Vigente
Decreto No. 489-2017 | 10 de julio de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,422

Acuerdo Ministerial No. 489-2017 — Reglamento para la Nacionalización de Mercancías Producidas bajo el Régimen de Zona Libre

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  3. 3.Que mediante Decreto Número 356 de fecha 19 de julio de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de julio de 1976, se emitió la Ley de Zonas Libres, misma que fue reformada mediante Decreto 131-98 de fecha 20 de mayo de 1998 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de mayo de 1998.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No. 43-2009 de fecha 21 de diciembre de 2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2010, el Presidente ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaUDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 24 -- Constitucional de la República emitió el Reglamento de la Ley de Zonas con el fin de regular la aplicación de la Ley de Zonas Libres, sin embargo el mismo no contiene disposiciones relacionadas a la nacionalización de mercancías elaboradas o de alguna forma procesadas en Zona Libre.
  5. 5.Que mediante Decreto 124-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de junio de 2013 se reformó el artículo 31 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, contenida en Decreto 113-2011 de fecha 24 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 8 de julio de 2011 se establece que las empresas acogidas a los beneficios en regímenes especiales de tributación creadas por Ley como incentivos a las exportaciones podrán realizar actividades destinadas para la venta en el marcado nacional del total o parcial de su producción, excepto en el caso de las empresas comerciales básicamente de reexportación, las que únicamente podrán destinar al mercado nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ventas, por lo que es necesario regular la nacionalización en Zona Libre.
  6. 6.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, por sí o por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, tienen a su cargo la Administración General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  9. 9.Que el Artículo 9 del Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
  10. 10.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 15

El agente aduanero que brinde servicios de despacho al importador para la nacionalización de mercancías bajo el presente Reglamento, deberá cumplir con la obligación de pago de un mil Lempiras (L 1,000.00) anuales por cada puesto aduanero en donde ejerza sus actividades, en aplicación a lo establecido en el Artículo 178 del Decreto 212-87 contentivo de la Ley de Aduanas. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 16

La Administración Aduanera emitirá los procedimientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

Articulo 17

La Administración Aduanera debe ejercer los controles necesarios para verificar el cumplimiento del presente Reglamento.

Articulo 18

Se deroga las normas reglamentarias que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Articulo 19

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 24 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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