La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33829)
Resumen
Este decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para que personas con armas de fuego comerciales sin factura de compra puedan registrarlas ante la Secretaría de Seguridad sin presentar ese documento. Beneficia a ciudadanos que poseen armas legales pero carecen de la documentación original de venta.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la regulación en materia de armas de fuego y explosivos está contenido en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Similares, contenido en el Decreto No.20-2000 de fecha 11 de Abril del 2000.
- 2.Que este Congreso Nacional, aprobó el Decreto No.63-2014 de fecha 19 de Agosto de 2014, el cual establece un período de veda por un término de un (1) año para que toda persona que tenga en su poder cualquier tipo de arma de fuego comercial y que no posea factura de venta de la Armería, proceda con la documentación respectiva, a excepción de dicha factura a realizar los trámites correspondiente para dicho registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 3.Que es deber de este Congreso Nacional crear mecanismos que coadyuven a mejorar la seguridad ciudadana en nuestro país. En este caso, mediante la prórroga del plazo de veda señalado en el considerando precedente.
- 4.Que es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 5.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se constituyó mediante instrumento público número treinta y cuatro (34), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil quince (2015), acreditándose ante la Notario Público el patrimonio inicial a favor de la Fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
- 6.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Prorrogar a partir de la fecha de vencimiento del Decreto No. 63- 2014 de fecha 19 de agosto de 2014, la vigencia por un período hasta el 31 de diciembre de 2015, para que toda persona que tenga en su poder cualquier tipo de arma de fuego comercial y que no posea factura de venta de la Armería, proceda con la documentación respectiva a excepción de dicha factura, al realizar los trámites correspondientes para dicho registro. Toda arma corta o larga, que cuente con el permiso balístico correspondiente puede ser traspasada y matriculada de un propietario a otro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. JULIAN PACHECO TINOCO _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JUAN RAMON ALVARADO PINEDA, quien es mayor de edad, casado, Maestro de Educación Primaria, hondureño, vecino del municipio de San Pedro de Copán, con Identidad número 0420-1940- 00025 es dueño de un lote de terreno ubicado en El Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área total de NUEVE MANZANAS Y MEDIA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (9.5 Mz.), equivalentes a SEIS PUNTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS (6.62 Has.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con herederos de Modesto Alvarado; al Sur, colinda con Eduardo Maldonado; al Este, colinda con herederos de Modesto Alvarado y calle de por medio; y, al Oeste, colinda con herederos de Modesto Alvarado y quebrada de Copinol de por medio. Representa Abog. Jonny Omar Argueta. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo, 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 8 J., 8 J. y 8 S. 2015. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a INVERSIONES GENERALES EN MÁQUINAS Y EQUIPOS DE CONTROL, S. DE R.L. DE C.V. (INGELMEC, S. DE R. L. DE C.V.), como DISTRI- BUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MOTORES DIESEL ANDINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (MODASA), de nacionalidad peruana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 722-2015 de fecha 06 de agosto del 2015, mediante Carta de fecha 23 de febrero de 2015. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 8 S. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ No. Solicitud: 31365-2015 2/ Fecha de presentación: 06-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéutico de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALPROKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012261 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN EBEN EZER. [4.1] Domicilio: COMUNIDAD DE SANTA ROSA No.1, DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO ROBLEDAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se protege “RICO Y JUGOSO COMO A TI TE GUSTA”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028646 [2] Fecha de presentación: 16/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEGRACIÓN DE TECNOLOGIAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, FRENTE A MOLINOS DE HONDURAS, COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTICHOK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2015. VALPROKIN 1/ No. Solicitud: 31364-2015 2/ Fecha de presentación: 06-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéutico de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q-VAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2015. _______ Q-VAL 1/ No. Solicitud: 31367-2015 2/ Fecha de presentación: 06-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéutico de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACYVAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. ACYVAL 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Delegar interinamente en el ciudadano JERSON YOVANY CÁRCAMO VASQUEZ, Coor- dinador de Oficinas Regionales de esta Dirección, la función de Jefe Regional de San Pedro Sula de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:”RESOLUCIÓN No.1236-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de agosto del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de marzo de dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo número PJ-09032015-96, por la abogada IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” con domicilio en el boulevard Suyapa, edificio Florencia Plaza Hotel, primer nivel, local 10, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1713-2015 de fecha siete de agosto de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se constituyó mediante instrumento público número treinta y cuatro (34), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil quince (2015), acreditándose ante la Notario Público el patrimonio inicial a favor de la Fundación, asimismo en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. “ESTATUTOS DE LAFUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.-Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará indistintamente como “FUNDEPROH” o la Fundación. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH”, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” será el boulevard Suyapa, edificio Florencia Plaza Hotel, primer nivel, local número diez (10) de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” tiene como objetivo general: Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los hondureños principalmente a través de programas de educación, capacitación, asesoramiento técnico, creación, adaptación, diseño y elaboración de material técnico educativo e impresión en diversas áreas formativas, así como el desarrollo y ejecutorias de proyectos comunitarios gubernamentales y no gubernamentales, gestiones de cooperación nacional e internacional, alianzas y coordinaciones comunitarias a nivel local.- Actividades todas que se realizarán en beneficio de las población que vive en condición de pobreza. Artículo 05.- LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDE- PROH” tiene como objetivos:a)Promover y desarrollar la educación técnica y vocacional, para el desarrollo humano y la superación personal y el autoprogreso comunitario.b)Asesorar y brindar consultorías con enfoque técnico para el desarrollo humano, profesional y de implementación de programas sociales. c)Diseñar programas de capacitación en diversas áreas de generación de oportunidades para el crecimiento económico, moral, espiritual, educativo, salud y apertura de espacios y oportunidades para nuevas fuentes de empleo. d) Realizar convenios de cooperación para la implementación de programas de ayuda en diversos campos de acción inclusivos y con enfoque de género. Promover y desarrollar proyectos de asistencia técnica empresarial en el campo del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, así como del sector agrícola e industrial. e)Ejecutar Proyectos de programas sociales gubernamentales y de cooperación Internacional destinados a diversos sectores de la población hondureña y en especial a los más vulnerables en cuanto a pobreza, estudio, salud, condición de vida, trabajo y desarrollo técnico se refiere. f)Coordinar ayudas humanitarias, técnicas y especializadas en el área de la salud, educación, vivienda, familia, emprendimientos, formación humana y de valores u otros programas de interés nacional o emergente de país que contribuyan de manera positiva en los hondureños. g)Suscribir alianzas y convenios con organismos internacionales cuyo fin sea la promoción de una mejor calidad de vida y desarrollo educativo profesional y técnico del país.h) Gestionar fondos y proyectos destinados para el desarrollo del individuo, familia y comunidad en su ruta hacia una vida mejor. i) Promover y desarrollar programas enfocados a mejorar la condición de salud, alimentación y nutrición de los niños y niñas de Honduras y de la población en general. j) Fomentar el emprendimiento de productos y servicios en los sectores potenciales de factibilidad y con oportunidades de crecimiento. LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, para alcanzar sus objetivos podrá realizar las siguientes actividades:a) Entrelazar programas entre el gobierno, la comunidad y los beneficiarios.b) Incentivar la cooperación internacional.c) Difundir el principio de responsabilidad social de la empresa privada en el desarrollo socioeconómico de los sectores sin oportunidades. d) Asesorar y facilitar la identificación de oportunidades comerciales en la comunidad. e) Gestionar el acceso a Becas e intercambios para estudiantes. f) Desarrollar programas de alfabetización de adultos en las comunidades.g) Implementar proyectos de saneamiento, higiene y agua en las comunidades. h) Ejecutar proyectos de Construcción para el mejoramiento de viviendas y entornos limpios en las comunidades que no cuentan con las condiciones de vida y salubridad básicas. i) Fomentar la formación técnica vocacional formal y no formal, así como la creación e implementación de programas a nivel de educación, alfabetización, sensibilización, concientización y orientación de las personas, familias y entorno social donde interactúan; y, j) Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Son miembros de la fundación, todas las personas naturales o jurídicas, que voluntariamente deseen participar en la Organización comprometiéndose a contribuir con ayuda material, profesional e intelectual para el logro de los objetivos de la Fundación, no tener antecedentes penales, judiciales, ni juicios pendientes. Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS” FUNDEPROH” todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH” Clases de miembros Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH.” Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud escrita la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.-Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDE- PROH” la Asamblea General les concede tal mérito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.-Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General sobre las decisiones que se adopten.b) Participar en las actividades de la Fundación y gozar de sus beneficios.c)Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.d) Elegir y ser electo integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo.e) Solicitar informe y resultados de las actividades desarrolladas por la Fundación anualmente.f) Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditorías relacionados con la administración de los recursos físicos y financieros de la Fundación.g) Representar a la fundación con previa autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.h) Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.i) Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en los estatutos. j) Proponer reformas a los estatutos. k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y período de duración de las mismas.l) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH” cuando lo soliciten. m) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.n) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.-Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH” ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las actividades de la Fundación. b)Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.c) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD.d) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.e) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.f) Representar con responsabilidad, dignidad y decoro a la Fundación en cualquier evento y rendir informe escrito de su participación en un plazo de diez días contados a partir de la fecha del evento. g) asistir a las sesiones que fueren legalmente convocados.h) conocer la estructura organizativa de la Fundación y velar porque opere dentro del marco de las disposiciones legales. i) Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes y aprobados en Asamblea General. j) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea. k) Velar por la buena imagen de la Fundación y de sus miembros. l) Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación. ll) Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo. m) Obrar en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad. n) Velar por el buen manejo del patrimonio de la Fundación. ñ) Presentar excusa por escrito para acreditar la causa de su inasistencia a las sesiones o actividades de la Fundación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes incluidos pero no limitativos: nombre, papelería, sellos y demás bienes muebles, inmuebles e intangibles de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” para fines personales sin autorización de la Junta Directiva.d) Incumplir sus obligaciones como miembro.e) Dejar de asistir a las sesiones o eventos sin causa justificada.f) Intervenir en asuntos que pongan en riesgo el prestigio de la Fundación o sus miembros. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH” tendrán que dar cumplimiento a los Estatutos de la FUNDACIÓN. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva, previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantara acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”: a) Asamblea General.b) Junta Directiva.c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.-La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- De la convocatoria.-La convocatoria para las Asambleas Generales serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; para la Asamblea General Ordinaria la convocatoria se hará con quince (15) días de anticipación.- Contenido de la convocatoria: el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- Del quórum: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum, se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH”. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización.g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. Artículo 25.-Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. d) Resolver la impugnación de los acuerdos.e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- De los Acuerdos:Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.-El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a.b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” y preparar los planes de acción que correspondan.b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios.d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores.e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios.f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, para conocimiento de los miembros y del público en general.h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. i)Tener la representación legal de la Fundación a través de su Presidente.j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General.k) Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades de la Fundación.l) Elaborar el plan anual de actividades y financiero de la Fundación.m) Definir y Preparar proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas.n) Designar las comisiones de trabajo y análisis que sean necesarias.ñ) Convocar en legal y debida forma a Asamblea General a los miembros de la Fundación.o) Designar representantes de la Fundación para acciones judiciales y administrativas, para actos especiales y oficiales.p) Nombrar el Director Ejecutivo.q) Administrar efectivamente los recursos de la Fundación.r) Dirigir y supervisar la administración de la Fundación.s) Supervisar y Dirigir los programas y proyectos de la Fundación.t) Gestionar recursos económicos para la adecuada sostenibilidad de la Fundación.u) Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los programas o proyectos de la Fundación.v) Decidir sobre la aceptación de donaciones y aportaciones a la Fundación.w) Recibir las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, analizar las mismas y recomendar a la Asamblea General la aprobación de miembros Honorarios y Activos. x) Organizar la estructura administrativa de la Fundación.y) Emitir el reglamento interno de la Fundación, y demás atribuciones que se le atribuyan en los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones de la Asamblea General. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a de la Junta Directiva: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.n) Convocar a través de la Secretaría a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.ñ) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. o) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. p) Celebrar contratos de toda naturaleza que la Junta Directiva y la Asamblea General hubieran aprobado. q) Otorgar poder general para gestiones administrativas y pleitos a profesionales del Derecho según los asuntos judiciales y administrativos en que la FUNDACION tenga interés.r) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HON- DURAS, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. s) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actividades llevadas a cabo por la FUNDACION y un informe financiero. Artículo 37.-Atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, para el buen funcionamiento de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” .b) Sustituir en el desempeño del cargo al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o de impedimento.c) Presidir la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PARA EL DESA-RROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” .d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. e) Coordinar proyectos, reuniones y actividades delegadas por el Presidente para avances en la ejecutoria de proyectos y convenios suscritos o por suscribirse. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a:a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva.e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.-Son atribuciones del Tesorero/a:a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PÁRA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN.c) Supervisar los libros y registros contables debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN junto con los demás miembros de la Junta Directiva.e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN.f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, formando e integrando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN.c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. Artículo 41.- De la Junta de Vigilancia. Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento.g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo 42.- De la Dirección Ejecutiva: Es el órgano encargado de ejecutar las políticas, estrategias, medidas y programas emanados de la Junta Directiva, es el órgano encargado de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.- Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que es empleado de la Organización y personal de apoyo. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo podrá ser miembro o persona extraña de la FUNDACION será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. e) Establecer vínculos de cooperación con instituciones que persigan propósitos afines. f) Presentar ante la Junta Directiva anualmente un plan de trabajo y el presupuesto de la fundación. g) Participar en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con voz pero sin voto. h) Vigilar el manejo oportuno de las inversiones de LA FUNDACION. i) Reclutar el recurso humano para que labore en la administración de la FUNDACIÓN y para ejecutar los proyectos aprobados por la Junta Directiva. j) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HON- DURAS (FUNDEPROH) está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles de la Fundación. Nadie puede disponer de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la FUNDACIÓN para uso personal. Para gravar con prenda o hipoteca los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN se necesita la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Las Donaciones nacionales o internacionales que reciba la FUNDACION formarán parte del patrimonio y deberán ser reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo veintiuno (21)de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). El patrimonio estará constituido: por las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros, donaciones, herencias y legados que reciba la Fundación; Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios l