Acuerdo Ministerial No. 0687-SE-2023 — Reforma al Reglamento de Becas para Educandos de Educación Básica y Educación Media
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado y le concede la atribución de emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y cumplir con la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos.
- 2.Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, inciso g, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación de un sistema de Becas y ayudas para garantizar el acceso, o la continuidad de los estudios en educandos que destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de la educación.
- 4.Que el Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Plan Operativo y Presupuesto Anual por Resultados deberá consignar parte de su presupuesto para entrega de incentivos a educandos, de centros educativos gubernamentales del país. Por todo lo antes expuesto la Presidenta de la República aprueba el Reglamento Nacional de Becas para Educandos de Educación Básica y Educación Media en el Sistema Educativo Nacional.
Articulos
Articulo 1
. Reformar los artículos: 15, inciso a) y b) del Capítulo IV DE LAS BECAS A EDUCANDOS; y 22 del Capítulo VI BECAS ESPECÍFICAS O DIFERENCIADAS del Reglamento de Becas, contenida en el Acuerdo No.0573-SE-2022, de fecha 17 de junio de 2022, los cuales se deben leer de la manera siguiente: CAPITULO IV DE LAS BECAS A EDUCANDOS
Articulo 15
El Programa Nacional de Becas a Educandos tendrá las siguientes categorías: Becas de Excelencia Académica se asignará un 50% del presupuesto. Becas Sociales se asignará un 50% del presupuesto. a) Becas por Excelencia Académica para los educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%). El valor del estipendio deberá ser pagado en un único desembolso a cada estudiante; de los niveles de pre básica, básica y media, mismo que será revisado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. b) Becas Sociales para Educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos oficiales, que en el año hayan obtenido un índice académico igual o mayor setenta (70%). El valor del estipendio deberá ser pagado en un único desembolso a cada estudiante; de los niveles de pre básica, básica y media, mismo que será revisado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios de las becas sociales serán rotados cada año, de acuerdo a la matrícula del centro educativo a fin de beneficiar la mayor cantidad de estudiantes CAPITULO VI BECAS ESPECÍFICAS O DIFERENCIADAS
Articulo 22
Serán aquellas comprendidas bajo Sentencia de las Cortes Nacionales e Internacionales en casos que el recurrente ha peticionado relacionados a: discriminación de raza, sexo, bulling, religión e ideologías. Asignándoles un estipendio mensual equivalente a Lps. 1000.00; pero realizando el desembolso en un pago único total en el año (Lps. 10,000.00).
Articulo 2
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de mayo de dos mil veintitrés. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE: I) PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ. SECRETARIO DE ESTADO. I) ABOG. EDWIN EMILIO OLIVA, SECRETARIO GENERAL". ABOG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico