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31 de octubre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,871

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33871)

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Resumen

Este documento oficial publica cuatro decretos ejecutivos del 2015. El PCM-048 autoriza a instituciones públicas a solicitar ajustes presupuestarios para ayuda alimentaria en zonas afectadas por sequía y actividades presidenciales. El PCM-059 crea una comisión para investigar daños causados por el pesticida Nemagón a trabajadores bananeros y sus comunidades, buscando indemnizarlos. El PCM-062 destina 100 millones de lempiras para raciones de alimentos a familias afectadas por sequía. El PCM-067 encarga a INVEST-Honduras la construcción de la Presa El Tablón con presupuesto de 2,500 millones de lempiras.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para, entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
  3. 3.Que dentro de las atribuciones del Consejo de Ministros, establecidas en el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentran el conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país, y dependen directamente del Presidente de la República y, a su vez, el Artículo 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que los Secretarios de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.
  5. 5.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de respetarla y protegerla.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, la de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  7. 7.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  8. 8.Que el Artículo 145 Constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
  9. 9.Que el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Honduras en 1981, establece que los Estados Partes en el mismo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
  10. 10.Que existen antecedentes jurisprudenciales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en los que se ha establecido el vínculo entre la afectación de los derechos humanos de una colectividad a raíz de la exposición a la contaminación ambiental producto de desechos tóxicos.
  11. 11.Que de acuerdo a la denuncia de la Asociación de Ex Trabajadores Bananeros del Norte de Honduras (ASEXTBANH) a partir de 1967 hasta 1985, la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A. (Antes de 1990 STANDARD FRUIT COMPANY) utilizó el plaguicida Dibromocloropropano (DBCP) conocido con los nombres comerciales de Nemagón y Fumazone en las plantaciones donde ellos trabajaron, resultando este químico extremadamente tóxico para la salud y la vida humana según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aun cuando fue prohibido su uso en Estados Unidos de América y Costa Rica en 1979 de acuerdo a los estudios difundidos por la Agencia Ambiental Americana — (EPA), se continuo utilizando en nuestro país y se trasladó contenido del pesticida de sus bodegas en Costa Rica hacia Honduras.
  12. 12.Que como consecuencia de la aplicación del NEMAGÓN fueron expuestos tanto ellos como sus familiares y comunidades del área de MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ___ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH influencia de las fincas bananeras, ocasionándoles graves padecimientos físicos y psicológicos (como ser esterilidad, cáncer, degeneración genética, mal formaciones congénitas y daño al ADN, entre otras) y sin haber recibido ninguna advertencia, ni el equipo de protección adecuada.
  13. 13.Que después de casi 30 años de lucha en busca de justicia la ASEXTBANH agotó el diálogo sostenido con la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A., con la mediación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), en vista que ambas partes y propuestas se encuentran diametralmente opuestas una de la otra.
  14. 14.Que la disponibilidad de negociar de parte de la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A., desde su casa matriz en Estados Unidos de América implica que hay conciencia del daño provocado.
  15. 15.Que se tiene conocimiento de demandas en Cortes Norteamericanas donde se lograron cantidades indemnizatorias millonarias que servirán como antecedente para que, con el respaldo del Gobierno de Honduras, se haga justicia a los y las afectadas en este caso.
  16. 16.Que es política del presente Gobierno promover y proteger la inversión nacional y extranjera en el país, así como la apertura al apoyo unilateral y bilateral, siempre y cuando se respete la soberanía nacional, el derecho a la autodeterminación de las naciones, el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de todas las y los hondureños.
  17. 17.Que el Gobierno de Honduras debe de tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la sequía en la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población y propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a estas comunidades enfrentar los efectos negativos producidos por los Fenómenos de El Niño y la sequía meteorológica que se pronostica para el año 2015.
  18. 18.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
  19. 19.Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-036-2015 de fecha 18 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de junio de 2015, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignar un financiamiento del Plan por la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00) de los recursos del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA)”.
  20. 20.Que el Comité Técnico del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA)”, mediante Resolución No. CTA-144-14/ 2015, contentiva en el Acta CTA-14/2015 del 29 de julio de 2015 resolvió lo siguiente: 1) Solicitar la reforma ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ETADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH daciones que presente BANASUPRO. La liquidación será efectuada por BANASUPRO únicamente con la presentación de los cupones canjeados a cambio de las raciones de alimentos y una factura única por costos de servicios propios de la preparación y entrega de la ración de alimentos. INVEST-HONDURAS apoyará a BANASUPRO en esta liquidación, ante BANHPROVI.
  21. 21.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  22. 22.Que la Administración Pública debe responder al “Plan de Visión de País 2010-2038”, en concordancia con el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a la reducción de la pobreza; así como, elevar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la nación, promoviendo a la vez la inversión.
  23. 23.Que en cumplimiento a la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti Evasión, contenida en el Decreto Legislativo No. 278-2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), suscribieron en fecha 20 de marzo de 2014 el “Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA)”.
  24. 24.Que el Presidente Constitucional de la República actuando en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-017-2014, de fecha 22 de abril de 2014, mediante el cual se crea y pone en funcionamiento el “Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras”; cuya creación también implicó la creación del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA)”, y esos recursos financieros son administrados por medio del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
  25. 25.Que el Presidente Constitucional de la República, en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-77-2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de Diciembre de 2014, facultó al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso para aprobar cualquier nueva condición que permita dar cumplimiento a los objetivos constitutivos del Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras
  26. 26.Que mediante Resolución No. CTA. 04-02/2015 de la sesión del CTA-FIRSA número 02, celebrada el 12 de enero de 2015, se resolvió aprobar el financiamiento por parte de FlRSA de la construcción de la “Presa de Usos Múltiples El Tablón”.
  27. 27.Que mediante Resolución No. CTA.35-06/2015 de la sesión del CTA-FIRSA número 6, celebrada el 18 de marzo de 2015, se resolvió solicitar a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (MCA – Honduras), apoyo en la ejecución del proceso de reasentamiento involuntario de personas para la construcción de la “Presa de Usos Múltiples El Tablón”.
  28. 28.Que la “Presa de Usos Múltiples El Tablón” es un proyecto estratégico para el Gobierno de la República, cuya ejecución y culminación trasciende el período de gobierno de la administración actual, y por ello requiere, de una Unidad Técnica estable, profesional, y multidisciplinaria, que se haga cargo de la administración total del mismo, garantizando de esta manera que los fondos que serán invertidos en su construcción, generarán los beneficios esperados para la economía nacional. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-067-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH
  29. 29.Que Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), es una entidad gubernamental adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, que se ha desempeñado exitosamente como unidad ejecutora de proyectos de infraestructura y ha realizado procesos de reasentamientos humanos requeridos en la construcción de obras públicas.
  30. 30.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se crea como una Asociación Civil, no gubernamental, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio y regida por las Leyes de la República de Honduras, los presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones de sus órganos; misma que en lo sucesivo será también identificada únicamente como “la Organización”; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  31. 31.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  32. 32.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  33. 33.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  34. 34.Que la “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  35. 35.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  36. 36.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a los(as) titulares de todas las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, que tienen delegada o, se les delegue en adelante, alguna región, departamento, municipio o comunidad, afectado por la sequía, identificados por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo por desastres naturales en el Plan de Acción de Seguridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Alimentaria por Sequía y, en coordinación con los gobiernos locales, proceder a solicitar y gestionar los ajustes y/o modificaciones presupuestarias del presupuesto nacional que tengan asignado, a efecto de que habiliten y destinen recursos específicos de su presupuesto a partir del presente Ejercicio Fiscal 2015 en adelante, a brindar toda la asistencia alimentaria y demás que resulte prioritaria en favor de nuestros compatriotas en necesidad.

Articulo 2

Autorizar a los(as) titulares de todas las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, que tienen participación en alguna región, departamento, municipio o comunidad, para el desarrollo de las exitosas Actividades Presidenciales de Beneficio Comunitario en Prevención, entre ellas pero no limitadas a las mismas, las “RECREOVÍAS” y el “HONDURAS ACTÍVATE” y, cualquier otra actividad que en adelante sea promovida a nivel presidencial, proceder a solicitar y gestionar los ajustes y/o modificaciones presupuestarias del presupuesto nacional que tengan asignado, a efecto de que habiliten y destinen recursos específicos de su presupuesto a partir del presente Ejercicio Fiscal 2015 en adelante, para su oportuna ejecución.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe darle prioridad a la inmediata aprobación y ejecución de los ajustes solicitados y respetando la normativa legal vigente a las modificaciones presupuestarias relacionadas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo, pues las inversiones humanitarias y sociales que se hagan producto de las mismas, son de prioridad nacional e instrucción presidencial. Debiendo.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el D e s a r r o l l o d e l o s C o n s e j o s d e M i n i s t r o s E l e c t r ó n i c o s ” . RATIFICADO POR: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, la de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 Constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Honduras en 1981, establece que los Estados Partes en el mismo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. CONSIDERANDO: Que existen antecedentes jurisprudenciales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en los que se ha establecido el vínculo entre la afectación de los derechos humanos de una colectividad a raíz de la exposición a la contaminación ambiental producto de desechos tóxicos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la denuncia de la Asociación de Ex Trabajadores Bananeros del Norte de Honduras (ASEXTBANH) a partir de 1967 hasta 1985, la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A. (Antes de 1990 STANDARD FRUIT COMPANY) utilizó el plaguicida Dibromocloropropano (DBCP) conocido con los nombres comerciales de Nemagón y Fumazone en las plantaciones donde ellos trabajaron, resultando este químico extremadamente tóxico para la salud y la vida humana según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aun cuando fue prohibido su uso en Estados Unidos de América y Costa Rica en 1979 de acuerdo a los estudios difundidos por la Agencia Ambiental Americana — (EPA), se continuo utilizando en nuestro país y se trasladó contenido del pesticida de sus bodegas en Costa Rica hacia Honduras. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la aplicación del NEMAGÓN fueron expuestos tanto ellos como sus familiares y comunidades del área de MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ___ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH influencia de las fincas bananeras, ocasionándoles graves padecimientos físicos y psicológicos (como ser esterilidad, cáncer, degeneración genética, mal formaciones congénitas y daño al ADN, entre otras) y sin haber recibido ninguna advertencia, ni el equipo de protección adecuada. CONSIDERANDO: Que después de casi 30 años de lucha en busca de justicia la ASEXTBANH agotó el diálogo sostenido con la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A., con la mediación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), en vista que ambas partes y propuestas se encuentran diametralmente opuestas una de la otra. CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de negociar de parte de la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A., desde su casa matriz en Estados Unidos de América implica que hay conciencia del daño provocado. CONSIDERANDO: Que se tiene conocimiento de demandas en Cortes Norteamericanas donde se lograron cantidades indemnizatorias millonarias que servirán como antecedente para que, con el respaldo del Gobierno de Honduras, se haga justicia a los y las afectadas en este caso. CONSIDERANDO: Que es política del presente Gobierno promover y proteger la inversión nacional y extranjera en el país, así como la apertura al apoyo unilateral y bilateral, siempre y cuando se respete la soberanía nacional, el derecho a la autodeterminación de las naciones, el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de todas las y los hondureños. POR TANTO, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 128 numeral 6, 145, 146, 245 numerales 1, 2, 11 y 247 de la Constitución de la República, Artículos 11, 13, 36, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. D E C R E T A:

Articulo 1

Crease UNA COMISION ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL (LA COMISION), a fin de darle seguimiento al caso de los ciudadanos EX TRABAJADORES BANANEROS DEL NORTE DE HONDURAS (ASEXTBANH), afectados por el plaguicida Dibromocloropropano (DBCP) conocido con el nombre de NEMAGÓN o FUMAZONE.

Articulo 2

Forman parte de LA COMISION las siguientes Instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, quien coordina; 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas; y, 5. Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros. Para el cumplimiento de sus funciones queda facultada LA COMISION para solicitar la colaboración, participación e integración de otras dependencias públicas y privadas que consideren pertinentes, así como para coordinar, dirigir y contratar los servicios altamente especializados, de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, a fin de agotar todos los mecanismos de investigación que provean elementos probatorios para que sean documentados en un Informe Final.

Articulo 3

LA COMISION, debe rendir ante el Titular del Poder Ejecutivo un Informe Final en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días calendarios, con relación a: 1). Efectos ocasionados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH por el uso del Dibromocloropropano (DBCP); 2). Inventario de los Ex- Trabajadores que solicitan ser indemnizados que contenga entre otros: a) Estado de salud con respecto a las enfermedades relacionadas al uso del Nemagón; b) Cantidad de fallecidos; c) Otorgar indemnización a los herederos de los fallecidos conforme a Ley, en vista que de igual manera fueron afectados; 3). Daños ocasionados a las comunidades adyacentes con la aplicación del plaguicida; 4). Mecanismo que utilizó la Standard Fruit de Honduras, S.A., con el remanente del Dibromocloropropano (DBCP), o en el caso que aun exista dicho plaguicida en sus bóvedas subterráneas cuál será el mecanismo menos perjudicial a utilizar para la extracción y disposición final del producto por su alta peligrosidad; 5). Establecer las medidas, estrategias, cuantía indemnizatoria individual y otras recomen- daciones para resarcir los daños que se pudieron haber cometido en la salud de cada ex trabajador, a sus familiares, a las comunidades de la región donde están las fincas donde se aplicó el plaguicida y así como en el medio ambiente; 6). LA COMISIÓN debe asegurar el cumplimiento del mandato presidencial en Consejo de Ministros con precisión y prontitud debido entre otros factores a que las muertes de los solicitantes continúan incrementándose.

Articulo 4

Las Instituciones miembro de LA COMISIÓN deben realizar análisis a los presupuestos de sus respectivas Secretarías así como otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan completar la investigación ordenada, mismos que serán destinados para la contratación de servicios, viáticos y otros relacionados. La Secretaría de Finanzas debe autorizar los cambios presupuestarios debidamente justificados a efecto de que cumplan las funciones fijadas a LA COMISION.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-062-2015 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras debe de tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la sequía en la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población y propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a estas comunidades enfrentar los efectos negativos producidos por los Fenómenos de El Niño y la sequía meteorológica que se pronostica para el año 2015. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-036-2015 de fecha 18 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de junio de 2015, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignar un financiamiento del Plan por la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00) de los recursos del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA)”. CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA)”, mediante Resolución No. CTA-144-14/ 2015, contentiva en el Acta CTA-14/2015 del 29 de julio de 2015 resolvió lo siguiente: 1) Solicitar la reforma ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ETADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH daciones que presente BANASUPRO. La liquidación será efectuada por BANASUPRO únicamente con la presentación de los cupones canjeados a cambio de las raciones de alimentos y una factura única por costos de servicios propios de la preparación y entrega de la ración de alimentos. INVEST-HONDURAS apoyará a BANASUPRO en esta liquidación, ante BANHPROVI.

Articulo 2

Asignar a INVEST-HONDURAS la coordinación general del proceso de entrega de raciones para las familias afectadas directamente por la sequía severa y moderada en los diferentes municipios, producto del Fenómeno de El Niño. INVEST- HONDURAS hará uso de la asistencia técnica que le brindará el Programa Mundial de Alimentos (PMA) para garantizar una entrega efectiva y transparente, haciendo uso de la Red Humanitaria y las Fuerzas Vivas de cada municipio atendido, incluyendo las Guías de Familias y los Comités de Emergencia Municipal ampliados. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) incurrirá en un gasto logístico y operativo para brindar la asistencia técnica al Gobierno de la República, e INVEST- HONDURAS sufragará esos gastos con los recursos de FIRSA que tiene para la “Alianza para el Corredor Seco”. En caso de obtenerse recursos adicionales de otras fuentes, internas o externas, para atender la emergencia nacional derivada de la sequía, éstos se aportarán al “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras” (FIRSA) y se ejecutarán de la misma manera en que se ha planteado en este Decreto.

Articulo 4

Se autoriza la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que de acuerdo al Convenio firmado entre ambas Secretarías, procedan a comprar en forma directa y expedita los insumos agrícolas necesarios para rehabilitar la producción en las zonas afectadas por la sequía, con el propósito de apoyar a los pequeños productores del Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-036- 2015 de fecha 18 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de junio de 2015; 2)................; y, 3) Solicitar a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-HONDURAS), para que coordine la entrega del Voucher a las familias afectadas por la sequía originada por el Fenómeno de El Niño; asimismo, la entrega del Voucher deberá ser en los municipios que están incluidos dentro del Corredor Seco. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245, Numeral 11 y 30; y 347 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116, 117 y 119 Numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 22 del Acuerdo No.972-2010 del 11 de noviembre de 2010. D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-36-2015 de fecha 18 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de junio de 2015, el cual se leerá así: “Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de administrador del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA)” para que transfiera hasta el monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), con el objetivo de suministrar las raciones de alimento para las familias afectadas directamente por la sequía severa y moderada en los diferentes municipios, producto del Fenómeno de El Niño; dicha transferencia a BANASUPRO será autorizada por el Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. BANHPROVI realizará las transferencias correspondientes de forma parcial, previas liqui- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS y establecer un mecanismo conjunto de entrega ordenada, eficiente y transparente de los insumos que se adquieran.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública debe responder al “Plan de Visión de País 2010-2038”, en concordancia con el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a la reducción de la pobreza; así como, elevar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la nación, promoviendo a la vez la inversión. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti Evasión, contenida en el Decreto Legislativo No. 278-2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), suscribieron en fecha 20 de marzo de 2014 el “Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA)”. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República actuando en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-017-2014, de fecha 22 de abril de 2014, mediante el cual se crea y pone en funcionamiento el “Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras”; cuya creación también implicó la creación del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA)”, y esos recursos financieros son administrados por medio del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República, en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-77-2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de Diciembre de 2014, facultó al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso para aprobar cualquier nueva condición que permita dar cumplimiento a los objetivos constitutivos del Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. CTA. 04-02/2015 de la sesión del CTA-FIRSA número 02, celebrada el 12 de enero de 2015, se resolvió aprobar el financiamiento por parte de FlRSA de la construcción de la “Presa de Usos Múltiples El Tablón”. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. CTA.35-06/2015 de la sesión del CTA-FIRSA número 6, celebrada el 18 de marzo de 2015, se resolvió solicitar a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (MCA – Honduras), apoyo en la ejecución del proceso de reasentamiento involuntario de personas para la construcción de la “Presa de Usos Múltiples El Tablón”. CONSIDERANDO: Que la “Presa de Usos Múltiples El Tablón” es un proyecto estratégico para el Gobierno de la República, cuya ejecución y culminación trasciende el período de gobierno de la administración actual, y por ello requiere, de una Unidad Técnica estable, profesional, y multidisciplinaria, que se haga cargo de la administración total del mismo, garantizando de esta manera que los fondos que serán invertidos en su construcción, generarán los beneficios esperados para la economía nacional. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-067-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), es una entidad gubernamental adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, que se ha desempeñado exitosamente como unidad ejecutora de proyectos de infraestructura y ha realizado procesos de reasentamientos humanos requeridos en la construcción de obras públicas. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 1 y 11, Artículo 246 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. D E C R E T A:

Articulo 1

Se designa a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (MCA – Honduras), como responsable del Proyecto “Presa de Usos Múltiples El Tablón”, correspondiéndole de forma exclusiva la ejecución total del proyecto, lo cual incluye además del reasentamiento de personas y la liberación de toda el área de influencia requerida para el mismo y el Derecho de Vía, cuando corresponda, también el desarrollo y ejecución de todos los procedimientos legales requeridos para su puesta en marcha; así como, todo lo relativo a la construcción del proyecto hasta su terminación y entrega; todo lo anterior, mediante la aplicación de la normativa interna y las políticas propias de INVEST-H/ MCA–Honduras; así como de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Decreto Legislativo No. 58-2011).

Articulo 2

El monto inicial estimado para la ejecución total del proyecto “Presa de Usos Múltiples El Tablón” es: Dos Mil Quinientos Millones de Lempiras (L. 2,500,000,000.00), el cual incluye el costo de la obras, la supervisión del Proyecto, el reasentamiento y la liberación del área de influencia del proyecto, derecho de vía para el acceso, así como, el costo administrativo total de la Unidad Ejecutora.

Articulo 3

Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), debe contar con el desembolso inicial equivalente en lempiras a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00), provenientes del Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA), para el proyecto denominado: “Presa de Usos Múltiples El Tablón”, previo al inicio de las actividades requeridas con el propósito de contratar los implementadores de las actividades de reasentamiento del proyecto. Se instruye al Comité Técnico del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA)” efectuar la transferencia de los fondos relacionados en el párrafo precedente a INVEST-H/MCA-H, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 4

Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), deberá presentar ante la fuente del financiamiento un programa y calendarización de desembolsos de las actividades programadas, los cuales serán revisados trimestralmente por el Fideicomiso, a partir del primer desembolso y con la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), reportará trimestralmente a la Presidencia de la Junta Directiva de INVEST-H representada por el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, así como al Secretario de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) del avance de estos procesos, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 6

Se instruye a todas las Instituciones del Gobierno de la República brindar toda la cooperación necesaria, en la emisión de permisos, licencias, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH autorizaciones y demás, que sean necesarias para la debida ejecución del Proyecto denominado “Presa de Usos Múltiples El Tablón”.

Articulo 7

A partir de la aprobación del presente Decreto Ejecutivo, queda traspasada a nombre de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (MCA– Honduras), la titularidad de la Licencia Ambiental correspondiente al Proyecto denominado “Represa de Usos Múltiples “El Tablón”, tramitada por la Comisión Nacional del Valle de Sula, en el Expediente No. 2005- A-552 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Esa Secretaría de Estado hará de oficio, sin ulterior trámite ni costo alguno, la enmienda necesaria en la respectiva Licencia Ambiental.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el D e s a r r o l l o d e l o s C o n s e j o s d e M i n i s t r o s E l e c t r ó n i c o s ” . RATIFICADO POR: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Ampliar el espacio presupuestario por la suma de L. 219,783,115.00, a las Instituciones de la Administración Central. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” A V I S O A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 005-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA Y LA PAZ 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 005-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA y LA PAZ, de los siguientes bienes: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EfA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para los Lotes No. 1 y 2: Deben presentarse en las instalaciones del Instituto Oficial León Alvarado, Barrio El Torondón, Bulevar Cuarto Centenario, una cuadra al Oeste del Mall Metroplaza, Comayagua, Comayagua el día miércoles, 4 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. y, las ofertas para el Lote No. 3: Deben presentarse en las instalaciones del Instituto Oficial León Alvarado, barrio EL Torondón, Bulevar Cuarto Centenario, una cuadra al Oeste del Mall Metroplaza, Comayagua, Comayagua, el día jueves, 5 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. _______ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Congreso Nacional LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN No. 01-2015-CN “ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” 1. El Congreso Nacional invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 01- 2015-CN a presentar Ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MÉDICO H O S P I TA L A R I O Y P L A N D E N TA L PA R A DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, Primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M. D. C. Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1333, 1342, 1343, 1345, 1346, 1349 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 31 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 4. Los interesados podrán adquirir las Bases de Licitación mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa/ Unidad de Adquisiciones y Compras, a partir del día Miércoles 28 de Octubre al día Jueves 05 de Noviembre del 2015, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M.; en las oficinas de la Pagaduría Especial del Congreso Nacional de la República de Honduras, ubicadas en el primer piso del edificio de Comisiones del Congreso Nacional, Barrio el Centro, Tegucigalpa M.D.C., teléfono 2220-1607, previo al pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00). 5. Las Ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa/Unidad de Adquisiciones y Compras, Edificio Comisiones, Congreso Nacional, Barrio el Centro, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de ser presentadas el mismo día de la Apertura de Ofertas deberá hacerse a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día Lunes 07 de diciembre del 2015, en la entrada principal al Congreso Nacional. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, a las diez y quince de la mañana (10:15 A.M.) del día lunes 07 de diciembre del 2015, en el Salón Ramón Rosa, ubicado en el Edificio Administrativo, Congreso Nacional. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2015. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL 31 O. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1133-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de mayo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-15052014- 989 por la Abogada GINA ESMERALDA ALMENDARES CANALES, personándose posteriormente los Abogados FERNÁN NUÑEZ MONCADA, en su condición de Director en Juicio y BESSY SAMANTHA SEVILLA MIRALDA, pasante en Derecho, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, con domicilio en el Centro Parroquial de la colonia Hato de Enmedio, sector 7, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1502-2015 de fecha 3 de julio de 2015, al otorgamiento de la Personalidad Jurídica, asimismo los estatutos están de conformidad a la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se crea como una Asociación Civil, no gubernamental, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio y regida por las Leyes de la República de Honduras, los presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones de sus órganos; misma que en lo sucesivo será también identificada únicamente como “la Organización”; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, con domicilio en el Centro Parroquial de la colonia Hato de Enmedio, sector 7, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye una ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA”, también conocida como “ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES”, como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se regirá por las disposiciones que se establecen en los presentes Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva así como por las disposiciones del Código Civil, Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), por el Reglamento de la Ley de Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 2

La duración de la Organización Gozo y Esperanza será indefinida.

