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Decreto No. 68-2015 | 29 de octubre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,869

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33869)

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Resumen

Esta ley establece normas de seguridad y conducta obligatorias en estadios de fútbol e instalaciones deportivas para prevenir violencia e intolerancia. Sanciona a espectadores, organizadores y administradores que incumplan, con multas, prohibición de acceso, trabajo comunitario o cierre temporal de recintos, protegiendo la integridad física de todos los asistentes a eventos deportivos.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y devenimos en la obligación de proteger su integridad física y su vida.
  2. 2.Que en los últimos años, en las instalaciones deportivas en donde se juega fútbol y otros deportes, se han registrado hechos violentos, especialmente entre algunas barras integradas por seguidores y simpatizantes de clubes y organizaciones deportivas, situación que ha provocado el alejamiento de la afición y lo más grave, la afectación de la integridad física y hasta la vida de las personas.
  3. 3.Que es necesario establecer una legislación que permita prevenir y erradicar la violencia e intolerancia en las instalaciones deportivas, garantizando la seguridad de la afición y de los protagonistas y que permita a las autoridades y personal responsable de estos eventos una mejor organización y control.
  4. 4.Que los eventos deportivos, tales como el fútbol, otros deportes y otras formas de diversión y entretenimiento, son actividades de gran importancia para personas adultas, jóvenes y niños, razón por la cual es necesario que en su práctica profesional se transmitan mensajes que contribuyan en el proceso de formación, disciplina y educación de las familias.
  5. 5.Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un financiamiento hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) para la ejecución del Programa de Infraestructura Vial (PIV).
  7. 7.Que el programa tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico del país y mejorar la calidad de vida de la población hondureña, a través de la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura vial de la zona occidental, oriental, sur y centro, permitiendo disminuir los costos de operación y mantenimiento vehicular y aumentar la seguridad en el transporte de carga y pasajeros.
  8. 8.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, se encontrará ausente de sus funciones, el día 12 de octubre de 2015, con autorización concedida por el señor Presidente de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado.
  9. 9.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  10. 10.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  11. 11.Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  12. 12.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 Marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
  14. 14.Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el (la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados).
  15. 15.Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada Alejandra Chang Vides, estará ausente de sus funciones, por motivo de gozar de un periodo corto de Vacaciones, autorizadas por el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto.
  16. 16.Que Mediante Memorando No. DGCFA-0672-2015 de fecha 13 de Octubre de 2015, se solicitó a esta Secretaría General emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 27 al 30 de octubre de 2015.
  17. 17.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viajes Oficiales a la ciudad de Washington, durante el periodo del lunes 19 al miércoles 21 de octubre de 2015, de acuerdo a la agenda siguiente: • Que el Ministro Cerrato, formará parte de la Delegación de Honduras que viajará a esa ciudad, con el propósito de sostener reunión con funcionarios del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y de las Oficinas para el control de Activos Extranjeros (OFAC) conformada por los funcionarios: Dr. Jorge Ramón Hernández Alcerro, Ing. Arturo Corrales Álvarez, Abog. Ethel Deras Enamorado y el Dr. Marlon Tábora.
  18. 18.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  19. 19.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  21. 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia , Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD.- La presente Ley tiene como finalidad propiciar las condiciones de seguridad y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL prevenir actos de violencia e intolerancia durante los eventos deportivos realizados en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, para lo cual se establecen normas de conducta que deben ser observadas de forma obligatoria y, en su defecto aplicar las sanciones correspondientes.

Articulo 2

OBJETIVOS.- Son objetivos específicos de la presente Ley: 1) Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos que se ofrezcan en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, así como en todos los actos relacionados que se desarrollan en las zonas aledañas a éstos, antes, durante y después; 2) Establecer, en relación con el fútbol y otros deportes federados del país, un régimen disciplinario deportivo, aplicable a quiénes ejecuten actos violentos o que reflejen intolerancia, incluida cualquier forma de racismo o xenofobia; y, 3) Determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia e intolerancia en el fútbol y otros deportes.

Articulo 3

SUJETOS PASIVOS DE LA LEY.- Esta Ley es aplicable a: 1) Personas Naturales o Jurídicas Organizadoras de eventos de toda índole; 2) Personas Naturales o Jurídicas responsables de la administración de los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas; y, 3) Espectadores y Otros Asistentes como ser: vendedores(as) de comida, refrescos, personas de las chicieras, vendedores(as) de productos varios como ser: bufandas, gorras, camisetas, etc.

Articulo 4

DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) Estadio de Fútbol e Instalaciones Deportivas: Es un recinto o instalación deportiva para la realización de encuentros o competencias de fútbol profesional u otros deportes efectuadas por las ligas de Primera y Segunda División o equivalentes de otros deportes y, que cuenta, al menos con los siguientes elementos: a) Un terreno de juego o cancha con las medidas mínimas autorizadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o la respectiva federación; b) Un muro perimetral sólido; y, c) Graderías y en algunos casos sillas y palcos para los espectadores. 2) Zona Aledaña al Estadio o Instalación Deportiva: Espacio geográfico, comprendido dentro de un radio de cinco (5) kilómetros, medido a partir del perímetro del Estadio de Fútbol o Instalación Deportiva. 3) Barras Deportivas: Son personas agrupadas u organizadas, de manera temporal o permanente, para animar y apoyar a determinado Club o Equipo Deportivo. 4) Consumo Nocivo de Bebidas Alcohólicas: En sentido amplio, está referido a la cantidad o el patrón de consumo de alcohol que provoca efectos sanitarios y sociales perjudiciales para el bebedor, para quiénes lo rodean y para la sociedad en general, teniendo en cuenta las características únicas de cada individuo (peso corporal, edad, género, uso de medicación y estado de salud) y los problemas de salud que están directamente relacionados con éste. Las mujeres embarazadas y los menores de edad son más endebles a los efectos tóxicos y psicoactivos del alcohol. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 5) Intolerancia: Son todas aquellas manifestaciones, actitudes, mensajes, declaraciones, símbolos y todo tipo de comportamiento de un individuo o grupo, ofensivo a la dignidad humana, con el fin de minimizar o diferenciarse de otro grupo o de aquellos cuyas características físicas, ideas o pensamientos sean diferentes a las suyas. La intolerancia, suele ser fuente generadora de conflictos y de actos de violencia. 6) Violencia: Es toda acción que individuos o grupos ejecutan contra otro u otros individuos, que ocasione un daño o perjuicio físico, moral y/o psicológico a la persona agraviada. 7) Consumo Moderado: Hábito de bebida alcohólica que por deducción, contrasta con el Consumo Nocivo. Denota un consumo de cantidades moderadas que no causa problemas. Esta expresión es comparable con el denominado “consumo de riesgo bajo”. 8) Personas Naturales o Jurídicas Organizadoras de Eventos Deportivos: Son las Personas Naturales o Jurídicas, representadas legalmente por una persona natural, responsables de la organización de un evento deportivo o partido de fútbol, que en coordinación con la administración de la instalación deportiva donde tenga lugar el partido, son responsables de la implementación de las medidas de seguridad antes, durante y después de cada evento. 9) Personas Naturales o Jurídicas Responsables de la Administración de los Estadios de Fútbol o Instalaciones Deportivas: Son las personas Naturales o Jurídicas, representadas legalmente por una persona natural, que tienen a su cargo la administración de instalaciones deportivas donde se efectúen las competencias de fútbol y otros deportes y, que en coordinación con los organizadores(as) del encuentro deportivo, son responsables de la implementación de las medidas de seguridad antes, durante y después de cada partido. 10) Espectadores y Otros Asistentes: Son las Personas Naturales que ingresan al recinto o estadio donde tendrá lugar un encuentro deportivo, con su ticket o boleto o, con pases de cortesía por razones laborales u de otro tipo y, que no se encuentran comprendidas en las categorías de organizadores(as), administradores(as) de Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas y/o espectadores. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS DE LA LEY SECCIÓN I DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS ORGANIZADORAS DE EVENTOS DE FÚTBOL, OTROS DEPORTES Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Articulo 5

RESPONSABILIDAD ADMINIS- TRATIVA DEL PERSONAL. Para prevenir los actos de violencia e intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, los organizadores(as) y administradores(as) de tales eventos e instalaciones, sean Personas Naturales o Jurídicas, representadas legalmente por una persona natural, son responsables administrativamente, de implementar todas las medidas y disposiciones contenidas en esta Ley Especial, en su Reglamento o en las disposiciones estatutarias o reglamentarias de la organización deportiva correspondiente. Así mismo son responsables de implementar los Acuerdos y Resoluciones dictados por la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas o La Comisión. La omisión o el incumplimiento da lugar a la imposición a la Persona Natural o Jurídica responsable, de las sanciones en la forma prevista por esta Ley. La Persona Natural o Jurídica organizadora o administradora es responsable por los daños materiales o físicos que se produzcan en el Estadio de Fútbol o Instalación Deportiva o en el respectivo evento; a cuyo cargo debió implementarse la medida preventiva o previsión del caso; sin perjuicio del derecho de ésta de repetir contra la Persona Natural o Jurídica directamente responsable del Evento o Instalación Deportiva.

Articulo 6

DEBER DE DELIMITACIÓN. Para el eficaz cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, así como para la efectiva aplicación e individualización de las responsabilidades y sanciones previstas en esta Ley Especial y su Reglamento, los organizadores de partidos de fútbol u Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH otros deportes y los administradores de los recintos deportivos, deben delimitar las obligaciones establecidas en esta Ley, mediante un Acuerdo, Contrato o Convenio que suscriban para cada evento, partido o serie de eventos tales como un campeonato; la falta del acuerdo, contrato o convenio deriva en responsabilidad solidaria para el organizador del evento o en su caso el administrador del Estadio de Fútbol o Instalación Deportiva.

Articulo 7

MEDIDAS PARA PREVENIR ACTOS DE VIOLENCIA E INTOLERANCIA. Para prevenir los actos de violencia e intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, los organizadores(as) de tales eventos y los responsables legalmente de la administración de las Instalaciones en donde se celebren aquéllos, cada uno en el campo de su competencia; deben cumplir las responsabilidades y obligaciones siguientes: 1) Velar por el respeto y cumplimiento de las reglas de conducta para los espectadores, en relación con el acceso y permanencia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas para presenciar un partido o competencia; 2) No permitir el empleo de menores de edad, en la venta de bebidas alcohólicas y tabaco, excepto en los casos autorizados de conformidad con el Código del Trabajo; 3) No permitir la venta de bebidas alcohólicas y cualquier otro estupefaciente a menores de edad; 4) Ejercer control irrestricto en el ingreso de personas al área de la cancha, excepto el personal autorizado; 5) Prestar total colaboración a las autoridades competentes para la prevención de la violencia e intolerancia; 6) Impedir el ingreso de personas, sean espectadores, directivos, vendedores, entre otros, en evidente estado de ebriedad; portando armas de cualquier naturaleza u objetos punzocortantes; así como bengalas, cohetes, explosivos o en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos o cualquier otro que represente peligro para la seguridad; 7) Promover el consumo moderado de bebidas alcohólicas, en la pauta publicitaria del evento y dentro del recinto deportivo durante el mismo; 8) Evitar el consumo nocivo de bebidas alcohólicas. Queda permitido únicamente la venta y consumo de bebidas de moderación, incluida la cerveza, siempre que su contenido de alcohol sea inferior o igual al cinco por ciento (5%) en volumen de alcohol; 9) Asegurarse que la distribución de las bebidas permitidas, se efectúe por los detallistas autorizados y que al consumidor final se le expenda en vasos de cartón o plástico; 10) Ejercer el debido y riguroso control de ingreso de los detallistas y sus empleados(as), proveedores de productos y servicios y de los productos para la venta, un día antes del evento y posteriormente en horas previas a la realización del mismo; 11) Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de actos prohibidos, en los casos que las medidas preventivas de seguridad y control hayan fracasado; 12) Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores de las conductas prohibidas por esta Ley; 13) Dotar a las instalaciones deportivas, en forma permanente o por evento, de un sistema eficaz de comunicación con el público para transmitir los mensajes necesarios; 14) Establecer o delimitar espacios dentro de los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, de modo permanente, para ubicar en forma separada las barras o aficionados según la respectiva simpatía; 15) Establecer por hora y portón, el turno de entrada y salida de los aficionados, a fin de evitar potenciales enfrentamientos y desórdenes; 16) Señalizar las vías de salida con símbolos, además de los textos escritos convencionales, para garantizar los accesos para personas con capacidades especiales; 17) Diseñar cursos y talleres sobre educación para la paz y la no violencia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas y zonas aledañas, igualmente programar campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la violencia en dichos recintos por medio de la prensa, radio, televisión, Centros de Educación Básica, Media, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Universitaria y otros centros educativos, así como la colaboración obligatoria de los clubes de fútbol y otros deportes, que conforman la Liga Nacional del Fútbol Profesional, Deportes Federados y sus patrocinadores; 18) En todo espectáculo remunerado del tipo que sea, debe contarse con los controles de entrada, tales como: registro, cateo y detención de armas; y, 19) Cumplir con cualquiera otra medida que como producto de nuevas prácticas resulte necesario implementar, a criterio de La Comisión.

Articulo 8

RESTRICCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS. Los organizadores(as) de eventos deportivos pueden, previo dictamen favorable de La Comisión, restringir, parcial o totalmente, la posesión, venta y consumo de bebidas alcohólicas en un encuentro deportivo determinado. La solicitud de dictamen debe ser presentada por escrito, exponiendo las razones que justifican la medida.

