Resolution on New Thresholds CDPC 22-2014
- Decree: 22-2014
- Published: January 1, 2014
- Category: Commercial
- Type: Resolution
Summary
This resolution sets new criteria to identify business mergers and acquisitions that must be reported to Honduras's Competition Commission. A company must report its operation if it has assets exceeding 4,000 annual minimum wages, sales over 5,000 annual minimum wages, or controls more than 25% of the market. This aims to prevent large mergers from damaging competition and protect consumers.
Considerations
Whereas the Commission for the Defense and Promotion of Competition (Commission), in order to ensure the proper functioning of the market and consumer welfare, is empowered to define and establish, taking into account the amount of assets and volume of sales, among others, the economic concentrations that shall be subject to notification for purposes of corresponding verification.
Whereas article 13 of the Law for the Defense and Promotion of Competition (Law) and article 9 of its Regulation establish that an economic concentration operation shall be understood as one that exceeds the levels of asset amounts, participation in the relevant market, or volume of sales, established by the Commission through Resolution.
Whereas the indication of the thresholds required for the verification of economic concentration operations susceptible to restricting, diminishing, damaging, or preventing competition is a necessary condition to ensure transparency and clarity in the application of the legal rules established in the Law for the Defense and Promotion of Competition.
Whereas in accordance with the Law and its Regulation, the Commission may by means of resolution determine and develop the criteria for the analysis of economic concentrations, as well as issue the rules that are pertinent for the application of the Law, including those necessary to qualify the operations that must be submitted for verification.
Whereas after analyzing and evaluating the current level of the thresholds defined for the notification of economic concentrations, it is concluded that companies in sensitive sectors remain outside the obligation to notify the Commission of any type of economic concentration operation.
Whereas the Commission, in its effort to effectively and efficiently prevent all those processes of merger or acquisition of companies that, by their size, could cause some distortion in the market, considers it pertinent to promote modifications to the legal framework governing this matter, in particular, to Resolution Number 013-CDPC-2012-AÑO-VII which resolved to define and establish the criteria for the verification of economic concentration operations in accordance with article 13 of the Law.
Full text
This document is available in Spanish only - English translation not yet available.
Comisión para la Defensa y Promoción de La Competencia
CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE UMBRALES DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Punto No. 5 del Acta No. 22-2014, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 04-CDPC-2014-AÑO-IX, que literalmente dice:
RESOLUCIÓN NÚMERO 04-CDPC-2014-AÑO-IX.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 22-2014. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de junio de dos mil catorce. CONSIDERANDO (1): Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión), con el fin de procurar el funcionamiento del mercado y el bienestar del consumidor, está facultada para definir y fijar, atendiendo el monto de activos y el volumen de ventas, entre otros, las concentraciones económicas que serán objeto de notificación a los fines de la verificación correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 13 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley) y el artículo 9 de su Reglamento establecen se entenderá por operación de concentración económica aquella que exceda los niveles de montos de activos, participación en el mercado relevante o volumen de ventas, fijados por la Comisión mediante Resolución. CONSIDERANDO (3): Que la indicación de los umbrales requeridos para la verificación de las operaciones de concentración económica susceptibles de restringir, disminuir, dañar o impedir la competencia es una condición necesaria para asegurar la transparencia y claridad en la aplicación de las normas jurídicas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con la Ley y su Reglamento, la Comisión podrá mediante resolución determinar y desarrollar los criterios para el análisis de las concentraciones económicas, así como dictar las normas que sean pertinentes para la aplicación de la Ley, incluyendo las necesarias para calificar las operaciones que deben ser sometidas a verificación. CONSIDERANDO (5): Que después de analizado y evaluado el nivel actual de los umbrales definidos para la notificación de concentraciones económicas, se concluye que empresas de sectores sensibles, quedan fuera de la obligación de notificar a la Comisión, algún tipo de operación de concentración. CONSIDERANDO (6): Que la Comisión en su afán de prevenir de manera eficaz y eficiente todos aquellos procesos de fusión o adquisición de empresas, que por su tamaño podrían causar alguna distorsión sobre el mercado, considera pertinente impulsar modificaciones al marco legal que rige a la materia, en particular, a la Resolución Número 013-CDPC-2012-AÑO-VII que resolvió definir y fijar los criterios para la verificación de las operaciones de concentraciones económicas de conformidad con el artículo 13 de la Ley. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255, 262, 333 y 339 de la Constitución de la República; artículos: 1, 2, 3, 4, 13, 16 1, 54, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 13, 16 párrafo final, 20, 22, 34 numeral 6, y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 10, 21 párrafo final y 49 párrafo tercero del Reglamento de la Ley.
RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la Resolución Número 13-CDPC-2012-AÑO-VII de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, emitida por la Comisión Para la Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión) en Sesión del Pleno Número 48-2012. SEGUNDO: DECLARAR que de conformidad con el ordenamiento legal que rige a la materia, se entiende por concentración económica aquella que exceda el monto de activos, volumen de ventas, u otras variables relacionadas con el mercado. TERCERO: DEFINIR que antes de que surtan sus efectos, sólo serán notificadas a la Comisión a los fines de la verificación correspondiente, las concentraciones económicas, que excedan, entre otros, el monto de activos y el volumen de ventas. Para los efectos del párrafo anterior sólo se entenderá por concentración económica aquella que se encuentre comprendida, en por lo menos, uno de los criterios siguientes:
- 1)
Cuando el monto de activos totales de los agentes económicos involucrados directamente en la operación de concentración económica en el territorio nacional exceda el equivalente a Cuatro Mil (4,000) salarios mínimos calculado sobre la base del promedio anual, lo que implica multiplicar Cuatro Mil (4,000) por el Salario Mínimo establecido en la Tabla de Salario Mínimo por Jornada Ordinaria Diaria vigente, aprobado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, multiplicado a su vez por treinta (30) y por doce (12);
- 2)
Cuando la suma del volumen de ventas de los agentes económicos involucrados directamente en la operación de concentración económica en el territorio nacional exceda de Cinco Mil (5,000) salarios mínimos, calculado sobre la base del promedio anual, lo que implica multiplicar Cinco Mil (5,000) por el Salario Mínimo establecido en la Tabla de Salario Mínimo por Jornada Ordinaria Diaria vigente, aprobado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, multiplicado a su vez por treinta (30) y por doce (12);
- 3)
Cuando sea posible o viable determinar la participación en el mercado relevante, se entenderá que debe notificarse la concentración económica, cuando los agentes económicos directamente involucrados en la operación de concentración en el territorio nacional excedan una participación de veinticinco por ciento (25%) del mercado relevante. CUARTO: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA. Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR. Vicepresidenta. (f). CAROLINA ECHEVERRIA HAYLOCK. Secretaria del Pleno."
Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil catorce.
OSCAR ALEXIS PONCE SIEREKE Secretario General
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