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28 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 078-C-2016 — Autorizar al Procurador General de la República para ejercer facultades de Expresa Mención en proceso judicial contra Seguros Continental, S.A.

Presidencia de la República

  • Decreto: 078-C-2016
  • Publicación: 28 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,277

Considerandos

Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,corresponde al Presidente de la República,entre otras atribuciones,dirigir la política general del Estado,representarlo, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo81y82del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República,según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral l° de su Ley Orgánica.

Que en fecha veintinueve(29)dejulio del año dos mil trece (2013), el Abogado Sergio Lo reto Fernández, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Seguros Continental,S.A.,interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto Administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico y se deje sin valor y efecto U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 el mismo y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada. Suspensión del acto reclamado, registrada con orden de ingreso número 0501-2013-00033-LAO.

Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince (2015), el Abogado Sergio Lo reto Fernández en su condición de Apoderado Legal de SEGUROS CONTINENTAL, S.A., presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés el escrito intitulado: SE HACE DESESTIMIENTO DE DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. SE DÉ TRASLADO AL DEMANDANTE PARA QUE SE PRONUNCIE. SUSPENCIÓN DEL TRÁMITE DEL JUICIO HASTA QUE SE DECIDA EL DESISTIMIENTO.

Que por todo lo anterior y según lo establece el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Estado a través del Procurador General de la República está facultado para solicitar la suspensión del juicio por el término de un mes para solicitar la emisión del Acuerdo Ejecutivo, en el caso de mérito, SEGUROS CONTINENTAL, S.A., cumplió con el pago de la multa impuesta, mediante Resolución SS No. 214/11-02- 2013, de fecha 11 de febrero de 2013, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L.1.100,000.00) equivalente al 20% de la multa máxima, prevista en el Artículo 123 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, por consiguiente la suspensión o el desistimiento solicitado por la parte demandante, no perjudica al Estado de Honduras por que no implica ninguna erogación por parte del Estado.

Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior,mediante oficio No.130-D-PGR-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, la Procuraduría General de la República, de conformidad a la Atribución3a de su Ley Orgánica,ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención, consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil.

Texto completo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 078-C-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,corresponde al Presidente de la República,entre otras atribuciones,dirigir la política general del Estado,representarlo, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo81y82del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República,según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral l° de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO:Que en fecha veintinueve(29)dejulio del año dos mil trece (2013), el Abogado Sergio Lo reto Fernández, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Seguros Continental,S.A.,interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto Administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico y se deje sin valor y efecto

LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

el mismo y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada. Suspensión del acto reclamado, registrada con orden de ingreso número 0501-2013-00033-LAO. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince (2015), el Abogado Sergio Lo reto Fernández en su condición de Apoderado Legal de SEGUROS CONTINENTAL, S.A., presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés el escrito intitulado: SE HACE DESESTIMIENTO DE DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. SE DÉ TRASLADO AL DEMANDANTE PARA QUE SE PRONUNCIE. SUSPENCIÓN DEL TRÁMITE DEL JUICIO HASTA QUE SE DECIDA EL DESISTIMIENTO. CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior y según lo establece el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Estado a través del Procurador General de la República está facultado para solicitar la suspensión del juicio por el término de un mes para solicitar la emisión del Acuerdo Ejecutivo, en el caso de mérito, SEGUROS CONTINENTAL, S.A., cumplió con el pago de la multa impuesta, mediante Resolución SS No. 214/11-02- 2013, de fecha 11 de febrero de 2013, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L.1.100,000.00) equivalente al 20% de la multa máxima, prevista en el Artículo 123 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, por consiguiente la suspensión o el desistimiento solicitado por la parte demandante, no perjudica al Estado de Honduras por que no implica ninguna erogación por parte del Estado. CONSIDERANDO: Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior,mediante oficio No.130-D-PGR-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, la Procuraduría General de la República, de conformidad a la Atribución3a de su Ley Orgánica,ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención, consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil. POR TANTO; En aplicación del Artículo 245 numeral 1, 2 y 11 de la Constitución de la República,Artículos1y19Atribución Primera, dela Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de la República, Abogado Abraham Alvarenga Urbina, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención,las consignadas en los Artículos 81 y 82 del vigente Código Procesal Civil, Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República según corresponda o sean las aplicables de conformidad al proceso judicial particular relacionado en el

presente Acuerdo Ejecutivo;específicamente las FACULTADES PARA DESISTIR EN PRIMERA INSTANCIA DE LA ACCIÓN DEDUCIDA y así finalizar el presente juicio,incoado en la Demanda Ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular,por infracción al ordenamiento jurídico,reconocimiento de una situación jurídica individualizada, promovida por el Abogado Sergio Lo reto Fernández en representación de Seguros Continental, S.A., contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el número 00033-2013 LAO. SEGUNDO:El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en“La Gaceta”Diario Oficial de la República.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los un (01) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Presidencia de la República