Articulo 9

INCORPORACIÓN A DISPOSI- CIONES REGLAMENTARIAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS. Las causas por las cuales se puede impedir el acceso a los recintos deportivos, se deben incorporar a las disposiciones reglamentarias de todas las entidades deportivas y federaciones y, hacer constar igualmente de forma visible publicación al efecto, en las taquillas y en los lugares de acceso al recinto. SECCIÓN II DE LOS ESPECTADORES Y OTROS ASISTENTES A LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Articulo 10

CONDICIONES DE ACCESO A ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIVAS. Son condiciones de acceso a Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas las siguientes: 1) Queda estrictamente prohibido para los(las) espectadores(as) y asistentes a los espectáculos deportivos: a) Ingresar a los recintos deportivos portando bebidas alcohólicas, en evidente estado de ebriedad o, bajo los efectos de drogas o estupefacientes; b) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de otros objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, cohetes, explosivos o en general productos inflamables, fumíferos o corrosivos; c) Introducir elementos cortantes o contundentes que puedan poner en peligro la integridad física de los(las) deportistas, atletas, árbitros y de espectadores(as) o aficionados(as) en general; d) Ingresar disfrazados(as) o con pintura o atuendos que puedan dificultar o impedir su identificación; y, e) El ingreso de banderas, carteles, pancartas, con textos, elementos gráficos, símbolos y otras señales que atenten contra la dignidad de la persona humana, la moral, las buenas costumbres y la convivencia pacífica y, que no coincidan con el espíritu de un espectáculo deportivo, así como los que sean símbolos de partidos o movimientos políticos o que inciten a la violencia o intolerancia; en particular mensajes que insulten o amenacen por razón de su origen racial, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual. 2) Los espectadores(as), detallistas y sus empleados(as), personal de servicio y en general asistentes a los espectáculos de fútbol y otros deportes, están obligados(as) a someterse a los controles pertinentes para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral anterior y en particular: a) Permitir ser grabados mediante circuito cerrado de televisión en las inmediaciones del Estadio o recinto deportivo, en sus accesos y en el interior del mismo; b) Someterse al registro personal cuando así lo disponga y realice la autoridad competente; y, c) Ingresar al Estadio o recinto deportivo, a través de los arcos de seguridad o detectores de metales. 3) Queda prohibido el ingreso al Estadio de Fútbol e Instalaciones Deportivas de toda persona comprendida en alguna de las prohibiciones legales o que rehúse someterse a los controles pertinentes, incluido hacer su ingreso a través de los arcos de seguridad o detector de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH metales, en tanto no deponga su actitud. Son responsables del cumplimiento de estas disposiciones, las Personas Naturales o Jurídicas organizadoras de eventos deportivos y los administradores de los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.

Articulo 11

FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGUIDORES(AS) O INTEGRANTES DE LAS BARRAS.-Los(as) miembros directivos de los equipos de fútbol u otros deportes, protagonistas de eventos deportivos, están obligados(as) a cumplir con las responsabilidades siguientes: 1) Elaborar un censo y facilitar a la autoridad competente, toda la información disponible sobre los grupos de seguidores(as) o integrantes de las barras, en todo lo que se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo; y, 2) Abstenerse de proporcionar o facilitar a las personas o grupos de seguidos(as) o aficionados(as) que hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones o violación de las disposiciones de esta Ley, censos, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o, cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD ARTÍCULO I2.- CIRCUITO CERRADO. DETEC- TORES DE METAL E INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Por razones de seguridad es obligatorio para las Personas Naturales o Jurídicas responsables de la administración y mantenimiento del recinto o Instalación Deportiva: 1) La instalación de circuitos cerrados de televisión para grabar el acceso y el aforo completo de los Estadios o Recintos Deportivos, inclusive de las zonas aledañas en que puedan producirse aglomeraciones de público. Se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el permanente y buen funcionamiento de estos equipos; 2) El uso de detectores de metales para el control de ingreso de todas las personas en todas las entradas, sea graderías o sitios preferenciales como los palcos. Los detectores pueden ser manuales y/o instalación de arcos de metal en los accesos o recintos deportivos donde sea factible; 3) Informar sobre las medidas de seguridad establecidas en el recinto deportivo. La información debe ser incluida en el reverso de los boletos de ingreso o pases de cortesía, en carteles fijados en los portones de acceso y en el interior de la instalación deportiva; y, 4) Los dispositivos a los que se refieren los numerales 1) y 2) precedentes, pueden ser instalados de manera permanente. Los aspectos contenidos en este Artículo deben ser desarrollados en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO I3.- LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES DE SEGUIDORES(AS). El Libro de Registro de Actividades de Seguidores(as) debe ajustarse a lo siguiente: 1) Los clubes y/o cualquier entidad organizadora de las competencias y espectáculos deportivos que están constituidas formalmente, deben disponer de un Libro de Registro, donde conste al menos: nombre completo y generales de los(las) directivos, nombre completo y generales de integrantes, copias de cédula de identidad, teléfonos y dirección domiciliaria de los(las) líderes que les siguen; actividades a realizar y personas responsables. De la misma forma el Club o entidad organizadora, debe registrar los(as) integrantes de las barras de aficionados(as) y/o de cualquiera otra organización de hecho, que les apoye. La Comisión debe determinar la necesidad de proporcionar mayores datos, validar y supervisar la utilización del Libro de Registro; 2) Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales vigentes sobre protección de datos personales, el Libro de Registro debe estar a disposición de cualquier autoridad gubernativa, para efectos de investigación; del(la) Coordinador(a) de Seguridad de la instalación y/o del(la) organizador(a) del evento; y de la Comisión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH El Libro de Registro debe ser actualizado cada vez que sea necesario; 3) Se prohíbe cualquier tipo de apoyo o actividad en favor de los clubes u organizadores(as) de competencias, si no se ha hecho el registro en los términos establecidos en el numeral 1) de este Artículo y, en el caso, que se haya aplicado una sanción por infracción cometida de acuerdo con esta Ley; y, 4) Los equipos o clubes deben llevar un listado o censo de integrantes de las barras y otorgarles una identificación o carné. ARTÍCULO I4.- DECLARACIÓN DE ALTO RIESGO DE PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS DEPORTES. CRITERIOS. Son criterios para la declaración de Alto Riesgos Deportes: 1) Los clubes, federaciones, ligas profesionales de fútbol y/o organizadores de eventos o encuentros deportivos, deben notificar a la autoridad oficial competente en materia de seguridad, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación; si el partido de fútbol, encuentro o evento deportivo, está catalogado como de Alto Riesgo; 2) Son criterios mínimos para la calificación de un partido de fútbol o evento deportivo, como de Alto Riesgo: a) Antecedentes de actos de violencia por parte de los(las) aficionados(as) que se presume asistirán al evento, sobre todo si hay grupos organizados que hayan protagonizado incidentes anteriormente; b) Si los(las) aficionados(as) o grupos organizados, están haciendo llamamiento a la violencia a través de foros o redes sociales o, si se han dado enfrentamientos entre barras; c) Si se tiene evidencia que van a asistir al evento grupos o los(as)aficionados(as) más radicales; y, d) Si la barra o grupo de apoyo de los equipos contendientes es violenta, ya sea una o ambas de las barras. 3) La catalogación de Alto Riesgo corresponde, a la Comisión, previa propuesta de los clubes, las federaciones, las Ligas Profesionales y/o organizadores de eventos deportivos, quiénes en este caso deben reforzar las medidas de seguridad; y, 4) Las medidas de seguridad que deben implementar los(las) organizadores(as) de un evento deportivo y los(las) administradores(as) de los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, deben comprender como mínimo: a) El Sistema de Venta de entradas; b) Describir la ubicación de las barras deportivas rivales en zonas distintas del recinto al otro grupo organizado; y, c) El control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones establecidas en esta Ley.

Articulo 15

CONTROL Y GESTIÓN DE VENTA DE ENTRADAS Y ACCESO AL RECINTO DEPORTIVO. INFORMACIÓN EN EL TICKET. Sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones comprendidas en la Sección 1 del Capítulo II de esta Ley, corresponde a los(las) organizadores(as) de los eventos deportivos y, a los(las) administradores(as) de los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas: 1) Instalar un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto deportivo, en el plazo establecido en esta Ley; y, 2) Informar a través del ticket de entrada, documento, acreditación o título de acceso a la Instalación Deportiva, además de lo dispuesto en el Artículo 10 numeral 3) y demás aplicables, las causas que impidan el acceso al recinto deportivo.

