 2017 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en fecha quince de junio de dos mi diecisiete. ACUERDA: