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14 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,908

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33908)

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Resumen

Este decreto autoriza a la Secretaría de Seguridad a contratar directamente la compra e implementación de un sistema SAP ERP por 3.8 millones de dólares para mejorar su gestión administrativa. Los costos se financiarán con el presupuesto aprobado y recursos propios de la institución, y el contrato debe cumplir con todas las leyes de contratación del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración Central y dependen directamente del Presidente de la República.
  4. 4.Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad.
  5. 5.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numerales 1), 2) y 3) establecen: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Definir las políticas generales en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional; 3) Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional...”.
  6. 6.Que en el mes de octubre del año 2014, el Gobierno de Honduras suscribió con Transparencia Internacional un Convenio en el cual esta Secretaría de Estado es una de las cinco (5) instituciones que se comprometieron a realizar gestiones necesarias que permitan la transparencia de sus procesos en las áreas de recursos humanos, compras y contrataciones. CONSIDERANDO: En consideración a lo precedente y que dentro del Plan de País se requiere que Honduras se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL desarrolle con seguridad y justicia y tomando los altos niveles delincuenciales, el crecimiento de la población y la evidente necesidad del crecimiento del número de policías, se demanda de una plataforma que permita la gestión administrativa de dicho aumento, en una forma que se ajuste a los controles internos institucionales.
  7. 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 360 establece: “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no pueden celebrase, sino con persona determinada.
  8. 8.Que en artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado literalmente dice: “Supuestos. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas”.
  9. 9.Que en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el No. 33,713 del Diario Oficial La Gaceta, el 24 de abril 2015, se integró la Comisión Especial nombrada por el Consejo Nacional de Educación, para analizar el proceso que debe culminar con la transformación de las escuelas normales.
  10. 10.Que esta Comisión para elaborar su informe ha consultado a las instituciones y organizaciones representativas de los organismos de gobierno municipal, de las fuerzas económicas y sociales a nivel local y regional, de las universidades oficiales y del cuerpo directivo y técnico docente de cada una de las escuelas normales.
  11. 11.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación Superior, basada en diagnósticos elaborados por organismos internacionales, la Secretaría de Educación y las propias escuelas normales en los años 2002, 2006, 2012 y 2014, para cada una de las escuelas normales, aplicó una tabla de criterios considerando los aspectos: Organizacional/Administrativo; Pedagógico/Curricular; Infraestructura y Equipamiento.
  12. 12.Que al aplicar la tabla de criterios, a cada escuela normal, se determina que ninguna de ellas llena los requisitos mínimos para transformarse en una Universidad Oficial, que responda a los requerimientos del desarrollo social y económico regional y local de su respectiva área de influencia.
  13. 13.Que la propuesta elevada a la consideración del Consejo Nacional de Educación está apegada a los criterios aprobados por este Consejo y en consonancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación en sus artículos: 66, 68, 69, 70, 81 y 82; el Reglamento de la Formación Inicial de Docentes en sus artículos 3,25,26,27,28, 29,31,32, 33 y 34 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en sus artículos 2,19,20,21 y 22;
  14. 14.Que es atribución del Tribunal Superior de Cuentas el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos.
  15. 15.Que con la aprobación del Código de Conducta Ética del Servidor Público y su reglamento, los comités de probidad y ética, adquieren un rol protagónico en la calificación y aplicación de las sanciones por incumplimiento de normas éticas.
  16. 16.Que el artículo 53 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que éste promoverá la creación de los comités de probidad y ética públicas, así como emitir el reglamento para su funcionamiento e integración.
  17. 17.Que los Estatutos del PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA D´CUIRE, de la Ceiba, departamento de Atlántida, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  18. 18.Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.
  19. 19.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interes público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos coadyuvan en las iniciativas a favor de la conservación de los Recursos Naturales y el desarrollo sostenible de las áreas protegidas de Honduras, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), y su Reglamento, de oficio se adecuan los presentes Estatutos y lo referente, a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del término ONG.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  22. 22.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  23. 23.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS” se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  24. 24.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  25. 25.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. CERTIFICACIÓN

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante el procedimiento de Contratación Directa con personas jurídicas, sean nacionales y/o extranjeras, pueda adquirir para la Secretaría de Estado: en el Despacho de Seguridad hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES EXACTOS ($.3,800.000.00), lo siguiente: La implementación e instalación de un Sistema de Planificación de Recursos conocido como “Sistema SAP ERP (Enterprise Resources Planning) que comprende el diseño, desarrollo y puesta en marcha de la versión SAP ECC.

Articulo 2

Los costos en que se incurran para la ejecución de la contratación autorizada mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, serán financiados con el presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad así como de los Recursos Propios que se generan de las actividades de esta Secretaría.