Articulo 3

El domicilio de la Organización Gozo y Esperanza será el Centro Parroquial “San Pablo de la Cruz” de la Iglesia Católica, en el sector 7 de la colonia Hato de Enmedio, en el municipio del Distrito Central, departamento Francisco Morazán, República de Honduras, Centroamérica. Este domicilio será la dirección de constitución de la Organización Gozo y Esperanza, sin ninguna vinculación religiosa con la Iglesia Católica hondureña, para lo cual se dispone de la autorización del Párroco responsable de esta jurisdicción católica. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Organización tendrá dentro del contexto general y marcos democráticos, los objetivos siguientes: Objetivo general: Promover proyectos Integrales de desarrollo que mejoren las condiciones de vida de la población hondureña. Los fines de la Organización “ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA”, serán: a.- Generar los espacios a través de las brigadas médicas para mejorar las condiciones sanitarias de la población, que el sistema público de salud no abarca; las condiciones educativas a través de jornadas de capacitaciones (manejo de las fuentes de agua, enfermedades contagiosas a través del agua, salud reproductiva, etc.) b.- Promover los ambientes en los que los pepenadores sean incluidos en procesos de capacitación, que permitan desarrollar sus capacidades para lograr con ello una mejoría en sus condiciones de vida. c.- Brindar becas a hondureños de escasos recursos para que continúen sus estudios dentro del sistema educativo hondureño en cualquiera de sus sectores (primario, secundario o superior). d.- Ofrecer tutorías en diferentes ramas académicas que permitan a la población reforzar sus conocimientos en todos los niveles educativos. e.- Gestionar fondos que permitan realizar obras de infraestructura (sistema de agua; sistemas de saneamiento; construcción de edificios para escuelas y colegios, centros de salud; centros comunales y mejoramiento de las vías de acceso) para mejorar las condiciones de vida de los pobladores de comunidades atendidas. Todo lo anterior se logrará a través de la formulación de los proyectos prioritarios de cada comunidad y en línea de los lineamientos definidos por los diferentes organismos de ayuda nacional e internacional. f.- Facilitar servicios profesionales en diferentes ramas (legal, ingenieril, salud, contable, etc.), a todos los hondureños que lo deseen; haciendo énfasis en las personas que tienen un pobre poder adquisitivo. Se aprovechará la riqueza de ramas de estudios existente entre los diferentes miembros de la Organización para poner dichos conocimientos al servicio de los ciudadanos hondureños que lo necesiten. Queda definido que los servicios de las brigadas médicas, tutorías y becas serán de carácter gratuito. Las personas que sean beneficiarios de dichos programas no tendrán que reponer de ninguna forma nada de lo que reciban. Para la ejecución de los objetivos antes enunciados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma, todas las actividades que se realicen para la consecución de los objetivos y que generen ingresos, serán destinadas para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que al efecto lleve la Organización. La calidad de los miembros será considerada de la siguiente forma: a.- Miembros Fundadores: Todas aquellas personas naturales hondureñas que suscribieron el acta constitutiva de la Organización. b.- Miembros Activos: Todas aquellas personas naturales hondureñas o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales extranjeros con residencia legal en el país o jurídica nacionales o Internacionales legalmente constituida en el país que ingresen después del acta de constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación. c.- Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Organización Gozo y Esperanza o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción en virtud de acuerdos de Asamblea General. Este miembro no tendrá obligación alguna para con la Organización y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Organización Gozo y Esperanza, y asistir a los actos públicos de ella.

Articulo 6

Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los presentes Estatutos. b.- Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden. c.- Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos de la Organización y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales.

Articulo 7

Son derechos de los miembros fundadores y activos: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electos para servir los cargos Directivos de la Organización. c.- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Junta Directiva, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los miembros activos con 30 días de anticipación a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en los presentes estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.

Articulo 8

Requisitos para ser miembro de la Organización: Espíritu y vocación de servicio, trabajo voluntariado, ser de reconocida honorabilidad, tener ética, y no tener cuentas pendientes con el Estado, policiales y judiciales. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Organización: a.- Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para los fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 10

El incumplimiento de los presentes Es t a t u t o s e s t a r á s u j e t o a l a s s a n c i o n e s s i g u i e n t e s : a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión Temporal. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaran desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos de la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso, no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11

Para la consecución de los objetivos Precitados, LA ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA, se manejará por los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General legalmente convocada y reunida es la máxima autoridad, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales, pudiendo sesionar de forma: a.- Ordinaria: Se realizará una vez al año en el primer trimestre del año con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros debidamente inscritos. El quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Extraordinaria: Se realizará las veces que sea necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar que se realice una Asamblea General Ordinaria, con la Asistencia 2/3 partes del total de miembros debidamente inscritos. Con un quórum necesario para aprobar las resoluciones, con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.

Articulo 13

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elección de la Junta Directiva. b.- Aprobar los informes aprobados por la Junta Directiva y cada uno de los miembros. c. - Definir la Política de la Asociación. d.- Nombrar los miembros que integran el órgano de fiscalización.

Articulo 14

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificación de los presentes estatutos. b.- Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 15

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 16

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 17

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 18

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración de la Asociación, la que está integrada: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y duraran dos años en funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones en forma gratuita. En la Asamblea General en que se elija la Junta Directiva o dentro de los 15 días siguientes a ella, la Junta Directiva deberá elegir, en votación secreta entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Tesorero. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizan las elecciones de Junta Directiva en la oportunidad que establece el artículo 12 de los presentes estatutos, el Directorio continuará en funciones, con todas sus atribuciones y obligaciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos. Podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, cualquier miembro activo, con un año o más de permanencia en la Asociación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos. No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación Legal de la Asociación. c.- Llevar los libros de Secretaria, contabilidad, registros de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. e.- Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades perseguidas por ella. f.- Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación. g.- Citar a Asamblea General de miembros tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y épocas que señalen los presentes estatutos. h.- Crear toda clase de filiales, anexos oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación. i.-Redactar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos que estime necesarios. j.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. k.- Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Asociación como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. l.- Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar sus cargos. m.- Remitir periódicamente memoria y balance a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), conforme a la legislación vigente. n.- Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos y reglamentos. f.- Las demás atribuciones que señalen los presentes estatutos y la legislación vigente. La Junta Directiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto, en caso de empate decidirá el voto del que preside. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los miembros activos que hubieren concurrido a la sesión. El miembro activo que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. La Junta Directiva podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objetos de citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones Ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más miembros de la Junta Directiva.

Articulo 21

Son atribuciones del Presidente: a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. b.- Presidir a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Generales Ordinarias y Extraordinarias de miembros. c.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones de los presentes Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que la Junta Directiva designe. d.- Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el plan general de actividades de la Asociación. e.- Nombrar las Comisiones de trabajo que estime convenientes. f.-Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación, firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de letras, letras de cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación previa aprobación de la Junta Directiva. g.- Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Oordinaria de miembros en nombre de la Junta Directiva, de la marcha de la Asociación y del estado financiero de la misma. h.- Resolver cualquier asunto urgente Que se presente y solicitar en la sesión de Junta Directiva más próxima, su ratificación. i.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos de la Asociación. j.- Las demás atribuciones que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos. Los actos de representante de la Asociación son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante. k.- Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una institución financiera del país, para hacer los respectivos depósitos y retiros que amerite la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

Articulo 22

El Vicepresidente deberá colaborar permanentemente en todas las materias que a éste le sean propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponde a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo.

Articulo 23

Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el libro de actas de la Junta Directiva, el de la Asamblea General de miembros y el Libro de Registro de miembros. b.- Despachar las citaciones a Asamblea General de miembros Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas. c.- Formar la agenda de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente. d.- Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción que corresponda exclusivamente al Presidente, recibir y despachar la correspondencia en general, contestar personalmente la correspondencia de mero trámite. e.- Vigilar y coordinar que tanto los miembros de la Junta Directiva como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los presentes Estatutos y Reglamentos o le sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación. f.- Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Asociación y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando sean solicitadas por algún miembro de la Asociación. g.- Calificar los poderes antes de las elecciones. h.-En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad el Secretario General será subrogado por el miembro activo que designe el Directorio.

Articulo 24

Son atribuciones del Tesorero: a.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación. b.- Registrar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación. c.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Asociación. d.- Cobrar las cuotas voluntarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes. e.- Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente o quien designe la Junta Directiva los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas, previa autorización de la Junta Directiva. f.- Llevar la contabilidad de la Asociación. g.- Preparar el Balance que la Junta Directiva deberá proponer anualmente a la Asamblea General. h.- Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación. i.- En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden. El tesorero en caso de ausencia o imposibilidad será subrogado por la persona que designe la Junta Directiva entre los miembros Activos. En caso de renuncia o fallecimiento será la Junta Directiva quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

Articulo 25

Son atribuciones del Vocal: a.- Suplir cualquier cargo excepto al Presidente. b.- Fomentar y mantener las relaciones de la Asociación con Colegios Profesionales, Medios de Comunicación y entidades o personas que estén dispuestas a colaborar voluntariamente con donaciones pecuniarias para el sostenimiento de los proyectos que la Asociación establezca para ayudar a los más necesitados. c.- Cualesquiera otra que le asigne la Junta Directiva. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 26

El Órgano de Fiscalización: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Asociación y estará integrada por tres (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a. -Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 27

La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como un empleado de la Asociación.

Articulo 28

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 29

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Asociación en todos los actos previo a la autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiera la Asociación para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes a su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 30

El patrimonio corresponde únicamente a la Asociación inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido- por: a.- Por los bienes muebles o inmuebles, derechos y títulos valores que adquiera de forma lícita. b.- Por los recursos, las cuotas de ingreso, las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca en Asamblea General, así como los ingresos que por cualquier concepto sean recibidos por el comité. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Articulo 31

Para el cumplimiento de sus funciones la Asociación, podrá realizar las gestiones que considere necesarias para adquirir toda clase de bienes celebrar contratos de cualquier naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole, sin fines de lucro especialmente podrá buscar y obtener cooperación, asesoría y ayuda de entidades, instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, los que aplicará la obtención. de sus objetivos y fines. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

La Asociación podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los 2/3 de los miembros debidamente inscritos y presentes. La Asociación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo tomado en una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los 2/3 de los miembros debidamente inscritos y presentes con las mismas formalidades de Ley. Son causas de Disolución y Liquidación de la Asociación. a.- No cumplir con los fines y objetivos para los cuales fue creada. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Sentencia Judicial.

Articulo 33

La Asociación será disuelta por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria de miembros debidamente inscritos, convocada para tal efecto.

Articulo 34

Son causas de Disolución: a.- El incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 35

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener Poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si ha pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 36

Toda reforma o codificaciones de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

Esta Organización, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado; se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 38

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobada por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, y en el Registro Especial del Instituto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Propiedad; con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes de nuestra legis- lación. Sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 39

Estos estatutos sólo podrán modificarse en Asamblea General reunida para ese fin con la aprobación del 75% de los miembros activos presentes, las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará, a consideración de la Asamblea General, debiendo ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA, también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION GOZO Y ESPERANZA, también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial de el Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA - CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1836-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de noviembre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, misma que corre a expediente No. PJ-23102014- 1516 por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURÓN PEÑA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de El Chilito, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2670-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad El Chilito, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Chilito.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Chilito, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: LaJUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRE- TARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 O. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 66-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de enero de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de marzo del dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-22032011-480, por la Abogada LORENA PORTILLO MELENDEZ, quien sustituyó poder en el Abogado FERNANDO JOSÉ SUAREZ RAMÍREZ, en su condición de nuevo Apoderado Legal de la “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2577-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que la “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA”, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA” CAPÍTULO I NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, República de Honduras, América Central, la Asociación Hondureña que se denominará “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA”, que podrá abreviarse y usará las siglas (A.D.C.), pero cuando se trate de suscribir documentos, en el que se adquieran derechos y obligaciones deberá usarse el nombre completo de la Asociación Dental Ceibeña, como una entidad de utilidad pública, apolítica, sin fines de lucro, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de el. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINALIDAD Artículo 4.- OBJETIVO GENERAL: a) El objetivo de la Asociación es la prevención, el tratamiento y curación de enfermedades y dolencias bucodentales por medio de una atención integral y solidaria para con la población menos favorecida de la Sociedad. Artículo 5.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA (A.D.C.): a) Realizar campañas que fomente la higiene adecuada como método de prevención a través de brigadas, programadas en diferentes zonas del litoral Atlántico, para llevar el tratamiento adecuado de acuerdo a sus afecciones, en coordinación con los entes estatales. b) Fomentar procesos participativos de promoción y protección de la salud bucal. c) Apoyar la capacitación interna y externa en las diferentes áreas de la salud, en coordinación con los entes estatales. d) Promover y apoyar el acceso a los servicios de la salud bucal. e) Promover y apoyar los aspectos relacionados con los discapacitados, reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano, la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, para ello emprenderemos a implementar, programas y proyectos en beneficio de ellos. f) Todas las actividades de la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos, serán de manera gratuita a los sectores más vulnerables del país, en coordinación con los entes correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Son miembros de la ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, cualquier persona natural o de reconocido prestigio, rectitud y honestidad, Cirujano Dentista debidamente colegiado estar al día con las cuotas de colegiación al momento de inscripción y después de ésta; además debe estar dispuesto a trabajar en procura del cumplimiento de los objetivos de la misma, no existe límites en el número de miembros.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: a) Todas las personas naturales hondureñas que son los firmantes del Acta Constitutiva. b) Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, y tienen los mismos derechos si cumpliere los requisitos legales que exigen estos estatutos y reglamentos para su ingreso.

Articulo 8

La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia expresa de la persona. b) Por la expulsión decretada por la Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General Ordinaria. c) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas. d) Por la violación de los presentes estatutos y reglamentos. e) Por la disolución y liquidación de la Asociación.

Articulo 9

Para ser miembro Activo se requiere: a) Ser Odontólogo con título legalmente expedido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o estar incorporada a ella. b) Estar debidamente inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras. c) Estar al día con las cuotas de colegiación al momento de inscribirse y después de ésta. d) Ser de reconocida moral profesional. e) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva para ser aprobada en Asamblea General. f) Pagar una cuota de ingreso.

Articulo 10

DE LOS MIEMBROS PASIVOS. La condición de miembro Pasivo se adquiere: a) Por ser un profesional de la odontología retirado en el desempeño de sus labores profesionales.

Articulo 11

El miembro Pasivo estará exento del pago de cuotas de ingreso y mensuales, podrá cooperar en actividades sociales y científicas si así lo sea, podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto, no podrá ser electo miembro de la Directiva.

Articulo 12

Todo los Odontólogos que sin ser miembros de la Asociación Dental Ceibeña y ejercen la profesión en la ciudad, tendrán la condición de invitados permanentes, pero con la opción para asistir a los eventos organizados por ella, previo pago de la cuota extraordinaria correspondiente.

Articulo 13

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS: El título de miembro Honorario sólo podrá ser conferida por la Asamblea General de los miembros o personas extrañas a ella , que se haya hecho merecedores a tal distinción.

Articulo 14

Todo candidato o miembro Honorario será presentado por escrito a la Junta Directiva por cinco miembros Activos, los cuales harán conocer los méritos de su patrocinado.

Articulo 15

Los miembros Honorarios no contraen obligación con la Asociación y podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, no podrán desempeñar ningún cargo de la Directiva pero si representar a la Asociación en cualquier circunstancia fuera del país, previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 16

La aprobación de miembro Honorario requiere la mayoría de votos de la Asamblea General.

Articulo 17

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva, Comisión Especiales o cualquier otra representación para lo cual fuera expresamente designado. c) Ser defendidio en sus derechos y justas demandas profesionales, para lo cual pedirá la colaboración de la Junta Directiva. d) Poder dirigirse al Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras, para lo que ellos crean conveniente en lo relacionado al engrandecimiento y prestigio de la profesión odontológica. e) Presentar su renuncia cuando lo crean conveniente.

Articulo 18

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:, a) Pagar puntualmente las cuotas acordadas por la Asamblea General. b) Concurrir a las sesiones puntualmente. c) Aceptar los cargos que se le confieren en la Junta Directiva, siendo motivos para no cooperar en los cargos una causa justificada. d) Velar por el prestigio y el engrandecimiento de la Asociación. e) El hecho de obtener el carácter de miembro Activo conlleva la aceptación y fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás fines de la Asociación. f) El asociado que sin causa justificada no pagare las cuotas durante tres meses consecutivos o cualquier otra cuenta de la Asociación, quedará automáticamente separado de ella y de los derechos que le corresponden. g) Los asociados que por el último motivo del inciso (f) dejarán de serlo y quieran reingresar a la Asociación, podrán hacerlo manifestando su deseo por escrito, adjuntando el pago de sus cuotas pendientes y cualquier otra obligación anterior a su retiro. h) Dejarán de ser miembros así mismo, aquellos a quienes se les pruebe propositos desociadores para la Asociación o perjudique su buen nombre en cualquier sentido. La expulsión será acordada por la Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 19

LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA (A.D.C.), será gobernada por los órganos superiores siguientes: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 20

La Asamblea General formada por los miembros legalmente inscritos, es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de los asuntos de su competencia. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 21

Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se reúnen para tratar uno o más de los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual, después de oír el informe del auditor y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. c) Resolver sobre los asuntos que a su consideración someta la Junta Directiva. d) Definir la política de la Asociación. e) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 22

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar específicamente los siguientes aspectos: a) Aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes estatutos. b) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. c) Discutir, aprobar o improbar las resoluciones o acuerdos emitidos por la Junta Directiva sobre el retiro de miembros. d) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 23

Para la celebración de las reuniones de Asamblea General se convocará a los miembros por medio de nota que se les será enviada a su última dirección registrada, con ocho (8) días de anticipación. La convocatoria deberá contener la agenda a tratar, la hora, la fecha y lugar donde se celebrará la sesión. La convocatoria será firmada por el Presidente y por el Secretario de la Asociación.

Articulo 24

Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria se llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Junta Directiva a petición de por lo menos cinco de los miembros de la Asociación. En este caso las reuniones de Asamblea General sólo podrán conocer de los asuntos expresados en la convocatoria.

Articulo 25

La Asamblea General será presidida por el Presidente y como Secretario se desempeñará el que fuere electo en tal cargo. Las actas de las reuniones se harán constar en los libros destinados al efecto, las cuales estarán al cuidado del Secretario y bajo la responsabilidad del Presidente.

Articulo 26

La Asamblea General, se reunirá en forma Ordinara el primer martes del mes de enero de cada año y en forma Extraordinaria previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando las dos terceras partes de sus miembros lo soliciten o los estimare conveniente la Junta Directiva. El quórum requerido para la instalación de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de sus miembros inscritos; si no se completare el quórum podrá celebrarse dos (2) horas después, en el mismo lugar con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinarias de 2/3 partes de los miembros inscritos, en convocatoria única. Las decisiones se tomarán en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en el caso de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 27

La Asociación estará administrada por la Junta Directiva formada por: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN FISCAL, TRES VOCALES y ejercerán sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectos cualesquiera de sus miembros únicamente por dos períodos consecutivos.

Articulo 28

La Junta Directiva está facultada para nombrar un Director Ejecutivo, cuando sea justificable para que actúe como responsable por las operaciones de la Asociación, sus funciones serán de tipo gerencial y podrá participar en las reuniones de ésta con voz pero sin voto, teniendo las facultades que señale la Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

Articulo 29

La Junta Directiva sesionará de manera Ordinaria, una vez cada mes y de manera Extraordinaria, cuando se convoque para tal efecto. El quórum para su instalación es la mitad más uno de los Directivos y se aprobarán sus acuerdos por mayoría simple.

Articulo 30

SONATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA: a) Elaborar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los Acuerdos de la Asamblea General. c) Dirigir las actividades sociales, científicas y la administración del patrimonio de la Asociación. d) Nombrar comisiones colaboradoras cuando lo estimen convenientes. e) Acordar gastos urgentes indispensables fuera del presupuesto. f) Elaborar el presupuesto y dar cuenta de el, en la segunda sesión ordinaria del año para su aprobación. g) Dar cuenta de todos sus actos en cada sesión ordinaria. h) Reunirse en sesión una vez al mes, o cuando lo crea necesario el Presidente. i) Tomar la promesa de Ley a los nuevos miembros, así mismo al tomar posesión de algún cargo directivo. j) Las Resoluciones de la Junta Directiva son apeladas ante la Asamblea General, cuando apoyen la solicitud por lo menos cinco miembros Activos.

Articulo 31

CONDICIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1.- Para ser Presidente de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser Odontólogo con título legalmente expedido por la UNAH o estar incorporada a ella. b) Se requiere haber ejercido la profesión por lo menos tres (3) años antes de su postulación. c) Estar solvente con el Colegio de Cirujanos Dentistas. d) Estar solvente con la Asociación Dental Ceibeña. e) Ser domiciliario de La Ceiba. 2.- Para los demás miembros de la Junta Directiva, será suficiente haber adquirido la calidad de miembro y estar solvente con el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras y la Asociación Dental Ceibeña.

