VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. PCM-059-2015 | 31 de octubre de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2015 — Crear Comisión Especial Interinstitucional para seguimiento de ex trabajadores bananeros afectados por Nemagón

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto crea una comisión especial de varias instituciones del gobierno para investigar y documentar el daño causado por el pesticida Nemagón a trabajadores bananeros del norte de Honduras entre 1967 y 1985. La comisión debe presentar un informe en 45 días recomendando indemnizaciones para los afectados, sus familias y las comunidades, así como medidas para limpiar los residuos tóxicos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, la de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  4. 4.Que el Artículo 145 Constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
  5. 5.Que el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Honduras en 1981, establece que los Estados Partes en el mismo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
  6. 6.Que existen antecedentes jurisprudenciales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en los que se ha establecido el vínculo entre la afectación de los derechos humanos de una colectividad a raíz de la exposición a la contaminación ambiental producto de desechos tóxicos.
  7. 7.Que de acuerdo a la denuncia de la Asociación de Ex Trabajadores Bananeros del Norte de Honduras (ASEXTBANH) a partir de 1967 hasta 1985, la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A. (Antes de 1990 STANDARD FRUIT COMPANY) utilizó el plaguicida Dibromocloropropano (DBCP) conocido con los nombres comerciales de Nemagón y Fumazone en las plantaciones donde ellos trabajaron, resultando este químico extremadamente tóxico para la salud y la vida humana según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aun cuando fue prohibido su uso en Estados Unidos de América y Costa Rica en 1979 de acuerdo a los estudios difundidos por la Agencia Ambiental Americana — (EPA), se continuo utilizando en nuestro país y se trasladó contenido del pesticida de sus bodegas en Costa Rica hacia Honduras.
  8. 8.Que como consecuencia de la aplicación del NEMAGÓN fueron expuestos tanto ellos como sus familiares y comunidades del área de MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ___ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH influencia de las fincas bananeras, ocasionándoles graves padecimientos físicos y psicológicos (como ser esterilidad, cáncer, degeneración genética, mal formaciones congénitas y daño al ADN, entre otras) y sin haber recibido ninguna advertencia, ni el equipo de protección adecuada.
  9. 9.Que después de casi 30 años de lucha en busca de justicia la ASEXTBANH agotó el diálogo sostenido con la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A., con la mediación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), en vista que ambas partes y propuestas se encuentran diametralmente opuestas una de la otra.
  10. 10.Que la disponibilidad de negociar de parte de la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A., desde su casa matriz en Estados Unidos de América implica que hay conciencia del daño provocado.
  11. 11.Que se tiene conocimiento de demandas en Cortes Norteamericanas donde se lograron cantidades indemnizatorias millonarias que servirán como antecedente para que, con el respaldo del Gobierno de Honduras, se haga justicia a los y las afectadas en este caso.
  12. 12.Que es política del presente Gobierno promover y proteger la inversión nacional y extranjera en el país, así como la apertura al apoyo unilateral y bilateral, siempre y cuando se respete la soberanía nacional, el derecho a la autodeterminación de las naciones, el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de todas las y los hondureños.

Articulos

Articulo 1

Crease UNA COMISION ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL (LA COMISION), a fin de darle seguimiento al caso de los ciudadanos EX TRABAJADORES BANANEROS DEL NORTE DE HONDURAS (ASEXTBANH), afectados por el plaguicida Dibromocloropropano (DBCP) conocido con el nombre de NEMAGÓN o FUMAZONE.

Articulo 2

Forman parte de LA COMISION las siguientes Instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, quien coordina; 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas; y, 5. Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros. Para el cumplimiento de sus funciones queda facultada LA COMISION para solicitar la colaboración, participación e integración de otras dependencias públicas y privadas que consideren pertinentes, así como para coordinar, dirigir y contratar los servicios altamente especializados, de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, a fin de agotar todos los mecanismos de investigación que provean elementos probatorios para que sean documentados en un Informe Final.

Articulo 3

LA COMISION, debe rendir ante el Titular del Poder Ejecutivo un Informe Final en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días calendarios, con relación a: 1). Efectos ocasionados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH por el uso del Dibromocloropropano (DBCP); 2). Inventario de los Ex- Trabajadores que solicitan ser indemnizados que contenga entre otros: a) Estado de salud con respecto a las enfermedades relacionadas al uso del Nemagón; b) Cantidad de fallecidos; c) Otorgar indemnización a los herederos de los fallecidos conforme a Ley, en vista que de igual manera fueron afectados; 3). Daños ocasionados a las comunidades adyacentes con la aplicación del plaguicida; 4). Mecanismo que utilizó la Standard Fruit de Honduras, S.A., con el remanente del Dibromocloropropano (DBCP), o en el caso que aun exista dicho plaguicida en sus bóvedas subterráneas cuál será el mecanismo menos perjudicial a utilizar para la extracción y disposición final del producto por su alta peligrosidad; 5). Establecer las medidas, estrategias, cuantía indemnizatoria individual y otras recomen- daciones para resarcir los daños que se pudieron haber cometido en la salud de cada ex trabajador, a sus familiares, a las comunidades de la región donde están las fincas donde se aplicó el plaguicida y así como en el medio ambiente; 6). LA COMISIÓN debe asegurar el cumplimiento del mandato presidencial en Consejo de Ministros con precisión y prontitud debido entre otros factores a que las muertes de los solicitantes continúan incrementándose.

Articulo 4

Las Instituciones miembro de LA COMISIÓN deben realizar análisis a los presupuestos de sus respectivas Secretarías así como otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan completar la investigación ordenada, mismos que serán destinados para la contratación de servicios, viáticos y otros relacionados. La Secretaría de Finanzas debe autorizar los cambios presupuestarios debidamente justificados a efecto de que cumplan las funciones fijadas a LA COMISION.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33871)
Este documento oficial publica cuatro decretos ejecutivos del 2015. El PCM-048 autoriza a instituciones públicas a solicitar ajustes presupuestarios para ayuda alimentaria en zonas afectadas por sequía y actividades presidenciales. El PCM-059 crea una comisión para investigar daños causados por el pesticida Nemagón a trabajadores bananeros y sus comunidades, buscando indemnizarlos. El PCM-062 destina 100 millones de lempiras para raciones de alimentos a familias afectadas por sequía. El PCM-067 encarga a INVEST-Honduras la construcción de la Presa El Tablón con presupuesto de 2,500 millones de lempiras.
Decreto | 2015
Decreto Ejecutivo No. PCM-35-2015 — Reforma del Artículo 60 del Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo - Creación de Direcciones Generales de Política Macrofiscal y Tributaria
Este decreto crea dos nuevas direcciones en la Secretaría de Finanzas: la Dirección General de Política Macrofiscal, que define políticas fiscales y hace proyecciones económicas para decisiones del gobierno, y la Dirección General de Política Tributaria, que evalúa la política de impuestos. Ambas direcciones fortalecen la gestión fiscal del Estado y benefician a la sociedad al mejorar la administración de las finanzas públicas.
Decreto PCM-35-2015 | 2015
Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2018 — Aprobación del Convenio de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel entre la Secretaría de Salud y la Fundación Manos Transformando el Puerto
Decreto PCM-059-2018 | 2018
Decreto Ejecutivo No. PCM-108-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales
Este decreto extiende las restricciones a derechos constitucionales en Honduras durante la pandemia de COVID-19. Del 2 al 3 de noviembre mantiene circulación por dígitos; del 4 al 8 de noviembre (Semana Morazánica) suspende restricciones excepto circulación nocturna (10 p.m. a 6 a.m.), permitiendo reactivación turística con medidas de bioseguridad.
Decreto PCM-108-2020 | 2020
Decreto Ejecutivo No. PCM-110-2020 — Suspensión del Feriado Morazánico y prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales por Huracán ETA
Este decreto suspende el feriado Morazánico y extiende las restricciones a derechos constitucionales (circulación, reunión, transporte) en todo Honduras del 4 al 8 de noviembre de 2020 por el huracán ETA. Afecta a todos los ciudadanos y busca proteger vidas humanas durante la emergencia climática.
Decreto PCM-110-2020 | 2020