Articulo 16

DE LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD DE UN EVENTO DEPORTIVO.- UNIDAD DE CONTROL ORGANIZATIVO. La coordinación de la seguridad de un evento deportivo se debe ajustar a las reglas siguientes: 1) El (la) Coordinador(a) de la Seguridad de un partido de fútbol o evento deportivo, es la persona designada por la Policía Nacional de Honduras, ordenado por el comisario de fútbol o su equivalente en otro deporte, quién debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH asumir las funciones de coordinación, dirección y organización de los servicios de seguridad en la celebración de un Partido o Competencia, para lo cual debe integrar una Unidad de Control Organizativo, tomando en consideración el apoyo que puedan prestar los equipos participantes en cada uno de los eventos; 2) Los(as) organizadores(as) del partido o competencia, deben designar un(a) representante de seguridad, quién debe integrar la Unidad de Control Organizativo y antes, durante e inmediatamente después del desarrollo del acontecimiento, éste debe apoyar al (la) Coordinador(a) de la Seguridad en el ejercicio de su función; y, 3) Los elementos gráficos, de vídeo o digitales en los que se plasme el ejercicio de las funciones de la Unidad, tienen la consideración de archivos policiales para los efectos pertinentes. Los datos únicamente se deben conservar en cuanto sea preciso para la investigación de los incidentes que se produjeran como consecuencia de la celebración de un partido o evento deportivo. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Articulo 17

CREACIÓN DE LA COMISIÓN Y SU INTEGRACIÓN.- Créase la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas o la Comisión, con jurisdicción en todo el país. Su sede es la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. La citada Comisión está integrada de la manera siguiente: 1) Un(a) representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por medio de la Policía Nacional de Honduras, quien la preside permanentemente; 2) Un(a) representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, por medio de la Dirección de Deportes; 3) Un(a) representante de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH); 4) Dos (2) representantes de la Liga Nacional de Fútbol Profesional; 5) Un(a) representante de la Liga de Ascenso; 6) Dos (2) representantes de las organizaciones de periodistas deportivos a propuesta de cada una de las organizaciones; y, 7) Un(a) representante de la Comisión Permanente de Contingencia (COPECO). Los(las) miembros de La Comisión deben desempeñar sus funciones Ad honorem. De oficio o a petición de parte y puede invitar a otras Personas Naturales o Jurídicas a exponer sobre determinados asuntos relacionados con el objeto de esta Ley.

Articulo 18

FUNCIONES DE LA OMISIÓN.- Sin perjuicio de lo Establecido en el marco de esta Ley, son funciones de La Comisión: 1) Registrar y publicar anualmente los datos sobre violencia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, así como realizar sondeos sobre esta materia; 2) Asesorar a las autoridades nacionales, cuando así lo requieran, en todo lo relativo a la seguridad y prevención de la violencia e intolerancia en el fútbol y otros deportes, 3) Realizar anualmente, investigaciones, estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el fútbol y otros deportes y, presentar las recomendaciones a la Policía Nacional de Honduras, a los clubes, barras organizadas y aficionados en general; 4) Definir acciones de prevención con carácter general o específico para espectáculos determinados, las cuales deben ser implementadas de manera inmediata; 5) Definir un catálogo de acciones constitutivas de trabajo comunitario en los diferentes ámbitos del fútbol y otros deportes, tales como: primera y segunda división, ligas de menores y burocráticas; 6) Elaborar orientaciones y recomendaciones a las federaciones, clubes deportivos y ligas profesionales, para la organización de aquellos espectáculos de fútbol y otros deportes, en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 7) Instar y asesorar a las federaciones, clubes, ligas de fútbol y sus equivalentes en otros deportes, a modificar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios, las normas relativas a la violencia e intolerancia; 8) Promover campañas de divulgación de las normas de prevención de la violencia e intolerancia; 9) Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana; 10) Emitir de conformidad con esta Ley, la Declaración de Alto Riesgo en un acontecimiento deportivo determinado; 11) Llevar el Libro de Registro de datos generales, actividades de seguidores y barras organizadas en la forma prescrita en esta Ley; 12) Promover cursos preparatorios y de entrenamiento para la Policía Nacional de Honduras, en materia de prevención de la violencia en los Estadios y Recintos Deportivos; y, 13) Emitir sus opiniones, resoluciones, recomendaciones, declaraciones y medidas complementarias que faciliten el cumplimiento efectivo de la presente Ley y su Reglamento, mediante “Acuerdo”. SECCIÓN I INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS(LAS) ESPECTADORES Y OTROS(AS) ASISTENTES A LOS ESTADIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Articulo 19

INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, en materia de delitos y faltas; para los efectos de la presente Sección, las infracciones se dividen en dos (2) categorías: infracciones graves e infracciones leves. 1) INFRACCIONES GRAVES. Se considera infracciones graves de los(as) espectadores(as) y otros(as) asistentes a los espectáculos de fútbol y otros deportes: a) Ejecutar cualquier acto que se identifique como violento o agresivo o que incite a la violencia o riña, sea individualmente o en grupo o, que ocasione daños a la propiedad, sea pública o privada, dentro de los recintos deportivos; b) Ejecutar cualquier acto prohibido por esta Ley y, específicamente incumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 precedente; c) Rehusar u oponerse a cumplir con las reglas de seguridad establecidas en esta Ley; d) Incumplir la orden de desalojo al amparo de lo establecido en esta Ley; e) Incumplir o quebrantar las sanciones impuestas en materia de violencia e intolerancia en espectáculos de fútbol u otros deportes; f) Observar una conducta violenta o agresiva; g) Amenazar o incitar a la violencia o agresión de los(las) participantes en encuentros o competencias deportivas o, de los(as) asistentes, valiéndose de declaraciones ofrecidas por medios de comunicación masiva; h) Promover a través de declaraciones públicas en los medios de comunicación masiva, página web, redes sociales o a través de formas modernas de comunicación, provocando un clima hostil que motive el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competencias deportivas o, entre las personas que asisten a los mismos. i) Difundir por medios técnicos, materiales, informáticos o tecnológicos vinculados a información o actividades deportivas, contenidos que promuevan o den soporte a la violencia o que inciten y fomenten comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de la religión, ideología, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social; o que supongan un acto de rnanifiesto desprecio a los(las) participantes en la competencia o en el espectáculo de que se trate; y, j) Incitar a la violencia o a la agresión a través de declaraciones en los medios de comunicación, que conlleven la creación de un clima hostil que promueva el enfrentamiento físico entre los(las) participantes en el encuentro o competencia deportiva o, entre los(las) asistentes a los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 2) INFRACCIONES LEVES. Se considera infracciones leves de los(las) espectadores y otros(as) asistentes a los espectáculos deportivos: Incumplir las obligaciones impuestas en esta Ley, siempre que no se categoricen como graves, así como infringir deberes u obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos. SECCIÓN II INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS(LAS) ORGANIZADORES DE EVENTOS DE FÚTBOL Y OTROS DEPORTES Y ADMINISTRADORES(AS) DE LOS ESTADIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Articulo 20

INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, en materia de delitos y faltas; para los efectos del presente Artículo, las infracciones se dividen en dos (2) categorías: infracciones graves e infracciones leves. 1) INFRACCIONES GRAVES: Se considera infracciones graves de los(las) organizadores(as) de eventos de fútbol y otros deportes o, de Administradores de los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, siempre que esté de acuerdo con sus competencias: a) Incumplir las normas o instrucciones que regulan la celebración de las competencias, pruebas o espectáculos deportivos, siempre que produzcan perjuicio contra quienes participen en ellos o para el público asistente; b) Incumplir las medidas de seguridad aplicables de conformidad con esta Ley y las disposiciones reglamentarias y que supongan un grave riesgo para los(las) asistentes a los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas; c) Desobedecer en forma reiterada las órdenes o disposiciones de las autoridades competentes acerca de las condiciones para la celebración de partidos o espectáculos deportivos; d) Alterar la capacidad o aforo del Estadio o Instalación Deportiva; e) Omitir por culpa o negligencia, la reparación de los defectos o anomalías detectadas en los circuitos cerrados de televisión, que representan un grave peligro para la seguridad de los recintos deportivos; f) Incumplir las normas que regulan la celebración de partidos y/o espectáculos deportivos y comportarse con violencia e intolerancia; g) Organizar, participar, incentivar o promover la realización de actos violentos o intolerantes de trascendencia por sus efectos en contra del espectáculo o las personas que participen o asistan; h) Incumplir las medidas de seguridad y cualquiera otra norma que disciplina la celebración de los espectáculos deportivos de conformidad con esta Ley; i) Desobedecer las órdenes o disposiciones específicas dictadas por las autoridades gubernativas o La Comisión, de acuerdo con la naturaleza del espectáculo; j) Apoyar las actividades de asociaciones, agrupaciones, barras o aficionados(as) que incumplan lo estipulado en esta Ley; y, k) Incumplir las sanciones impuestas con anterioridad. 2) INFRACCIONES LEVES: Se considera infracciones leves de los(las) organizadores(as) de eventos de fútbol u otros deportes o administradores(as) de los Recintos Deportivos, según sus competencias: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH a) Omitir la autorización y el uso del Libre de Registro de Seguidores(as); y, b) Incumplir los deberes y obligaciones establecidos en esta Ley, por disposición gubernativa o de la Comisión, siempre que no constituya infracción grave. SECCIÓN III DE LAS SANCIONES

Articulo 21

DE LAS SANCIONES CONTRA ESPECTADORESS(AS) Y OTROS(AS) ASISTENTES INFRACTORES(AS). Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la legislación vigente en razón, que la acción cometida califique como delito o falta; las infracciones graves o leves establecidas en esta ley cuya responsabilidad sea atribuida a espectadores(as) y/o asistentes a espectáculos de fútbol u otros deportes, se deben sancionar de la manera siguiente: 1) A la persona que cometa una infracción grave se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la gravedad, una o más de las sanciones siguientes: a) Multa de hasta tres (3) salarios mínimos mensuales en la categoría más alta; b) Prohibición de acceso a todos los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas del país por un período desde un (1) año hasta cinco (5) años; y, c) De cuarenta (40) a ochenta (80) horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo. 2) A la persona que cometa una infracción leve se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la infracción, una o más de las sanciones siguientes: a) Multa de hasta tres (3) salarios mínimos mensuales en la categoría más baja; b) Prohibición de acceso a todos los Recintos Deportivos del país por un período mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año; y, c) Cuarenta (40) horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo. 3) El (la) infractor(a) sancionado(a) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) anterior, debe además publicar a su costa, en los mismos medios que recogieron sus declaraciones que incitaron a la violencia o reflejaron intolerancia y con la misma amplitud, la rectificación pública o anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio en el fútbol u otro deporte, en la cultura y en las artes, según lo disponga el órgano sancionador; y, 4) El (la) infractor(a) sancionado(a) de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de los numerales anteriores, según el caso, será suspendido del club u organización a la que pertenece por el tiempo que dure la prohibición de acceso a los Estadios de Fútbol o Instalaciones Deportivas.

Articulo 22

DE LAS SANCIONES CONTRA ORGANIZADORES(AS) DE EVENTOS DE FÚTBOL U OTROS DEPORTES Y ADMINISTRADORES(AS) DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL E INSTALACIONES DEPORTIVAS. Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la legislación vigente, en razón de que la acción cometida califique como delito o falta, las infracciones graves o leves descritas en esta Ley, cuya responsabilidad sea atribuida a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica organizadora o administradora de eventos deportivos, se deben sancionar de la manera siguiente: 1) La Persona Natural o Jurídica, a través de su representante legal, organizadora o administradora, que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH incurra en una infracción grave debe ser sancionada, dependiendo de la gravedad de la infracción, con una o más de las sanciones siguientes: a) Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos en la categoría más alta; b) Inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, de uno (1) a dos (2) años; y, c) Cláusula o cierre temporal del recinto deportivo, de seis (6) meses a un (1) año. 2) La Persona Natural o Jurídica, a través de su representante legal, organizador(a) o administrador(a) que incurra en una infracción leve, debe ser sancionada con una o más de las sanciones siguientes: a) Multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales en la categoría más alta; b) Inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, hasta un máximo de seis (6) meses; y, c) Clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de dos (2) a tres (3) meses. En ambos casos, siempre que se imponga la sanción de multa, se debe entender que el pago de la misma es responsabilidad de la Persona Natural o Jurídica en cuya representación actúa la persona natural.

Articulo 23

OBLIGACIÓN DE ORGANIZA- DORES(AS) DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL U OTROS DEPORTES Y/O LOS CLUBES. Las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos y/o los clubes, deben privar al (la) responsable de la infracción, por el tiempo que dure la sanción, de la condición de socio(a), asociado(a) o abonado(a). La autoridad responsable debe comunicar oficialmente, la Resolución Administrativa Sancionadora.

Articulo 24

SANCIÓN PARA LOS(AS) COLABORADORES(AS). A los(as) colaboradores(as) en la comisión de una infracción, que no se consideren responsables directos, se les debe aplicar las sanciones previstas en esta Ley, de manera proporcional, considerando las sanciones impuestas al (la) responsable directo(a) y el nivel o grado de su colaboración. SECCIÓN IV DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUS CRITERIOS MODIFICATIVOS

Articulo 25

PERSONAS ADMINISTRA- TIVAMENTE RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal, establecida en la legislación ordinaria, se considera administrativamente responsable de la comisión de una infracción: 1) Toda Persona Natural o Jurídica que actuando a título personal o en nombre y representación de una persona jurídica; ejecute cualquiera de los actos u observe cualquiera de las conductas definidas en esta Ley como prohibiciones o incumpla sus obligaciones. Asimismo se considera como responsable administrativamente, en el nivel de colaborador(a), a las personas que ayuden, apoyen o presten auxilio de forma colateral, a quien comete la infracción; y, 2) Los (las) Jugadores(as), personal técnico y directivo, así como las demás personas sometidas a disciplina deportiva, son responsables igualmente de los actos contrarios a las normas generales y preventivas de la violencia deportiva, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias y estatutarias de las federaciones y de las entidades deportivas; siempre que tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio del deporte específico. En caso de asistir a un evento deportivo en condición de espectadores(as), deben ser tratados como tales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 26

CRITERIOS MODIFICATIVOS DE LA RESPONSABILIDAD. Para la determinación concreta de la sanción administrativa aplicable a la Persona Natural o Jurídica, responsable de la comisión de una infracción y sus colaboradores(as), se deben considerar los criterios siguientes: 1) El arrepentimiento espontáneo, la manifestación pública de disculpas y la realización de gestos de carácter deportivo que expresen intención de corregir o enmendar el daño físico o moral infligido; 2) La colaboración en la localización y en la reducción de las conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes por parte de los clubes y demás personas responsables; 3) La adopción espontánea e inmediata a la infracción, de medidas dirigidas a reducir o mitigar los daños derivados de la misma; 4) La existencia de intencionalidad o negligencia; 5) La naturaleza de los perjuicios causados; y, 6) La reincidencia, entendiéndose por tal, la comisión en el término de un (1) año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por Resolución. SECCIÓN V DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PROCEDIMIENTO SUMARIO. REGISTRO DE SANCIONES

Articulo 27

ÓRGANO COMPETENTE. Para los efectos de la presente Ley, la potestad y competencia administrativa-sancionadora, debe ser ejercida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a cuyo efecto debe recabar informes previos de las autoridades organizadoras de eventos y de La Comisión. Se entiende incluida dentro de estas competencias, declarar inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y la clausura temporal de este tipo de recintos.

