Diario Oficial La Gaceta Agosto 2023
Congreso Nacional
- Publicación: 13 de septiembre de 2023
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,307
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el Nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada y publicada, mediante Decreto No. 262-2011, de fecha el 22 de febrero del 2012, describe en el Reglamento de la Gestión de la Educación, Capítulo II, Artículo 9 "De la Universalidad de la Educación", que es obligación del Estado, ofrecer a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación.
Que según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12 referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar con estudios superiores. CONSIDERANDO: En relación con el Diseño Curricular propuesto por el Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa, (ITEE), éste fue analizado, encontrándose que fue estructurado de conformidad a lo estipulado en los Capítulos II y III, artículos del 22 al 27 del Reglamento de Educación Media; además de responder a las prioridades de actualización de la oferta educativa definidas por la Secretaría de Educación y Plan estratégico Sectorial, PESE 2019-2030.
Que el Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno.
Que es necesario desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional, pertinentes en correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador, fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del nivel de Educación Media.
Que el Diseño Curricular de la carrera y nueva orientación técnica, se elaboraron de conformidad a los lineamientos normativos curriculares y otras especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección General de Educación Media y el Reglamento de Educación Media. CONSIDERANDO: No. 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: 1. Aprobar la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Programación, para ser desarrollado en el nivel de Educación Media, a partir del año 2022, con los correspondientes Planes y Programas de Estudio, conforme a la descripción siguiente: DECIMO GRADO FORMACION DE FUNDAMENTO I SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMANA CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEM. CANTIDAD DE HORAS-CLASE/ SEMESTRE II SEMESTRE Matemática I Matemática II Química I Química II Biología I Biología II Física I Física II Español I Español I Inglés I Inglés II Filosofía Historia de Honduras Sociología Orientación Vocacional Psicología Lenguaje Artístico Educación Física y Recreación Informática I TOTAL TOTAL UNDECIMO GRADO FORMACION ORIENTADA I SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMANA CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANA CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMESTRE II SEMESTRE Matemática aplicada III Organización para el Trabajo Lengua y Literatura Proyectos y Presupuesto Física Técnica Legislación Física Aplicada Mercadotecnia Estadística Contabilidad Laboratorio de Informática II Ética y Orientación Profesional Laboratorio de Informática I Lenguaje de Programación II Lenguaje de Programación I Análisis y Diseño III Programación de Aplicaciones I Análisis y Diseño I Estructura de Datos TOTAL TOTAL DUODECIMO GRADO FORMACION ESPECIFICA (Programación) I SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANAA CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR II SEMESTRE CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANA CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE Lenguaje de Programación III Base de Datos II Base de Datos I Diseño de Web II Lenguaje de Programación IV Diseño de Web I Programación en Inteligencia Artificial Mantenimiento y Reparación I Actualización Tecnológica Redes Informáticas Metodología de desarrollo de Software Programación de Aplicaciones II Trabajo Educativo Social 4 Horas Clase Docente y 144 horas- alumno Práctica Profesional. 4 Horas clase Docente y 176 horas alumno TOTAL TOTAL 2. Autorizar la Ampliación del funcionamiento del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con orientación en Programación al Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa (ITEE), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con carácter experimental, a partir del año 2022, evaluándose el desarrollo de la carrera y desempeño en la primera y segunda promoción de graduados/egresados. 3. La carrera No podrá ser autorizada a otro centro educativo, hasta no ser evaluada la primera y segunda promoción de egresados del Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa (ITEE) y analizar el impacto de su desempeño en el mercado laboral. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0687-SE-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2023. Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el Acuerdo que literalmente dice: "ACUERDO No. 0687-SE-2023. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2023. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
Que el Artículo 245 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado y le concede la atribución de emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y cumplir con la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos.
Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, inciso g, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación de un sistema de Becas y ayudas para garantizar el acceso, o la continuidad de los estudios en educandos que destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de la educación.
Que el Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Plan Operativo y Presupuesto Anual por Resultados deberá consignar parte de su presupuesto para entrega de incentivos a educandos, de centros educativos gubernamentales del país. Por todo lo antes expuesto la Presidenta de la República aprueba el Reglamento Nacional de Becas para Educandos de Educación Básica y Educación Media en el Sistema Educativo Nacional.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
Articulos
. Reformar los artículos: 15, inciso a) y b) del Capítulo IV DE LAS BECAS A EDUCANDOS; y 22 del Capítulo VI BECAS ESPECÍFICAS O DIFERENCIADAS del Reglamento de Becas, contenida en el Acuerdo No.0573-SE-2022, de fecha 17 de junio de 2022, los cuales se deben leer de la manera siguiente: CAPITULO IV DE LAS BECAS A EDUCANDOS
El Programa Nacional de Becas a Educandos tendrá las siguientes categorías: Becas de Excelencia Académica se asignará un 50% del presupuesto. Becas Sociales se asignará un 50% del presupuesto. a) Becas por Excelencia Académica para los educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%). El valor del estipendio deberá ser pagado en un único desembolso a cada estudiante; de los niveles de pre básica, básica y media, mismo que será revisado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. b) Becas Sociales para Educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos oficiales, que en el año hayan obtenido un índice académico igual o mayor setenta (70%). El valor del estipendio deberá ser pagado en un único desembolso a cada estudiante; de los niveles de pre básica, básica y media, mismo que será revisado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios de las becas sociales serán rotados cada año, de acuerdo a la matrícula del centro educativo a fin de beneficiar la mayor cantidad de estudiantes CAPITULO VI BECAS ESPECÍFICAS O DIFERENCIADAS
Serán aquellas comprendidas bajo Sentencia de las Cortes Nacionales e Internacionales en casos que el recurrente ha peticionado relacionados a: discriminación de raza, sexo, bulling, religión e ideologías. Asignándoles un estipendio mensual equivalente a Lps. 1000.00; pero realizando el desembolso en un pago único total en el año (Lps. 10,000.00).
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de mayo de dos mil veintitrés. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE: I) PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ. SECRETARIO DE ESTADO. I) ABOG. EDWIN EMILIO OLIVA, SECRETARIO GENERAL". ABOG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 066-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.