Articulo 3

Los términos, cláusulas, justificaciones, condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, garantías y demás extremos de ley, se establecerán en el Contrato que se celebre entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la empresa que se contrate.

Articulo 4

Los documentos de contratación que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad deberá notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo, debiendo cumplir en todo caso con todos los requerimientos adicionales establecidos en las leyes de la República.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Consejo Nacional de Educación ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES CONSIDERANDO: Que en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el No. 33,713 del Diario Oficial La Gaceta, el 24 de abril 2015, se integró la Comisión Especial nombrada por el Consejo Nacional de Educación, para analizar el proceso que debe culminar con la transformación de las escuelas normales. CONSIDERANDO: Que esta Comisión para elaborar su informe ha consultado a las instituciones y organizaciones representativas de los organismos de gobierno municipal, de las fuerzas económicas y sociales a nivel local y regional, de las universidades oficiales y del cuerpo directivo y técnico docente de cada una de las escuelas normales. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación Superior, basada en diagnósticos elaborados por organismos internacionales, la Secretaría de Educación y las propias escuelas normales en los años 2002, 2006, 2012 y 2014, para cada una de las escuelas normales, aplicó una tabla de criterios considerando los aspectos: Organizacional/Administrativo; Pedagógico/Curricular; Infraestructura y Equipamiento. CONSIDERANDO: Que al aplicar la tabla de criterios, a cada escuela normal, se determina que ninguna de ellas llena los requisitos mínimos para transformarse en una Universidad Oficial, que responda a los requerimientos del desarrollo social y económico regional y local de su respectiva área de influencia. CONSIDERANDO: Que la propuesta elevada a la consideración del Consejo Nacional de Educación está apegada a los criterios aprobados por este Consejo y en consonancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación en sus artículos: 66, 68, 69, 70, 81 y 82; el Reglamento de la Formación Inicial de Docentes en sus artículos 3,25,26,27,28, 29,31,32, 33 y 34 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en sus artículos 2,19,20,21 y 22; POR TANTO: El Consejo Nacional de Educación, en aplicación de los artículos 28, 69 y 81 de la Ley Fundamental de Educación; 77 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación; 27,28,29,31,32,33 y 34 del Reglamento de Formación Inicial de Docentes. A C U E R D A: SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES Y GENERALES PARA: Escuela Nacional de Música de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Normal Mixta Pedro Nufio de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Normal España de Villa Ahumada Danlí, El Paraíso; Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca, Choluteca; Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque; Escuela Normal Justicia y Libertad de Gracias, Lempira; Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, Intibucá; Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela, Atlántida; Escuela Normal de Santa Bárbara, Santa Bárbara; Escuela Normal Centro América de Comayagua, Comayagua; Escuela Normal del Valle de Sula de San Pedro Sula, Cortés; Escuela Normal Mixta de Olancho de Juticalpa, Olancho; Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova de La Paz, La Paz y Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo de Trujillo, Colón. 1. Establecer para el proceso de transformación de las escuelas normales, un período de transición que se extenderá desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017. 2. Durante el año dos mil dieciséis (2016) los alumnos de educación normal concluirán sus estudios para obtener el título de Maestro de Educación Primaria. Las escuelas normales que para el año lectivo 2017 tengan matriculados alumnos del tercer año de algún bachillerato técnico, los finalizarán durante ese año lectivo. 3. La transformación de las quince escuelas normales requerirá de fondos económicos extraordinarios tanto de fuentes nacionales como de fuentes externas; en consecuencia, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Educación y la universidad oficial directamente vinculada a alguno de los procesos de transformación, constituirán una comisión especial que a partir del proyecto de Presupuesto por Resultados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación del año 2016, 2017 y subsiguientes años, prioricen los recursos e introduzcan las modificaciones de los renglones presupuestarios requeridos y las normas de administración y ejecución de los recursos asignados, para asegurar el proceso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de transformación. De igual manera, la Secretaría de Educación y la universidad oficial podrán concurrir a organismos de cooperación externa a fin de negociar recursos que permitan realizar los procesos de transformación en el menor tiempo posible. Tanto la Secretaría de Finanzas como la Secretaría de Educación, a partir de los proyectos de presupuesto de transformación de cada una de las normales, y en consideración a la disponibilidad económica del Estado, incluirán en el presupuesto del año 2016 como en los subsiguientes años, en los presupuestos plurianuales de la Secretaría de Educación, los recursos requeridos para asegurar que el proceso de transformación de las escuelas normales se logre armónica e integralmente durante el período de transición. 4. La transformación de las escuelas normales trae consigo, indefectiblemente, un proceso de reubicación del personal directivo, técnico, docente y administrativo que ha venido laborando. Para la reubicación del personal que a la fecha de aprobación del presente acuerdo tenga nombramiento en propiedad en los cargos directivo, técnico, docente y administrativo, en cualquiera de las escuelas normales, se observarán las siguientes reglas básicas: i. Cada puesto y cargo que sea reubicado llevará consigo el presupuesto asignado, al estar reubicado en el nuevo puesto y cargo, se le asignará una nueva estructura presupuestaria, ii. El acto administrativo de la reubicación del puesto y cargo, corresponde a la Dirección Departamental de Educación respectiva, previo el dictamen técnico de la Dirección Municipal y/o Distrital de Educación que emitirá en coordinación con la institución que asuma la transformación de cada escuela normal, iii. La Dirección Municipal y/o Distrital de Educación, a fin de emitir su dictamen técnico de reubicación de personal, hará las consultas correspondientes con el personal de dirección de la respectiva escuela normal, el Comité Técnico que ha venido coordinando internamente el proceso de transformación, la universidad oficial que absorberá a la normal y la Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Educación y observará los siguientes criterios: a) se evaluará cada cargo de manera individual y se considerarán aspectos como: formación académica, experiencia profesional, antigüedad en el servicio, condición familiar, expectativas personales; b) determinará si la persona que desempeña el cargo en el puesto respectivo llena ya los requisitos de jubilación obligatoria, en tal caso se solicitará al Instituto Nacional de Previsión que corresponda se inicie de inmediato el procedimiento para su jubilación; c) establecerá con toda claridad la descripción del puesto y cargo al que será reubicada la persona objeto del estudio; y, d) propondrá la fecha en que la reubicación del puesto y cargo debe hacerse efectiva. iv. Los docentes con cargos y puestos en propiedad en las actuales escuelas normales, durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación, siguiendo el procedimiento indicado en el numeral (iii), podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio, en la función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Educación y del nivel descentralizado, en las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación, o en la Universidad Oficial que absorba a la escuela normal. 5. La planificación, seguimiento, evaluación y reajuste que se ejecute durante el período de transición de las escuelas normales, será responsabilidad de un “Comité Técnico de Alto Nivel” integrado por: Dos representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dos representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dos representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; dos representantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, dos representantes de la Universidad Nacional de Agricultura y dos representantes de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación. El “Comité Técnico de Alto Nivel” será coordinado por el Comisionado Coordinador de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación. El “Comité Técnico de Alto Nivel” rendirá al Consejo Nacional de Educación, cada seis meses durante el período de transición, un informe que contenga los procesos ejecutados, los logros alcanzados y las propuestas técnicas que se requieran para conducir a buen término la transformación de cada escuela normal. 6. El Proceso de transformación de cada escuela normal, será acompañado técnica y pedagógicamente por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y financieramente por la Secretaría de Finanzas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN SEGUNDA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA TRANSFORMACIÓN DE CADA ESCUELA NORMAL DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CADA ESCUELA NORMAL. Continuarán siendo centros educativos del nivel medio dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la Escuela Nacional de Música, para la formación de Bachilleratos Técnicos Musicales y la formación de músicos en las disciplinas que se requieran; la Escuela Nacional de Bellas Artes, para la formación de Bachilleratos Técnicos en Bellas Artes y la formación de profesionales en las diferentes disciplinas de las Bellas Artes. La oferta curricular de cada escuela debe ser revisada, actualizada y reconceptualizada por un equipo técnico integrado por la Secretaría de Educación y la propia escuela, con el apoyo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y/o la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. La formación de docentes para atender la educación musical y artística en las diferentes disciplinas para el nivel básico y medio corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.El personal que actualmente labora en ambas escuelas, que no tenga el nivel académico requerido, debe someterse a un programa de formación de carácter pedagógico. La Escuela Normal Pedro Nufio, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho. La Escuela Normal Mixta del Litoral Atlántico, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Atlántida, Colón, Yoro, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. La Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de La Paz, Comayagua e Intibucá Lempira, Copán y Ocotepeque. La Escuela Normal del Valle de Sula, se transformará en un centro de formación permanente de docentes en servicio. Su área de influencia, al estar en plena actividad, serán los departamentos de Cortés y Santa Bárbara. La Secretaría de Educación durante el período de transición realizará las acciones requeridas para que cumpla con las funciones asignadas. La formación permanente de docentes en servicio, se regulará por el reglamento respectivo derivado de la Ley Fundamental de Educación y aplicará los procesos Escuela Nacional de Música de Tegucigalpa; Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa. Escuela Normal Mixta Pedro Nufio, de Tegucigalpa. Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela. Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, de La Paz. Escuela Normal del Valle de Sula, Cortés. IDENTIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH establecidos en el Sistema Nacional de Formación Docente SINAFOD, que será debidamente revisado y actualizado y su ejecución coordinada por la Dirección General de Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría para Asuntos Técnico Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Los Centros de Formación Permanente de Docentes en Servicio estarán bajo la conducción técnico-pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional. La Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con la asistencia técnica pedagógica y administrativa que sea necesaria, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, debe proceder a su reestructuración interna a fin de responder a los requerimientos que manda la Ley Fundamental de Educación y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes. La reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Profesional será liderada por la Subsecretaría de Asuntos Técnico-Pedagógicos con el apoyo de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación y la asistencia técnica requerida, integrando las buenas prácticas internacionales en este campo y teniendo el acompañamiento de instituciones similares y de la Cooperación Internacional. La Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en consulta y coordinación con las Escuelas Normales que habrán de transformarse en Centros de Formación Permanente de Docentes, aprobará el Reglamento Interno que regirá a tales centros. Previo el análisis del talento humano laborante en los centros de formación permanente, el personal que reúna las condiciones académicas y de experiencia profesional, podrá ser ratificado para continuar laborando en el centro educativo o ser trasladado con su respectivo presupuesto para cumplir funciones específicas en la Dirección General de Desarrollo Profesional. El personal de las escuelas normales, transformadas en Centros de Formación Permanente de Docentes en Servicio que no reúna las condiciones académicas y la experiencia profesional para cumplir con sus nuevas funciones deberá ser reubicado en centros de educación media o en cargos técnicos de la Dirección Departamental, Municipal o Distrital de Educación. Los cargos y puestos en los Centros de Formación Permanente de Docentes en servicio, dependerán administrativamente de la Dirección Departamental de Educación en conformidad con el reglamento respectivo. El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de cada escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán establecidas en las disposiciones transitorias del reglamento interno de los Centros de Formación Permanente de Docentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH La Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, a mediano plazo deberá crear condiciones favorables, que le permitan orientar su proceso hacia la transformación en una Institución de Educación Superior de carácter oficial para ofertar carreras técnicas que respondan al desarrollo económico y social de la región. En consecuencia, la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, en el momento apropiado, debe realizar los trámites ante el Consejo de Educación Superior para constituirse en una Institución de Educación Superior. Igualmente la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, podrá concurrir ante las instancias correspondientes del Estado y los organismos de cooperación internacional en procura de los recursos técnicos y financieros que permitan, en el menor tiempo, su transformación. Durante el proceso de transformación hacia una Institución de Educación Superior de carácter oficial, la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas. La Secretaría de Educación, a través de las instancias técnicas que correspondan, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán impartir a partir del año lectivo dos mil dieciséis (2016) y años subsiguientes. La Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Educación, en el marco de convenios establecidos entre la SE y la UPNFM, podrá ofrecer procesos de formación permanente de docentes en servicio en los departamentos de Copán, Lempira y Ocotepeque. En tanto se constituya la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial, el personal docente y administrativo, laborante en la Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla, continuará dependiendo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. La Dirección Departamental de Educación, podrá reubicar a personal directivo, docente y administrativo, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo. En conformidad con el protocolo de la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial que se creare, se aplicarán los procedimientos de absorción y reubicación del personal de la escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo. El personal de la Escuela Normal que no sea absorbido por la nueva Institución de Educación Superior de carácter oficial, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo. El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transición, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal en una Institución de Educación Superior de carácter oficial, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la nueva institución para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. Cada una de estas escuelas normales, mediante un proceso de absorción, se transformarán en un centro regional de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para ello se realizarán los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior. En aplicación al Plan Estratégico Institucional, eje de formación-docencia y sus líneas estratégicas de cobertura, expansión y calidad de la educación, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en estos centros regionales, podrá desarrollar Centros de Investigación e Innovación Educativa “CIIE”, que atenderán desde estos centros de excelencia el grado obligatorio de la educación pre-básica hasta bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico Profesionales. Desde cada centro regional, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, podrá ofertar programas de formación permanente de docentes en servicio, previo convenio con la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Desarrollo Profesional. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en aplicación a su propio protocolo de absorción, determinará los procedimientos para la reubicación del personal de la escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo. El personal de la escuela normal que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo. Durante el período de transición, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, creará en cada escuela normal, un equipo técnico que se encargará de diseñar y desarrollar un plan estratégico que contenga aspectos relacionados con la gestión administrativa, financiera, curricular, convivencial y comunitaria del Centro Regional. El Comité Técnico de cada Escuela Normal que ha venido laborando en el proceso de transformación, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso y apoyará en sus funciones al equipo técnico nombrado por la UPNFM, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación la carga horaria de los integrantes de este comité. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. Escuela Normal España de Villa Ahumada Danlí. Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca. Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza. Escuela Normal de Santa Bárbara. Escuela Normal Mixta de Olancho, Juticalpa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH En la etapa final del proceso de transformación de cada escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. La Escuela Normal Mixta Justicia y Libertad, mediante un proceso de absorción de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se transformará en un Centro de Investigación e Innovación Educativa “CIIE”, que atenderá desde el grado obligatorio de la educación pre- básica hasta bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico Profesionales. Desde este centro de excelencia, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, podrá ofertar programas de formación permanente de docentes en servicio previo convenio con la Secretaría de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Profesional. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en aplicación a su propio protocolo de absorción, determinará los procedimientos para la reubicación del personal de esta escuela normal para integrarse a su cuerpo docente y administrativo.- El personal de la Escuela Normal que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional, será reubicado siguiendo el procedimiento establecido en el numeral cuatro (4) de la Sección Primera de este acuerdo. Durante el período de transición, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán creará en esta escuela normal, un equipo técnico que se encargará de diseñar y desarrollar un plan estratégico que contenga aspectos relacionados con la gestión administrativa, financiera, curricular, convivencial y comunitaria del “CIIE”. El Comité Técnico de la Escuela Normal que ha venido laborando en el proceso de transformación, continuará sus funciones hasta que finalice este proceso y apoyará en sus funciones al equipo técnico nombrado por la UPNFM la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación la carga horaria de los integrantes de este comité. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. Escuela Normal Justicia y Libertad de Gracias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH La escuela normal se transformará en centro educativo de nivel superior no universitario para ofertar carreras técnicas de mediana duración en las diferentes ramas de la agroindustria, agro exportación, servicios logísticos, turismo y otros para responder a los requerimientos de desarrollo propios de cada región. Para su transformación, la escuela normal aplicará los procedimientos que establezca el Reglamento de la Educación Superior No Universitaria. La Secretaría de Educación, en respuesta a los requerimientos de los comités de desarrollo regional y local y considerando la oferta educativa del nivel superior presente en la región, definirá la oferta curricular del Centro de Educación Superior No Universitario. El Centro de Educación Superior No Universitario podrá establecer convenios y alianzas con instituciones nacionales y extranjeras públicas y privadas, para fomentar la innovación, creatividad, transferencia tecnológica y la investigación. Mediante convenios de cooperación con fundaciones locales, regionales, nacionales o internacionales, el Centro de Educación Superior No Universitario podrá ejecutar proyectos y programas de desarrollo. Durante el proceso de transformación y en tanto se constituya el centro de educación superior no universitario, la Escuela Normal, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas. La Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos, con las instancias técnicas que correspondan, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán desarrollar a partir del año lectivo dos mil dieciséis. (2016) y años subsiguientes. El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transformación, la respectiva Dirección Distrital y Municipal propondrá a la Dirección Departamental de Educación su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán definidas y monitoreadas por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. La Escuela Normal Centro América, se transformará en un centro regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho, para ello se realizarán los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior; ofertará carreras técnicas vinculadas al desarrollo económico y social de la Región del Valle de Comayagua en áreas como: agronómicas, agroindustriales, procesamiento de alimentos, cadena de producción, importación/exportación de productos agronómicos y agroindustriales, turismo. La Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, a través del Centro Regional de Comayagua, podrá establecer alianzas estratégicas y suscribir convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales para desarrollar procesos formales y no formales orientados a la innovación, la productividad y competitividad del sector agroindustrial y forestal y a la formación, capacitación y certificación de técnicos que se incorporen a corto plazo al campo laboral. Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo, Trujillo Colón. Escuela Normal Centro América, Comayagua Comayagua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH La Secretaría de Educación, a través de las instancias técnicas que correspondan, en coordinación con la UNA, procederá a determinar que carreras técnicas del nivel medio se podrán impartir a partir del año lectivo dos mil dieciséis (2016), en tanto se complete el proceso para constituirse en un centro regional de la UNA. La Escuela Normal en tanto se constituya en un centro regional de la UNA, continuará siendo un centro de educación media orientado a carreras técnicas. El Comité Técnico que ha venido laborando en el proceso de transformación de la escuela normal, continuará sus funciones hasta que finalice su propio proceso de transformación; la respectiva Dirección Municipal de Educación propondrá a la Dirección Departamental de Educación la distribución de tareas para cumplir con su carga horaria. Las funciones y responsabilidades de este Comité Técnico serán establecidas de común acuerdo entre el “Comité Técnico de Alto Nivel” y la Universidad Nacional de Agricultura. En la etapa final del proceso de transformación de la escuela normal, se suscribirá un convenio definitivo entre la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional de Agricultura para el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral. SECCIÓN TERCERA.- DISPOSICIONES FINALES. 1) Durante el período de transformación, se realizarán los trámites necesarios ante el Congreso Nacional de la República para derogar los decretos legislativos mediante los cuales fueron creadas algunas de las escuelas normales. 2) Durante el período de transformación el “Comité Técnico de Alto Nivel” analizará y determinará los procedimientos que faciliten el proceso de transformación de las escuelas normales a centros regionales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y la constitución de los Centros de Investigación e Innovación Educativa “CIIE”. 3) Las disposiciones contenidas en el acuerdo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de abril 2015 No. 33713, en lo que complementen al presente acuerdo, se aplicarán durante el período de transformación de las escuelas normales. 4) Aspectos no contemplados en el presente acuerdo y en el acuerdo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de abril 2015 No. 33713, serán conocidos y resueltos, durante el período de transformación por el “Comité Técnico de Alto Nivel”. 5) El presente acuerdo entra en vigencia desde el momento de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (CNE), DELEGADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARCIAL SOLÍS PAZ COMISIONADO COORDINADOR COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombramiento por Acuerdo Directo al ciudadano WILFREDO DOBLADO VALLADARES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA: Que en Pleno Administrativo Nº.08/2015 celebrado en fecha 04 de noviembre de 2015 se aprobó el Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética que literalmente DICE: REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PROBIDAD Y ÉTICA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS CONSIDERANDO: Que es atribución del Tribunal Superior de Cuentas el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos. CONSIDERANDO: Que con la aprobación del Código de Conducta Ética del Servidor Público y su reglamento, los comités de probidad y ética, adquieren un rol protagónico en la calificación y aplicación de las sanciones por incumplimiento de normas éticas. CONSIDERANDO: Que el artículo 53 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que éste promoverá la creación de los comités de probidad y ética públicas, así como emitir el reglamento para su funcionamiento e integración. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los artículos 222 y 227 de la Constitución de la República; 31 y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. ACUERDA Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas que regulan la integración y funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Públicas, adelante denominado “el Comité”. Artículo 2. Del Tribunal Superior de Cuentas El Tribunal Superior de Cuentas, en adelante llamado “el Tribunal”, tiene como uno de sus componentes el control de probidad y ética pública, para cuyo propósito debe: 1. Promover la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicas. 2. Fomentar y fortalecer el desarrollo, en cada una de las instituciones del sector público, de los mecanismos necesarios para prevenir y detectar la corrupción. 3. Gestionar la aprobación por parte de las máximas autoridades de las instituciones, normas para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Artículo 3. Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento, se definen algunos conceptos: Acta Especial: Relación escrita consignando los resultados de las deliberaciones y acuerdos entre el Comité y/o funcionario relacionado junto al técnico encargado, relativos a aspectos propios del funcionamiento y operatividad del Comité que ameriten ser resueltos por el Tribunal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Autoridad Nominadora: Titular de la institución quien ejerce actos de mando en virtud de las facultades legales establecidas. Comité de Apoyo: Equipo de apoyo permanente para el Comité, conformado por funcionarios de la institución, delegados directamente por la Autoridad Nominadora. Comité de Probidad y Ética Pública: Equipo de trabajo integrado por cinco servidores públicos electos por un período de dos años, que funcionan en los entes y organismos del sector público, con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética. Comisión Coordinadora: Equipo de tres servidores públicos designados por el titular de la institución, a solicitud del Tribunal Superior de Cuentas, para realizar las actividades propias de la promoción y organización del proceso de elección del comité de probidad y ética dentro de la institución. Denuncia: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses generales del Estado y la nación hondureña. Denunciante: Sujeto que presenta ante las autoridades competentes indicios de delitos, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la Administración Pública y los intereses generales del Estado y la nación hondureña. Intervención Ética: Entrevista realizada por un técnico de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, a cualquier miembro del Comité o funcionario dentro de la estructura institucional que considere pertinente, a efecto de confirmar la veracidad de la información recibida por parte del Comité u obtenida por sus propios medios. Plan de Trabajo: Instrumento de planificación para el Comité que contiene objetivos, metas, actividades, período de tiempo para realizarlas, indicadores de logros, resultados o productos, responsables de su ejecución y recursos necesarios para su cumplimiento. Resolución: Decisión o solución de un conflicto o denuncia presentada al Comité. Seguimiento: Visitas mensuales o bimestrales realizadas por el técnico encargado al Comité con la finalidad de verificar el cumplimiento óptimo de sus funciones, ejecución del plan de trabajo y operatividad en general. CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS Artículo 4. Ámbito de Aplicación.