Articulo 32

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente representará a la Asociación en todos sus actos y sus atribuciones serán: a) Presidir las sesiones y dirigirlas. b) Firmar las actas, diplomas y documentos de la Asociación lo mismo que la orden de pago contra los bancos depositarios de los fondos. c) Presentar anualmente en la toma de posesión de la Junta Directiva, una memoria escrita de las actividades realizadas. d) Nombrar comisiones de cualquier género, en caso de emergencia, dando cuenta a la Junta Directiva. e) Decidir en caso de empate cualquier votación y anunciar el resultado de la elección. f) Representar legalmente a la Asociación conforme a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva. g) Celebrar todos los contratos que la Junta Directiva o la Asamblea General hubieran aprobado. h) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. i) Otorgar poder general o especial de representación a profesionales de las Ciencias Jurídicas y Sociales debidamente Colegiados para asuntos Judiciales, Administrativos y revocar los mismos.

Articulo 33

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario es el órgano de comunicación de la Asociación y sus atribuciones serán: a) Redactar las actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Autorizar con el Presidente la documentación oficial, actas, acuerdos, diplomas y certificaciones que otorgue la Asociación. c) Dar lectura en las sesiones, además de las actas, a toda comunicación que se dirija a la Asociación. d) Despachar la correspondencia oficial y dejar copia en archivo, llevar los libros que sean necesarios. e) Suministrar a la prensa y radio, los datos necesarios de noticias cuya publicación interese a la Asociación. f) Tomar la votación y hacer el cómputo de votos en las sesiones en unión del Presidente. g) Convocar por instrucciones del Presidente a sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. h) Tomar nota y llevar el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva o de la Asamblea General. i) Refrendar con su firma, la firma del señor Presidente de la Junta Directiva de las Actas de las sesiones. j) Extender las correspondientes Certificaciones de las resoluciones, punto de actas emitidos por la Asociación con el visto bueno del Presidente. k) Llevar y custodiar los libros de actas en completo orden.

Articulo 34

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO. a) Recaudar y guardar los fondos de la Asociación. b) Colocar en un Banco Depositario dichos fondos, a la orden conjunta suya y del Presidente. c) Dispondrá de una cantidad hasta (L.100.00) para gastos imprevistos. d) Llevar los libros de contabilidad en debida forma y pagar las cantidades ordenadas, llevando el visto bueno del Presidente. e) Presentar bimestralmente a la Asamblea un balance de caja, con sus respectivos comprobantes y un estado de la cobranza, haciendo notar la falta de cumplimiento de los Asociados, notificándole a éstos mensualmente el estado de su cuenta pendiente.

Articulo 35

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL. El Fiscal es el órgano encargado de la vigilancia, observancia y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y demás normas porque se rige la Asociación, sus atribuciones son: a) Ilustrar jurídicamente en la interpretación de los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Asociación, a los demás miembros de la Directiva y socios en general. b) Firmar escrituras o documentos en representación de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Defender los intereses profesionales de los Asociados cuando éstos lo soliciten por escrito. d) Extender o denegar el finiquito del Tesorero. e) Fiscalizar todas las actividades de la Asociación. f) Rendir a la Junta Directiva, de cualquier anormalidad detectada en la Asociación. g) Vigilar porque se maneje legal y adecuadamente los bienes patrimoniales y los objetos de la Asociación. h) Recomendar permanentemente sistemas de control y monitoreo de todas las actividades que desarrolle la Asociación, con el objeto de no cometer faltas administrativas o delitos.

Articulo 36

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Los vocales sustituirán en su orden a cualquier miembro de la Directiva, siempre que sea necesario en caso de ausencia temporal o definitiva. Se nombrarán tres Vocalías: Primer Vocal – Asuntos Profesionales, Segundo Vocal – Asuntos Sociales y Festejos, Tercer Vocal – Asuntos Interés Comunitario. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 37

Constituyen el patrimonio de la Asociación Dental Ceibeña: 1.- Por las contribuciones financieras iniciales posteriores de los Fundadores y demás miembros de la Asociación. 2.- Las donaciones, legados y herencias que perciba la Asociación de parte de las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, de instituciones públicas o privadas. 3.- Los bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquiera a cualquier título. 4.- Los fondos que provengan de las actividades que desarrolle la Asociación. 5.- Los intereses provenientes de las cuentas cuyos fondos sean propiedad de la Asociación.

Articulo 38

En ningún caso los fundadores o miembros de la Asociación ni individual ni colectivamente tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Asociación tampoco habrá distribuciones o reparticiones de dividendos o utilidades ni devolución alguna de las aportaciones hechas por sus miembros de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 39

La Asociación podrá disolverse y liquidarse por las siguientes razones: a) Para la disolución se requiere el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria legalmente convocados y podrá decretarse la disolución en caso de que exista imposibilidad de realizar su fin primordial u objetivos propuestos y por acuerdo de sus miembros. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. Decretada la disolución se procederá a la liquidación de los bienes que constituyen su patrimonio.

Articulo 40

La Asamblea General Extraordinaria nombrará a dos o mas liquidadores indicando sus facultades, dichas facultades se especificarán en el Reglamento Interno, de la Asociación.

Articulo 41

La Asamblea General Extraordinaria, decidirá el destino del patrimonio, después de cubiertas todas sus responsabilidades, entregando el resto del equipo a un Instituto, Municipio, Iglesia o a otra Organización No Gubernamental, (O.N.G.), en carácter de donación, que se encuentre legalmente constituida en el país, y que sea señalada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 42

Los presentes estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros.

Articulo 43

Las filiales de la Asociación que en el futuro se formen estarán regidas por reglamentos especiales que no contravengan a los presentes estatutos, en lo que se determinará su financiamiento específico, el que será aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 42

Todo miembro que voluntariamente se retire de la Asociación o fuere expulsado de ella, tendrá derecho a reclamo siguiendo el procedimiento indicado en el Reglamento Interno.

Articulo 43

Todo asunto no previsto en estos Estatutos, será resuelto según su importancia, sujetándose a la normativa jurídica vigente del país, por la Asamblea General dando cuenta de la próxima sesión Ordinaria.

Articulo 44

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes pertinentes.

Articulo 46

Las condiciones contenidas en estos Estatutos, podrán ser modificados hasta un año después de haber entrado en vigor y en Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario para su modificación, las dos terceras partes de los activos. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, inscribirá la Asociación ante la Jefatura de Mercados, de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de La Ceiba. TERCERO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LAASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de LAASOCIACION DENTAL CEIBEÑA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 31 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --

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