Articulo 28

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio por el incumplimiento de una obligación o por la violación de las disposiciones previstas, por cualquiera de quienes estén sujetos a esta Ley, puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona. El (la) denunciante, debe aportar, en su caso, las pruebas que disponga, no obstante, éste carece de la condición de parte en el procedimiento, sin embargo tiene derecho a ser notificado de la resolución que se dicte, una vez finalizado el procedimiento.

Articulo 29

TRÁMITE ADMINISTRATIVO. Recibida la denuncia, el (la) responsable de su substanciación o trámite debe actuar de oficio en la recolección de pruebas tales como: testimonios, documentos, vídeos, inspecciones, etc., para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia o del inicio oficioso del procedimiento. Toda persona denunciada debe ser informado(a) del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra y, en el ejercicio de su derecho a la defensa, puede ofrecer su confesión y aportar sin formalidad alguna, las pruebas de descargo sobre el hecho o acto por el cual ha sido denunciada.

Articulo 30

RESOLUCIÓN. Transcurridos los diez (10) días dispuestos en el Artículo anterior, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se debe emitir la Resolución Definitiva, la cual como mínimo debe contener: 1) Relación sucinta de los hechos denunciados; 2) Relación sucinta de las pruebas evacuadas; 3) Responsables en forma directa, en su caso; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 4) Responsables en condición de colaboradoras, en su caso; y, 5) Sanción administrativa aplicable.

Articulo 31

NOTIFICACIÓN. La resolución a la que se refiere el Artículo anterior, debe notificarse de forma inmediata o a más tardar el día hábil siguiente a su emisión, a la persona denunciante en su caso, a la persona o entidad denunciada, a las autoridades federativas, los clubes o en su caso al ente organizador del evento y a La Comisión. Asimismo, la Resolución Sancionatoria debe ser comunicada a la autoridad responsable del Registro Central de Sanciones. La notificación, el contenido de la Resolución y los recursos que procedan deben estar de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 32

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ESPECTADOR SANCIONADO. A efectos del cumplimiento de la sanción de prohibición de acceso a los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, pueden establecerse procedimientos de verificación de la identidad que deben ser ejecutados por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad asignados para los efectos legales a tales recintos deportivos. En todo caso, debe colocarse la fotografía del (la) infractor(a) en carteles que se deben fijar en los portones de entrada a los Estadios e Instalaciones Deportivas.

Articulo 33

REGISTRO DE SANCIONES. El Registro de Sanciones debe ajustarse a las reglas siguientes: 1) Créase el Registro Central de Sanciones en materia de violencia e intolerancia en el fútbol y otros deportes, el cual está adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, cuyo objeto principal es contribuir con las autoridades deportivas en el control y cumplimiento de las sanciones impuestas. Los datos que se inscriban en el mismo deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. En todo caso, se debe garantizar el derecho de las personas que sean objeto de resoluciones sancionatorias a ser informadas de su inscripción en el Registro y a mantener la misma únicamente si es necesario para su ejecución. 2) Todo asiento registral debe contener como mínimo la información siguiente: a) Lugar y fecha del evento, su clase y organizaciones participantes; b) Datos identificativos de la entidad deportiva, del (la) organizador(a) y del (la) particular afectado(a) por la infracción; c) Clase de sanción o sanciones impuestas, especificando con claridad su alcance temporal; y, d) Infracción cometida por cada infractor(a), especificando el Artículo de la Ley en el que está estipulada la misma. 3) Los particulares que tengan un interés directo y manifiesto, así como las entidades deportivas, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, tienen acceso a los datos de este Registro, a efectos de colaborar con las autoridades en el mantenimiento de la seguridad pública con motivo de competencias o espectáculos deportivos; y, 4) El Registro debe disponer de una sección de prohibiciones de acceso a recintos deportivos. CAPÍTULO VII REGIMEN ESPECÍFICO DISCIPLINARIO DEPORTIVO CONTRA LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN EL FÚTBOL Y OTROS DEPORTES

Articulo 34

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN EL FÚTBOL Y OTROS DEPORTES. El régimen disciplinario en el Fútbol y Otros Deportes, se debe sujetar a las reglas siguientes: 1) Las personas vinculadas a una federación deportiva, mediante una licencia federativa habilitada para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH participación en competencias nacionales, así como los clubes, entidades deportivas y las personas que desarrollen su actividad dentro de las mismas, pueden ser sancionadas de conformidad con esta Ley si se demuestra la violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas; 2) Cuando las personas a que se refiere el Artículo anterior, asistan a una prueba o competencia deportiva en su condición de espectadores(as), su régimen de responsabilidad debe ser el establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa deportiva; 3) No deben ser consideradas conductas infractoras las acciones realizadas por los (las) deportistas de acuerdo con las reglas técnicas deportivas aplicables; y, 4) Las sanciones contenidas en esta Ley son independientes y compatibles con las medidas que los Estatutos y Reglamentos Federativos prevén en relación con las acciones puramente deportivas que deban solucionarse para asegurar el normal desarrollo de la respectiva competencia, encuentro o prueba. Se entienden en todo caso, incluidas en este numeral las decisiones sobre la continuación o no del encuentro o competencia, su repetición, celebración, en su caso a puerta cerrada, resultados deportivos y cualesquiera otras previstas en aquellas normas que sean inherentes a la organización y gobierno de la respectiva disciplina deportiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 35

CONCURRENCIA DE PROCEDI- MIENTOS PENALES Y ADMINISTRATIVOS. La presentación contra una persona, de una denuncia ante el Ministerio Público o de un Requerimiento Fiscal ante los juzgados competentes, por la comisión de hechos constitutivos de delito de conformidad con el Código Penal y/o leyes especiales, no es incompatible ni se considera obstáculo para la substanciación de un procedimiento administrativo y su consecuente sanción, de conformidad con esta Ley.

Articulo 36

EMPLEADOS(AS) Y FUNCIONA- RIOS(AS) DEL ESTADO. SANCIONES APLICABLES. A los (las) empleados(as) o funcionarios(as) del Estado, que en el desempeño de su trabajo incumplan cualquiera de las responsabilidades y obligaciones establecidas en esta Ley, a fin de evitar la violencia e intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, le son aplicables las sanciones previstas para los organizadores de eventos deportivos y administradores de sus instalaciones.

