VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 21-2014 | 3 de marzo de 2014 | Congreso Nacional

Decreto No 21-2014 Ley de Recompensa

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley crea el Programa de los Más Buscados, que publica información de personas en procesos penales para ayudar a su captura. Permite pagar recompensas a ciudadanos que proporcionen información útil para aprehender delincuentes, manteniendo su identidad secreta. Beneficia a la seguridad pública y a quienes colaboren con la justicia.

Considerandos

  1. 1.Que la seguridad es primordial para el desarrollo del pais, debiendo el Estado tutelar la vida, integridad fisica y demas derechos y libertades de la poblacion, mediante leyes, la institucionalizacion adecuada, politicas y acciones concretas.
  2. 2.Que para lograr tal cometido se tiene que buscar alternativas creativas que permitan desarrollar una efectiva labor de seguridad, a favor de las personas que viven el dia a dia y conviven con la impunidad.
  3. 3.Que de conformidad al Articulo 203, atribucion 1) de la Constitucion de la Republica es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. obtension de la informacion que permita su esclarecimiento, el pago de la recompensa se debe realizar mediante transferencia bancaria.
  4. 4.Que de conformidad al Articulo 189 de la Constitucion de la Republica, el receso debe estar definido en la Ley Organica del Poder Legislativo y de acuerdo al parrafo segundo del Articulo 55 de la referida Ley, corresponde del 1 al 31 de mayo de cada año.
  5. 5.Que se impone la necesidad de alternar el periodo de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobacion de varios Decretos de interes general para el pais.
  6. 6.Que de conformidad con el parrafo segundo del Articulo 189 de la Constitucion de la Republica, las sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
  7. 7.Que de conformidad con el Articulo 205 atribucion 1) de la Constitucion de la Republica, establece: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 3

Los funcionarios, empleados publicos y el personal que pertenezca a alguna de las fuerzas de Defensa, Seguridad, Organismos de Inteligencia del Estado, Operadores de Justicia, funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Publico, los parientes del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y los conyuges que no sean considerados parientes, no podran ser beneficiarios del Sistema de Recompensas de este Programa.

Articulo 4

El Poder Ejecutivo incluira anualmente en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, la Partida Presupuestaria para el Funcionamiento del Programa de los Mas Buscados a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 5

TRANSITORIO. Para el funcionamiento del Programa de los Mas Buscados en el Ejercicio Fiscal 2014, el Comite Tecnico del Fideicomisos del Fondo de Proteccion y Seguridad Poblacional otorgara los fondos requeridos por la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad para la ejecucion del Programa.

Articulo 6

La Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad emitira la reglamentacion necesaria para dar cumplimiento a esta Ley en el termino de quince (15) dias despues de la vigencia del mismo. POR TANTO, DECRETA: LA SIGUIENTE: LEY DE RECOMPENSA

Articulo 1

Crease el PROGRAMA DE LOS MAS BUSCADOS bajo la responsabilidad directa de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, con el objeto de publicar en los medios de comunicacion televisivos, radiales, escritos, digitales y otros medios alternos, los videos, fotografias, retratos hablados u otros mecanismos analogos de personas sujetas al Proceso Penal Hondureno, ya sea en su etapa investigativa, el proceso propiamente y la etapa de ejecucion; asi como para determinar los apuestos culpables.

Articulo 2

La Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad puede establecer pagos de recompensa por la informacion de aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos utiles para lograr la aprehension de quienes hubiesen tomado parte en la ejecucion de los delitos, debe contar con los servicios de la linea de emergencia 911 u otro que determine la autoridad con los estandares de seguridad, asimismo se debe crear la pagina web de los mas buscados en Honduras. La identidad de la persona que suministre la informacion debe ser mantenida en secreto durante todo el proceso y tambien despues de finalizado. El monto de la recompensa debe ser fijado atendiendo a la complejidad del caso y las dificultades que existan para la

Articulo 7

El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidos dias del mes de abril de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ SECRETARIO ROMAN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2014. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. ARTURO CORRALES ALVAREZ Poder Legislativo DECRETO No. 22-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 189 de la Constitucion de la Republica, el receso debe estar definido en la Ley Organica del Poder Legislativo y de acuerdo al parrafo segundo del Articulo 55 de la referida Ley, corresponde del 1 al 31 de mayo de cada año. CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad de alternar el periodo de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobacion de varios Decretos de interes general para el pais. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el parrafo segundo del Articulo 189 de la Constitucion de la Republica, las sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 205 atribucion 1) de la Constitucion de la Republica, establece: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Articulo 1

Posponer las fechas de receso del Congreso Nacional al periodo del 11 de junio al 12 de julio, y a la vez, habilitar sus sesiones del 1 al 31 de mayo del presente año, debiendo reiniciar sus sesiones el 15 de julio del corriente año.

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 272-2014 — Ley Integral Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Esta ley castiga el lavado de activos y financiamiento del terrorismo con penas de 6 a 20 años de cárcel. Obliga a bancos y negocios a reportar transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), decomisa bienes ilícitos y crea procedimientos para investigaciones especiales como agentes encubiertos y entregas vigiladas.
Decreto 272-2014 | 2015
Decreto Legislativo No. 144-2014 — Ley Especial Contra el Lavado de Activos
Esta ley crea un sistema para prevenir y combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Honduras. Obliga a bancos, financieras y otros negocios a identificar clientes, reportar transacciones sospechosas a la autoridad competente y mantener registros. Busca evitar que dinero ilícito se legitime y financie actividades criminales.
Decreto 144-2014 | 2015
Decreto Legislativo No. 92-2014 — Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social
Esta ley permite que trabajadores que cotizaron a varios institutos de seguridad social hondureños reciban beneficios de pensión por todos ellos. Reconoce las aportaciones patronales y cotizaciones individuales realizadas en diferentes institutos, permitiendo pensiones complementarias además de la principal, y establece reglas claras para evitar cotizaciones simultáneas injustas.
Decreto 92-2014 | 2015
Decreto Legislativo No. 149-2014 — Ley sobre Comercio Electrónico
Esta ley reconoce y valida los contratos y documentos realizados por medios electrónicos (correo, mensajes digitales) en Honduras. Permite que los empresarios y ciudadanos firmen contratos, guarden registros y realicen transacciones comerciales digitalmente con la misma validez legal que si fuera en papel, dándoles seguridad jurídica para operar en internet.
Decreto 149-2014 | 2015
Decreto Legislativo No. 96-2014 — Ley Contra el Acoso Escolar
Esta ley obliga a escuelas públicas y privadas a prevenir, sancionar y eliminar el acoso escolar (bullying) en todas sus formas: física, psicológica, verbal y cibernética. Establece que directores, docentes y consejos escolares deben implementar programas de protección, intervención y acompañamiento para estudiantes acosados y acosadores, garantizando un ambiente seguro de convivencia armónica.
Decreto 96-2014 | 2015