Vigente
Decreto No. 0573-SE-2022 | 28 de septiembre de 2022 | La Gaceta No. 36,039

Acuerdo Ejecutivo No. 0573-SE-2022 — Reglamento de Becas en el Sistema Educativo Nacional

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado y le concede la atribución de emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y cumplir con la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos.
  2. 2.Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
  3. 3.Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, inciso g, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación de un sistema de Becas y ayudas para garantizar el acceso, o la continuidad de los estudios en educandos que destaquen en su rendimiento Secretaría de Educación ACUERDO No. 0573-SE-2022 académico y no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de la educación.
  4. 4.Que el Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Plan Operativo y Presupuesto Anual por Resultados deberá consignar parte de su presupuesto para entrega de incentivos a educandos, de centros educativos gubernamentales del país. Por todo lo antes expuesto la Presidenta de la República aprueba el Reglamento Nacional de Becas para educandos de Educación Básica y Educación Media en el Sistema Edu- cativo Nacional.

Articulos

Articulo 24

del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación ACUERDA PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de Becas, en el Sistema Educativo Nacional. -- 2 of 39 -- REGLAMENTO DE BECAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1

. El presente reglamento regula el proceso de selección, adjudicación y entrega de los siguientes beneficios: a) Becas sociales para educandos que se encuentren en condiciones de pobreza y excelencia académica.

Articulo 2

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las y los educandos, que serán beneficiados con el Programa Nacional de Becas. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Articulo 3

El Programa Nacional de Becas a educandos tiene como finalidad garantizar el acceso y la continuidad de los estudios de las y los educandos que sobresalgan en su rendimiento académico y/o no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de su educación y en consecuencia contribuir a la disminución del ausentismo, deserción, reprobación y repitencia escolar de niñas, niños y jóvenes matriculados en los Centros Educativos Gubernamentales del país en los niveles educativos del sistema formal.

Articulo 4

Los Objetivos del Programa Nacional de Becas a Educandos están orientados a: a) Estimular a las y los educandos en condiciones de pobreza, por medio de becas sociales y becas de excelencia académica, en los niveles de Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. b) Motivar a niños, niñas y jóvenes para que accedan, permanezcan y culminen sus estudios en cada nivel educativo y así tener oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. c) Favorecer la mayor cantidad de educandos que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Articulo 5

Son competentes para conocer en materia de becas a Educandos: la Comisión Consultiva y la Dirección General de Servicios Educativos, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando.

Articulo 6

Para mayor transparencia en la administración del programa se integrará una comisión consultiva de Becas que se constituirá como administradora del proceso de selección, adjudicación y entrega de las becas a educandos y estará integrada por las siguientes dependencias de la Secretaría de Estado en el Despachode Educación: a) Subsecretaría(o) de Asuntos Administrativos y Financieros quien la presidirá b) Director(a) General de Servicios Educativos c) Subdirector(a) General de Programas Sociales y Beneficios al Educando -- 3 of 39 -- d) Director(a) General Administrativo y Financiero e) Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Articulo 7

Son atribuciones de la Comisión Consultiva: Definir líneas de acción para la adecuada selección, adjudicación y entrega de las Becas Sociales y de Excelencia Académica del programa, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Reglamento y sin exclusión de ninguna naturaleza. a) Gestionar recursos financieros y técnicos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Becas a educandos. b) Realizar un proceso de licitación de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para seleccionar y adjudicar a la Institución Bancaria que se hará cargo del pago de becas a nivel nacional. c) Otorgar becas de ayuda social, por medio de víveres a través de BANASUPRO, de acuerdo al índice de pobreza establecido por la REDSOLIDARIA. d) Revisar anualmente el crecimiento de la población escolar a efecto de ajustar el programa de becas sociales y de excelencia académica a la demanda, dentrode los límites presupuestarios. e) Identificar los beneficiarios del programa de becas a Nivel Nacional. f) Presentar un informe anual sobre la ejecución del Programa Nacional de Becas, a la autoridad inmediata superior, indicando los logros y recomendaciones para eficientar el proceso. g) Coordinar la realización de auditorías sobre el pago de becas, al banco seleccionado para tal fin. h) Coordinar con la Subdirección de Programas Sociales y Beneficios al Educando, acciones de monitoreo y seguimiento al proceso de selección, adjudicación y entrega de Becas, a una muestra representativa de beneficiarios, para verificar el cumplimiento e impacto del mismo. i) Determinar el número anual de becas a educandos, en base al monto asignado en el presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República y a la aplicación de criterios de equidad y transparencia. j) Distribuir las Becas Sociales y de Excelencia Académica a educandos de acuerdo a los siguientes criterios; condiciones de pobreza y excelencia académica.

Articulo 8

Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercerán sus cargos mientras desempeñen el puesto que representen y serán sustituidos automáticamente por el nuevo Titular de la dependencia.

Articulo 9

. Son atribuciones de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando. a) Realizar el proceso de selección, adjudicación y entrega de los diferentes tipos de becas, a las y los educandos que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento. -- 4 of 39 -- b) Remitir para aprobación de la Comisión Consultiva, el listado de beneficiarios de los diferentes tipos de becas, con su respectivo expediente contentivo de los requisitos estipulados en este Reglamento. c) Remitir a la Comisión Consultiva informe sobre la adjudicación y entrega deBecas a Educandos. d) Presentar a la Comisión Consultiva recomendaciones oportunas, encaminadas a la mejora continua del proceso de selección, adjudicación y entrega de Becas a Educandos. e) Presentar a la Comisión Consultiva el informe anual del proceso de selección, adjudicación y entrega de becas a los educandos. f) Asignar y adjudicar las becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales.

Articulo 10

. Son atribuciones de las Direcciones Departamentales de Educación, a través de la Subdirección Departamental de Servicios Educativos las siguientes: a. Realizar la veeduría del proceso de entrega según listado final de las becas a los educandos, a fin de garantizar la transparencia de dicho proceso. b. Entregar informe sobre la adjudicación y entrega de becas, a la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando, de la Secretaría de Educación.

Articulo 11

. Son atribuciones de las Direcciones Munici- pales y/o Distritales: a) Apoyar todas las actividades relacionadas con el Programa de Becas a Educandos, solicitadas por la Dirección General de Servicios Educativos, la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando, y las Direcciones Departamentales de Educación. b) Recepcionar las solicitudes de becas, de los educandos, por medio de los Directores de Centros Educativos, con los requisitos y documentos requeridos en el presente reglamento de becas, a su vez enviar a la Dirección Departamental de Educación, para direccionar dichas solicitudes a la Subdirección de Programas Sociales y Beneficios al Educando de SEDUC. CAPÍTULO IV DE LAS BECAS A EDUCANDOS

Articulo 12

La Dirección General de Servicios Educativos, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando será la unidad ejecutora del proceso de selección, adjudicación y entrega de las Becas a las y los Educandos.

Articulo 13

La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando en coordinación con los administradores del Sistema de Información de centros educativos, (SACE) identificará y obtendrá información de las y los educandos activos, con su respectivo índice académico, para adjudicar Becas a la Excelencia Académica y Becas -- 5 of 39 -- Sociales, de conformidad a los requisitos establecidos en este reglamento.

Articulo 14

La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando remitirá a la Comisión Consultiva para su aprobación, el listado final de las y los beneficiarios del Programa de Becas, adjuntando el expediente contentivo de los requisitos establecidos en este reglamento, para cada uno de las y los educandos beneficiados.

Articulo 15

El Programa Nacional de Becas a Educandos tendrá las siguientes categorías:  Becas de Excelencia Académica se asignará un 50% del presupuesto.  Becas Sociales se asignará un 50% del presupuesto. a) Becas por Excelencia Académica para los educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%). - Nivel Básico: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00). Nivel Medio Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00) los cuales serán pagados en 4 cuotas de 1,500 Lempiras, al finalizar el parcial académico, revisable de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. b) Becas Sociales para educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a setenta y uno (70%). Nivel Básico: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00). Nivel Medio: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00) los cuales serán pagados en 4 cuotas al finalizar cada parcial académico, revisables de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios de becas sociales podrán ser rotados cada año, de acuerdo a la matrícula del centroeducativo, a fin de beneficiar la mayor cantidad de estudiantes.

Articulo 16

Los requisitos para optar a una Beca del programa, son los siguientes: A) Para Beca por Excelencia Académica: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Tener índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%), debidamente certificado por el centro educativo. c) Estar activo en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE)  Documentos solicitados al becario: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar constancia de matrícula, firmada por el director del centro educativo c) Presentar boleta de calificaciones con el índice académico respectivo. d) Copia de identidad del padre, madre, o encargado del educando. -- 6 of 39 -- B) Para Beca Social: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar por escrito la solicitud de beca. c) Tener índice académico no menor a setenta por ciento (70%). d) Estar activo en el Sistema de Administración de centros educativos (SACE)  Documentos solicitados al becario: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar por escrito la solicitud de beca. c) Presentar constancia de matrícula, firmada por el director del centro educativo. d) Presentar boleta de calificaciones con el índice académico respectivo. e) Copia de identidad del padre, madre, o encargado del educando.

Articulo 17

No pueden optar a beca los educandos: a) Que gocen de una beca otorgada por otra institución gubernamental oprivada. b) Que se encuentren matriculados en el sistema educativo no gubernamental. c) Que no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

Articulo 18

Son obligaciones de los becarios: a) Mantener el índice académico establecido como requisito por este Reglamento b) Asistencia responsable y puntual a sus respectivas clases. c) Mantener una moral ética ante los educandos, docentes, y personal administrativo del centro educativo.

Articulo 19

El beneficio de Beca se pierde en los siguientes casos: a) En caso de ser encontrado culpable por cualquier infracción penal en losTribunales Competentes de la República. b) Bajar el índice académico estipulado en el Reglamento. c) Abandonar el Sistema Educativo Nacional. d) Muerte del becario. e) Incapacidad total para continuar sus estudios, por motivos de salud. f) Renuncia expresa a la beca. CAPÍTULO V REQUISITOS DE PAGO DE BECAS MEDIANTE CONTRATO CON INSTITUCION BANCARIA

Articulo 20

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación suscribirá un Contrato de prestación de Servicios -- 7 of 39 -- de Pago con la Institución Bancaria del sistema financiero nacional, adjudicada mediante el proceso de Licitación realizado por la Dirección General de Adquisiciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones Presupuestarias del año fiscal correspondiente.

Articulo 21

Los requisitos de pago de becas se harán mediante Institución Bancaria o Banasupro: a) Presentar certificación de nacimiento original o identidad. b) En caso de ser un educando menor de edad deberá hacerse acompañar del padre, madre, tutor o encargado. El cual deberá presentar el original y la copia de la Tarjeta de Identidad. CAPÍTULO VI BECAS ESPECÍFICAS O DIFERENCIADAS

Articulo 22

Serán aquellas comprendidas bajo Sentencia de las Cortes Nacionales e Internacionales en casos que el recurrente ha peticionado relacionados a: discriminación de raza, sexo, bulling, religión e ideologías. CAPÍTULO VII DE LOS CONVENIOS Y COOPERANTES

Articulo 23

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación podrá celebrar Convenios o formar parte de Comisiones de selección y adjudicación de Becas a educandos, con otras Secretarías e Instituciones de Estado, ONGs y Empresas Privadas, para fortalecer técnica y económicamente el Programa de Becas, a fin de beneficiar la mayor cantidad de educandos de los centros educativos gubernamentales, que por limitantes económicas no pueden ser beneficiados por esta Secretaría.

Articulo 24

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando junto a la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas deberán realizar el proceso de seguimiento y monitoreo a la entrega de becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales y ser veedores del impacto de estos beneficios en el rendimiento académico de las y los educandos del Sistema Educativo del país. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: El Presente Reglamento de Becas en el Sistema Educativo Nacional, deroga el Reglamento del Programa de Becas a Estudiantes en Condiciones de Pobreza y Excelencia Académica, que fue aprobado mediante Acuerdo 4100-SE-06 de fecha 4 de octubre del 2006 y reformado mediante Acuerdo 14996-SE-2013 de fecha 9 de julio del 2012 y Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de la República de Honduras. -- 8 of 39 -- SEGUNDO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y de Finanzas y demás dependencias estatales relacionadas, aseguren la existencia del presupuesto requerido para la implementación del Programa Nacional de Becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales del país. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de junio de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación EDWIN EMILIO OLIVA Secretario General -- 9 of 39 -- La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. NUM. 33,533 E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 1358-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1359-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1362-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1363-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1364-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1365-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1366-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1367-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1368-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1369-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1370-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1372-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1373-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1376-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1377-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1378-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1379-SE-2014. Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014. A. 1-182 CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL Acuerdo No. 05-2014. A.183-210 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 593-14. A. 211 Otros. A. 212 SUMARIO Sección B Avisos Legales B. 1-44 Secretaría de Educación ACUERDO EJECUTIVO No. 1358-SE-2014

Leyes relacionadas

Aprobar el siguiente Reglamento de Becas, en el Sistema Educativo Nacional. Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022. Acuerdo Ejecutivo 1358-SE-2014, con fecha de publicación 17 de septiembre 2014, fecha de emisión 17 de septiembre 2014 y Edición 35,533. Acuerdo Ejecutivo No. 0016-PE-2011, con fecha de publicación 25 de julio del 2011, fecha de emisión 19 de julio del 2011 y Edición 19 de julio de 2011. Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022.
Decreto 262-2011 | 2022
Diario La Gaceta No. 36,268 del 29 de JUNIO- 2023.
El Decreto 98-2007 (Ley Forestal) establece que los propietarios de terrenos forestales en Honduras tienen la obligación legal de mantener sus áreas libres de incendios, plagas y enfermedades. Quienes incumplan pueden ser sancionados con multas de L.5,000 a L.20,000 lempiras y deben reforestar el área dañada; además, si el Estado gasta dinero controlando incendios en sus terrenos, deben pagar esos gastos.
Decreto 98-2007 | 2023
Gaceta 35,894 VIERNES 8 DE ABRIL DEL 2022
Este decreto modifica el presupuesto nacional de Honduras para 2022, aumentando los ingresos estimados a 213 mil millones de lempiras en la administración central y autorizando gastos por 360 mil millones de lempiras en todo el sector público. Busca financiar inversiones en salud, educación, agricultura, energía y programas sociales para atender la crisis fiscal y económica, incluyendo medidas específicas de equidad de género en la asignación de recursos.
Decreto 30-2022 | 2022
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022
Decreto 30-2022 | 2022
2022 SENPRENDE ABRIL
Decreto 30-2022 | 2022