Articulo 37

DESARROLLO REGLAMENTARIO. El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, debe dictar las normas reglamentarias tanto en los supuestos específicos previstos en esta Ley, como en aquellos otros que sean necesarios para la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la misma, en un plazo de seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 38

ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS DEPORTIVOS.- Las Comisiones de la disciplina deportiva del fútbol u otros deportes, en lo aplicable, deben dictar, en un plazo no mayor de seis (6) meses; las disposiciones precisas para la emisión o adecuación de sus reglamentos a esta Ley. No obstante esta adecuación, son de directa aplicación desde su entrada en vigencia los tipos de infracción y las sanciones que esta Ley establece.

Articulo 39

PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA. La instalación de dispositivos de seguridad y custodia en Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, se debe ajustar a las reglas siguientes: 1) Se concede un plazo de hasta diez (10) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”, a efecto que las autoridades correspondientes, procedan a la instalación en los recintos deportivos, de todos los dispositivos de seguridad ordenados en esta Ley; 2) Las imágenes captadas por los dispositivos de seguridad instalados, deben ser manejadas únicamente por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Coordinador de Seguridad, quién es el (la) responsable de su custodia y traslado a las autoridades competentes, para el caso que se presuma que las mismas contienen evidencia de hechos constitutivos de delitos, faltas o infracciones de carácter administrativo o sean solicitados conforme a Ley. 3) Se establece un plazo máximo de un (1) año para que los(las) organizadores(as) de los eventos deportivos y los(las) administradores(as) de los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas sujetos(as) a esta Ley, instalen un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto deportivo.

Articulo 40

REFORMA POR ADICIÓN DEL

Articulo 27

DEL CÓDIGO PENAL. Reformar por adición el Artículo 27 del Capítulo II, del Título IV, del Libro Primero, Parte General, del Código Penal vigente, contenido en el Decreto No. 144-83 del 23 de agosto de 1983, que refiere a las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, el cual en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27.- Son circunstancias agravantes: 1.-…; 2.-…; 3.-…; 4.-…; 5.-…; 6.-…; 7.-…; 8.-…; 9.-…; 10.-…; 11.-…; 12.-…; 13.-…; 14.-…; 15.-…; 16.-…; 17.-…; 18.-…; 19.-…; 20.-…; 21.-…; 22.-…; 23.-…; 24.-…; 25.-…; 26.-…; y, 27.- Cometer el delito dentro del perímetro de cinco (5) kilómetros antes, durante y después de un evento o espectáculo realizado en cualquier Estadio de Fútbol o Instalación Deportiva y sus áreas aledañas independientemente la naturaleza del evento o espectáculo”.

Articulo 42

DE LA VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de julio de dos mil quince. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 483-2015 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 08 de septiembre de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un financiamiento hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) para la ejecución del Programa de Infraestructura Vial (PIV). CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico del país y mejorar la calidad de vida de la población hondureña, a través de la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura vial de la zona occidental, oriental, sur y centro, permitiendo disminuir los costos de operación y mantenimiento vehicular y aumentar la seguridad en el transporte de carga y pasajeros. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:

Articulo 1

: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un financiamiento hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) para la ejecución del Programa de Infraestructura Vial (PIV).

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 517-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 06 de octubre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, se encontrará ausente de sus funciones, el día 12 de octubre de 2015, con autorización concedida por el señor Presidente de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado, CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario de Finanzas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el día lunes 12 octubre de 2015. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones asignadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 520-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de octubre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 Marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el (la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados). CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada Alejandra Chang Vides, estará ausente de sus funciones, por motivo de gozar de un periodo corto de Vacaciones, autorizadas por el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que Mediante Memorando No. DGCFA-0672-2015 de fecha 13 de Octubre de 2015, se solicitó a esta Secretaría General emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 27 al 30 de octubre de 2015. POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo conforme a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 de Marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011 emitido por esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011, A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el período comprendido del 27 al 30 de octubre de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de las funciones delegadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO:El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 521-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viajes Oficiales a la ciudad de Washington, durante el periodo del lunes 19 al miércoles 21 de octubre de 2015, de acuerdo a la agenda siguiente: • Que el Ministro Cerrato, formará parte de la Delegación de Honduras que viajará a esa ciudad, con el propósito de sostener reunión con funcionarios del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y de las Oficinas para el control de Activos Extranjeros (OFAC) conformada por los funcionarios: Dr. Jorge Ramón Hernández Alcerro, Ing. Arturo Corrales Álvarez, Abog. Ethel Deras Enamorado y el Dr. Marlon Tábora. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 3 4, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo, el periodo comprendido del lunes 19 al miércoles 21 de octubre de 2015. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones asignadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO:El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la “Gaceta”. COMUNIQUESE: WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1015-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de abril del dos mil quince, misma que corre a expediente No. PJ-17042015-157, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, extremo que se acredita mediante Carta Poder debidamente autenticada que acompaña; contraída a pedir se conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1254-2015 de fecha 1 DE JUNIO DEL 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia , Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro; asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LAALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, como una asociación de servicio comunal, propietaria del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad, con un determinado número de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro, con duración indefinida y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El Socorro, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro y tendrá operación en la aldea El Socorro proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. .- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y estrajudicialmente la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 O. 2015. . 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 05. 8| Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1| Solicitud: 29845-2015 2| Fecha de presentación: 28-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. 4.1| Domicilio: Veerplein 5, 1404 DA Bussum, Países Bajos. 4.2| Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: COLGEL . 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 37. 8| Protege y distingue: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 1| Solicitud: 27997-15 2| Fecha de presentación: 14-7-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1| Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad de México, D.F., México. 4.2| Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: MR. FIX MR. FIX COLGEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 24 17 24 17 24 17 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 28000-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 28001-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 27999-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos estos; servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 27996-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 27998-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX 24 17 MR. FIX 24 17 MR. FIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 31820-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PENETRAX PENETRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, material médico quirúrgico, productos medicinales naturales, suplementos dietéticos y cosméticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 31821-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATOTAL FARMATOTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 2015-33050 2/ Fecha de presentación: 18-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-23259 2/ Fecha de presentación: 12-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORTEX DORTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-23266 2/ Fecha de presentación: 12-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINICAL MINICAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Barcos, cascos para barcos, vehículos acuáticos, barcos, yates, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o por rieles, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vagones, hidroplanos, defensas para vehículos, rodos para ferrocarriles, vagones refrigerados (vehículos de ferrocarril), locomotoras, vagones (ferrocarriles), montacargas, carros elevadores, camionetas (vehículos), vehículos refrigerados, carretillas de inclinación, carros, vehículos aéreos, aeroplanos, pescantes para embarcaciones, barcazas, embudos para barcos, largueros para barcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 26211-2015 2/ Fecha de presentación: 01-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY. 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad “HPYLORI”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 23273-2015 2/ Fecha de presentación: 12-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDIX H PYLORI BENDIX H PYLORI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Barcos, cascos para barcos, vehículos acuáticos, barcos, yates, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o por rieles, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vagones, hidroplanos, defensas para vehículos, rodos para ferrocarriles, vagones refrigerados (vehículos de ferrocarril), locomotoras, vagones (ferrocarriles), montacargas, carros elevadores, camionetas (vehículos), vehículos refrigerados, carretillas de inclinación, carros, vehículos aéreos, aeroplanos, pescantes para embarcaciones, barcazas, embudos para barcos, largueros para barcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 24151-2015 2/ Fecha de presentación: 17-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY. 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites, y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 15-2994 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALEANO, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO GALEANO [1] Solicitud: 2015-033054 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ HONDITA [1] Solicitud: 2015-033053 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos derivados de la leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ HONDITA [1] Solicitud: 2015-002996 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALEANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021691 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELK GROVE MILLING, INC. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización de servicios de granos y productos agriculturales, horticulturales no incluidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022215 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., 95757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HORSE FEED SPECIALISTS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización de servicios de granos y productos agriculturales, horticulturales no incluidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca ELK GROVE MILLING, INC. CLASE 35. No se protege la grafía de las letras. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022214 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., 95757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HORSE FEED SPECIALISTS [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca ELK GROVE MILLING, INC. CLASE 31. No se protege la grafía de la escritura. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-37528 2/ Fecha de presentación: 21-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Procesadora de Alimentos Kris, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPRESS DRINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas de harina y salsas de tomate. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 43919-14 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galvusa, LLC. 4.1/ Domicilio: Florida, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CECCATO y Diseño Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); servicios de difusión por internet; comunicación por terminales de computadora o por redes de fibra óptica; conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de acceso a información, gestión de datos a distancia para la transmisión inalámbrica de contenido a ordenadores portátiles, de maletín y dispositivos electrónicos móviles; servicios de proveedores de tiempo de acceso de telecomunicaciones a redes de datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenador; servicios de comunicación para transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga, lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización, formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio, contenido vídeo y datos a través de redes de telecomunicación, redes de comunicaciones inalámbricas e internet; servicios de proveedores de páginas web, portales on line para transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga, lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización, formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio, contenido vídeo y datos relativos a una gran variedad de campos y, en particular, los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; servicios de transmisión electrónica de información y datos; servicios de transmisión segura de datos, en particular, con código de acceso; servicios de proveedores de acceso a bases de datos y a centros servidores de bases de datos o telemáticas; servicios de proveedores de acceso a listados, bases de datos, noticias de actualidad, páginas web y blocs on line, y a material de referencia on line; servicios de transmisión de información contenida en bases de datos o en un servidor telemático; lectura en tránsito de contenido audio, visual y audiovisual en internet o en otra red informática o de comunicaciones; web emisiones; servicios de teleconferencias o de videoconferencias; comunicaciones radiofónicas o telefónicas; servicios de radiotelefonía móvil; servicio de comunicación inalámbrica; difusión de contenidos radiofónicos o televisados y, en particular, música, conciertos, programas y emisiones radiofónicas o televisadas; servicios de mensajería electrónica, telemática y textual inalámbrica; puesta a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, relativos a una gran cantidad de temas y, en particular, entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; puesta a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión, entre usuarios de ordenadores, de contenidos, fotos, vídeos, textos, datos, imágenes y, otros documentos electrónicos y, en particular, los relativos a los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; información en materia de comunicaciones; servicios de agencias de prensa o de información (noticias); servicios de proveedores de listados de números de teléfonos, direcciones de empresas, correos electrónicos, direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números de teléfono de personas, espacios y organizaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. [1] Solicitud: 2014-037239 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CDISCOUNT [4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR- DEAUX, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT Y ETIQUETA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-029893 [2] Fecha de presentación: 28/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROUNDTABLE ON SUSTAINABLE PALM OIL (RSPO). [4.1] Domicilio: UTOQUAI 29/31, CH-8008 ZÜRICH, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para la lavandería y cloro para la lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones no medicinales para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; sustancias cosméticas y productos higiénicos en la forma de productos de cuidado para uso en el tocador, principalmente aguas de tocador, lociones para después del afeitado, agua de colonia, sustancias abrasivas suaves para la cara en la naturaleza de exfoliantes faciales, geles para la ducha, jabones para el cuerpo, preparaciones no medicadas para el masaje, a saber, cremas, geles, lociones, aceites y ceras, champús, tintes para el cabello, agentes de coloración para el cabello, blanqueadores para la piel y el cabello, preparaciones de modelado para el cabello, preparaciones para el rizado del cabello, fijadores para el cabello, polvos para el cabello, lacas para el cabello, fortalecedores no medicados en espuma para el cabello, mousse para el cabello, gel para el cabello, preparaciones hidratantes para el cabello, cremas para el cabello, acondicionadores para el cabello, preparaciones para la remoción de vello, pestañas artificiales, uñas artificiales, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, cremas reguladoras de la hidratación para la cara y el cuerpo, incienso, aceites para el baño, preparaciones cosméticas contra la quemadora del sol y para broncear la piel, cremas para afeitar, lociones para afeitar, geles y bálsamos para después del afeitado, máscara, sombras para los ojos, lápices para las cejas, maquillaje para la cara, base, cremas cosméticas, preparaciones para el maquillaje y preparaciones para la remoción del maquillaje, barniz para las uñas, removedor de barniz para las uñas, removedor de maquillaje, gel de petróleo para uso cosmético, preparaciones desengrasantes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios, polvo de talco, almohadillas de algodón e hisopos de algodón para uso cosmético, almohadillas cosméticas de algodón, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, toallitas limpiadoras impregnadas y toallitas cosméticas prehumedecidas, mascarillas de belleza, incluyendo mascarillas faciales, grasas para uso cosmético, adhesivos para uso cosmético; productos no medicinales para el cuidado dental, a saber, pastas dentales, abrillantadores para los dientes, polvo dental, enjuagues bucales no medicados para antes del cepillado dental y enjuagues bucales no medicados para después del cepillado dental, refrescadores del aliento, blanqueadores para los dientes, preparaciones para la limpieza dental; popurrí, sobrecitos perfumados y preparaciones para perfumar el aire para uso en habitaciones; limpiadores, agentes limpiadores, agentes desengrasantes, sustancias abrasivas, detergentes, blanqueadores y preparaciones y sustancias para propósitos de lavado, a saber, detergentes para uso doméstico, detergentes para los platos, detergentes para la lavandería, detergente, suavizantes para la ropa, blanqueadores para la lavandería, preparaciones para la remoción de manchas, limpiadores para alfombras con desodorizante, jabones para la lavandería para textiles, preparaciones para la limpieza de las manos, preparaciones para el lavado para el lavado a mano de textiles y ropa, refuerzos en la naturaleza de almidón para la lavandería, cera para pulir, preparaciones para pulir, preparaciones pulidoras para el calzado, betún y cera para zapatos, pulidores para cuero y zapatos, jabón líquido, composiciones para la remoción de pintura, abrillantadores para muebles y pisos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RSPO” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-32087 2/ Fecha de presentación: 12-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOG BY MAXI MALTA BOG BY MAXI MALTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista en relación a equipamiento deportivo, vestimenta, calzado, sombrerería, materia impresa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-11495 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kitbag Limited (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO). 4.1/ Domicilio: 2 Gregory Street, Hyde, Cheshire, SK 14 4TH, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KITBAG KITBAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 1/ Solicitud: 15-33909 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT DESPIERTA TUS SENTIDOS POETT DESPIERTA TUS SENTIDOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-33910 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT AIRES NAVIDEÑOS POETT AIRES NAVIDEÑOS 8/ Protege y distingue: Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. 1/ Solicitud: 33912-15 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU JOVEN POETT ESPIRITU JOVEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-32085 2/ Fecha de presentación: 12-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segu

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