Vigente
Decreto No. SAR-303-2020 | 22 de diciembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,224

Acuerdo Ministerial No. SAR-303-2020 — Aprobar la reformulación de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Servicio de Administración de Rentas

Considerandos

  1. 1.Que mediante el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de autoridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  2. 2.Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  4. 4.Que mediante el Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 27 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 02 de febrero del 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación, se aprueba el inicio de la implementación de uno de los más notables esfuerzos dirigidos a estructurar un modelo de gestión pública basado en un sistema de planificación y visión a largo plazo el cual es sustentado en un compromiso compartido con los diferentes sectores de la Administración Pública Central a partir del 2010.
  5. 5.Que el artículo 199 del Código Tributario numeral 3) establece entre las atribuciones del Ministro (a) Director(a) del SAR, la de aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI), por lo que mediante el Acuerdo No. SAR-1220-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de septiembre de 2017, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Servicio de Administración de Rentas, contentivo de los lineamientos orientadores, modelo de gestión institucional, iniciativas de proyecto, perspectiva de tecnología, mejora continua, brechas de incumplimiento, control tributario y gestión de riesgo.
  6. 6.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020 mediante el artículo 1 decretó ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-21-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, en el artículo 1 restringió a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República por un plazo de siete (7) días a partir de su aprobación y publicación. La restricción de estas garantías ha sido ampliada a través de los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020.
  8. 8.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el artículo 1 reformó el artículo 1 y 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, declarando Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. Asimismo, en el artículo 2 al anunciar las prohibiciones específicas, en el numeral 1) suspendió las labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción.
  9. 9.Que el Decreto Legislativo No.33-2020, de fecha 3 de abril del 2020 en el artículo 5 declara inhábiles todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19, exceptuando de esta disposición y sus efectos, los días o plazos necesarios únicamente para darle cumplimiento a cada una de las regulaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del mismo Decreto.
  10. 10.Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 de fecha 16 de noviembre del 2020, el cual reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 02 de noviembre del 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-115-2020, declare vigencia de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán "ETA" y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional. Misma que tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiéndose prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.
  11. 11.Que, en el mes de noviembre del presente año, Honduras ha sufrido en su territorio los efectos destructivos de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA al dejar a su paso inundaciones catastróficas ocasionando daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional con la consecuente afectación de la economía nacional, así como de las actividades de los sectores públicos y privados a nivel nacional.
  12. 12.Que la emergencia sanitaria originada a causa del COVID 19, decretada por el Estado de Honduras desde el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y demás decretos antes mencionados, restringió garantías constitucionales y declaró inhábiles todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19, y, también la emergencia por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por fenómenos climáticos declarada mediante el Decreto Ejecutivo PCM-116-2020, han causado la necesidad de reformular los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Servicio de Administración de Rentas aprobado mediante el Acuerdo No. SAR-1220-2017, alineado al Plan Estratégico de Cobertura (PEC) de cara a los retos del año 2021, con el objetivo de optimizar la recaudación, combatir la evasión y la elusión fiscal.
  13. 13.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  14. 14.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

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