- El Tribunal promoverá la creación de los Comités de Probidad y Ética Públicas en todos los entes u órganos del sector público. En cada institución del sector público, deberá funcionar un Comité. Dependiendo de su estructura funcional o su distribución geográfica se podrán establecer Comités seccionales, departamentales o regionales. Para constituirlos será necesario que cuenten con la aprobación del Tribunal a través de la Dirección de Probidad y Ética. Artículo 5. Objetivo.- Los Comités tendrán como objetivo promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente u órgano del sector público y conocer de casos de violaciones a las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público o las normas de conducta propias de la institución. Artículo 6. Integración.- El Comité es un equipo de trabajo constituido por cinco (5) miembros representantes del personal de la institución, electos por éstos en forma directa, conforme al procedimiento establecido. Los miembros durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. Artículo 7. Requisitos.- Para ser miembro del Comité se requiere: 1. Ser empleado permanente de la institución. 2. Haber laborado en la misma por lo menos dos años. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. No poseer cargo de jefatura dentro de la estructura administrativa en el área de dirección superior, administración, recursos humanos o auditoría, ni ser miembro de la junta directiva de asociaciones sindicales o gremiales. 4. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves. 5. Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta. 6. No tener cuentas pendientes con el Estado. Artículo 8. Autorización.- Cuando por la naturaleza de la institución o situaciones propias de la administración gubernamental, no sea posible cumplir con los requisitos 1 y/o 2 del artículo precedente, la autoridad nominadora podrá solicitar autorización al Tribunal, exponiendo las razones y justificaciones que impiden la elección de miembros con todos los requisitos. Artículo 9. Declaración.- Todo miembro del Comité firmará una declaración, antes de comenzar su función, donde indique que cumple con lo siguiente: 1. Presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, si estuviese obligado a hacerlo. 2. Que ha cumplido con el pago de sus impuestos nacionales y municipales. 3. No tener antecedentes penales. 4. No tener embargos. 5. Compromiso de cumplir con las funciones inherentes al cargo a asumir. Artículo 10. Inducción.- Una vez juramentado el Comité, la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal a través del técnico asignado, dictará una breve charla de inducción sobre probidad y ética pública a los nuevos miembros, dentro de un período no mayor a los quince días hábiles siguientes a su elección. Posteriormente los nuevos miembros de diversos comités, serán convocados de manera formal a un taller de inducción que el Tribunal desarrolle según su planificación anual. Artículo 11. Estructura.- El Comité estará conformado por: • Un Presidente: Representante oficial del Comité, responsable de dirigir las sesiones del Comité, elaborar en conjunto con los otros miembros el plan de trabajo, supervisar y evaluar la ejecución del mismo, diseñar planes de contingencia con las medidas preventivas o correctivas necesarias para su cumplimiento, así como gestionar apoyo logístico y económico, ante las máximas autoridades institucionales. • Un Secretario: Encargado de elaborar las actas de las sesiones realizadas y de firmarlas conjuntamente con el Presidente. Asimismo de llevar un registro detallado de las denuncias que se presenten al Comité, levantar las actas correspondientes de las investigaciones realizadas y de las actuaciones del mismo, remitir toda la documentación al Tribunal de común acuerdo con el Presidente, para su respectivo trámite. Responsable de convocar a las sesiones de trabajo, previa instrucción del Presidente. • Tres Vocales: Responsables de la verificación y seguimiento de los casos presentados al Comité y de aquellos que les asigne el Presidente. El Vocal Primero será el que supla la presidencia del Comité cuando el Presidente no pueda asumir su función en algún momento determinado, sólo en caso de ausencia de este, lo hará el Vocal Segundo. Artículo 12. Apoyo.- Los miembros del Comité en el ejercicio de sus funciones gozarán del total apoyo de la Autoridad Nominadora de la Institución, quien les concederá el tiempo y los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones a ellos delegadas. Caso contrario deberán comunicarlo de forma inmediata al Tribunal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 13. Protección.- Los miembros del Comité gozarán en el ejercicio de sus funciones, de la protección del Tribunal frente a las amenazas o represalias de las que puedan ser objeto como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones en la presentación de denuncias sobre actos de corrupción, iniciando un proceso investigativo para determinar la responsabilidad o no del funcionario causante de tal irregularidad. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 14. Oficio.- El proceso de elección del Comité comenzará con la remisión del oficio de conformación por parte del Tribunal a la autoridad nominadora de la Institución. Artículo 15. Comisión Coordinadora.- La autoridad nominadora designará a tres servidores públicos para que conformen una Comisión Coordinadora, cuya función será llevar a cabo las actividades relativas a la promoción y organización del proceso de elección y juramentación del Comité. Uno de los designados deberá poseer un cargo de jerarquía dentro de la unidad de recursos humanos. Podrá conformarse la comisión coordinadora con miembros del comité saliente y el jefe de la unidad de recursos humanos de la institución, cuando el comité haya sido evaluado como satisfactorio o sobresaliente. Artículo 16. Funciones.