Acuerdo Ejecutivo No. 078-2016 — Autorización al Procurador General de la República para ejercer facultades de conciliación, transacción y renuncia a recursos legales
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
- 4.Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica.
- 5.Que en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil catorce (2014) la señora AIDA GABRIELA PÉREZ RODRÍGUEZ, promovió demanda para que haga efectivo el pago de prestaciones e indemnizaciones, derechos adquiridos, salarios dejados de percibir, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN).
- 6.Que en consideración a la situación antes relacionada y dictada sentencia definitiva en fecha dos de febrero de dos mil dieciséis en primera instancia en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), que en su parte dispositiva FALLA: DECLARANDO CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por Aida Gabriela Pérez Rodríguez y en la que se condena al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir, continuidad en el servicio, pago de prestaciones indemnizaciones laborales. Contra la presente sentencia definitiva se presentó el recurso de apelación en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
- 7.Que la parte demandante en el relacionado proceso judicial, ha propuesto a la Procuraduría UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL General de la República, la transacción para poner fin a esta controversia, consistente en un arreglo conciliatorio, lo cual puede resultar más conveniente para el Estado de Honduras.
- 8.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0035, Instituto Hondureño de Geología y Minas; Programa 11: 27500 Dirección y Coordinación Superior Gastos Judiciales; Actividad/obra 001; Unidad ejecutora 001; y, Objeto del gasto: 27500.
- 9.Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior, mediante oficio No. 292-D- PGR-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, la Procuraduría General de la República, de conformidad a la Atribución 3a de su Ley Orgánica, ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil.
Articulos
Articulo 11
de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil catorce (2014) la señora AIDA GABRIELA PÉREZ RODRÍGUEZ, promovió demanda para que haga efectivo el pago de prestaciones e indemnizaciones, derechos adquiridos, salarios dejados de percibir, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que en consideración a la situación antes relacionada y dictada sentencia definitiva en fecha dos de febrero de dos mil dieciséis en primera instancia en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), que en su parte dispositiva FALLA: DECLARANDO CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por Aida Gabriela Pérez Rodríguez y en la que se condena al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir, continuidad en el servicio, pago de prestaciones indemnizaciones laborales. Contra la presente sentencia definitiva se presentó el recurso de apelación en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que la parte demandante en el relacionado proceso judicial, ha propuesto a la Procuraduría UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL General de la República, la transacción para poner fin a esta controversia, consistente en un arreglo conciliatorio, lo cual puede resultar más conveniente para el Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0035, Instituto Hondureño de Geología y Minas; Programa 11: 27500 Dirección y Coordinación Superior Gastos Judiciales; Actividad/obra 001; Unidad ejecutora 001; y, Objeto del gasto: 27500. CONSIDERANDO: Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior, mediante oficio No. 292-D- PGR-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, la Procuraduría General de la República, de conformidad a la Atribución 3a de su Ley Orgánica, ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil. POR TANTO; En aplicación del Artículo 245 numeral 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1 y 19 Atribución Primera, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de la República, Abogado Abraham Alvarenga Urbina, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención, las consignadas en los Artículos 81 y 82 del vigente Código Procesal Civil, Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República según corresponda o sean las aplicables de conformidad al proceso judicial particular relacionado en el presente Acuerdo Ejecutivo; específicamente las de CONCILIAR, TRANSIGIR, RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, en la Demanda Ordinaria para que se haga efectivo el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, derechos adquiridos, promovida por la señora Aida Gabriela Pérez Rodríguez, en contra del Estado de Honduras por intermedio del Instituto Hondureño de Geología y Minas en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el número 958-14. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los un (01) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 32 -- Secretaría de Finanzas