- La comisión coordinadora tendrá entre sus funciones principales las siguientes: a- Mantener comunicación constante con el técnico encargado de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal. b- Establecer el método de elección a utilizar en la institución. c- Coordinar el programa de difusión, promoción y elección del Comité. d- Crear vínculos con las autoridades institucionales para los efectos de la convocatoria y juramentación del Comité. e- Dirigir el proceso de elección fijado. f- Levantar las actas de elección y juramentación correspondientes. g- Iniciar el expediente primario de sus actuaciones. Artículo 17. Métodos.- Se reconocen como métodos de elección: 1- Votación directa 2- Votación por papeleta 3- Votación electrónica Artículo 18. Voto Directo.- La votación directa será por medio de Asamblea General, reunidos con el único objetivo de elegir a los miembros que conformarán el Comité. La Asamblea General se tendrá por válida con el 55% del total de empleados en la institución. En instituciones con alto número de servidores públicos, el Tribunal podrá aprobar que la Asamblea sea por representatividad, debiendo contar con la totalidad de los servidores designados y validados como representantes. Artículo 19. Voto por Papeleta.- Podrán elaborarse papeletas para votos por planillas o voto individual para elección de miembros del Comité. La elección será abierta para todos los empleados de la institución, podrá desarrollarse durante toda la jornada laboral y de igual manera será válida con el voto del 55% de empleados de la institución. Artículo 20. Voto Electrónico.- Las instituciones podrán instaurar un sistema de votación electrónica para la elección del Comité. El sistema de votación electrónica deberá ser validado por la institución y socializado previamente por la comisión coordinadora a todo el personal laborante. La elección será válida con el voto del 55% de empleados de la institución. Artículo 21. Aspirantes.- Producto de la promoción que la comisión coordinadora realice, deberán invitar a la inscripción de nominaciones a aspirantes para miembros del Comité, con al menos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales diez días hábiles de anterioridad a la elección, con la finalidad que cada uno sea validado por la unidad de recursos humanos en el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos. Las nominaciones presentadas en un tiempo mayor al indicado estarán sujetas al criterio de la comisión coordinadora de conformidad a la revisión de requisitos que la unidad de recursos humanos realice para su aceptación. Llegado ese plazo sin contar con un mínimo de seis aspirantes se someterá el proceso a una segunda convocatoria. En caso de no recibir nominaciones directas de aspirantes a miembros del Comité, se convocará a los directores y jefes de la institución, para que ellos nominen a personas que reúnen los requisitos dentro de sus dependencias para participar en el proceso de elección. Artículo 22. Promoción.- Cada candidato, de manera individual o colectiva según sea el método de elección seleccionado, podrá realizar campaña de promoción de sus intenciones, plan de trabajo y expectativas de cambio a realizar como Comité en su institución, a fin de ganar adeptos. Esta promoción se realizará dentro de los cinco días hábiles previos a la elección. Artículo 23. Convocatoria.- La comisión coordinadora será la encargada de realizar la convocatoria abierta y oportuna a todos los servidores públicos de la institución, la cual deberá contener el método de elección, el lugar, la fecha y hora precisa de inicio de la asamblea o votación y el carácter de obligatoriedad respaldada por la autoridad competente. La convocatoria deberá realizarse con un plazo mínimo de ocho días hábiles previos a la elección. Artículo 24. Elección.- Cualquiera que sea el método de elección seleccionado, resultarán electos los servidores públicos o planilla que obtenga la mayor cantidad de votos. Artículo 25. Juramentación.- La juramentación del Comité es indelegable, deberá estar a cargo de la Autoridad Nominadora de la institución. La comisión coordinadora debe fijar el lugar, fecha y hora de conformidad a la disponibilidad de la autoridad superior. Deberá procurar que se realice en un mismo acto, inmediatamente después de la elección del Comité. Artículo 26. Supervisión.- Todo proceso de elección y juramentación deberá ser supervisado por personal técnico de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal, quienes serán garantes del proceso. Dichos técnicos tendrán la facultad de suspender el proceso de elección o juramentación si no reúne los requisitos previstos en este reglamento. Artículo 27. Expediente.- La comisión coordinadora deberá entregar al técnico del Tribunal, posterior al acto de juramentación del comité, un expediente con la documentación exigida para la conformación del Comité, el cual debe contar como mínimo con: a- Nota de designación de los miembros de la comisión coordinadora. b- Constancia acreditativa de recursos humanos, sobre el cumplimiento de requisitos de los candidatos. c- Copia de la circular por medio de la cual se convocó a asamblea o votación general. d- Listados del personal participante en el proceso de elección. e- Acta de Elección f- Acta de Juramentación g- Declaración firmada por cada miembro electo del Comité h- Datos de contacto de cada miembro electo i- Informe ejecutivo sobre la gestión de la comisión coordinadora. Artículo 28. Sustitución.- Cuando uno o dos de los miembros del Comité cese en su puesto o no puedan continuar el desempeño de sus funciones como tal, informará inmediatamente al Comité y al Tribunal, para que se proceda a realizar una revisión de las votaciones e integrar al siguiente candidato más votado o a consensuar entre los candidatos de la planilla que obtuvo el segundo lugar y de esta manera definir la sustitución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avi

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